Aprobado/a por: Decreto Nº 278/978 Derogada/o de 23/05/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 425/989 de 12/09/1989 artículo 3.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 425/989 de 12/09/1989 capítulo 1.
Referencias a toda la norma
                              CAPITULO I

                                Misión

Artículo 1º. El Instituto Geográfico Militar tiene como misión
planificar, asesorar, supervisar, coordinar y desarrollar las técnicas cartográficas e investigaciones geográficas inherentes a la programación de la Seguridad y el Desarrollo Nacional, mediante:

1)   Mantenimiento y desarrollo de investigaciones geográficas, técnico-
     cartográficas, fotogramétricas, destinadas a satisfacer necesidades
     estratégicas, tácticas y técnicas, para la evaluación y explotación
     de los Recursos Naturales;

2)   Realización y centralización de las técnicas fotogramétricas de
     toda el área territorial nacional cooperando con todos aquellos
     organismos estatales, paraestatales y privados, que para el
     cumplimiento de sus programas se apoyan en las mismas;

3)   Integración, como organismo técnico competente en las actividades
     mencionadas, de las Comisiones responsables de la caracterización y
     demarcación de nuestros límites internacionales, así como en todas
     aquellas comisiones de estudio, contralor o desarrollo de Programas
     de Interés Nacional o Regional;

4)   El desarrollo de los programas técnico-científicos, motivados por la
     adhesión del país a la Unión de Geodesia y Geofísica Internacional
     (IUGG), al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH),
     así como cualquier Comisión u Organismo Internacional de competencia
     en las técnicas señaladas y la orientación e impulso a nivel 
     nacional de las técnicas afines a su actividad;

5)   El mantenimiento de un Servicio Geográfico del Ejército para apoyar
     en materia cartográfica y foto-cartográfica el cumplimiento de sus
     misiones específicas.  



                              CAPITULO II

                              Organización

                               (Anexo I)
Artículo 2º. El Instituto Geográfico Militar comprende:

a)   La Dirección

     - Director
     - Inspector Técnico
     - Secretaría

b)   Consejo Técnico

c)   Primera División Geodesia

     - Sección Geofísica
     - Sección Triangulación
     - Sección Nivelación
     - Sección Cálculo
     - Sección Gabinete de Aparatos

d)   Segunda División Topografía

     - Sección Estereopreparación y Densificación
     - Sección Completamiento y Levantamientos
     - Sección Compilación y Foto-interpretación

e)   Tercera División Fotogrametría

     - Sección Restitución y Aerotriangulación
     - Sección Triangulación radial y mosaicos
     - Sección Planeación de vuelos
     - Laboratorio

f)   Cuarta División Cartografía

     - Sección Dibujo y Grabado
     - Sección Reproducción Cartográfica
     - Sección Archivo Cartográfico

g)   Quinta División Personal y Servicios

     - Sección Personal
     - Sección Habilitación
     - Sección Adquisiciones
     - Sección Administración
     - Compañía de Servicios y Talleres   

                              CAPITULO III

                              Competencias

                              Del Director
Artículo 3º. La Dirección del Instituto Geográfico Militar será ejercida
por un Oficial Superior Combatiente en situación de actividad.
Art. 4º. Dependerá directamente del Comandante en Jefe del Ejército y
tendrá las atribuciones y facultades disciplinarias que le confiere su
jerarquía y las que determinan los reglamentos en vigencia.
Art. 5º. Le compete el establecimiento de los objetivos intermedios que
aseguren el cumplimiento de la Misión, a través de las leyes de
Presupuesto Nacionales de Sueldos, Gastos e Inversiones.
Art. 6º. Le compete la conducción del Instituto Geográfico Militar hacia
el logro de los siguientes objetivos generales:

1)   Asegurar la superación técnica y funcional de sus cuadros y obtener
     un adecuado nivel de eficiencia y continuidad, por medio de una
     dúctil organización adaptada a la evolución tecnológica. Esta
     organización se reglamentará por resolución del Poder Ejecutivo, con
     la propuesta de la Dirección del Instituto Geográfico Militar
     actuando en Consejo Técnico;

2)   Asegurar la disponibilidad de equipo e instrumental, acorde al
     desarrollo tecnológico, así como un adecuado procesamiento y
     custodia de los datos y recaudos que resulten de la ejecución de
     los relevamientos del terreno, por la medición, computación o 
     registro que del mismo sea efectuada;

3)   Propender por todos los medios a la diseminación de la cartografía,
     la foto-cartografía y la fotogrametría, en sus múltiples
     aplicaciones al desarrollo del país;

4)   Tender a la financiación de mejoras y extensión de servicios,
     mediante contrataciones con organismos públicos o empresas privadas,
     ligadas al desarrollo económico o tecnológico;

5)   Mantener resueltamente una política tendiente a la progresiva
     densificación de las redes geodésicas de nivelación y geofísicas,
     como objetivos específicos de equipamiento técnico, independientes
     de todo plan cartográfico;

6)   Desarrollar el funcionamiento de una sección especializada de
     información geográfica para garantizar oficialmente los valores de
     los elementos del paisaje geográfico;

7)   Confeccionar y publicar cartas geográficas y especiales, orientadas
     según normas técnicas internacionales y cartas topográficas acordes
     a las normas y planes cartográficos Nacionales;

8)   Mantener la iniciativa en el establecimiento de las necesidades de
     actualización o ejecución de relevamiento del terreno, por medio del
     registro, de cualquier gama del espectro electromagnético.
Art. 7º. Proponer los representantes del Instituto Geográfico Militar
ante los organismos internacionales y Comisiones de Límites en el Campo
de las Competencias del Instituto. 


                    Del Inspector Técnico
Artículo 8º. El cargo de Inspector Técnico será desempeñado por un 
Coronel o Teniente Coronel en actividad, Combatiente y que posea el
título de Operador Geógrafo. Es el segundo en el mando y colaborador inmediato del Director, sustituyéndolo en caso de ausencia con todos sus derechos, obligaciones y responsabilidades.
Art. 9º. Tendrá las atribuciones propias de su jerarquía establecidas 
por los reglamentos en vigencia.
Art. 10. Le compete:

a)   El contralor y la supervisión del cumplimiento de las normas 
     técnicas en vigencia y establecer la decisión técnica en ausencia
     de las mismas;

b)   Dirigir los cursos que se dicten en el Instituto y proponer los que
     sean necesarios;

c)   Contralorear e intervenir todas las publicaciones e impresiones que
     se realicen por el Instituto;

d)   Coordinar y dirigir las actividades de las distintas Divisiones a
     fin de obtener un mejor y más racional rendimiento y utilización de
     los medios. 

                         Del Consejo Técnico
Artículo 11:

a)   Estará integrado por el Director, el Inspector Técnico, los Jefes de
     Divisiones Técnico-cartográficas y toda persona perteneciente o no
     al Instituto Geográfico Militar que pueda eventualmente asesorar a
     criterio de la Dirección;

b)   Asesorará, planificará y recomendará las normas y métodos técnicos
     a desarrollar por el Instituto Geográfico Militar en sus tareas
     normales y en aquellos trabajos especiales que afecten a más de una
     División;

c)   Funcionará a los efectos antedichos como un Estado Mayor
     Especialista, debiendo sesionar por lo menos una vez por mes.


                          De la Secretaría
Artículo 12:

a)   El Secretario del Director tendrá la jerarquía de Jefe y atenderá las
     relaciones públicas del Organismo, cumpliendo las funciones de
     Ayudante del Director;

b)   Llevará los Informes Anuales de Calificación de los señores Jefes
     y Oficiales ;

c)   Organizará y mantendrá al día la Biblioteca del Instituto;

d)   Oficiará como oficina reguladora de trámite y archivo.


                              CAPITULO IV

                         De los Jefes de División
Artículo 13:

a)   Tendrán las Jerarquías de Jefes Combatientes en situación de
     actividad con las atribuciones y facultades similares a Jefes de
     Batallón de Infantería o Unidad similar;

b)   Los Jefes de las Divisiones Técnicas deberán ser técnicamente
     formados en el Instituto y poseer como mínimo la jerarquía de
     Ayudante Geográfico;

c)   Asesorarán, planificarán, recomendarán y supervisarán en el empleo
     del personal y los medios asignados para el cumplimiento de sus
     cometidos.
Artículo 14º. De la Primera División Geodesia.

Le compete:

a)   El establecimiento y mantenimiento de la Red Geodésica Nacional,
     su procesamiento, archivo y divulgación de datos, a todos los
     fines de equipamiento técnico, apoyo cartográfico y catastral;

b)   El establecimiento y mantenimiento de la Red de Nivelación General
     del País, su procesamiento, archivo y divulgación de datos a todos
     los fines de equipamiento técnico y apoyo cartográfico;

c)   La determinación de valores astronómicos geomagnéticos y
     gravimétricos, objetivando finalidades cartográficas y como base de
     comparación para estudios tecnológicos;

d)   El procesamiento de los datos anteriormente obtenidos con fines de
     investigación de la forma y dimensiones del geoide en toda el área
     nacional.
Artículo 15. De la Segunda División Topografía.

Le compete:

a)   Proveer valores planimétricos y altimétricos para la explotación
     fotogramétrica de la fotografía, partiendo de las redes de geodesia
     y nivelación o realizando apoyo complementario;

b)   Ejecución de levantamiento directo del terreno por procedimientos
     clásicos, control de posición, revisión de los levantamientos
     fotogramétricos y relevamiento de datos geográficos y toponímicos;

c)   Compilar mapas y carpas, explotar la fotointerpretación con 
     carácter geográfico o cartográfico general;

d)   Archivar los documentos originales correspondientes a 
     levantamientos topográficos directos o fotogramétricos.
Artículo 16. De la Tercera División Fotogrametría.

Le compete:

a)   El asesoramiento en materia de procedimientos técnicos, material y
     equipo fotogramétrico, visando el logro del más alto nivel de
     ejecución compatible con los recursos que a tal fin sean arbitrados;

b)   La planificación de tareas necesarias a la obtención, procesamiento,
     evaluación, registro, diseminación y archivo de los recaudos
     correspondientes a relevamientos fotogramétricos del terreno;

c)   La ejecución de las tareas de procesamientos, evaluación, registro,
     diseminación y archivo de recaudos correspondientes a relevamientos
     fotogramétricos del terreno.
Artículo 17. De la Cuarta División Cartografía.

Le compete:

a)   Ejecución de la tapa de pre-impresión de todo documento cartográfico
     o de aquellos que determinan el empleo de una técnica especializada
     de dibujo;

b)   Ejecución y fiscalización de los trabajos de impresión de documentos
     cartográficos;

c)   Archivo de documentación y materiales utilizados en la etapa de
     preimpresión e impresión.
Artículo 18. De la Quinta División Personal y Servicios.

Le compete:

a)   El registro, mantenimiento al día, información y estudio de todo
     lo relativo a personal: altas, bajas, estado sanitario, ascensos,
     calificaciones, licencias, estado disciplinario, instrucción militar
     y técnica;

b)   Custodia y mantenimiento al día de legajos, informes de calificación
     y hojas de servicios y hechos de todo el personal;

c)   La Habilitación del Instituto;

d)   Organización contable para ejecución del presupuesto de gastos y
     sueldos asignados al Instituto;

e)   Cómputos y documentación relativa a beneficios sociales,
     contrataciones de personal, etc.;

f)   Movimientos de Tesorería relativos a pagos, concordantes con la
     contabilidad (Tesorería, Servicios de Caja);

g)   Estudios y previsiones relativas al movimiento financiero
     (Contaduría);

h)   Relaciones con Contaduría General de la Nación (Documentación);

i)   Cómputo relativo a los descuentos autorizados al personal (externos
     e internos);

j)   Recepcionar pedidos de abastecimientos de todas las Divisiones;

k)   Efectuar el cálculo estimativo de precios de los pedidos, para su
     posterior adquisición;

l)   Se responsabiliza de compras, distribución, control de fichero de
     artículos y precios, gráfica mensual de gastos por División y
     control de stock;

ll)  Tramitar con los Servicios de las Fuerzas Armadas y Departamento IV
     del Comando General del Ejército con lo que concierne a
     aprovisionamiento e informe de stock o inventario;

m)   Recepcionar y distribuir abastecimiento clase I, II, III y Anexos,
     acorde a las planillas vigentes;

n)   Llevar el control de documentaciones de inventarios y existencias
     totales;

ñ)   Control y vigilancia del funcionamiento de los talleres del
     Instituto: mecánico, de carpas, encuadernación y entelado,
     carpintería y zapatería y otros que pudieran formarse;

o)   Historial y mantenimiento del material rodante;

p)   Mantenimiento y conservación de la parte edilicia del Instituto;

q)   Servicio de guardias y vigilancia.

Anexo 1.- Organigrama del Instituto Geográfico Militar.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 278/978 de 
23/05/1978.
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