Aprobado/a por: Decreto Nº 294/999 de 21/09/1999 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 148/989 Derogada/o de 11/04/1989.
   2.- AUTORIZACION.-
2.1.- Las autorizaciones para la instalación y operación de los Sistemas
de Radiobúsqueda serán de carácter precario y revocable, conferidas por
el término de 10 (diez) años.-
En la autorización se establece el nombre del prestador, la cobertura de
prestación del servicio, y en el caso que corresponda, localidades donde
se instalarán las estaciones bases.-
Las transferencias totales o parciales, deberán contar con la previa
aprobación de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
2.2.- Las autorizaciones serán concedidas a las personas físicas
naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía y a las extranjeras,
las cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) las personas físicas naturales, legales en ejercicio de la ciudadanía
o extranjeras:
a.1) demostrar poseer capacidad económica para instalar y operar el
servicio y presentar certificación que acredite solvencia moral.-
a.2) declarar expresa conformidad a las condiciones del presente
reglamento y demás disposiciones concordantes.-
a.3) en caso de no estar domiciliados real y permanentemente en el país o
tener ausencias reiteradas y/o prolongadas del país, deberán designar un
representante debidamente acreditado y con poderes suficientes para
actuar a nombre de la misma, quien deberá cumplir los requisitos exigidos
para las personas físicas nacionales.-
b) las personas jurídicas nacionales:
b.1) los mismos requisitos establecidos precedentemente, para cada uno de
los socios, salvo que se trate de una sociedad anónima con acciones al
portador, en cuyo caso ésta debe demostrar su capacidad económica y la
solvencia moral de cada uno de los integrantes del directorio.-
c) las personas jurídicas extranjeras:
c.1) deberán cumplir los requisitos establecidos en el numeral precedente
y cumplir también con las disposiciones establecidas en la Ley 16.060 de
4 de setiembre de 1989, sus modificativos y concordantes y en especial
con lo dispuesto en la Sección XVI del Capítulo I de la citada Ley.-
2.3.- En los casos de nuevos interesados en obtener la autorización para
la prestación del Servicio de Radiobúsqueda de carácter comercial con
cobertura local o nacional, siempre que el espectro radioeléctrico
disponible sea suficiente para atender en condiciones técnicas adecuadas
la prestación del servicio, las autorizaciones serán otorgadas bajo el
régimen de libre concurrencia. En caso que el espectro radioeléctrico
disponible no sea suficiente la Dirección Nacional de Comunicaciones
procederá a emplear el procedimiento de licitación pública.-
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