REGLAMENTACION PARA LA PREVENCION Y PROTECCION CONTRA LOS RIESGOS DERIVADOS
O QUE PUEDAN DERIVARSE DE CUALQUIER ACTIVIDAD. SALUD Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
Aprobado/a por: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 1.
Artículo 5.- En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, y cualquiera sea la forma de
cooperación acordada (Delegado Obrero de Seguridad, Comisión de Seguridad), la labor de la misma estará orientada a asegurar el logro
de los siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su
origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
-fuente del riesgo;
-medio de difusión,
-el trabajador.
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción
de sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la
satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condiciones de
trabajo en la relación hombre-máquina, adaptada, fisiológica,
psicológica y socialmente al trabajador, a fin de garantizar su
bienestar, seguridad y salud. El espacio, los medios y herramientas de
trabajo deben ser adaptados tanto a las medidas antropométricas del
trabajador medio uruguayo, como a la naturaleza del trabajo a
realizar.
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica
promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que
no impliquen riesgos para los trabajadores.
d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación
dirigida a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos
laborales. (*)
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y
enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como
asimismo de las actuaciones de consulta realizadas.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente
laboral de modo tal de que sea posible:
- asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y
forma.
- asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones
recibidas acerca de salud y seguridad.
- suministrar la información que los empleados requieran acerca de
los trabajos que realizan y las materias que usan.
(*)Notas:
Literal d) se modifica/n por: Decreto Nº 244/016 de 01/08/2016 artículo 1.
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