Aprobado/a por: Decreto Nº 283/986 de 21/05/1986 artículo 1.
                               CAPITULO II

                               Habilitación

   Artículo 3.- Previo a la construcción o modificación de la planta, será
imprescindible la aprobación del proyecto correspondiente de acuerdo a lo
establecido en la Sección III Capítulos I y II del Reglamento Oficial de
Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal aprobado por decreto
369/983, de 7 de octubre de 1983.
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