Aprobado/a por: Decreto Nº 3/997 Derogada/o de 03/01/1997 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 86/017 de 27/03/2017 artículo 1.
Artículo 15.- La garantía determinada tendrá por finalidad proteger al
turista asegurándole la adecuada prestación del servicio turístico
estipulado y estará especialmente afectada a:
 a) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente
fueran condenadas judicialmente las Agencias de Viajes.
 b) Al pago de las multas que se impusieran de acuerdo a lo dispuesto en
el Capítulo VII) del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
 c) A las devoluciones que ordenare en favor de turistas nacionales o
extranjeros el Ministerio de Turismo en caso de incumplimiento de los
servicios contratados, previa sustanciación del procedimiento
administrativo correspondiente.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 252/000 de 31/08/2000 artículo 2.
Ayuda