Aprobado/a por: Decreto Nº 3/997de 03/01/1997 artículo 1. Derogado/s por: Decreto Nº 86/017 de 27/03/2017 artículo 1.
Artículo 27.- El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.Ayuda