REGLAMENTO PARA ASCENSO A GUARDIA MARINA DEL CUERPO ESPECIALISTA DE LA ARMADA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 326/022 de 05/10/2022 artículo 1.
Capítulo I: De los postulantes a ingresos para ascenso del Cuerpo
Especialista de la Armada Nacional.
ARTÍCULO 1°. Serán elegibles para el ascenso al grado de Guardia Marina del Cuerpo Especialista (CE), el Personal Subalterno en la jerarquía de Suboficial que cumpla con los requisitos y aprueben los Cursos establecidos en el presente Reglamento de acuerdo con las especialidades y según el número de vacantes en cada una de ellas que determine el Comandante en Jefe de la Armada.
Capítulo II: De las condiciones para el ingreso.
ARTÍCULO 2°. Condiciones para ingresar al Curso del Cuerpo Especialista (CE):
a. No haber cumplido 40 años de edad antes del 1° de febrero del año que ingresa al Curso.
b. Tener 1 año de antigüedad como mínimo en el grado de Suboficial.
c. Ejercicio efectivo de la misma especialidad en que se postula o acredite saberes o idoneidad adquirida por experiencia laboral, desde el grado de Cabo de 2ª por un período (continuo o alternado), de cuatro años. Los saberes o idoneidad adquirida por experiencia laboral deberán ser demostrados por los puestos ocupados según conste en las Guías de Evaluación de Desempeño para el Personal Subalterno.
d. Tener aprobada Educación Media Superior o Educación Media Superior Tecnológica o Bachillerato Profesional al 1° de febrero del año de ingreso al curso.
e. Haber obtenido un promedio numérico de nota de desempeño no inferior a 70 en el grado de Suboficial.
f. Ser voluntario, recomendado por el Comandante, Director, Jefe o Prefecto de la Unidad donde presta servicio.
g. Ser aprobado por la Junta de Selección.
h. Aprobar los exámenes médicos y psicofísicos, que serán eliminatorios.
i. Aprobar una evaluación sobre requerimientos militares, que será eliminatoria.
j. Rendir un Concurso de oposición teórico - práctico sobre conocimientos en la especialidad.
ARTÍCULO 3°. El exámen médico y psicofísico tenderá a que los postulantes a ingreso demuestren poseer aptitudes para la profesión. Constará de dos pruebas eliminatorias:
a. Exámen de salud, de acuerdo a la edad del postulante, efectuado por una Comisión de médicos del Servicio de Sanidad de la Armada, incluyendo entre ellos uno de la Escuela Naval y presidida por un Oficial en la jerarquía de Jefe.
b. Exámen de aptitud física, efectuado por una Comisión integrada por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval, un médico y tres profesores de educación física de la Escuela Naval. Se exigirá lo establecido en la Prueba Anual de Evaluación Física para el Personal Superior de acuerdo a la edad del postulante.
Capítulo III: De las pruebas de ingreso.
ARTÍCULO 4°. Las pruebas sobre conocimiento en la especialidad y sobre conocimientos militares, versarán sobre los requerimientos profesionales y militares mínimos en la especialidad o de la idoneidad adquirida por experiencia laboral para Suboficial de Segunda.
ARTÍCULO 5°. El Tribunal de Evaluación y Concurso del artículo 2°, incisos i y j, estará compuesto por:
a. El Subdirector de la Escuela Naval que lo presidirá.
b. Un Oficial Jefe delegado de la Dirección General de Personal Naval.
c. Un Oficial delegado de la Escuela de Especialidades de la Armada.
d. Un docente/instructor de la Escuela Naval y un docente/instructor de la Escuela de Especialidades de la Armada designados por cada especialidad por la que se concurse.
ARTÍCULO 6°. Dichos exámenes se realizarán en la Escuela Naval.
Capítulo IV: De los Cursos.
ARTÍCULO 7°. Los Cursos establecidos en el artículo 1° se realizarán en la Escuela Naval, teniendo un tratamiento equitativo a los Aspirantes del Curso de Aplicación.
ARTÍCULO 8°. Todos los Cursos tendrán una duración mínima de nueve meses. ARTÍCULO 9°. Los Alumnos del Curso de Aplicación del Cuerpo Especialista serán destinados a la Escuela Naval, durante todo el período de duración del Curso.
ARTÍCULO 10°. Regirán para los exámenes y Cursos, en todo lo que sea aplicable al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.
ARTÍCULO 11°. El Plan de Estudio para el Curso de Formación de Oficiales para el Cuerpo Especialista será propuesto por la Escuela Naval, previo a la iniciación del Curso, incluyendo en el mismo asignaturas tendientes a potenciar aspectos de gestión, conducción, liderazgo, conocimiento de la normativa vigente y los propios del área de su especialidad, a fin de preparar al Alumno para su futuro desempeño como Personal Superior.
ARTICULO 12°. El Curso no podrá repetirse, excepto por causa de fuerza mayor justificada a juicio del Comandante en Jefe de la Armada.
Capítulo V: Integración y cometidos de la Junta de Selección.
ARTÍCULO 13°. La Junta de Selección a que hace referencia el artículo 2° inciso g, estará integrada por los siguientes miembros:
a. El Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada.
b. El Jefe de la Segunda División del Estado Mayor General de la Armada.
c. El Director de la Escuela Naval.
d. El Presidente del Tribunal de Ética y Conducta Militar para Oficiales Subalternos.
e. El Presidente de la Comisión Calificadora de la Armada.
La presidirá el Oficial más antiguo, actuando de Secretario el Oficial de menor antigüedad. (*)
ARTÍCULO 14°. El cometido de la Junta de Selección será determinar si los postulantes a Oficiales del Cuerpo de Especialista cumplen con los requisitos de seguridad, conducta, ética y moral de acuerdo a las normas de rango legal y reglamentarias vigentes para el Personal Superior de las Fuerzas Armadas, debiendo elevar los obrados al Comandante en Jefe de la Armada para su aprobación quien promulgará la lista de postulantes autorizados a rendir las pruebas de admisión.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 320/023 de 25/10/2023 artículo 1.
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