Aprobado/a por: Decreto Nº 3/997 Derogada/o de 03/01/1997 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 86/017 de 27/03/2017 artículo 1.
Artículo 27.- El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la
presente reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el Capítulo VII del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre
de 1974.
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