Aprobado/a por: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 1.
   Artículo 7o.- (Régimen especial).- Cuando las empresas tengan por
objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos
y sistemas para la operación y/o centralización de equipos de seguridad en
todas sus modalidades tales como instalación de alarmas, circuitos
cerrados de televisión, así como el asesoramiento y planificación de
actividades de seguridad, estarán eximidas del cumplimiento de los
requisitos establecidos por los literales e) y f) del artículo 6.3.- Los
técnicos, instaladores y demás personal de estas empresas, afectados a las
tareas de control y/o monitoreo deberán reunir los requisitos exigidos por
este Decreto para el personal de seguridad.- Las empresas cuya Central
Electrónica esté en contacto directo con unidades policiales, se regirán
además por lo dispuesto en el Dec. 428/985 de 13 de agosto de 1985.-

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