Aprobado/a por: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 1.
  Artículo 5.- En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, y cualquiera sea la forma de 
cooperación acordada (Delegado Obrero de Seguridad, Comisión de Seguridad), la labor de la misma estará orientada a asegurar el logro
de los siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su
   origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
   -fuente del riesgo;
   -medio de difusión,
   -el trabajador.
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción
   de sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la
   satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condiciones de
   trabajo en la relación hombre-máquina, adaptada, fisiológica,
   psicológica y socialmente al trabajador, a fin de garantizar su
   bienestar, seguridad y salud. El espacio, los medios y herramientas de
   trabajo deben ser adaptados tanto a las medidas antropométricas del
   trabajador medio uruguayo, como a la naturaleza del trabajo a
   realizar.
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica
   promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que
   no impliquen riesgos para los trabajadores.
d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación
   dirigida a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos
   laborales. (*)
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y
   enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como
   asimismo de las actuaciones de consulta realizadas.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente
   laboral de modo tal de que sea posible:
   - asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y
   forma.
   - asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones
   recibidas acerca de salud y seguridad.
   - suministrar la información que los empleados requieran acerca de
   los trabajos que realizan y las materias que usan.

(*)Notas:
Literal d) se modifica/n por: Decreto Nº 244/016 de 01/08/2016 artículo 1.
Ayuda