Aprobado/a por: Decreto Nº 292/011 de 16/08/2011 artículo 2.
 Artículo 2.- Incorpórase el texto de la citada Resolución como Artículo 12.6.9 de la Sección 6 - Disposiciones sobre materiales celulósicos -, Capítulo 12 -Materiales en contacto con Alimentos - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 68/00

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE TRIPAS SINTÉTICAS DE CELULOSA REGENERADA
                        EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 91/93, 152/96, 55/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación N° 08/99 del SGT N° 3 - "Reglamentos Técnicos y Evaluación
de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución GMC N° 55/97 "Reglamento Técnico MERCOSUR para
Películas de Celulosa Regenerada destinadas a entrar en Contacto con
Alimentos", punto 1. Alcance, se fijó que se aplicaría un Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Tripas Sintéticas.

Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una
reglamentación común sobre las tripas sintéticas de celulosa regenerada en
contacto con alimentos.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el
MERCOSUR.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas Sintéticas de
Celulosa Regenerada en Contacto con Alimentos, en sus versiones en español
y portugués, que consta como anexo y forma parte de la presente
Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:

Argentina: Ministerio de Economía.
           Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
           Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

           Ministerio de Salud.
           Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
           Tecnología Médica

Brasil:    Ministério da Saúde

Paraguay:  Ministerio de Industria y Comercio
           Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

           Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
           Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Uruguay:   Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de
abril de 2001.

                                               XL GMC - Brasilia, 7/XII/00

                                  ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE TRIPAS SINTÉTICAS DE CELULOSA REGENERADA
                        EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. ALCANCE
El presente reglamento se aplica a las tripas sintéticas a base de
celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos. No se
aplica a aquellas cuya superficie a entrar en contacto con alimentos esté
recubierta por una capa de más de 100 mg/dm2.

2. DEFINICIÓN
Por "Tripa sintética" se entiende un tubo de determinada longitud, natural
o plástico, o de la combinación de ambos, sin moldear, que se cierra por
el retorcimiento o plegamiento en las extremidades a través de cordón,
clip o pinza y que no está destinado ni es apto para el consumo. En tripas
sintéticas prácticamente herméticas, el cierre debe, de la misma forma,
ser impermeable al aire.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1.- Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada a que se refiere
este reglamento deberán ser fabricadas siguiendo las buenas prácticas de
manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con
alimentos.

3.2.- Para la fabricación de dichas tripas pueden ser utilizadas las
sustancias incluidos en la Lista Positiva de Componentes, que consta en el
Punto 4, cumpliendo las restricciones y especificaciones establecidas.

3.3.- Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada deben seguir
patrones microbiológicos compatibles con el alimento con el que entrarán
en contacto.

3.4.- Las tripas sintéticas a que se refiere este reglamento no deben
transmitir olores ni sabores extraños al alimento con el que entran en
contacto.

3.5.- Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear las tripas
sintéticas a base de celulosa regenerada deberán cumplir los requisitos
establecidos en las Resoluciones GMC N°s 56/92 y 28/93, para los
utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

3.6.- Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada destinadas a
entrar en contacto con alimentos deberán ser autorizadas/aprobadas por la
Autoridad Sanitaria Competente previamente.

3.7.- Los usuarios de los productos a que se refiere este reglamento,
solamente podrán usar aquellas autorizadas por la Autoridad Sanitaria
Competente previamente.

3.8.- Todas las modificaciones de composición de las tripas sintéticas
deberán ser comunicadas a la Autoridad Sanitaria Competente para su
autorización.

3.9.-  Se deben realizar ensayos de migración total, respetando las
condiciones reales de uso, obedeciendo:
3.9.1. La clasificación de alimentos y simulantes descripta en la Res. GMC
N° 30/92.
2. Los procedimientos analíticos descriptos en la Res. GMC N° 36/92.
3. Los límites de migración total establecidos en la Res. GMC N° 56/92.

3.10.- La Lista Positiva podrá ser actualizada para la inclusión y
exclusión de sustancias, así como para la modificación de las
restricciones y especificaciones, a pedido de los Estados Partes, cuando
nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen.

4. LISTA POSITIVA DE COMPONENTES PARA TRIPAS SINTÉTICAS A BASE DE CELULOSA
REGENERADA DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS:

Introducción:
Las sustancias utilizadas en la fabricación de las tripas sintéticas a
base de celulosa regenerada deben respetar las especificaciones de pureza
para su utilización en contacto con alimentos.
Las restricciones establecidas están indicadas en números romanos en
negrita y se hallan listadas al final.

4.1. Requisitos generales
4.1.1. El contenido en cenizas de las  hojas no puede exceder el 0,5% m/m.
En las hojas que se enturbian con dióxido de titanio, se eleva esta
cantidad correspondiente al contenido de dióxido de titanio adicionado.
4.1.2. El contenido de azufre de las hojas no puede exceder el 0,15% m/m.
4.1.3. El contenido de cobre de las hojas puede ascender como máximo al
0,015% m/m.

4.2. Componente de la hoja de base
Pueden ser utilizados como componentes de hojas de base:
4.2.1. Celulosa regenerada
4.2.2. Celulosa regenerada, reforzada con fibras naturales o sintéticas a
base de celulosa, o con fibras a base de celulosa regenerada tratadas con
agentes que mejoran las propiedades mecánicas en húmedo (I)

4.3. Agentes de retención de la humedad
Como agentes de retención de la humedad pueden usarse solamente:
4.3.1. Glicerina
4.3.2. Tri y polietilen glicol (II)
4.3.3. 1,2-Propilenglicol (III)

4.4. Agentes opacantes o deslizantes
4.4.1. Dióxido de titanio (IV)
4.4.2. Parafina líquida (IV)
4.4.3. Mezclas de triglicéridos de ácidos grasos vegetales saturados (IV)
Como auxiliares de elaboración (emulsificantes) pueden añadirse éstos: (V)
4.4.4. Monolaurato de polioxietilen sorbitano
4.4.5. Monooleato de polioxietilen sorbitano
4.4.6. Monolaurato de sorbitano

4.5. Materiales de acabado de superficie
4.5.1. Resinas de melamina-formaldehído (VI) (VII) (VIII)
4.5.2. Resinas de urea-formaldehído (VII) (VIII)
4.5.3. Polialquilenamina catiónica reticulada (poliamina o bien resinas de
poliamida o epiclorhidrina) (VIII)
4.5.4. Polialquilenimina (VIII) (IX)
4.5.5. Ácidos maleico, láctico, fórmico (X) y cítrico y sus sales
alcalinas. (VIII)
4.5.6. Ácidos grasos saturados e insaturados de largos de cadena de C16 -
C30 y sus sales de aluminio, calcio y magnesio. (VIII)
4.5.7. Policloruro de vinilo y sus copolímeros. (XI) (XII)
4.5.8. Óxido de aluminio, carbonato de calcio, sílice, caolín
4.5.9. Ceras de petróleo y sus mezclas con otras ceras, resinas y
plásticos. (XIII)
4.5.10. Carboximetilcelulosa (XIV)
4.5.11. Metilcelulosa (XIV)
4.5.12. Hidroxietilcelulosa (XIV)
4.5.13. Hidroxietilmetilcelulosa (XIV)
4.5.14. Alginatos (XIV)
4.5.15. Aceites y resinas de siliconas (XV)
4.5.16. Complejo cloruro de Cromo (III) con ácido esteárico y mirístico.
(XVI)

4.6. Conservadores:
Las tripas sintéticas de celulosa regenerada, que son tratadas con este
tipo de sustancias, no  pueden en ningún caso ejercer acción conservadora
en el alimento.
4.6.1. Sal sódica del éster etílico y/o propílico del ácido
4-hidroxibenzoico en solución acuosa al 0,05% m/m (XVII)
o
4.6.2. Sorbato de potasio. (XXI)

4.7. Recubrimientos
Para el recubrimiento (XX) de hojas de base pueden utilizarse:
4.7.1. Materiales plásticos: hojas, esmaltes, soluciones, lacas,
dispersiones (XII)
4.7.2. Albúmina, endurecida con glioxal. (XVIII)
4.7.3. Dispersiones de policloruro de vinilideno (XII) (XIX)

RESTRICCIONES
(I)     Polialquilaminas catiónicas reticuladas, establecidas en la Res.
        GMC N° 47/98 "Papeles de filtro para cocción y filtración en
        caliente".
(II)    Sólo para las películas destinadas a ser recubiertas y con un
        contenido máximo de monoetilenglicol y dietinoglicol de como
        máximo 0,2% m/m. En conjunto como máximo 27,5% m/m
(III)   Como máximo 6,0% m/m. Debe cumplir con las especificaciones como
        aditivo alimentario.
(IV)    como máximo 10% m/m
(V)     En conjunto, de 4.4.4. a 4.4.6., como máximo 0,2 mg/dm².
(VI)    Los compuestos 4.5.1. a 4.5.4. sólo se podrán usar para películas
        destinadas a ser recubiertas.
(VII)   En el extracto de la tripa sintética terminada no se deberá
        detectar en total más de 0,5 mg/dm2 de formaldehído libre y por
        lado de la hoja.
(VIII)  De 4.5.1. a 4.5.6. en conjunto, como máximo, 0,5 mg/dm²
(IX)    Libre de etilenimina.
(X)     No se deberá detectar ácido fórmico y sus compuestos.
(XI)    Libres de plastificantes.
(XII)   Deben cumplir las exigencias de la Res. GMC N° 87/93 y
        actualizaciones para Polímeros y Resinas.
(XIII)  Deben cumplir con las exigencias para ceras y parafinas para
        recubrimientos, de la Reglamentación MERCOSUR correspondiente
(XIV)   En conjunto de 4.5.10. a 4.5.14., como máximo 5 mg/dm²
(XV)    Como máximo 5 mg por dm². Deben cumplir con las Res. GMC N° 87/93
        y 95/94 y sus actualizaciones.
(XVI)   Como máximo 0,3 mg/ dm² en Cromo (Cr). En el extracto acuoso no
        deben detectarse más de 15 ?g/ dm² de cromo (Cr).
(XVII)  Cuando se utiliza esta solución las tripas sintéticas se deben
        enjuagar a fondo con agua antes del contacto con los alimentos
        (por lo menos 30 minutos).
(XVIII) Se podrá usar como máximo 5% m/m de glioxal. La tripa sintética
        terminada recubierta con albúmina endurecida puede contener como
        máximo 100 mg/ kg de glioxal libre.
(XIX)   Con un contenido en acetilbutilcitrato de como máximo 10% m/m,
        referido al contenido de substancia sólida del recubrimiento
(XX)    El peso del recubrimiento no puede exceder los 100 mg/dm².
(XXI)   Como máximo 0,03% m/m.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 6, numeral 12.6.9.
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