Aprobado/a por: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 1.
  Artículo 11 BIS. Las horas de capacitación destinadas a la formación de los delegados de las comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo previstas en el presente Decreto, no serán inferiores a las 24 horas anuales para cada delegado. A efectos de garantizar el funcionamiento de las comisiones, se deberá contar como mínimo con un delegado de los trabajadores y su alterno. (*)

(*)Notas:
Se agrega/n por: Decreto Nº 244/016 de 01/08/2016 artículo 4.
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