REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
CAPITULO III. ALUMBRADO PUBLICO
Artículo 30. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto-ley Nº 14.694, las Intendencias son responsables de instalar y
mantener el alumbrado público de ciudades, villas, pueblos y centros
poblados. El Distribuidor es responsable de proyectar, ejecutar y
mantener las redes eléctricas de alimentación de esas instalaciones de
iluminación. Las Intendencias y el Distribuidor coordinarán las
actividades correspondientes a los efectos de obtener la
compatibilización de los programas anuales de alumbrado público de modo
que sea posible la realización en tiempo de la totalidad de los trabajos
incluidos en cada proyecto de la Intendencia.
No obstante lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el artículo
35 de la Ley Nº 17.243, en aquellos casos en que las Intendencias
manifiesten su conformidad, la UTE como Distribuidor podrá efectuar el
servicio público de alumbrado de ciudades, villas, pueblos y centros
poblados, siendo responsble de la instalación, con todos sus elementos, y
el mantenimiento que posibilite una prestación adecuada del servicio. La
UTE, como Distribuidor y las Intendencias podrán acordar, asimismo, otras
formas de participación y colaboración en el desempeño de este servicio,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la
República.
La energía suministrada para el alumbrado público será medida mediante un
medidor que se instalará a la salida de la red de Baja Tensión de la
subestación. En aquellos casos en que no exista medidor y mientras no se
regularice dicha situación, la energía suministrada será abonada
mensualmente por las Intendencias, por lámpara encendida y según su
respectiva potencia, incluyendo equipos y accesorios de control. A estos
efectos el Regulador establecerá métodos para determinar el porcentaje de
lámparas encendidas en base a muestreos periódicos y de común acuerdo con
el Distribuidor y la Intendencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 17.243, en los
departamentos en los que la Intendencia adeude el equivalente a 4
(cuatro) o más meses de consumo de energía eléctrica correspondiente al
servicio de alumbrado, la UTE como Distribuidor podrá subrogarse en el
cobro, realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios en las
condiciones acordadas con la Intendencia.
No corresponde pago alguno en las zonas que carezcan del servicio de
alumbrado público.
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