Aprobado/a por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 1.
 Artículo 1ro. Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por los Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985,
251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 de 
11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de
setiembre de 1996 y 313/998 de 3 de noviembre de 1998, el siguiente 
literal al Capítulo V:
G) ACTAS.-
Artículo 13 bis.- A) Las actuaciones de todos los Tribunales de Honor 
serán asentadas en actas, del tipo de las que se establecen a 
continuación:
Acta de Integración.-
En ella constará la solicitud de formación de Tribunal de Honor, su 
integración, los antecedentes del caso, así como toda otra información 
que el propio Tribunal considere necesaria.-
Dicha acta será suscrita por el Presidente y Vocal Secretario del 
Tribunal.-
Actas de Declaración.-
Estas actas serán correlativas a la de Integración y contendrán las 
declaraciones de los sujetos convocados a declarar ante el Tribunal; 
debiéndose efectuar tantas actas como deponentes ante el mismo, ya que la 
declaración de éstos es individual.-
Dichas actas serán suscritas por el Presidente y Vocal Secretario del 
Tribunal, así como por el deponente.-
Actas de Deliberación.-
Estas actas contendrán las deliberaciones del Tribunal; debiéndose 
efectuar tantas actas como reuniones del Tribunal.
Dichas actas serán suscritas por todos los miembros del Tribunal 
(artículo 90).-
Acta de Fallo.-
Esta acta contendrá una reseña de los antecedentes, vistos y 
considerandos, la votación de los miembros del Tribunal y finalmente el 
fallo emitido por el mismo, así como las discordias (artículo 106).-
Dicha acta será suscrita por todos los miembros del Tribunal.
Acta Especial de Notificación.-
Esta acta contendrá la comunicación que se hace al interesado sobre cual 
ha sido el fallo del respectivo Tribunal, ajustándose a lo dispuesto en 
el artículo 115.-
Actas Especiales.-
Podrán además existir actas especiales como la que da vista de los 
antecedentes, etc.-
B) Las actas a que se hace referencia precedentemente, serán consignadas 
en fojas móviles con las siguientes características:
Tamaño: Oficio.-
En el capitel superior, cada hoja contendrá el Escudo Nacional y la 
expresión "Tribunal de Honor".-
C) Para revestir de seguridad la documentación mencionada, dichas fojas 
deberán ser previamente foliadas en forma manuscrita o mecánica (con 
guarismos) y rubricadas por la Dirección Personal Militar del Ministerio 
de Defensa Nacional.-
Antes de extenderse la primer acta de cada año, se procederá a la 
apertura, la que contendrá la fecha, la determinación del Tribunal al que 
corresponde y será suscrita por el Presidente de turno del Tribunal.-
Cada acta comenzará en el anverso de una nueva foja.-
Al término del año, se inutilizarán aquellas fojas que hubieren sido 
foliadas y rubricadas y procederá a redactar el cierre donde constará la 
fecha y la cantidad de actas consignadas. El mismo también será suscrito 
por el Presidente del Tribunal.-
Las fojas deberán ser encuadernadas anualmente, en tantos volúmenes como 
fueren necesarios, conteniendo cada uno de ellos hasta 300 (trescientas) 
fojas, pudiendo superar dicho número para que no quede dividida en 
volúmenes diferentes una misma acta. La encuadernación guardará el mismo 
orden que el foliado.-
D) Las actas de cada uno de los Tribunales llevadas con este nuevo 
sistema, tendrán un número correlativo comenzando con el Número 1 a 
partir del 1ro. de enero de cada año.".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 65 
Capítulo V.
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