Aprobado/a por: Decreto Nº 285/000 Derogada/o de 03/10/2000 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002 artículo 20.
Artículo 4. El procedimiento se regirá por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en
particular el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el art.
522 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos Nº 500/991 de 27
de setiembre de 1991, Nº 194/997 de 10 de junio de 1997 y disposiciones
nacionales y municipales vigentes en la materia, y en lo aplicable el
Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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