REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
SECCION IX. SERVIDUMBRES
Artículo 100. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del
Decreto-ley Nº 14.694, los edificios sobre cuyos frentes sea necesario
pasar o fijar líneas de distribución se encuentran sujetos a la
servidumbre respectiva con carácter gratuito. También lo están los bienes
de uso público nacional o municipal y terrenos particulares en zonas no
edificadas cuando sea necesario para ejecutar obras de instalación,
puesta en funcionamiento, mantenimiento de líneas aéreas y subterráneas y
su permanencia en el espacio o subsuelo.
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