Aprobado/a por: Decreto Nº 285/000 Derogada/o de 03/10/2000 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002 artículo 20.
Artículo 7. LA PROPUESTA
7.1 Contiene información básica sobre la idea del proyecto a un nivel de
perfil y un estudio de prefactibilidad técnica y económica del proyecto,
una descripción de la concesión y sus características, requerimientos de
servicios, obras adicionales, etc. 

7.2. El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección
del medio ambiente exigidos por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y
su Decreto reglamentario Nº 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y demás
normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y
reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata.
7.3. La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la
descripción formal general requerida en el art. 3, lo siguiente:
7.3.1. Un estudio de prefactibilidad técnica y económica del proyecto
incluyendo sus características y costos públicos y privados.
7.3.2. Descripción de la futura Concesión, de sus actividades, áreas,
sectores y estructuras que serán ocupadas por el futuro concesionario.
7.3.3. Un croquis con el desarrollo propuesto para la obra.
7.3.4. Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones
adicionales a ser realizadas por el Estado o por particulares, si es que
el proponente estima que fueran necesarias.
7.3.5. Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o
bienes del Estado, muebles o inmuebles, y en qué medida.
7.3.6. Consideraciones sobre el eventual Impacto Ambiental que cause la
obra teniendo en cuenta metodologías aprobadas por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
7.3.7. Un esquema de plazos de presentación del proyecto definitivo de
construcción, de ejecución de las obras e instalación y del inicio de la
explotación.
7.3.8. Los costos directos comprobables en que incurrió para la
preparación y presentación de su idea a este llamado. La forma, medida y
condiciones en que se efectuará el reconocimiento de estos costos por
parte de la Administración, cuando correspondan, será establecida en el
Pliego de la Licitación posterior.
7.3.9. Otros antecedentes, documentación o aspectos que a juicio del
proponente contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna
de las exigencias esenciales requeridas.
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