Aprobado/a por: Decreto Nº 303/983 Derogada/o de 06/09/1983 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 66/979 de 07/02/1979.
6. DISPOSICIONES GENERALES

 El Sistema Educativo Naval está integrado por los siguientes Centros de
Enseñanza de la Armada, con los objetivos que se detallan:
6.1.   Centros de Enseñanza dependientes 

6.1.1.  Escuela de Guerra Naval (ESGUE)

6.1.1.1. La Dirección de la Escuela de Guerra Naval será
         ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General
         de la Armada Nacional Diplomado de Estado
         Mayor.
6.1.1.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior a
         fin de que se desempeñe en el grado inmediato
         superior y en funciones de Estado Mayor.

6.1.2. Escuela Naval (ESNAL)

6.1.2.1. La Dirección de la Escuela Naval será ejercida por
         un Oficial Superior del Cuerpo General de la
         Armada Nacional.
6.1.2.2. Tendrá por objetivo formar Oficiales para la Armada
         Nacional y Marina Mercante a fin de cubrir las
         necesidades de Guardias Marinas, Alféreces del
         Cuerpo de Prefectura y Pilotos e Ingenieros Mercantes.

6.1.3. Escuela de Especialidades de la Armada (ESESP)

6.1.3.1. La Dirección de la Escuela de Especialidades de la
         Armada será ejercida por un Oficial Superior o Jefe
         del Cuerpo General de la Armada Nacional.
6.1.3.2. Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
         Subalterno en las especialidades que el Mando
         disponga a fin de asegurar los reemplazos necesarios.

6.1.4. Centro de Instrucción de la Armada (CIARM)

6.1.4.1. La Jefatura del Centro de Instrucción de la Armada
         será ejercida por un Oficial Superior o Jefe del
         Cuerpo General de la Armada Nacional.
6.1.4.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior y
         Subalterno de la Armada a fin de asegurar la
         continuidad operativa y formar y capacitar al Personal
         de la Reserva Naval que se le asigne, a fin de
         constituir y mantener la reserva disponible.

6.2. Centros de Enseñanza con dependencia funcional docente

6.2.1. Escuela de Especialización Aeronaval (ESANA)

6.2.1.1. La Dirección de la Escuela de Especialización
         Aeronaval será ejercida por un Oficial Superior o
         Jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional
         especializado como Aviador Naval.
6.2.1.2. Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
         Superior y Subalterno que se le asigne a fin de
         asegurar los reemplazos necesarios para el cumplimiento
         de la misión de la Aviación Naval.

6.2.2. Escuela de Buceo (ESBUC)
6.2.2.1. La Dirección de la Escuela de Buceo será ejercida
         por un Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo General
         de la Armada Nacional especializado en Buceo y
         Salvamento.
6.2.2.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior y
         Subalterno que se le asigne a fin de asegurar los
         reemplazos necesarios para el cumplimiento de la
         misión del Grupo de Buceo de la Armada.

6.2.3. Escuela de Fusileros (ESFUS)

6.2.3.1 La Dirección de la Escuela de Fusileros será
        ejercida por un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo
        General de la Armada Nacional especializado Fusilero Naval.
6.2.3.2 Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
        Superior y Subalterno que se le asigne a fin de
        asegurar los reemplazos necesarios para el cumpli-
        miento de la misión del Cuerpo de FUSNA.

6.2.4. Escuela de Prefectura (ESPRE)

6.2.4.1 La Dirección de la Escuela de Prefectura será
        ejercida por un Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo
        de Prefectura de la Armada Nacional.
6.2.4.2 Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
        Subalterno del Cuerpo de Prefectura a fín de asegurar
        los reemplazos necesarios para el cumplimiento de la
        misión de la Prefectura Nacional Naval.

6.3. Junta Asesora

6.3.1. Constituye el Organo de Consulta del Director
       General en temas relacionados con la enseñanza. Es
       presidida por el Director General o Jefe del Estado
       Mayor de la Dirección General de Enseñanza
       Naval, según corresponda.
6.3.2. Además de sus cometidos específicos será de su
       competencia asesorar al señor Director General de
       Enseñanza Naval acerca de la revalida de Títulos,
       Diplomas y Certificados de Estudio expedidos por
       Institutos de Enseñanza Náutica dentro de los lineamientos
       establecidos por los Convenios Internacionales
       suscritos por la República y disposiciones vigentes en
       la materia.

6.3.3. El Director General de la Enseñanza Naval podrá
       integrarla con miembros permanentes y eventuales.
       Su régimen de funcionamiento y asuntos relacionados
       serán establecido  por Manual Orgánico.

(*)Notas:
Numeral 6.1.0 se modifica/n por: Decreto Nº 567/990 Derogada/o de 11/12/1990 
artículo 1.
Numeral 6.1.1 se modifica/n por: Decreto Nº 70/005 de 22/02/2005 artículo 
1.
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