Aprobado/a por: Decreto Nº 278/002 de 28/06/2002 artículo 1.
  TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.  
                                                                          
                        CAPITULO I. RECLAMACIONES                         
                                                                          
Artículo 9. Las diferencias que puedan suscitarse en virtud de la 
actuación de los sujetos vinculados a la actividad de trasmisión, 
admitirán un pronunciamiento del Regulador, cuando ello corresponda en 
ejercicio de su competencia de contralor del marco normativo del sector 
eléctrico.

En caso de que dicho pronunciamiento se emita a instancia de parte, se 
dará vista a los demás sujetos implicados y, si se ofreciere prueba, una 
vez diligenciada la misma, se otorgará nueva vista previo al 
pronunciamiento del Regulador.

El procedimiento se regirá en lo relativo a plazos y demás aspectos no 
previstos, por las normas del Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 
1991.
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