REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE
ENSEÑANZA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 303/983 de 06/09/1983 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 66/979 de 07/02/1979.
6. DISPOSICIONES GENERALES
El Sistema Educativo Naval está integrado por los siguientes Centros de
Enseñanza de la Armada, con los objetivos que se detallan:
6.1. Centros de Enseñanza dependientes
6.1.1. Escuela de Guerra Naval (ESGUE)
6.1.1.1. La Dirección de la Escuela de Guerra Naval será
ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General
de la Armada Nacional Diplomado de Estado
Mayor.
6.1.1.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior a
fin de que se desempeñe en el grado inmediato
superior y en funciones de Estado Mayor.
6.1.2. Escuela Naval (ESNAL)
6.1.2.1. La Dirección de la Escuela Naval será ejercida por
un Oficial Superior del Cuerpo General de la
Armada Nacional.
6.1.2.2. Tendrá por objetivo formar Oficiales para la Armada
Nacional y Marina Mercante a fin de cubrir las
necesidades de Guardias Marinas, Alféreces del
Cuerpo de Prefectura y Pilotos e Ingenieros Mercantes.
6.1.3. Escuela de Especialidades de la Armada (ESESP)
6.1.3.1. La Dirección de la Escuela de Especialidades de la
Armada será ejercida por un Oficial Superior o Jefe
del Cuerpo General de la Armada Nacional.
6.1.3.2. Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
Subalterno en las especialidades que el Mando
disponga a fin de asegurar los reemplazos necesarios.
6.1.4. Centro de Instrucción de la Armada (CIARM)
6.1.4.1. La Jefatura del Centro de Instrucción de la Armada
será ejercida por un Oficial Superior o Jefe del
Cuerpo General de la Armada Nacional.
6.1.4.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior y
Subalterno de la Armada a fin de asegurar la
continuidad operativa y formar y capacitar al Personal
de la Reserva Naval que se le asigne, a fin de
constituir y mantener la reserva disponible.
6.2. Centros de Enseñanza con dependencia funcional docente
6.2.1. Escuela de Especialización Aeronaval (ESANA)
6.2.1.1. La Dirección de la Escuela de Especialización
Aeronaval será ejercida por un Oficial Superior o
Jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional
especializado como Aviador Naval.
6.2.1.2. Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
Superior y Subalterno que se le asigne a fin de
asegurar los reemplazos necesarios para el cumplimiento
de la misión de la Aviación Naval.
6.2.2. Escuela de Buceo (ESBUC)
6.2.2.1. La Dirección de la Escuela de Buceo será ejercida
por un Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo General
de la Armada Nacional especializado en Buceo y
Salvamento.
6.2.2.2. Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior y
Subalterno que se le asigne a fin de asegurar los
reemplazos necesarios para el cumplimiento de la
misión del Grupo de Buceo de la Armada.
6.2.3. Escuela de Fusileros (ESFUS)
6.2.3.1 La Dirección de la Escuela de Fusileros será
ejercida por un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo
General de la Armada Nacional especializado Fusilero Naval.
6.2.3.2 Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
Superior y Subalterno que se le asigne a fin de
asegurar los reemplazos necesarios para el cumpli-
miento de la misión del Cuerpo de FUSNA.
6.2.4. Escuela de Prefectura (ESPRE)
6.2.4.1 La Dirección de la Escuela de Prefectura será
ejercida por un Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo
de Prefectura de la Armada Nacional.
6.2.4.2 Tendrá por objetivo formar y capacitar al Personal
Subalterno del Cuerpo de Prefectura a fín de asegurar
los reemplazos necesarios para el cumplimiento de la
misión de la Prefectura Nacional Naval.
6.3. Junta Asesora
6.3.1. Constituye el Organo de Consulta del Director
General en temas relacionados con la enseñanza. Es
presidida por el Director General o Jefe del Estado
Mayor de la Dirección General de Enseñanza
Naval, según corresponda.
6.3.2. Además de sus cometidos específicos será de su
competencia asesorar al señor Director General de
Enseñanza Naval acerca de la revalida de Títulos,
Diplomas y Certificados de Estudio expedidos por
Institutos de Enseñanza Náutica dentro de los lineamientos
establecidos por los Convenios Internacionales
suscritos por la República y disposiciones vigentes en
la materia.
6.3.3. El Director General de la Enseñanza Naval podrá
integrarla con miembros permanentes y eventuales.
Su régimen de funcionamiento y asuntos relacionados
serán establecido por Manual Orgánico.
(*)Notas:
Numeral 6.1.0 se modifica/n por: Decreto Nº 567/990 de 11/12/1990
artículo 1.
Numeral 6.1.1 se modifica/n por: Decreto Nº 70/005 de 22/02/2005 artículo
1.
Ayuda