REGLAMENTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 310/980 de 03/06/1980 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 233/977 de 03/05/1977.
Artículo 2º A tales efectos compete al Directorio:
A) Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios, ejerciendo
todas las potestades jerárquicas;
B) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento
General y las reglamentaciones especiales de la ley 14.235 del 25 de julio
de 1974, sin perjuicio de su potestad reglamentaria de orden interno;
C) Aprobar los balances y memoria anual que someterá a consideración del
Poder Ejecutivo;
D) Proyectar, de acuerdo con las normas vigentes, el presupuesto del
ente;
E) Administrar el fondo de mejoramiento y ampliación de servicios
creado por el artículo 16 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, en la
forma que allí se señala;
F) Concertar convenios con organismos internacionales, previa
autorización del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 185 de la Constitución de la República. Podrá asimismo
celebrar provisoriamente convenios con organismos de telecomunicaciones de
otros países o de carácter internacional, para el establecimiento o
complementación de servicios de telecomunicación, préstamo o adquisición
de equipos y en general en todo lo concerniente a los servicios que las
leyes cometen al organismos; pudiendo ratificar dichos convenios una vez
aprobados por el Poder Ejecutivo;
G) Contraer préstamos con el Banco de la República Oriental del Uruguay
u otros del país.
H) Realizar actos de disposición de los bienes del organismo conducentes
a una buena administración, con las limitaciones legales;
I) Adquirir los bienes y contratar todos los servicios necesarios para
el cumplimiento de los cometidos del ente;
J) Acordar quitas y esperas y aceptar transacciones con sus deudores,
por unanimidad de votos;
K) Designar al funcionario o funcionarios que representarán al organismo
en todas aquellas gestiones en que no fuere posible o conveniente la
intervención del Directorio o de alguno de sus miembros;
L) Dictar normas determinando:
1) Los derechos y obligaciones del personal, complementando el
Estatuto del Funcionario;
2) Las funciones de cada repartición y su interrelación;
3) Las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por
el instituto o sometidos a su contralor, de acuerdo a la
competencia que le asigne la ley,
M) Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres y
servicios de la institución;
N) Resolver, dentro de su competencia, todos los asuntos que propongan
sus miembros, acordar el nombramiento de comisiones especiales permanentes
y extraordinarias, con fines determinados;
Ñ) Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las
reglamentaciones internas;
O) En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el
cumplimiento de sus cometidos.
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