REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO Nº 21 DEL EJERCITO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 305/003 de 29/07/2003 artículo 1.
Art. 628vo.- Las licencias extraordinarias se concederán en
principio,
sujetándose a las siguientes normas:
a) Durante los períodos de instrucción anual y de
intensificación de
ésta, sólo se concederán licencias en casos
excepcionales y muy
justificados.
b) Cuando la Repartición o Unidad se encuentre movilizada o
acuartelada, sólo se concederán licencias de carácter perentorio. En
forma análoga se procederá con los que están de servicio.
c) En épocas normales durante los meses de descanso y en los que la
intensidad de la instrucción disminuye, se podrá conceder licencia
simultáneamente, a parte del efectivo del Personal Superior y
Subalterno, de manera tal, que se mantenga la operatividad de la
Unidad y se asegure el cumplimiento y la continuidad del servicio.
d) En los Institutos, se estará a lo que dispongan sus reglamentaciones
respectivas.
e) Toda licencia solicitada por razones de enfermedad del solicitante,
deberá resolverse, previo asesoramiento del Servicio Sanitario de la
Repartición. El dictamen del facultativo, constituye un elemento de
juicio a considerar por la autoridad que deba resolver.
Este
concepto es distinto al que corresponde al dictamen facultativo, que
aconseja la concesión de una licencia, sin que medie solicitud del
interesado; en este caso corresponde concederla y aplicarse lo
establecido en el artículo 93 b) del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de
las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
f) La gestión de la licencia extraordinaria, se inicia con una solicitud
a la autoridad a quien corresponde concederla, expresando nombre y
grado del solicitante, destino y la razón que la motiva. Se entrega al
Superior inmediato, quien por el conducto correspondiente la eleva al
Superior.
g) La licencia comienza a la lista principal del día en que se inicia
y termina a la lista principal del día de la presentación. En caso de
interrupción, se computarán los días completos de licencias,
despreciándose las fracciones.
h) Una licencia, después de haber sido concedida, puede ser suspendida
si las circunstancias del servicio imponen la adopción de tal medida;
desaparecido el motivo, la autoridad que dispuso la suspensión lo hará
saber por el conducto correspondiente al interesado, quien podrá optar
por continuarla o cancelarla.-
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