REGLAMENTO DE TRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 278/002 de 28/06/2002 artículo 1.
TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
CAPITULO I. RECLAMACIONES
Artículo 9. Las diferencias que puedan suscitarse en virtud de la
actuación de los sujetos vinculados a la actividad de trasmisión,
admitirán un pronunciamiento del Regulador, cuando ello corresponda en
ejercicio de su competencia de contralor del marco normativo del sector
eléctrico.
En caso de que dicho pronunciamiento se emita a instancia de parte, se
dará vista a los demás sujetos implicados y, si se ofreciere prueba, una
vez diligenciada la misma, se otorgará nueva vista previo al
pronunciamiento del Regulador.
El procedimiento se regirá en lo relativo a plazos y demás aspectos no
previstos, por las normas del Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de
1991.
Ayuda