Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
                             SECCION III 

                 Despacho y Tratamiento de Prácticos


 Artículo 99  Número de Prácticos. Se despacharán dos Prácticos en los
siguientes casos:

 a) Cuando el recorrido en el Río Uruguay exceda los 170 kms;

 b) Cuando la velocidad del buque en pilotaje en el Río de la Plata
sea inferior a los 18.5 kms. por hora (10 nudos);

 c) En los buques con destino a la Zona Común de la Plata cuyo calado sea
como mínimo 26 pies;

 d) En los buques cuyas dimensiones o características hagan prever
dificultades en el pilotaje, en cuyo caso el Jefe de la Oficina de
Pilotaje lo podrá disponer a pedido de la Corporación.

(*)Notas:
Literal a) se modifica/n por: Decreto Nº 293/014 de 14/10/2014 artículo 1.
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