REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
CAPITULO IV. DERECHO DE AFECTACION DE CALLES Y CAMINOS Y A RECIBIR
COMPENSACIONES POR TRASLADO DE INSTALACIONES
Artículo 23. El Distribuidor podrá abrir pavimentos, calzadas y aceras
públicas en su Zona de Servicio de conformidad con las ordenanzas
municipales respectivas, quedando obligado a efectuar la reparación que
sea menester, en forma adecuada e inmediata, así como responder a los
daños y perjuicios que se causen de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 25 del Decreto-ley Nº 14.694.
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