Aprobado/a por: Decreto Nº 297/011 Derogada/o de 16/08/2011 artículo 2.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 12/017 de 10/01/2017 artículo 4.
 Artículo 2.- Incorpórase el texto de la citada Resolución como Inciso segundo del Artículo 12.4.4 de la Sección 4 - Disposiciones particulares para materiales plásticos -, Capítulo 12 - Materiales en contacto con Alimentos - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994.


MERCOSUR/GMC/RES N° 13/97

                   MODIFICACION DE LA RES N° 47/93 GMC.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 47/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
N° 11/97 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron subsanar los errores detectados en la
citada Resolución.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1. Modificar la Res N° 47/93 GMC "Determinación de Monómero de
Cloruro de Vinilo" en los siguientes item:

Item 5.4.4.

Donde dice:

a= n xy - (x) (y)

nx² - (x²)

b= (y) (x²) - (x) (xy)

nx²- (x²)

Debe decir

a= n S xy- (S x) (S y)

n S x²- (S x)²

b= (S y ) (S x²) - (S x) (S xy)

n S x² - (S x²)

Item 5.4.6.

Donde dice

n

(yi - zi)²

i=1

S= ___________
n-1

_ n

Y= 1 yi

n i=1

Debe decir

W:\RESOLUCIONE




S=

1.4


W:\RESOLUCI



Item 5.8.2.

Donde dice

W:\RESOLU



contenido de cloruro de vinilo (m g/g)=

Debe decir

W:RESOLUCIO





contenido de cloruro de vinilo (m g/g)=

Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud y Acción Social
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.

Brasil:
Ministério da Saúde

Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición

Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art.3. La presente Resolución entrará en vigencia el 14/XII/97.

                                             XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 4, numeral 12.4.4 inciso 2º.
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