Aprobado/a por: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 1.
   Artículo 5 BIS. Los representantes de los trabajadores en las instancias bipartitas referidas en el presente Decreto serán designados por la organización sindical. Cuando en una empresa no existe organización sindical, corresponde a los trabajadores de la empresa elegir a sus representantes.
   Los representantes de las comisiones bipartitas, de común acuerdo, podrán resolver integrar en las instancias bipartitas a otros trabajadores de la empresa. (*)

(*)Notas:
Se agrega/n por: Decreto Nº 244/016 de 01/08/2016 artículo 3.
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