Aprobado/a por: Decreto Nº 307/000 de 24/10/2000 artículo 1.
Artículo 1.-
 Modifícase el artículo 19.3.69 del Capítulo 19 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.3.69.- Se admite la coloración de los vegetales confitados
definidos en el artículo 19.3.66 con los colorantes de la lista general
de este Reglamento.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Sección 3, numeral 19.3.69.
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