Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
   CAPITULO IV. DERECHO DE AFECTACION DE CALLES Y CAMINOS Y A RECIBIR     
               COMPENSACIONES POR TRASLADO DE INSTALACIONES               
                                                                          
Artículo 23. El Distribuidor podrá abrir pavimentos, calzadas y aceras 
públicas en su Zona de Servicio de conformidad con las ordenanzas 
municipales respectivas, quedando obligado a efectuar la reparación que 
sea menester, en forma adecuada e inmediata, así como responder a los 
daños y perjuicios que se causen de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 25 del Decreto-ley Nº 14.694.
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