Aprobado/a por: Decreto Nº 270/000 de 19/09/2000 artículo 1.
 REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION Y CONTROL DE CALIDAD DE HEMODERIVADOS DE
                            ORIGEN PLASMATICA

       A. ASPECTOS GENERALES DE PRODUCCION Y CONTROL DE CALIDAD DE
                              HEMODERIVADOS

A.1     DEFINICIONES

    A.1.1. DENOMINACIONES

         A.1.1.1. Albúmina Humana

         A.1.1.2. Inmunoglobulina Humana Normal

         A.1.1.3. Inmunoglobulina Humana Específica

         A.1.1.4. Concentrado de Factor VIII

         A.1.1.5. Concentrado de Factor IX

         A.1.1.6. Complejo Protrombínico

    A.1.2. DEFINICION DESCRIPTIVA

    Los hemoderivados son productos farmacéuticos (Resolución GMC 55/96
    Anexo 1 ó Resolución vigente) obtenidos a partir de plasma humano,
    sometidos a procesos de industrialización y normatización que le
    confieren cualidades de estabilidad, actividad y especificidad.

    A.2. TERMINOLOGIA

    A.2.1. UNIDAD

    Volumen de sangre total o de uno de sus componentes, obtenido por
    extracción única de un solo donante, en un sistema cerrado, apirógeno
    y estéril, en un único recipiente, conteniendo solución 
    anticoagulante y preservativa.

    A.2.2. UNIDAD DE SANGRE TOTAL

    Sangre recolectada del sistema venoso de un solo donante, en una 
    única donación, en un sistema cerrado, apirógeno y estéril, en un 
    único recipiente, conteniendo solución anticoagulante y preservativa,
    que no fue sometida a ningún proceso de separación física de sus 
    componentes.

    A.2.3. HEMOCOMPONENTE (COMPONENTE)

    Parte de una unidad de sangre total separada de la misma por procesos
    físicos.

    A.2.4. PROCESAMIENTO DE SANGRE

    Conjunto de procedimientos físicos utilizados para la obtención de
    hemocomponentes a partir de unidades de sangre total o de otro
    hemocomponente.

    A.2.5. PLASMA

    Porción líquida remanente después de la separación física de los
    elementos celulares de la sangre total, a través de procesos de
    sedimentación, centrifugación u obtenida por plasmaféresis.

    A.2.6. PLASMA FRESCO

    Plasma obtenido de una unidad de sangre total, en un sistema cerrado,
    utilizado o procesado dentro de un plazo máximo de 8 horas después de
    extraída la sangre.

    A.2.7. PLASMA FRESCO CONGELADO (PFC)

    Plasma fresco, cuyo proceso de congelamiento se ha completado en un
    plazo máximo de 8 horas después de extraída la sangre, debiendo ser
    almacenado a temperatura no superior a los 20º C bajo cero.

    A.2.8. PLASMA CONGELADO

    Plasma obtenido de una unidad de sangre total, separado en un sistema
    cerrado, cuyo proceso de congelamiento se ha completado en más de 8
    horas después de la extracción debiendo ser almacenado a temperatura
    no superior a 20º C bajo cero.

    A.2.9. PLASMA REMANENTE

    Plasma obtenido a partir de plasma fresco, plasma fresco congelado, o
    plasma congelado después de retirado el o los componentes, debiendo
    ser nuevamente congelado y almacenado a temperatura no superior a
    20º C bajo cero.

    A.2.10. PLASMA RECUPERADO

    Plasma que no reúne los requisitos de plasma fresco, plasma fresco
    congelado, plasma congelado o plasma remanente y que se destina
    exclusivamente a la producción de hemoderivados, debiendo ser
    almacenado a temperatura no superior a 20º C bajo cero.

    A.2.11. PLASMAFERESIS

    Procedimiento de obtención de plasma a partir de la recolección de
    sangre total, donde los elementos celulares son recuperados y
    devueltos al donante durante la donación.

    A.2.12. UNIDAD DE PLASMAFERESIS

    Volumen de plasma obtenido en un proceso único de plasmaféresis, de 
    un solo donante, en un sistema cerrado, apirogéno, estéril y en
    recipiente único.

    A.2.13 PLASMA HUMANO PARA FRACCIONAMIENTO

    Plasma usado exclusivamente en la producción de hemoderivados

    A.2.14 CRIOPRECIPITADO

    Preparado bruto conteniendo Factor VIII, obtenido de unidades de
    plasma provenientes de unidades de sangre total y/o unidades de
    plasmaféresis, a través de un procedimiento que incluye
    congelamiento, descongelamiento y centrifugación en frío.

    A.2.15. MATERIA PRIMA

    Toda sustancia de calidad definida, utilizada en la producción de
    hemoderivados, excluyéndose los materiales de envasado.

    A.2.16. FRACCIONAMIENTO DE PLASMA

    Conjunto de procedimientos físicos y/o químicos utilizados para la
    obtención de productos hemoderivados, a partir de plasma.

    A.2.17. MEZCLA INICIAL (POOL DE PLASMA)

    Volumen resultante de la mezcla de un número variable de unidades de
    plasma o unidades de plasmaféresis, utilizado como materia prima en
    el proceso de obtención de hemoderivados.

    A.2.18 PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL (BULK CONCENTRADO)

    Material concentrado y purificado, obtenido por procesamiento de la
    mezcla inicial.

    A.2.19. PRODUCTO A GRANEL (BULK FINAL)

    Solución estéril y apirógena, obtenida a partir del producto
    concentrado a granel, acondicionado en un único recipiente y
    debidamente identificado.

    A.2.20. PRODUCTO ENVASADO

    Producto estéril y apirógeno, envasado en un único ciclo de llenado
    aséptico, en envases definitivos y herméticamente sellados.

    A.2.21. INACTIVACION/ELIMINACION VIRAL

    Proceso validado, autorizado por la Autoridad Sanitaria competente,
    al cual deben ser sometidos los hemoderivados y que tiene por 
    objetivo inactivar/eliminar virus infecciosos conocidos.

    A.2.22 LOTE

    Conjunto de envases definitivos cerrados herméticamente que contienen
    un producto homogéneo en su composición y riesgo de contaminación
    durante los procesos de inactivación viral, llenado aséptico y de ser
    necesario liofilización.

    A.2.23. PRODUCTO TERMINADO

    Producto farmacéutico que ha pasado por todas las fases de producción
    y acondicionamiento. Después de ser liberado, el producto terminado
    constituye el medicamento listo para su uso. El producto terminado
    debe ser producido e identificado, de acuerdo con los criterios y
    límites establecidos por este Reglamento Técnico.

    A.2.24. CERTIFICACION DE INSTITUCIONES HEMOTERAPEUTICAS PROVEEDORAS 
    DE MATERIA PRIMA (plasma y/o crioprecipitado)

    Actividad realizada por el productor de hemoderivados en la/s
    institución/es hemoterapéutica/s proveedora/s de materia prima y que
    tiene por objeto certificar que el proveedor cumple con las normas de
    selección de donantes, extracción, control serológico, procesamiento,
    conservación y transporte y que posee un sistema de identificación y
    registro que permite el rastreo de materia prima y de los procesos de
    obtención y control de la misma.

    A.2.25. VALIDACION

    Acto documentado que demuestra que cualquier proceso o procedimiento
    relacionado con producción y control, permite alcanzar los resultados
    esperados.

    A.3. NORMAS GENERALES DE PRODUCCION Y CONTROL

    A.3.1. Generalidades

    A.3.1.1. La materia prima para la obtención de hemoderivados de 
    origen plasmático puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado, 
    plasma congelado, plasma recuperado, plasma remanente o 
    crioprecipitado debiendo cada unidad ser identificada de manera de 
    permitir relacionarla correctamente con el donante y la respectiva 
    donación.

    A.3.1.2. La materia prima para la producción de hemoderivados debe 
    ser obtenida y abastecida por instituciones hemoterapéuticas 
    debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

    A.3.1.3. Las unidades de plasma utilizadas en la producción de
    hemoderivados deben ser provenientes de unidades de sangre total y/o
    plasmaféresis obtenidas de dadores sanos que hayan sido sometidos a
    exámenes médicos rigurosos y cuya historia clínica haya sido
    conscientemente estudiada.

    A.3.1.4. Cada unidad de plasma utilizada en la producción de
    hemoderivados debe ser sometida individualmente como mínimo a los
    controles serológicos obligatorios establecidos en la monografía
    "Plasma Humano para Fraccionamiento" de la Farmacopea Europea, última
    edición. Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a
    los controles serológicos realizados.

    A.3.1.5. La planta productora de hemoderivados, debe efectuar el
    control serológico de cada unidad de plasma, de plasmaféresis y
    crioprecipitado que es utilizada en la producción de hemoderivados,
    o certificar los procedimientos operativos de la o las instituciones
    hemoterapéuticas que suministran la materia prima. Esta certificación
    deberá efectuarse como mínimo una vez cada doce meses.

    A.3.1.6. Todas las materias primas utilizadas en los procesos de
    producción de hemoderivados deben ser sometidas a Control de Calidad 
    y aprobadas de acuerdo a la Resolución GMC 4/92 o Resolución vigente.
    Los ensayos realizados deben cumplir con los requisitos establecidos
    en las monografías descriptas en la Farmacopea Europea o de los
    Estados Unidos (USP) última edición.

    A.3.1.7. El fabricante de hemoderivados es responsable de la calidad
    de todas las materias primas utilizadas para la obtención de sus
    productos.

    A.3.1.8. Los procedimientos físico-químicos de purificación de
    proteínas para la obtención de hemoderivados, deben concluir en
    preparaciones proteicas eficaces y seguras para el uso endovenoso o
    intramuscular.

    A.3.1.9. Todos los procedimientos utilizados para la producción y
    control de hemoderivados deben ser validados regularmente de acuerdo
    con las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos
    (Resolución GMC 4/92 o Resolución vigente).

    A.3.1.10. La garantía de eficacia y seguridad del producto no puede
    ser asumida "a priori" cuando nuevos procesos de producción son
    introducidos, a menos que los mismos sean validados y que se 
    demuestre que el producto obtenido por tales procesos está de acuerdo
    con los criterios y límites establecidos por este Reglamento Técnico.

    A.3.1.11. No deben utilizarse equipamiento, procedimientos ni
    materiales que puedan introducir componentes alergénicos en el
    producto final.

    A.3.1.12. Todos los frascos-ampollas y tapones utilizados como envase
    primario de hemoderivados deben cumplir con los requisitos para
    envasado de productos inyectables (Resolución GMC 4/92 o Resolución
    vigente relativa a Buenas Prácticas de Manufactura de Productos
    Farmacéuticos).

    A.3.1.13. Todos los materiales que hayan estado en contacto con
    hemocomponentes y/o hemoderivados deben ser descontaminados por
    métodos de comprobada acción bactericida, fungicida y viricida antes
    de ser reutilizados.

    A.3.1.14. Los residuos de la producción, sólidos y líquidos, deben 
    ser tratados de acuerdo a los requisitos establecidos por la 
    autoridad competente del país productor.

    A.3.2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (P.O.S.) DE PRODUCCION Y
    CONTROL.

    Todas las actividades desarrolladas en una Planta productora de
    hemoderivados, deben cumplir rigurosamente los Procedimientos
    Operativos Standard de Producción y Control. Tales Procedimientos
    deben ser revisados y actualizados periódicamente y aprobados por la
    Dirección Técnica de la Planta productora.

    A.3.3. REGISTROS

    A.3.3.1. La Planta productora de hemoderivados debe mantener, para
    cada lote producido, registros:

    A.3.3.1.1. De la materia prima utilizada, incluyendo en la misma la
    lista de unidades de plasma y/o plasmaféresis, y los resultados de 
    los controles serológicos realizados.

    A.3.3.1.2. De los procedimientos de producción y control.

    A.3.3.1.3. De los resultados obtenidos.

    A.3.3.1.4. De su distribución.

    A.3.3.2. Estos registros, deben estar disponibles en la unidad de
    Control de Calidad del fabricante por lo menos un (1) año después de
    expirado el plazo de validez de los respectivos lotes de
    hemoderivados.

    A.3.3.3. Deben también, ser mantenidos los registros de uso,
    calibración, limpieza y mantenimiento de todos los equipamientos
    utilizados en el proceso.

    A.3.4. CONSERVADORES Y ESTABILIZANTES.

    A.3.4.1. No deben ser agregados conservadores a los hemoderivados de
    uso endovenoso.

    A.3.4.2. Los antibióticos no deben ser utilizados como conservadores
    ni con ningún otro propósito, en el procesamiento del plasma o en el
    producto final.

    A.3.4.3. Los estabilizantes aprobados por este reglamento, pueden ser
    utilizados a fin de prevenir la desnaturalización proteica de los
    hemoderivados.

    A.3.5. CONTAMINACION POR MICROORGANISMOS.

    Todas las etapas del proceso de producción deben realizarse de modo
    que se evite la contaminación por cualquier microorganismo. Los
    controles de la contaminación durante el proceso de preparación
    deben conducir a detectar e identificar microorganismos eventualmente
    contaminantes.

    A.3.6. INSTALACIONES.

    A.3.6.1. Las instalaciones destinadas al fraccionamiento de plasma
    deben ser diseñadas y tener ubicación física tal que permitan la
    ejecución de las operaciones inherentes al trabajo llevado a cabo en
    el área. Los procedimientos de limpieza y mantenimiento, deben estar
    de acuerdo con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) para
    productos farmacéuticos (Resolución GMC 4/92 o Resolución vigente).

    A.3.6.2. Las diferentes operaciones: almacenamiento de materia prima,
    fraccionamiento, inactivación viral, llenado aséptico, liofilización,
    control de calidad, embalaje, rotulado y almacenamiento del producto
    terminado, deben ser efectuadas en áreas separadas.

    A.3.6.3. El plasma debe ser almacenado a una temperatura no superior 
    a los 20ºC bajo cero, en instalaciones que solamente serán utilizadas
    para este fin.

    A.3.6.4. El fraccionamiento del plasma debe llevarse a cabo de forma
    tal de minimizar el riesgo de contaminación microbiológica y
    desnaturalización proteica; usando sistemas cerrados o protegidos.

    A.3.6.5. En caso de no contar con un sistema cerrado el área de
    fraccionamiento de plasma debe ser como mínimo clase 100.000.

    A.3.6.6. El área de fraccionamiento debe ser distinta de aquella 
    donde se realice el procesamiento de proteínas de origen no humano,
    manipulación de material microbiológico o de animales.

    A.3.6.7. El envasado aséptico debe llevarse a cabo bajo flujo 
    laminar, clase 100, localizado en área clase 10.000 como mínimo.

    A.3.6.8. El área o sector donde se lleva a cabo la mezcla inicial 
    debe ser, como mínimo, clase 100.000.

    A.3.7. EQUIPAMIENTOS.

    A.3.7.1. Los equipamientos utilizados en la recolección,
    procesamiento, almacenamiento y distribución de materias primas,
    producto intermedio o producto terminado, deben cumplir con las
    Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) para productos farmacéuticos
    (Resolución GMC 4/92 o Resolución vigente).

    A.3.7.2. Los equipamientos utilizados en todas las operaciones de
    producción y control de hemoderivados deben ser sometidos a
    mantenimiento y calibración periodicamente, de acuerdo con los
    manuales de los fabricantes.

    A.3.7.3. Las superficies que entran en contacto con el plasma y sus
    fracciones o con solventes, no deben interactuar con los mismos. Las
    superficies metálicas deben ser resistentes a abrasivos y a la
    corrosión.

    A.3.7.4. Los equipamientos deben ser fáciles de lavar, de sanitizar
    y/o de esterilizar.

    A.3.7.5. Todos los agentes químicos utilizados como sanitizantes,
    deben ser completamente eliminados, antes que el equipamiento sea
    reutilizado.

    A.3.8. INSUMOS

    A.3.8.1. AGUA PARA INYECTABLES

    El agua utilizada en el proceso, tanto en la formulación del producto
    acabado a granel como en el lavado final del equipamiento y de todos
    los recipientes, debe ser de calidad para inyectables, de acuerdo con
    la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) o Farmacopea Europea, 
    última edición.

    A.3.8.2. VAPOR PURO

    El vapor para la limpieza y desinfección de los equipamientos y de 
    los recipientes debe ser obtenido a partir de agua de calidad para
    inyectables.

    A.3.9. PERSONAL

    A.3.9.1. La planta productora de hemoderivados debe tener un DIRECTOR
    TECNICO/RESPONSABLE FARMACEUTICO/REGENTE, profesional farmacéutico,
    responsable ante la autoridad sanitaria, del cumplimiento de las
    Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Buenas Prácticas de
    Laboratorio (BPL), normas de bioseguridad y de la implementación de
    un programa de aseguramiento de la calidad.

    A.3.9.2. El personal involucrado en Control de Calidad, debe ser
    independiente de la producción y su jefe debe reportar directamente 
    al Director Técnico.

    A.3.9.3. Las personas que trabajan en una planta de producción de
    hemoderivados, deben ser adecuadamente entrenadas en sus funciones,
    tanto en el aspecto técnico, en cuanto a las Buenas Prácticas de
    Fabricación (BPF), Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL),
    Procedimientos de Bioseguridad y Aseguramiento de la Calidad.

    A.3.9.4. Las personas que manipulan sangre, sus componentes y
    derivados o trabajan en áreas donde estos materiales son procesados,
    deben utilizar equipamiento de protección individual.

    A.3.9.5. Todo personal, antes de su contratación debe ser sometido a
    exámenes clínicos y de laboratorio. Estos exámenes deben ser 
    repetidos anualmente.

    A.3.9.6. El personal deberá informar sobre cualquier trastorno (por
    ejemplo, diarrea, tos, resfrío, piel o cabello infectados, heridas,
    fiebre de origen desconocido) que puedan provocar la diseminación de
    microorganismos en el ambiente de trabajo.

    A.3.9.7. Los portadores de enfermedades infecto-contagiosas, a
    criterio médico, deben ser temporaria o definitivamente apartados de
    las áreas de producción.

    A.3.9.8. Las personas que trabajan directamente con sangre, sus
    componentes y derivados deben ser inmunizados contra Hepatitis B y
    otras enfermedades transmitidas por sangre.

                               B. ALBUMINA

    B.1. DENOMINACION

    Albúmina Humana.

    B.2. DEFINICION DESPCRIPTIVA

    Albúmina Humana es una solución proteica, estéril y apirógena,
    obtenida por fraccionamiento de plasma y que corresponde,
    electroforéticamente a la fracción Albúmina del plasma humano.

    B.3. MATERIA PRIMA

    B.3.1. GENERALIDADES:

    B.3.1.1. La materia prima para la obtención de Albúmina Humana puede
    ser plasma fresco, plasma fresco congelado, plasma congelado, plasma
    recuperado, plasma remanente o unidad de plasmaféresis, debiendo cada
    unidad ser identificada de manera que permita relacionarla con el
    donante y la respectiva donación.

    B.3.1.2. La materia prima no debe ser manipulada más de lo
    estrictamente necesario. La exposición a temperaturas superiores a
    20º C bajo cero y repetidos descongelamientos deben ser evitados, 
    pues pueden desnaturalizar las proteínas y/o dar origen a sustancias
    vasoactivas.

    B.3.2. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA

    B.3.2.1. El plasma humano para fraccionamiento utilizado como materia
    prima para la producción de Albúmina debe ser proveniente de unidades
    de sangre total y/o de unidades de plasmaféresis que hayan sido
    sometidas individualmente a los controles serológicos obligatorios
    establecidos en la monografía "Plasma Humano para fraccionamiento" de
    la Farmacopea Europea última edición. Cada unidad de plasma ensayada
    debe resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados.

    B.3.2.2. Cuando se trata de productos importados extra zona las
    unidades de plasma y de plasmaféresis usadas como materia prima para
    la producción de Albúmina, deben provenir de unidades de sangre total
    y/o unidades de plasmaféresis que hayan sido sometidas 
    individualmente a los controles serológicos obligatorios en el país 
    de origen, siendo obligatoria la realización de los ensayos para HIV 
    1 y 2, Hepatitis B y Hepatitis C. Cada unidad de plasma ensayada debe
    resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados.

    B.3.2.3. La autoridad sanitaria competente del país importador debe
    analizar el perfil epidemiológico de las patologías transmisibles por
    sangre existentes en el país de origen de la materia prima, pudiendo
    exigir la realización de otros ensayos en cada unidad de plasma a
    procesar.

    B.3.2.4. La planta productora de Albúmina debe efectuar el control
    serológico de cada unidad de plasma y/o de plasmaféresis a ser
    utilizada en la producción de Albúmina o certificar los 
    procedimientos operativos de la(s) institución(es) hemoterapéuticas
    que suministran la materia prima. Esta certificación deberá 
    realizarse por lo menos una vez cada doce meses.

    B.3.2.5. El productor de albúmina es responsable de la calidad del
    plasma y de todas las materias primas usadas en la obtención de sus
    productos.

    B.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION

    B.4.1. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL

    B.4.1.1. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a Determinación
    potenciométrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición.

    B.4.1.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la Determinación
    de la concentración proteica por el método de Kjeldhal ó Biuret o
    Bradford.

    B.4.1.3. PRUEBAS SEROLOGICAS

    Durante la fabricación de hemoderivados el primer pool homogéneo de
    plasma, debe ser sometido a los ensayos de Antígeno de Superficie de
    Virus de Hepatitis B, Anticuerpos contra virus de Hepatitis C y
    Anticuerpos contra Virus de la Inmunodeficiencia Humana tipo 1 y 2
    (anti HIV 1 y 2). Estas determinaciones deben llevarse a cabo
    utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas y la
    mezcla inicial debe ser no reactiva para estos marcadores.

    B.4.2 CONTROL DEL PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL

    B.4.2.1. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DEL pH

    Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a
    Determinación potenciométrica del pH según metodología descripta en
    Farmacopea Europea, última edición.

    B.4.2.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra de producto concentrado a granel debe ser sometida a
    Determinación de concentración proteica por el método de Kjeldhal,
    Biuret o Bradford.

    B.4.2.3. DETERMINACION DE LA PUREZA ELECTROFORETICA

    Una muestra de producto concentrado a granel debe ser sometida a
    análisis electroforético, según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición.

    B.4.2.4. DETERMINACION DE SODIO Y POTACIO

    Una muestra de producto concentrado a granel debe ser sometida a
    Determinación de las concentraciones de sodio y de potasio, por
    fotometría de llama, fotometría de absorción atómica, espectrometría
    de emisión atómica o potenciometría con electrodos específicos.

    B.4.3. PRODUCTO A GRANEL

    B.4.3.1. PREPARACION

    El producto a granel es obtenido por dilución del producto 
    concentrado a granel con agua para inyectables seguida de ajustes de
    los parámetros físico-químicos y de filtración esterilizante.

    B.4.3.2. ESTABILIZANTES

    Puede ser utilizado Octanoato de Sodio (Caprilato de Sodio) y/o
    Acetiltriptofanato de Sodio, como estabilizantes para prevenir la
    desnaturalización de Albúmina.

    B.4.3.3. CONTROL DEL PRODUCTO A GRANEL.

    B.4.3.3.1. DETRMINACION POTENCIOMETRICA DE pH.

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a la Determinación 
    potenciométrica de pH según metodología descripta en Farmacopea 
    Europea, última edición. El pH debe estar entre 6,7 y 7,3.

    B.4.3.3.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA.

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a la determinación de
    concentración proteica por el método de Kjeldhal ó Biuret o Bradford.

    B.4.3.3.3. DETERMINACION DE LA PUREZA ELECTROFORETICA

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a la determinación de pureza por
    electroforesis de zona según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. En el análisis del electroforetograma la
    banda con la movilidad correspondiente a la fracción Albúmina debe
    corresponder por lo menos al 95% del total de las proteínas presentes
    en la muestra.

    B.4.3.3.4. DETERMINACION DE SODIO

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a la determinación de
    concentración de sodio por fotometría de llama, fotometría de
    absorción atómica, espectrometría de emisión atómica (a 589 nm) o
    potenciometría con electrodos específicos. La concentración de sodio
    no debe ser superior a 160 mmol/L, no menor al 95% ni mayor al 105% 
    de lo declarado en el rótulo.

    B.4.3.3.5. DETERMINACION DE POTASIO

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a la determinación de la
    concentración de potasio, por fotometría de llama, fotometría de
    absorción atómica, o espectrometría de emisión atómica (a 766 nm) o
    potenciometría con electrodos específicos. La concentración de 
    potasio debe ser menor a 0.05 mmol/g de proteínas.

    B.4.3.3.6. DETERMINACION DE ALUMINIO RESIDUAL

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometido a determinación de aluminio
    residual por espectrofotometría de absorción atómica según 
    metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. El tenor
    de aluminio no debe ser superior a 200 µg por litro si la Albúmina
    está indicada para pacientes en diálisis o para recién nacidos 
    prematuros.

    B.4.3.3.7. ENSAYO DE ESTERILIDAD

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de esterilidad, según
    metodología descripta en Farmacopea de los Estados Unidos (USP),
    última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    B.4.3.3.8. ENSAYO DE PIRETOGENOS

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de piretógenos por
    inoculación endovenosa en conejos de por lo menos 1,5 Kg. Para
    albúmina de concentración entre 15% y 25%, inocular 3 ml de 
    muestra/kg de peso y para albúmina de concentración entre 3,5% y 5%,
    inocular 10 ml de muestra/kg de peso. El procedimiento de la 
    interpretación de los resultados debe estar de acuerdo con los 
    criterios descriptos en Farmacopea de los Estados Unidos (USP), 
    última edición. Los resultados deben ser satisfactorios.

    B.4.4. PRODUCTO ENVASADO

    B.4.4.1. TERMOINACTIVACION VIRAL

    B.4.4.1.1. El producto envasado debe ser sometido a una temperatura
    entre 59,5º C a 60,5º C, durante un mínimo de 10 horas, en baño María
    o estufa.

    B.4.4.1.2. Este tratamiento debe iniciarse un máximo de 24 horas
    después del envasado.

    B.4.4.1.3. Se debe asegurar una distribución uniforme de calor en
    todos los frascos en un baño María o estufa.

    B.4.4.1.4. La temperatura del equipo utilizado durante la
    termoinactivación viral debe ser registrada automáticamente en forma
    continua.

    B.4.4.2. INCUBACION

    Inmediatamente después de la termoinactivación viral todos los
    recipientes que contienen el producto envasado deben ser incubados
    entre 20ºC a 25ºC por no menos de 4 semanas o entre 30ºC y 32ºC
    durante un mínimo de 14 días. Al final de la incubación, todos los
    frascos del Lote deben ser inspeccionados visualmente, contra fondo
    claro u oscuro o lector automático, en cuanto a color, turbidez o
    presencia de partículas extrañas. Los frascos que presentan alguna
    alteración deben ser descartados.

    B.4.4.3. CONTROL DE PRODUCTO TERMINADO

    B.4.4.3.1. INSPECCION VISUAL

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a inspección
    visual contra fondo claro u oscuro. La solución de albúmina debe
    presentar coloración incoloro, amarillo o castaño verdoso y debe 
    estar límpida, ligeramente viscosa y exenta de partículas.

    B.4.4.3.2. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la
    determinación potenciométrica del pH según la metodología descripta 
    en Farmacopea Europea, última edición. El pH debe estar entre 6,7 y 
    7,3.

    B.4.4.3.3. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA.

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de concentración proteica por el método de Kjeldhal,
    según metodología descripta en Farmacopea Eurpea, última edición. La
    concentración proteica no debe ser inferior a 95%, ni superior a 105%
    de la concentración declarada en el rótulo.

    B.4.4.3.4. DETERMINACION DE LA PUREZA ELECTROFORETICA

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de pureza por electroforesis de zona según metodología
    descripta en Farmacopea Europea, última edición. En el análisis del
    electroforetograma la banda con la movilidad correspondiente a la
    fracción Albúmina debe corresponder por lo menos al 95% del total de
    las proteínas presentes en la muestra.

    B.4.4.3.5. DETERMINACION DE POLIMEROS Y AGREGADOS

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a cromatografía
    de filtración por geles con detección a 280 nm según metodología
    descripta en Farmacopea Europea, última edición. El área del pico
    correspondiente a los polímeros y agregados está localizada en la
    parte del cromatograma que representa el volumen vacío. El área de
    este pico dividido por dos no debe ser mayor que 5% del área total 
    del cromatograma.

    B.4.4.3.6. DETERMINACION DE SODIO

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a la
    determinación de concentración de sodio, por fotometría de llama,
    fotometría de absorción atómica, espectrometría de emisión atómica a
    589 nm o potenciometría con electrodos específicos. La concentración
    de sodio debe ser no mayor a 160 mmol/l, no menor al 95% ni mayor al
    105% de lo declarado en el rótulo.

    B.4.4.3.7. DETERMINACION DE POTASIO

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a la
    determinación de la concentración de potasio, por fotometría de 
    llama, fotometría de absorción atómica, espectrometría de emisión 
    atómica (a 766 nm) o potenciometría con electrodos específicos. La 
    concentración de potasio debe ser menor a 0.05 mmol/g de proteínas.

    B.4.4.3.8. DETERMINACION DE ALUMINIO RESIDUAL

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a determinación
    de aluminio residual por espectrofotometría de absorción atómica,
    según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. El
    tenor de aluminio no debe ser mayor que 200 µg por litro si la
    Albúmina está indicada para pacientes en diálisis o para recién
    nacidos prematuros.

    B.4.4.3.9. DETERMINACION DE ACTIVADOR DE PRE-CALICREINA

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a determinación
    de activador pre-calicreina (PKA), según metodología descripta en
    Farmacopea Europea, última edición. La actividad de PKA no debe ser
    mayor que 35 Ul/mL.

    B.4.4.3.10. DETERMINACION DE GRUPO HEMO

    Una muestra del producto terminado diluida en solución fisiológica en
    una concentración proteica de 10 g/l debe ser sometida a la
    determinación del grupo hemo, según metodología descripta en
    Farmacopea Europea, última edición, la muestra debe presentar
    absorbancia menor o igual a 0,15 determinada a 403 nm, en célula de 1
    cm de camino óptico.

    B.4.4.3.11. PRUEBA DE IDENTIDAD

    Una muestra del producto terminado debe ser ensayada en cuanto a su
    origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo 
    menos cuatro especies diferentes, (anti-humano, anti-bovino, anti-
    equino, anti-porcino, anti-caprino) por inmunodifusión o por
    inmunoelectroforésis, según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. La muestra debe presentar reactividad
    solamente frente al suero anti-humano. Los antisueros de otras
    especies deben presentar reactividad exclusivamente frente a sus
    antígenos específicos.

    B.4.4.3.12. ENSAYO DE ESTERILIDAD

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    esterilidad, según metodología descripta en Farmacopea de los Estados
    Unidos (USP) última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    B.4.4.3.13. ENSAYO DE PIRETOGENOS

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    piretógenos por inoculación endovenosa en conejos de por lo menos 1.5
    Kg. Para albúminas de concentración entre 15% y 25%, inocular 3 ml 
    de muestra/kg de peso y para albúminas de concentración entre 3,5% y
    5%, inocular 10 mL de muestra/kg de peso. El procedimiento de la
    interpretación de los resultados debe estar de acuerdo con los
    criterios descriptos en Farmacopea de los Estados Unidos (USP) última
    edición. Los resultados deben ser satisfactorios.

    B.4.4.3.14. ENSAYO DE INOCUIDAD (TOXICIDAD INESPECIFICA)

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a ensayo de
    inocuidad según la metodología descripta en Farmacopea de los Estados
    Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    B.4.4.3.15. PRUEBA DE ESTABILIDAD TERMICA

    Una muestra del producto terminado, no debe presentar modificación,
    después de una incubación a 57º C durante 50 horas, cuando es
    comparada, por inspección visual, contra fondo claro y oscuro, con 
    una muestra del mismo lote que no haya sido sometida a este 
    tratamiento.

    B.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ

    El producto terminado cuando es almacenado a temperatura no superior 
    a 25º C tiene un plazo de validez máximo de tres (3) años y cuando es
    almacenado a temperatura entre 4º C y 8º C tiene un plazo de validez
    máximo de cinco (5) años.

    B.6. ROTULADO

    B.6.1. ROTULO DEL FRASCO-AMPOLLA (Envase Primario)

    El rótulo del frasco-ampolla del producto terminado debe presentar,
    además de lo exigido para los medicamentos (Resolución GMC Nº 23/95 ó
    Res. vigente), las siguientes informaciones:

    B.6.1.1. Una leyenda: "No utilizar si la solución es turbia o 
    presenta sedimento".

    B.6.1.2. Una leyenda: "Después de la apertura del frasco-ampolla, el
    producto debe ser utilizado inmediatamente".

    B.6.1.3. Nombre y concetración de el/los estabilizante/s agregado/s.

    B.6.1.4. Contenido de sodio y potasio.

    B.6.1.5. Que la preparación es adecuada para ser aplicada en 
    pacientes en diálisis o recién nacidos prematuros (cuando sea 
    aplicable).

    B.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE

    El rótulo de estuche del producto terminado debe presentar las
    informaciones exigidas para medicamentos (Resolución GMC Nº 23/95 ó
    Res. vigente).

    B.6.3. PROSPECTO

    El prospecto del producto terminado debe presentar las informaciones
    exigidas para medicamentos. (Resolución GMC Nº 23/95 ó Res. vigente).

    B.7. REGISTROS

    B.7.1. La planta productora de hemoderivados debe mantener para cada
    lote producido, los registros:

    B.7.1.1. De la materia prima utilizada incluyendo la lista de las
    unidades de plasma y/o de plasmaféresis, y de los resultados de los
    controles serológicos realizados.

    B.7.1.2. De los procedimientos de fabricación y control de cada lote.

    B.7.1.3. De los resultados obtenidos.

    B.7.1.4. De su distribución.

    B.7.2. Estos registros deben estar disponibles en la unidad de 
    control de calidad del productor por lo menos un (1) año después de 
    la fecha de vencimiento del lote.

    B.8. MEMORIA (Archivo de la muestra)

    B.8.1. El archivo de la muestra tiene como objetivo posibilitar la
    verificación, en cualquier momento, de las características del
    producto. El productor debe retener, hasta seis (6) meses después de
    la fecha de vencimiento de cada lote de producto terminado, una
    muestra significativa del mismo, así como una muestra de la Mezcla
    Inicial que le dio origen.

    B.8.2. La muestra de la mezcla inicial debe mantenerse a temperaturas
    no superior a 20ºC bajo cero.

    B.8.3. Las muestras de producto terminado deben mantenerse en las
    condiciones establecidas por el productor.

    B.9. LIBERACION Y EXPEDICION DE PRODUCTO TERMINADO.

    La liberación y expedición de cada lote de Albúmina Humana debe
    realizarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC 4/92 o
    Resolución vigente.

    B.10. TRANSPORTE

    Los lotes de Albúmina Humana deben ser transportados en las
    condiciones indicadas en el ítem B.5.

                            C. INMUNOGLOBINAS

    C.1. DENOMINACIONES

    C.1.1. Inmunoglobulina Humana Normal de uso intramuscular.

    C.1.2. Inmunoglobulina Humana Normal de uso endovenoso.

    C.1.3. Inmunoglobulina Humana Específica.

    C.2. DEFINICION DESCRIPTIVA

    C.2.1. Inmunoglobulina Humana Normal:

    Inmunoglobulina Humana Normal es una solución o liofilizado estéril y
    apirógeno de gamaglobulinas que contiene diversos anticuerpos,
    principalmente de la clase inmunoglobulina G (lgG), presentes en la
    sangre de individuos normales.

    C.2.2. Inmunoglobulina Humana Específica

    Inmunoglobulina Humana Específica es una solución o liofilizado
    estéril y apirógeno de gamaglobulinas que contiene alta concentración
    de anticuerpos específicos derivados de la sangre humana, proveniente
    de individuos que fueron previamente inmunizados o hiperinmunizados.

    C.3. MATERIA PRIMA

    C.3.1. GENERALIDADES

    C.3.1.1. La materia prima para la obtención de inmunoglobulinas
    humanas puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado, plasma
    congelado, plasma recuperado, plasma remanente o unidades de
    plasmaféresis, debiendo cada unidad ser identificada de manera que
    permita relacionarla correctamente al donante y a la respectiva
    donación.

    C.3.1.2. Las Inmunoglobulinas Humanas Normales deben ser preparadas a
    partir de mezclas de plasmas provenientes de, como mínimo, 1000
    donantes.

    C.3.1.3. La materia prima no debe ser manipulada más de lo
    estrictamente necesario. La exposición a temperaturas superiores a 
    20º C bajo cero y los repetidos descongelamientos deben ser evitados,
    pues pueden desnaturalizar las proteínas y/o dar origen a sustancias
    vasoactivas.

    C.3.2. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA

    C.3.2.1. El plasma humano para fraccionamiento utilizado como materia
    prima para la producción de Inmunoglobulinas debe ser proveniente de
    unidades de sangre total y/o de plasmaféresis que hayan sido 
    sometidas individualmente a los controles serológicos obligatorios 
    establecidos en la monografía de "Plasma Humano para fraccionamiento"
    de la Farmacopea Europea última edición. Cada unidad de plasma 
    ensayada debe resultar No Reactiva a los controles serológicos 
    realizados.

    C.3.2.2. Cuando se trata de productos importados extra zona, las
    unidades de plasma y/o de plasmaféresis usadas como materia prima 
    para la producción de Inmunoglobulinas, deben provenir de unidades de
    sangre total y/o de plasmaféresis que hayan sido sometidas
    individualmente a los controles serológicos obligatorios en el país 
    de origen, siendo obligatoria la realización de los ensayos para HIV
    1 y 2, Hepatitis B y Hepatitis C. Cada unidad de plasma ensayada debe
    resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados.

    C.3.2.3. La autoridad sanitaria competente del país importador debe
    analizar el perfil epidemiológico de las patologías transmisibles por
    sangre existentes en el país de origen de la materia prima, pudiendo
    exigir la realización de otros ensayos en cada unidad de plasma a
    procesar.

    C.3.2.4. La planta productora de Inmunoglobulinas debe efectuar el
    control serológico de cada unidad de plasma y/o de plasmaféresis, a
    ser utilizada en la producción de Inmunoglobulinas, o certificar los
    procedimientos operativos de la(s) institución(es) hemoterapéutica(s)
    que suministran la materia prima. Esta certificación deberá 
    realizarse por lo menos una vez cada doce meses.

    C.3.2.5. El productor de Inmunoglobulinas es responsable de la 
    calidad del plasma y de todas las materias primas usadas en la 
    obtención de sus productos.

    C.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION

    C.4.1. GENERALIDADES

    C.4.1.1. La Inmunoglobulina Humana Normal de uso intramuscular, debe
    ser preparada por un método que demuestre que el producto obtenido:
    - no transmite infecciones
    - cuando está formulado a una concentración de 160 gr./l, contenga
    anticuerpos de por lo menos dos tipos (uno viral y otro bacteriano)
    para los cuales existan patrones internacionales o preparaciones de

    referencia. La concentración de tales anticuerpos deberá ser por lo
    menos diez veces mayor que la del material de origen.

    C.4.1.2. El método de preparación de Inmunoglobulina Humana Normal
    para uso endovenoso debe asegurar que el producto obtenido:
    - no transmite infecciones
    - cuando está formulado a una concentración de 50 gr./l, contenga

    anticuerpos de por lo menos dos tipos (uno viral y otro bacteriano)
    para los cuales existan patrones internacionales o preparaciones de
    referencia. La concentración de tales anticuerpos deberá ser por lo
    menos tres veces mayor que la del material de origen.
    - tiene una distribución definida de subclases de Inmunoglobulina G
    - cumple con el ensayo de función de Fc para Inmunoglobulinas.

    C.4.2. INACTIVACION/ELIMINACION VIRAL:

    C.4.2.1. El método de preparación de Inmunoglubulinas debe incluir 
    una o más etapas que hayan demostrado eliminar o inactivar virus
    infecciosos conocidos.

    C.4.2.2. Si se utilizan sustancias agregadas para la inactivación de
    virus, deben validarse los procesos posteriores de purificación para
    demostrar que las concentraciones de estas sustancias se reducen a un
    nivel tal que no ocasionen efectos adversos en los pacientes que
    reciben el producto.

    C.4.2.3. Los métodos usados con este fin deben estar validados para
    eliminación del riesgo viral y autorizados por la Autoridad Sanitaria
    competente.

    C.4.3. ADITIVOS

    C.4.3.1. La Inmunoglobulina Humana Normal de uso Intramuscular podrá
    ser preparada como una solución estabilizada, por ejemplo en solución
    de cloruro de sodio 9 g/l o en solución de glicina 22,5 g/l. Si la
    preparación va a ser liofilizada podrá ser estabilizada en solución 
    de glicina 60 g/l.
    C.4.3.2. La Inmunoglobulina Humana Normal para uso endovenoso podrá
    ser preparada como solución o como liofilizado. Podrá agregarse un
    estabilizante.

    C.4.3.3. No deben agregarse conservadores a las Inmunoglobulinas de
    uso endovenoso.

    C.4.3.4. En los casos en que se use Albúmina Humana como
    estabilizante, la misma debe cumplir los requisitos establecidos por
    este Reglamento Técnico.

    C.4.4. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL

    C.4.4.1. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación
    potenciométrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición.

    C.4.4.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación
    de la concentración proteica por el método de Kjeldhal, ó Biuret ó
    Bradford.

    C.4.4.3. PRUEBAS SEROLOGICAS

    Durante la fabricación de hemoderivados el primer pool homogéneo de
    plasma, debe ser ensayado para Antígeno de superficie de Virus de
    Hepatitis B (HBsAg), Anticuerpos contra virus de Hepatitis C (a-HCV),
    y Anticuerpos contra Virus de la Inmunodeficiencia Humana tipo 1 y 2
    (a-HIV1y2). Estas determinaciones deben llevarse a cabo utilizando
    métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas y la mezcla inicial
    debe ser no reactiva para estos marcadores.

    C.4.4.4. DETERMINACION DE ACTIVIDAD (POTENCIA):

    C.4.4.4.1. Inmuglobulinas Normales

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a ensayo de
    actividad utilizando métodos de sensibilidad y especificidad 
    adecuadas autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente. La 
    muestra debe contener por lo menos dos anticuerpos para agentes 
    infecciosos (uno de origen viral y otro de origen bacteriano).

    C.4.4.4.2. Inmunoglobulinas Específicas

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a ensayo de
    actividad utilizando métodos de sensibilidad y especificidad 
    adecuadas autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente. La 
    muestra debe contener anticuerpos específicos contra el antígeno 
    respectivo.

    C.4.5. CONTROL DEL PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL

    C.4.5.1. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DEL pH

    Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a
    determinación potenciométrica del pH según metodología descripta en
    Farmacopea Europea, última edición.

    C.4.5.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra de producto concetrado a granel debe ser sometida a
    determinación de proteínas por el método de Kejdhal ó Bradford ó
    Biuret.

    C.4.5.3. DETERMINACION DE LA ACTIVIDAD (POTENCIA) DE INMUNOGLOBULINAS

    Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a
    ensayo de potencia de Inmunoglobulinas utilizando métodos de
    sensibilidad y especificidad adecuadas autorizados por la Autoridad
    Sanitaria Competente. La muestra debe contener por lo menos dos
    anticuerpos para agentes infecciosos (uno de origen viral y otro de
    origen bacteriano).

    C.4.6. PRODUCTO A GRANEL

    C.4.6.1. PREPARACION

    El producto a granel es obtenido por dilución del producto 
    concentrado a granel, con agua para inyectables, seguida del ajuste 
    de los parámetros físico-químicos y de filtración esterilizante.

    C.4.6.2. CONTROL DEL PRODUCTO A GRANEL.

    C.4.6.2.1. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a determinación potenciométrica 
    de pH, según metodología descripta en Farmacopea Europea, última 
    edición.
    Especificaciones:
    Inmunoglobulina intramuscular: 6,4 a 7,2
    Inmunoglobulina endovenosa: 4,0 a 7,4

    C.4.6.2.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA.

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a la determinación de
    concentración proteica por el método de Kjeldhal ó Biuret ó Bradford.
    Especificaciones:
    Inmunoglobulina intramuscular: 100 g/L a 180 g/L
    Inmunoglobulina endovenosa: al menos 30 g/L

    C.4.6.2.3. DETERMINACION DE LA PUREZA ELECTROFORETICA

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de pureza por
    electroforesis de zona según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. En el análisis del electroforetograma la
    banda con movilidad correspondiente a la fracción Gamaglobulina debe
    corresponder a por lo menos:

    *     Para Inmunoglobulinas intramusculares: un 90% del total de
          proteínas presentes en la muestra.
    *     Para Inmunoglobulinas endovenosas: un 95% del total de 
          proteínas presentes en la muestra.

    C.4.6.2.4. ENSAYO DE ESTERILIDAD

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de esterilidad, según la
    metodología descripta en Farmacopea de los Estados Unidos (USP),
    última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    C.4.6.2.5. ENSAYO DE PIRETOGENOS

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de piretógenos por
    inoculación endovenosa de:
    *     Para preparaciones de uso endovenoso: inyectar 0.5 g de
          Inmunoglobulina/kg de peso, inyectándose un máximo de 10 ml por
          conejo de por lo menos 1,5 Kg
    *     Para preparaciones de uso intramuscular: inyectar 1,0 ml de
          Inmunoglobulina/Kg. de peso.

    El procedimiento de interpretación de los resultados debe estar de
    acuerdo con los criterios descriptos en Farmacopea de los Estados
    Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio

    C.4.7. PRODUCTO TERMINADO:

    C.4.7.1. CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO

    Las preparaciones liofilizadas deben ser reconstituidas de acuerdo a
    las instrucciones de uso, inmediatamente antes de los ensayos, 
    excepto para los ensayos de solubilidad y humedad residual.

    C.4.7.1.1 INSPECCION VISUAL

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a Inspección
    Visual contra fondos claro y oscuro. La solución debe presentar
    coloración de incolora a amarillo pálido, debe estar límpida,
    ligeramente opalescente y excenta de partículas. La preparación
    liofilizada es un polvo o masa friable blanca o ligeramente amarilla.

    C.4.7.1.2. DETERMINACION DE VOLUMEN

    Una muestra del producto terminado de las preparaciones líquidas debe
    ser sometida a determinación de volumen por medición directa. Se
    admite una variación de hasta 5% del volumen declarado en el rótulo.

    C.4.7.1.3. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a determinación
    potenciométrica de pH según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición.
    Especificaciones:
    Inmunoglobulina intramuscular: 6,4 a 7,2
    Inmunoglobulina endovenosa: 4,0 a 7,4

    C.4.7.1.4. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA.

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de concentración proteica por el método de Kjeldhal
    según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición.
    Especificaciones:
    Inmunoglobulina intramuscular: 100 g/L a 180 g/L
    Inmunoglobulina endovenosa: al menos 30 g/L.
    El producto debe tener un contenido de proteínas no inferior a 90% y
    no superior a 110% de lo declarado en el rótulo.

    C.4.7.1.5. DETERMINACION DE LA PUREZA ELECTROFORETICA

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    pureza por electroforesis de zona según metodología descripta en
    Farmacopea Europea, última edición. En el análisis del
    electroforetograma la banda con movilidad correspondiente a la
    fracción Gamaglobulina debe corresponder a por lo menos:
    *     Para Inmunoglobulinas intramusculares: un 90% del total de
          proteínas presentes en la muestra.
    *     Para Inmunoglobulinas endovenosas: un 95% del total de 
          proteínas presentes en la muestra.

    C.4.7.1.6. DETERMINACION DE POLIMEROS Y AGREGADOS

    Una muestra del producto terminado de Inmunoglobulina debe ser
    sometida a determinación de polímeros y agregados por cromatografia 
    de filtración por geles con detección a 280 nm según metodología
    descripta en Farmacopea Europea, última edición.
    Especificaciones:
    *     Inmunoglobulina G de uso intramuscular: el área del 
          cromatograma correspondiente a los dímeros y monómeros no debe
          ser inferior a 85%. No más de un 10% deben corresponder a 
          polímeros y agregados.
    *     Inmunoglobulina G de uso endovenoso: el área del cromatograma
          correspondiente a los dímeros y monómeros no debe ser inferior 
          a 90%. No más de un 3% debe corresponder a polímeros y 
          agregados.

    C.4.7.1.7. PRUEBA DE IDENTIDAD

    Una muestra del producto terminado, debe ser ensayada en cuanto a su
    origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo 
    menos cuatro especies diferentes, (anti-humano, anti-bovino, anti-
    equino, anti-porcino, anti-caprino) por imunodifusión o por
    imunoelectroforésis según la metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. La muestra debe presentar reactividad
    solamente frente al suero anti-humano. Los antisueros de otras
    especies deben presentar reactividad exclusivamente frente a sus
    antígenos específicos.

    C.4.7.1.8. DETERMINACION DE ANTICUERPOS CONTRA ANTIGENO DE SUPERFICIE
    DE VIRUS DE HEPATITIS B

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de anticuerpos contra Antígeno de Superficie de Virus 
    de Hepatitis B (HBsAg) por inmunoensayo aprobado por la Autoridad
    Sanitaria competente. Debe detectarse en la muestra no menos de
    0.5 U.l./g de Inmunoglobulina.

    C.4.7.1.9. ENSAYO DE ESTERILIDAD

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    esterilidad, según la metodología descripta en Farmacopea de los
    Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser
    satisfactorio.

    C.4.7.1.10. ENSAYO DE PIRETOGENOS

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    piretógenos por inoculación endovenosa de:
    *     Para Inmunoglobulinas de uso endovenoso: inyectar 0.5 gr de
          Inmunoglobulina/Kg de peso, inyectándose un máximo de 10 ml por
          conejo de por lo menos 1,5 Kg
    *     Para Inmunoglobulinas de uso intramuscular: inyectar 1,0 ml de
          Inmunoglobulina/Kg. de peso,

    El procedimiento de la interpretación de los resultados debe estar de
    acuerdo con los criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados
    Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    C.4.7.1.11. PRUEBA DE INOCUIDAD (Toxicidad Inespecífica)

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a prueba de
    inocuidad, según la metodología descripta en Farmacopea de los 
    Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser 
    satisfactorio.

    C.4.7.1.12. PRUEBA DE TERMOESTABILIDAD

    Una muestra del producto terminado para las preparaciones líquidas
    debe ser sometida a prueba de termoestabilidad por incubación a 37º 
    C, durante cuatro (4) semanas o 57ºC durante 4 hs. Al final de este
    período, la muestra debe ser inspeccionada visualmente contra fondo
    claroscuro, no deberá presentar alteraciones como gelificación o
    floculación.

    C.4.7.1.13. DETERMINACION DE LA ACTIVIDAD (POTENCIA) DE
    INMUNOGLOBULINAS NORMALES

    Una muestra del producto terminado de Inmunoglobulina Normal debe ser
    sometida a determinación de la potencia de Inmunoglobulinas 
    utilizando métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas 
    autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente. Las preparaciones
    intramusculares deben presentar una potencia por lo menos diez veces
    mayor a la de la mezcla inicial que le dio origen. Las preparaciones
    endovenosas deben presentar una potencia por lo menos tres veces 
    mayor a la de la mezcla inicial que le dio origen.

    C.4.7.1.14. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE INMUNOGLOBULINAS
    ESPECIFICAS

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la prueba de
    potencia específica utilizando métodos de sensibilidad y 
    especificidad adecuadas autorizados por la Autoridad Sanitaria 
    Competente.

    C.4.7.1.14.1. Determinación de Potencia de Inmunoglobulinas
    Específicas de Uso Intramuscular:

    Son establecidos los siguientes límites:

    * Inmunoglobulina Antitetánica: Debe contener, como mínimo, 100 Ul/ml
    de antitoxina tetánica determinado por inmunoensayo de sensibilidad y
    especificidad adecuadas. La potencia estimada no debe ser menor a la
    declarada. El intervalo de confianza (P= 0.95) de la potencia 
    estimada no debe ser menor que 80% ni mayor que 125%.

    * Inmunoglobulina Antirrábica: Debe contener, como mínimo, 150 Ul/ml
    de anticuerpos específicos contra Virus de Rabia, determinados por
    inmunoensayo de sensibilidad y especificidad adecuadas. La potencia
    estimada no debe ser menor a la declarada, ni mayor al doble de la
    misma. El intervalo de confianza (P= 0.95) de la potencia estimada no
    debe ser menor que 80% ni mayor que 125%.

    * Inmunoglobulina Anti-Hepatitis B: Debe contener, como mínimo, 100
    Ul/ml de anticuerpos específicos contra Antígeno de Superficie de
    Virus de Hepatitis B (HBsAg), determinado por inmunoensayo o por otro
    método equivalente validado. La potencia estimada no debe ser menor 
    de la declarada. El intervalo de confianza (P= 0.95) de la potencia
    estimada no debe ser menor que 80% ni mayor que 125%.

    * Inmunoglobulina Anti-Varicela Zoster: Debe contener, como mínimo,
    100 Ul/ml de anticuerpos anti-varicela Zoster, determinado por
    inmunoensayo o por otro método equivalente validado. La potencia
    estimada no debe ser menor de la declarada. El intervalo de confianza
    (P= 0.95) de la potencia estimada no debe ser menor que 80% ni mayor
    que 125%.

    * Inmunoglobulina Anti-D (Anti-Rh): La potencia es determinada por
    hemaglutinación. La potencia estimada para preparaciones 
    liofilizadas, no debe ser menor que 90% ni mayor que 111% de la 
    potencia declarada.
    El intervalo de confianza (P= 0.95) de la potencia estimada en U.l. 
    no debe ser menor que 80% ni mayor que 125%.

    Para preparaciones líquidas, la potencia estimada en U.l. no debe ser
    menor que 90% ni mayor que 133% de la potencia declarada. El 
    intervalo de confianza (P= 0.95) de la potencia estimada no debe ser 
    menor que 80% ni mayor que 148% de la potencia declarada.

    * Inmunoglobulina anti-Hepatitis A: Debe contener, como mínimo, 600
    Ul/ml de anticuerpos contra Virus de Hepatitis A, determinado por
    inmunoensayo o por otro método equivalente validado. La potencia
    estimada no debe ser menor de la declarada. El intervalo de confianza
    (P= 0.95) de la potencia estimada no debe ser menor que 80% ni mayor
    que 125%.

    * Inmunoglobulina anti-Rubeóla: La potencia es determinada por
    inhibición de Hemaglutinación. La potencia estimada no debe ser menor
    que 4.500 Ul de anticuerpos contra Virus de Rubeóla/ml. La potencia
    estimada no debe ser menor que la declarada. El intervalo de 
    confianza (P= 0.95) de la potencia estimada no debe ser menor que 50%
    ni mayor que 200% de la potencia declarada.

    * Inmunoglobulina anti-Sarampión: La potencia estimada no debe ser
    menor a 50 Ul/ml de anticuerpos neutralizantes contra virus de
    sarampión.

    6.12.2. Determinacón de la Potencia de Inmunoglobulinas Específicas
    de Uso Endovenoso.

    * Inmunoglobulina Anti-Hepatitis B: Debe contener, como mínimo, 50 Ul
    de anticuerpos específicos contra Antígeno de Superficie de Virus de
    Hepatitis B (HBsAg) /ml, determinado por inmunoensayo de sensibilidad
    y especificidad adecuadas. La potencia estimada no debe ser menor de
    la declarada. El intervalo de confianza (P= 0.95) de la potencia
    estimada no debe ser menor que 80% ni mayor que 125%.

    C.4.7.1.15. PRUEBAS ESPECIFICAS PARA INMUNOGLOBULINAS LIOFILIZADAS

    * El diluyente que acompaña las preparaciones liofilizadas debe
    cumplir con los requisitos para Agua estéril para inyectable,
    descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) o Farmacopea
    Europea última edición.

    C.4.7.1.15.1. DETERMINACION DE SOLUBILIDAD

    Una muestra del producto terminado de Inmunoglobulina liofilizada 
    debe ser sometida a la determinación de solubilidad según Farmacopea
    Europea, útlima edición, agregando el disolvente recomendado por el
    productor. La inmunoglobulina endovenosa deberá disolverse
    completamente en un máximo de 30 minutos a una temperatura de 20ºC a
    25ºC. La Inmunoglobulina intramuscular deberá disolverse 
    completamente en un máximo de 20 minutos a una temperatura de 20ºC a
    25ºC.

    C.4.7.1.15.2. DETERMINACION DE HUMEDAD RESIDUAL

    Una muestra del Producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de humedad residual según la metodología descripta en
    Farmacopea Europea, úlima edición. La humedad residual del 
    liofilizado no debe exceder a 3%.

    C.4.7.1.16. DETERMINACIONES ESPECIFICAS PARA INMUNOGLOBULINAS
    ENDOVENOSAS

    C.4.7.1.16.1. DETERMINACION DE ACTIVADOR DE PRE-CALICREINA

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de activador de Pre-calicreína (PKA) según metodología
    descripta en Farmacopea Europea, última edición. El resultado 
    obtenido no debe ser superior a 35 U.l./ml con referencia a una 
    solución que contenga 30 g/l de Inmunoglobulina.

    C.4.7.1.16.2. DETERMINACION DE ACTIVIDAD ANTICOMPLEMENTARIA

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    actividad anticomplementaria según metodología descripta en 
    Farmacopea Europea, útlima edición. El consumo de Complemento no debe
    ser mayor que el 50% (1 CH50 por miligramo de Inmunoglobulina).

    C.4.7.1.16.3. DETERMINACION DE HEMAGLUTININAS ANTI-A Y ANTI-B POR
    METODO INDIRECTO

    Una muestra del producto terminado (diluida a 3% m/v) debe ser
    sometida a la determinación de Hemaglutininas anti-A y anti-B por
    método indirecto según metodología descripta en Farmacopea Europea,
    última edición. No debe observarse aglutinación en la dilución igual
    a 1/64.

    C.4.7.1.16.4 DETERMINACION DE OSMOLALIDAD

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a determinación
    de osmolalidad según metodología descripta en Farmacopea Europea,
    última edición. La osmolalidad no debe ser inferior a 240 mOsm/kg.

    C.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ

    El producto terminado de Inmunoglobulina en solución cuando es
    almacenado a temperaturas entre 4ºC y 8ºC tiene plazo de validez
    máximo de tres (3) años. Las preparaciones liofilizadas cuando son
    almacenadas hasta 25ºC tienen plazo de validez máximo de cinco (5)
    años.

    C.6. ROTULADO

    C.6.1. ROTULO DEL FRASCO - AMPOLLA (Envase Primario)

    El rótulo del frasco-ampolla del Producto terminado debe presentar,
    además de lo exigido para los medicamentos, las siguientes
    informaciones (Res. GMC 23/95 o res. vigente):

    C.6.1.1.- la leyenda: "No utilizar la solución que este turbia o
    presente depósito";

    C.6.1.2.- la leyenda: "Después de la apertura del frasco - ampolla,
    el producto debe ser utilizado inmediatamente";

    C.6.1.3.- la leyenda: "No agitar"

    C.6.1.4.- Instrucciones para reconstitución

    C.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE

    El rótulo del estuche del Producto terminado debe presentar las
    informaciones exigidas para medicamentos (Resolución GMC 23/95 o Res.
    vigente).

    C.6.3. PROSPECTO

    El prospecto del producto terminado debe presentar la misma
    información exigida para los medicamentos (Resolución GMC 23/95 o 
    Res. vigente).

    C.7. REGISTROS

    C.7.1. La planta productora de hemoderivados debe mantener para cada
    lote producido registros:

    C.7.1.1. De la materia prima utilizada incluyendo el registro de las
    unidades de plasma o de plasmaféresis acompañado de los resultados de
    los controles serológicos realizados.

    C.7.1.2. De las etapas de fabricación y control de cada lote.

    C.7.1.3. De los resultados obtenidos.

    C.7.1.4. De su distribución.

    C.7.2. Estos registros deben estar disponibles en la unidad de 
    control de calidad del productor por lo menos un (1) año después de 
    la fecha de vencimiento del lote.

    C.8. MEMORIA (Archivo de la muestra)

    C.8.1. El archivo de la muestra tiene como objetivo posibilitar la
    verificación, en cualquier momento, de las características del
    producto. El productor debe retener, como mínimo seis (6) meses
    después de la fecha de vencimiento de cada Lote de producto 
    terminado, una muestra significativa del mismo, así como una muestra
    de la mezcla inicial que le dio origen.

    C.8.2. La muestra de la mezcla inicial debe mantenerse a temperaturas
    no superiores a 20ºC bajo cero.

    C.8.3. Las muestras de producto terminado deben mantenerse en las
    condiciones establecidas por el productor.

    C.9. LIBERACION Y EXPEDICION DE PRODUCTO TERMINADO

    La liberación y expedición de cada lote de producto terminado de
    Inmunoglobulina debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la
    Resolución GMC 4/92 o Resolución vigente.

    C.10. TRANSPORTE

    Los lotes de Inmunoglobulina Humana deben ser transportados en las
    condiciones indicadas en el ítem C.5.

    D. FACTOR VIII

    D.1. DENOMINACION

    Concentrado de Factor VIII - Factor Anti-Hemofílico humano.

    D.2. DEFINICION DESCRIPTIVA

    El Factor VIII liofilizado es una fracción de proteínas plasmáticas
    que contiene Factor VIII (glicoproteína que interviene en la
    coagulación) junto con cantidades variables de factor de von
    Willebrand.
    La potencia de la preparación, reconstituida de acuerdo a las
    indicaciones del productor, debe ser no menor a 20 U.l. de factor
    VIII: C por mililitro.
    La actividad específica antes del agregado de cualquier proteína
    estabilizante, debe ser no menor que 1 U.l. de Factor VIII: C por
    miligramo de proteína total.

    D.3. MATERIA PRIMA

    D.3.1. GENERALIDADES:

    D.3.1.1. La materia prima para la obtención de Factor VIII de origen
    plasmático puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado o
    crioprecipitado, debiendo cada unidad ser identificada de manera que
    permita relacionarla correctamente con el donante y la respectiva
    fecha de donación.

    D.3.1.2. La materia prima no debe ser manipulada más de lo
    estrictamente necesario y debe ser mantenida a una temperatura no
    superior a 20ºC bajo cero.

    D.3.2. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA

    D.3.2.1. El plasma humano para fraccionamiento utilizado como materia
    prima para la producción de Factor VIII debe ser proveniente de
    unidades de sangre total y/o de plasmaféresis que hayan sido 
    sometidas individualmente, a los controles serológicos obligatorios 
    establecidos en la monografía de "Plasma para fraccionamiento" de la
    Farmacopea Europea última edición. Cada unidad de plasma ensayada 
    debe resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados.

    D.3.2.2. Cuando se trata de productos importados extra zona las
    unidades de plasma y/o de plasmaféresis usadas como materia prima 
    para la producción de Factor VIII, deben provenir de unidades de 
    sangre total y/o de plasmaféresis que hayan sido sometidas 
    individualmente, a los controles serológicos obligatorios en el país
    de origen, siendo obligatoria la realización de los ensayos para HIV
    1 y 2, Hepatitis B y Hepatitis C. Cada unidad de plasma ensayada debe
    resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados.

    D.3.2.3. La autoridad sanitaria competente del país importador debe
    analizar el perfil epidemiológico de las patologías transmisibles por
    sangre existentes en el país de origen de la materia prima, pudiendo
    exigir la realización de otros ensayos en cada unidad de plasma
    extraído.

    D.3.2.4. La planta productora de Factor VIII debe efectuar el control
    serológico de cada unidad de plasma fresco, plasma fresco congelado,
    y/o crioprecipitado a ser utilizada en la producción de Factor VIII, 
    o certificar los procedimientos operativos de la(s) institución(es)
    hemoterapéutica(s) que suministran la materia prima. Esta
    certificación deberá realizarse por lo menos una vez cada doce meses.

    D.3.2.5. El productor de Factor VIII es responsable de la calidad del
    plasma y de todas las materias primas usadas en la obtención de este
    producto.

    D.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION

    D.4.1. GENERALIDADES:

    D.4.1.1. INACTIVACION/ELIMINACION VIRAL:

    D.4.1.1.1. El método de preparación de Factor VIII debe incluir una o
    más etapas que hayan demostrado eliminar o inactivar virus 
    infecciosos conocidos.

    D.4.1.1.2. Si se utilizan sustancias agregadas para la inactivación 
    de virus deben validarse los procesos posteriores de purificación 
    para demostrar que la concentración de estas sustancias se reduce a 
    un nivel tal que no ocasionen efectos adversos en los pacientes que
    reciben el producto.

    D.4.1.1.3. Los métodos usados deben estar validados para eliminación
    del riesgo viral y autorizados por la Autoridad Sanitaria competente.

    D.4.1.2. ADITIVOS

    D.4.1.2.1. Se permite el uso de sustancias estabilizantes tales como
    albúmina humana, heparina, u otros aprobadas por la Autoridad
    Santiaria Competente.

    D.4.1.2.2. Todos los aditivos proteicos deberán cumplir con los
    requisitos establecidos en la monografía correspondiente de la
    Farmacopea Europea última edición.

    D.4.2. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL

    D.4.2.1. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación
    potenciométrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición.

    D.4.2.2. DETERMINACION DE LA CONCETRACION PROTEICA

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación
    de la concentración proteica por método de Kjeldhal, ó Biuret, ó
    Bradford.

    D.4.2.3. DOSAJE DE FACTOR VIII

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a dosaje de Factor
    VIII. El ensayo debe realizarse según metodología descripta en
    Farmacopea Europea, última edición.
    La actividad no debe ser inferior a 0.7 U.l./ml.

    D.4.2.4. PRUEBAS SEROLOGICAS

    Durante la fabricación de hemoderivados el primer pool homogéneo de
    plasma, debe ser ensayado para Antígeno de superficie de Virus de
    Hepatitis B (HBsAg), Anticuerpos contra virus de Hepatitis C (a-HCV) 
    y Anticuerpos contra Virus de la Inmunodeficiencia Humana tipo 1 y 2
    (a-HIV 1y2). Estas determinaciones deben llevarse a cabo utilizando
    métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas y la mezcla incial
    debe ser no reactiva para estos marcadores.

    D.4.3. CONTROL DEL PRODUCTO A GRANEL

    D.4.3.1 DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel, debe ser sometida a determinación potenciométrica
    de pH, según metodología descripta en Farmacopea Europea, última
    edición. El pH debe estar entre 6,5 y 7,5.

    D.4.3.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a determinación de la
    concentración proteica por método de Kjeldhal, ó Biuret, ó Bradford.

    D.4.3.3. DOSAJE DEL FACTOR VIII

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a dosaje de Factor VIII según la
    metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La
    potencia estimada debe ser no menos que 80% y no más que 120% de la
    potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza (P= 0.95)
    de la potencia estimada no debe ser mayor que 80% a 120%.
    La potencia de la preparación reconstituida de acuerdo a las
    indicaciones del productor, debe ser no menor a 20 U.l. de factor
    VIII:C/ml.

    D.4.3.4. ENSAYO DE ESTERILIDAD

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de esterilidad según la
    metodología descripta en Farmacopea de los Estados Unidos (USP),
    última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    D.4.3.5. ENSAYO DE PIRETOGENOS

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de piretógenos por
    inoculación endovenosa de no menos de 30 U.l. de Factor VIII:C por
    kilogramo de peso del animal, en conejos de por lo menos 1,5 Kg. Los
    procedimientos de la interpretación de los resultados deben estar de
    acuerdo con los criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados
    Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    D.4.4. PRODUCTO TERMINADO

    El diluyente que acompaña las preparaciones liofilizadas debe cumplir
    con los requisitos para Agua estéril para inyectable, descriptos en 
    la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) o Farmacopea Europea última
    edición.

    D.4.4.1. CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO

    Las preparaciones liofilizadas deben ser reconstituidas conforme a 
    las instrucciones de uso, inmediatamente antes de los ensayos, 
    excepto para los ensayos de solubilidad y de humedad residual.

    D.4.4.1.1. INSPECCION VISUAL

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a inspección
    visual contra fondo claro y oscuro. La preparación liofilizada es un
    polvo o masa sólida friable blanca o ligeramente amarilla. La 
    solución debe presentar una coloración entre incolora a amarillo 
    pálido, debe estar límpida o ligeramente opalescente y exenta de 
    partículas.

    D.4.4.1.2. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a determinación
    potenciométrica de pH según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. El pH debe estar entre 6,5 y 7,5.

    D.4.4.1.3. DETERMINACION DE CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a determinación
    de concentración proteica por el método de Kjelhdal, según 
    metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición.

    D.4.4.1.4. DETERMINACION DE OSMOLALIDAD:

    Una muestra del Producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de Osmolalidad según metodología descripta en 
    Farmacopea Europea, última edición. La osmolalidad no debe ser 
    inferior a 240 mOsm/kg.

    D.4.4.1.5. DOSAJE DEL FACTOR VIII

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a dosaje de
    Factor VIII según la metodología descripta en Farmacopea Europea,
    última edición. La potencia estimada debe ser no menos que 80% y no
    más que 120% de la potencia declarada en el rótulo. El intervalo de
    confianza (P= 0.95) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80%
    a 120%. La potencia de la preparación, reconstituida de acuerdo a las
    indicaciones del productor, debe ser no menor a 20 U.l. de factor
    VIII:C/ml.

    D.4.4.1.6. ACTIVIDAD DE FACTOR DE VON WILLEBRAND

    Para quellos productos que estén indicados para tratamiento de la
    enfermedad de von Willebrand, debe llevarse a cabo el ensayo de
    Actividad de Factor de von Willebrand. La actividad debe determinarse
    por un método adecuado usando una preparación de referencia calibrada
    frente al Standard Internacional de Factor de von Willebrand en 
    plasma según la metodología descripta en la Farmacopea Europea, 
    última edición. La potencia estimada debe ser no menos de 60% y no 
    más de 140% de la aprobada para el producto en particular.

    D.4.4.1.7. IDENTIFICACION

    D.4.4.1.7.1. PRUEBA DE IDENTIDAD

    Una muestra del producto terminado debe ser ensayada, en cuanto a su
    origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo 
    menos cuatro especies diferentes (anti-humano, anti-bovino, anti-
    equino, anti-caprino y anti-porcino) por inmunodifusión o por
    imnunoelectroforesis, según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. La muestra debe presentar reactividad
    solamente frente al suero anti-humano. Los antisueros de las demás
    especies deben presentar reactividad exclusivamente frente a sus
    antígenos específicos.

    D.4.4.1.7.2. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

    El ensayo para Factor VIII (según 4.4.1.5.), y, en los casos que sea
    aplicable, el ensayo de factor de von Willebrand (según 4.4.1.6.),
    contribuyen a la identificación del producto.

    D.4.4.1.8. ENSAYO DE ESTERILIDAD

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    esterilidad, según la metodología descripta en Farmacopea de los
    Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser
    satisfactorio.

    D.4.4.1.9. ENSAYO DE PIRETOGENOS

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    piretógenos por inoculación endovenosa de no menos de 30 U.I. de
    factor VIII:C/Kg. de peso, en conejos de por lo menos 1,5 Kg.. Los
    procedimientos de la interpretación de los resultados deben estar de
    acuerdo con los criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados
    Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    D.4.4.1.10. ENSAYO DE INOCUIDAD (TOXICIDAD INESPECIFICA)

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    inocuidad según la metodología descripta en la Farmacopea de los
    Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser
    satisfactorio.

    D.4.4.1.11. DETERMINACION DE ANTIGENO DE SUPERFICIE DE VIRUS DE
    HEPATITIS B

    Una muestra del Producto terminado debe ser ensayada para
    Determinación de Antígeno de Superficie de Virus de Hepatitis B
    (HBsAg), por inmunoensayo de sensibilidad y especificidad adecuadas y
    aprobado por la Autoridad Sanitaria Competente. No debe detectarse
    Antígeno de Superficie de Virus de Hepatitis B.

    D.4.4.1.12. DETERMINACION DE SOLUBILIDAD

    Una muestra del producto terminado debe disolverse completamente
    cuando es adicionado el diluyente recomendado por el productor, en un
    máximo de 10 minutos a una temperatura entre 20ºC y 25ºC.

    D.4.4.1.13. DETERMINACION DE LA HUMEDAD RESIDUAL

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a determinación
    de humedad residual según la metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. La humedad residual no debe exceder a 3%.

    D.4.4.1.14. DETERMINACION DE HEMAGLUTININAS ANTI-A Y ANTI-B POR 
    METODO INDIRECTO

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de hemaglutininas anti-A y anti-B por método indirecto,
    según la metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición.
    No debe observarse aglutinación en la dilución igual a 1:64.

    D.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ

    El producto terminado, almacenado entre 2ºC y 8ºC y protegido de la
    luz, tiene un perído de vencimiento máximo de 2 años.

    D.6. ROTULADO

    D.6.1. ROTULO DEL FRASCO - AMPOLLA (Envase Primario)

    El rótulo del frasco-ampolla del Producto Terminado debe presentar,
    además de lo exigido para los medicamentos (Resolución GMC 23/95 ó
    Res. vigente), las siguientes informaciones:

    D.6.1.1.- Una leyenda: "Una vez reconstituida, no utilizar si la
    solución es turbia o presenta depósito";

    D.6.1.2.- Una leyenda: "Después de la apertura del frasco - ampolla,
    el producto debe ser utilizado inmediatamente";

    D.6.1.3.- Una leyenda: "No agitar"

    D.6.1.4.- Instrucciones para reconstitución

    D.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE

    El rótulo del estuche del Producto terminado debe presentar las
    informaciones exigidas para medicamentos (Resolución GMC 23/95 ó Res.
    vigente).

    D.6.3. PROSPECTO

    El prospecto del producto terminado debe presentar la misma
    información exigida para los medicamentos (Resolución GMC 23/95 ó 
    Res. vigente).

    D.7. REGISTROS

    D.7.1. La planta productora de hemoderivados debe mantener para cada
    lote producido registros:

      D.7.1.1. De la materia prima utilizada incluyendo el registro de 
      las unidades de plasma, y/o de plasmaféresis acompañado de los
      resultados de los controles serológicos realizados.

      D.7.1.2. De las etapas de fabricación y control de cada lote.

      D.7.1.3. De los resultados obtenidos.
      D.7.1.4. De su distribución.

    D.7.2. Estos registros deben estar disponibles en la unidad de control
    de calidad del productor por lo menos un (1) año después de la fecha
    de vencimiento de los respectivos lotes.

    D.8. MEMORIA (Archivo de la muestra)

    D.8.1. El archivo de la muestra tiene como objetivo posibilitar la
    verificación, en cualquier momento, de las características del
    producto. El productor debe retener, como mínimo seis (6) meses
    después de la fecha de vencimiento de cada Lote de producto terminado,
    una muestra significativa del mismo, así como una muestra de la Mezcla
    Inicial que le dio origen.

    D.8.2. La muestra de la mezcla inicial debe mantenerse a temperaturas
    no superior a 20ºC bajo cero.

    D.8.3. Las muestras de producto terminado deben mantenerse en las
    condiciones establecidas por el productor.

    D.9. LIBERACION Y EXPEDICION DE PRODUCTO TERMINADO:

    La liberación y expedición de cada lote de producto terminado de
    Factor VIII debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la
    Resolución GMC 4/92 o Resolución vigente.

    D.10. TRANSPORTE

    Los lotes de Factor VIII deben ser transportados en las condiciones
    indicadas en el ítem D.5.

    E. FACTOR IX

    E.1. DENOMINACION

    Concentrado de Factor IX.

    E.2. DEFINICION DESCRIPTIVA

    El Factor IX Humano liofilizado es una fracción de proteínas
    plasmáticas que contienen el factor IX de la coagulación preparado por
    un método que separe efectivamente de otros factores del complejo
    protombínico (Factores II, VII y X). La potencia de la preparación
    reconstituida según las indicaciones del rótulo debe ser no inferior a
    20 U.I. de factor IX/ml.
    La actividad específica antes del agregado de cualquier proteína
    estabilizante debe ser no menor que 50 U.I. de factor IX por miligramo
    de proteína total.

    E.3. MATERIA PRIMA

    E.3.1. GENERALIDADES:

    E.3.1.1. La materia prima para la obtención de Factor IX puede ser
    plasma fresco, plasma fresco congelado, o unidades de plasmaféresis,
    debiendo cada unidad ser identificada de manera que permita
    relacionarla correctamente con el donante y la respectiva fecha de
    donación.

    E.3.1.2. La materia prima no debe ser manipulada más de lo
    estrictamente necesario y debe ser mantenida a temperatura no superior
    a 20ºC bajo cero.

    E.3.2. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA

    E.3.2.1. El plasma humano para fraccionamiento utilizado como materia
    prima para la producción de Factor IX debe ser proveniente de unidades
    de sangre total y/o de plasmaféresis que hayan sido sometidas
    individualmente, a los controles serológicos obligatorios establecidos
    en la monografía de "Plasma Humano para Fraccionamiento" de la
    Farmacopea Europea última edición. Cada unidad de plasma ensayada debe
    resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados.

    E.3.2.2. Cuando se trata de productos importados extra zona las
    unidades de plasma y/o de plasmaféresis usadas como materia prima para
    la producción de Factor IX, deben provenir de unidades de sangre total
    y/o de plasmaféresis que hayan sido sometidas individualmente, a los
    controles serológicos obligatorios en el país de origen, siendo
    obligatoria la realización de los ensayos para HIV 1 y 2, Hepatitis B
    y Hepatitis C. Cada unidad de plasma ensayada debe resultar No
    Reactiva a los controles serológicos realizados.

    E.3.2.3. La autoridad sanitaria competente del país importador debe
    analizar el perfil epidemiológico de las patologías transmisibles por
    sangre existentes en el país de origen de la materia prima, pudiendo
    exigir la realización de otros ensayos en cada unidad de plasma
    extraído.

    E.3.2.4. La planta productora de Factor IX debe efectuar el control
    serológico de cada unidad de plasma y/o de plasmaferesis a ser
    utilizada en la producción o certificar los procedimientos operativos
    de la(s) institución(es) hemoterapéutica(s) que suministran la materia
    prima. Esta certificación deberá realizarse por lo menos una vez cada
    doce meses.

    E.3.2.5. El productor de Factor IX es responsable de la calidad del
    plasma y de todas las materias primas usadas en la obtención de este
    producto.

    E.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION

    E.4.1. GENERALIDADES

    E.4.1.1. INACTIVACION/ ELIMINACION VIRAL:

    E.4.1.1.1. El método de preparación de Factor IX debe incluir uno o
    más etapas que hayan demostrado eliminar o inactivar virus infecciosos
    conocidos.

    E.4.1.1.2. Si se utilizan sustancias agregadas para la inactivación de
    virus, deben validarse los procesos posteriores de purificación para
    demostrar que la concentración de estas sustancias se reduce a un
    nivel tal que no ocasionen efectos adversos en los pacientes que
    reciben el producto.

    E.4.1.1.3. Los métodos usados deben estar validados para eliminación
    del riesgo viral y autorizados por la Autoridad Sanitaria competente.

    E.4.1.2. ADITIVOS

    E.4.1.2.1. Se permite el uso de sustancias estabilizantes tales como
    albúmina humana, heparina, u otras aprobadas por la Autoridad
    Sanitaria Competente.

    E.4.1.2.2. Todos los aditivos proteícos deberán cumplir con los
    requisitos establecidos en la monografía correspondiente de la
    Farmacopea Europea última edición.

    E.4.2. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL

    E.4.2.1. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación
    potenciométrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición.

    E.4.2.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación
    de la concentración proteica por método de Kjeldhal, ó Biuret, ó
    Bradford.


    E.4.2.3. PRUEBAS SEROLOGICAS

    Durante la fabricación de hemoderivados el primer pool homogéneo de
    plasma, debe ser ensayado para Antígeno de Superficie de Virus de
    Hepatitis B, (HBsAg), Anticuerpos contra Virus de Hepatitis C (a-HCV),
    Anticuerpos contra Virus de la Inmunodeficiencia Humana tipos 1 y 2
    (a-HIV 1y2). Estas determinaciones deben llevarse a cabo utilizando

    métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas y la mezcla inicial
    debe ser no reactiva para estos marcadores.

    E.4.3. CONTROL DEL PRODUCTO A GRANEL

    E.4.3.1. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel, debe ser sometida a determinación potenciométrica
    de pH, según metodología descripta en la Farmacopea Europea última
    edición. El pH debe estar entre 6,5 y 7,5.

    E.4.3.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a determinación de la
    concentración proteica por método de Kjeldhal, ó Biuret, ó Bradford.

    E.4.3.3. DOSAJE DEL FACTOR IX

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a dosaje de Factor IX según la
    metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La
    potencia estimada debe ser no menos que 80% y no más que 125% de la
    potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza (P= 0.95)
    de la potencia estimada no debe ser mayor que 80% a 125%.
    La potencia de la preparación reconstituida según las indicaciones del
    productor no debe ser inferior a 20 U.I. de Factor IX/ml.

    E.4.3.4. ENSAYO DE ESTERILIDAD

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de esterilidad según la
    metodología descripta en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP),
    última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    E.4.3.5. ENSAYO DE PIRETOGENOS

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de piretógenos por
    inoculación endovenosa de 30 U.I. de Factor IX/kg. de peso, en conejos
    de por lo menos 1,5 Kg. Los procedimientos de la interpretación de los
    resultados deben estar de acuerdo con los criterios descriptos en la
    Farmacopea de los Estados Unidos (USP), última edición. El resultado
    debe ser satisfactorio.

    E.4.4. PRODUCTO TERMINADO

    El diluyente que acompaña las preparaciones liofilizadas debe cumplir
    con los requisitos para Agua estéril para inyectable, descriptos en la
    Farmacopea de los Estados Unidos (USP) o Farmacopea Europea última
    edición.

    E.4.4.1. CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO

    Las preparaciones liofilizadas deben ser reconstituidas conforme a las
    instrucciones de uso, inmediatamente antes de los ensayos, excepto
    para los ensayos de solubilidad y de humedad residual.

    E.4.4.1.1. INSPECCION VISUAL

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a inspección
    visual contra fondo claro y oscuro. La preparación liofilizada es un
    polvo o masa sólida friable blanca o ligeramente amarilla. La solución
    debe presentar una coloración entre incolora a amarillo pálido, debe
    estar límpida o ligeramente opalescente y exenta de partículas.

    E.4.4.1.2. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a determinación
    potenciométrica de pH según metodología descripta en Farmacopea
    Europea última edición. El pH debe estar entre 6,5 y 7,5.

    E.4.4.1.3. DETERMINACION DE CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida a determinación
    de concentración proteica por el método de Kjeldhal, según metodología
    descripta en Farmacopea Europea, última edición.

    E.4.4.1.4. DETERMINACION DE OSMOLALIDAD:

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de Osmolalidad según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. La osmolalidad no debe ser inferior a 240
    mOsmol/kg.

    E.4.4.1.5. DOSAJE DEL FACTOR IX

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a dosaje de
    Factor IX según la metodología descripta en Farmacopea Europea, última
    edición. La potencia estimada debe ser no menos que 80% y no más que
    125% de la potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza
    (P= 0.95) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80% a 125%.
    La potencia de la preparación reconstituida según las indicaciones del
    productor debe ser no inferior a 20 U.I. de factor IX/ml.

    E.4.4.1.6. IDENTIFICACION

    E.4.4.1.6.1. PRUEBA DE IDENTIDAD
    Una muestra del producto terminado debe ser ensayada, en cuanto a su
    origen, frente a antisueros especifícos y funcionantes de por lo menos
    cuatro especies diferentes (anti-humano, anti-bovino, anti-equino,
    anti-caprino y anti-porcino) por inmunodifusión o por
    imnunoelectroforesis, según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. La muestra debe presentar reactividad
    solamente frente al suero anti-humano. Los antisueros de las demás
    especies deben presentar reactividad exclusivamente frente a sus
    antígenos específicos.

    E.4.4.1.6.2. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

    El ensayo para Factor IX (según E.4.4.1.5.), contribuye a la
    identificación del producto

    E.4.4.1.7. ENSAYO DE ESTERILIDAD

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    esterilidad, según la metodología descripta en la Farmacopea de los
    Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser
    satisfactorio.

    E.4.4.1.8. ENSAYO DE PIRETOGENOS

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    piretógenos por inoculación endovenosa de 30 U.I. de factor IX/Kg. de
    peso, en conejos de por lo menos 1,5 Kg. Los procedimientos de la
    interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los
    criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP),
    última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    E.4.4.1.9. ENSAYO DE INOCUIDAD (TOXICIDAD INESPECIFICA)

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    inocuidad según la metodología descripta en la Farmacopea de los
    Estados Unidos (USP). El resultado debe ser satisfactorio.

    E.4.4.1.10. DETERMINACION DE SOLUBILIDAD

    Una muestra del producto terminado debe disolverse completamente
    cuando es adicionado el diluyente recomendado por el productor, en un
    máximo de 10 minutos a una temperatura entre 20ºC y 25ºC.

    E.4.4.1.11. DETERMINACION DE LA HUMEDAD RESIDUAL

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a determinación
    de humedad residual según la metodología descripta en la Farmacopea
    Europea, última edición. La humedad residual no debe exceder el 3%.

    E.4.4.1.12 DETERMINACION DE HEPARINA

    Si se ha agregado Heparina durante la preparación, se debe determinar
    la cantidad presente, según la metodología descripta para ensayo de
    Heparina para Factores de coagulación, en Farmacopea Europea, última
    edición. La muestra debe contener no más que 0.5 U.I. de Heparina por
    U.I. de Factor IX.

    E.4.4.1.13. DETERMINACION DE FACTORES DE COAGULACION ACTIVADOS

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida al ensayo de
    Determinación de Factores de coagulación activados según metodología
    descripta en Farmacopea Europea última edición.

    E.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ

    El producto terminado almacenado entre 2ºC y 8ºC y protegido de la luz
    tiene un período de vencimiento máximo de 2 años.

    E.6. ROTULADO

    E.6.1. ROTULO DEL FRASCO - AMPOLLA (Envase Primario)

    El rótulo del frasco-ampolla del Producto terminado debe presentar,
    además de lo exigido para los medicamentos (Resolución GMC 23/95 ó
    Res. vigente), las siguientes informaciones:

      E.6.1.1.- la leyenda: "Una vez reconstituida, no utilizar la
      solución que este turbia o presente depósito";

      E.6.1.2.- la leyenda: "Después de la apertura del frasco - ampolla,
      el producto debe ser utilizado inmediatamente";

      E.6.1.3.- la leyenda: "No agitar"

      E.6.1.4.- Instrucciones para reconstitución

    E.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE

    El rótulo del estuche del Producto Terminado debe presentar las
    informaciones exigidas para medicamentos (Resolución GMC 23/95 ó Res.
    vigente).

    E.6.3. PROSPECTO

    El prospecto del producto terminado debe presentar la misma
    información exigida para los medicamentos (Resolución GMC 23/95 ó Res.
    vigente).

    E.7 REGISTROS

    E.7.1. La planta productora de hemoderivados debe mantener para cada
    lote producido registros:

      E.7.1.1. De la materia prima utilizada incluyendo el registro de las
      unidades de plasma y/o de plasmaféresis acompañado de los resultados
      de los controles serológicos realizados.

      E.7.1.2. De las etapas de fabricación y control de cada lote.

      E.7.1.3. De los resultados obtenidos.

      E.7.1.4. De su distribución.

    E.7.2. Estos registros deben estar disponibles en la unidad de control
    de calidad del productor por lo menos un (1) año después de la fecha
    de vencimiento de los respectivos lotes.

    E.8. MEMORIA (Archivo de la muestra)

    E.8.1. El archivo de la muestra tiene como objetivo posibilitar la
    verificación, en cualquier momento, de las características del
    producto. El productor debe retener, como mínimo seis (6) meses
    después de la fecha de vencimiento de cada lote de producto terminado,
    una muestra significativa del mismo, así como una muestra de la mezcla
    Inicial que le dio origen.

    E.8.2. La muestra de la mezcla inicial debe mantenerse a temperatura
    no superior a 20ºC bajo cero.

    E.8.3. Las muestras de producto terminado deben mantenerse en las
    condiciones establecidas por el productor.

    E.9. LIBERACION Y EXPEDICION DE PRODUCTO TERMINADO:

    La liberación y expedición de cada lote de producto terminado de
    Factor IX debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución
    GMC 4/92 o Resolución vigente.

    E.10. TRANSPORTE

      Los lotes de Factor IX deben ser transportados en las condiciones
      indicadas en el ítem E.5.

    COMPLEJO PROTROMBINICO

    F.1. DENOMINACION

    Complejo Protrombínico humano.

    F.2. DEFINICION DESCRIPTIVA

    El Complejo Protrombínico humano liofilizado es una fracción de
    proteínas plasmáticas que contiene factor IX de la coagulación junto
    con cantidades variables de Factores II, VII y X; la presencia y
    proporción de estos factores depende del método de fraccionamiento
    utilizado. La potencia de la preparación reconstituida debe ser no
    inferior a 20 U.I. de factor IX/ml.
    La actividad especifíca antes del agregado de cualquier proteína
    estabilizante, no debe ser inferior a 0.6 U.I. de factor IX por
    miligramo de proteínas totales.

    F.3. MATERIA PRIMA

    F.3.1. GENERALIDADES:

    F.3.1.1. La materia prima para la obtención de Complejo Protrombínico
    puede ser plasma fresco, plasma fresco congelado, o unidades de
    plasmaféresis, debiendo cada unidad ser identificada de manera que
    permita relacionarla correctamente con el donante y la respectiva
    fecha de donación.

    F.3.1.2. La materia prima no debe ser manipulada más de lo
    estrictamente necesario y debe ser mantenida a temperatura no superior
    a 20º C bajo cero.

    F.3.2. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA

    F.3.2.1. El plasma humano para fraccionamiento utilizado como materia
    prima para la producción de Complejo Protrombínico debe ser
    proveniente de unidades de sangre total y/o de plasmaféresis que hayan
    sido sometidas individualmente, a los controles serológicos
    obligatorios establecidos en la monografía de "Plasma Humano para
    fraccionamiento" de la Farmacopea Europea última edición. Cada unidad
    de plasma ensayada debe resultar No Reactiva a los controles
    serológicos realizados.

    F.4.3.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a determinación de la
    concentración proteica por método de Kjeldhal, ó Biuret, ó Bradford.

    F.4.3.3. DOSAJE DEL FACTOR IX

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a dosaje de Factor IX según
    metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La
    potencia estimada debe ser no menos que 80% y no más que 125% de la
    potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza (P= 0.95)
    de la potencia estimada no debe ser mayor que 80% a 125%.
    La potencia de la preparación reconstituida de acuerdo a las
    indicaciones del productor, no debe ser inferior a 20 U.I. de factor
    IX por mililitro.

    F.4.3.4. DOSAJE DEL FACTOR VII

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a dosaje de Factor VII según la
    metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición. La
    potencia estimada debe ser no menos que 80% y no más que 125% de la
    potencia declarada en el rotulo. El intervalo de confianza (P= 0.95)
    de la potencia estimada no debe ser mayor que 80% a 125%.

    F.4.3.5. DOSAJE DE FACTORES II Y X

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a dosaje de Factores II y X por
    ensayos validados. La potencia estimada debe ser no menos que 80% y no
    más que 125% de la potencia declarada en el rotulo. El intervalo de
    confianza (P= 0.95) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80%
    a 125%.

    F.4.3.6. ENSAYO DE ESTERILIDAD

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de esterilidad según
    metodología descripta en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP),
    última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    F.4.3.7. ENSAYO DE PIRETOGENOS

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel debe ser sometida a ensayo de piretógenos por
    inoculación endovenosa de 30 U.I. de Factor IX por Kg de peso, en
    conejos de por lo menos 1,5 kg. Los procedimientos de la
    interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los
    criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP),
    última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    F.4.4. PRODUCTO TERMINADO

    El diluyente que acompaña las preparaciones liofilizadas debe cumplir
    con los requisitos para Agua estéril para inyectable, establecidos por
    la Farmacopea de los Estados Unidos (USP), o Farmacopea Europea última
    edición.

    F.4.4.1. CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO

    Las preparaciones liofilizadas deben ser reconstituidas conforme a las
    instrucciones de uso, inmediatamente antes de los ensayos, excepto
    para los ensayos de solubilidad y de humedad residual.

    F.4.4.1.1. INSPECCION VISUAL

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a inspección
    visual contra fondo claro y oscuro. La preparación liofilizada es un
    polvo o masa sólida friable blanca o ligeramente amarilla. La solución
    debe presentar una coloración entre incolora a amarillo pálido, debe
    estar límpida o ligeramente opalescente y exenta de partículas.

    F.4.4.1.2 DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a determinación
    potenciométrica de pH según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. El pH debe estar entre 6,5 y 7,5.

    F.4.4.1.3. DETERMINACION DE CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de concentración de proteínas por el método Kjeldhal,
    según metodología descripta en Farmacopea Europea, última edición.

    F.3.2.2. Cuando se trata de productos importados extra zona las
    unidades de plasma y/o de plasmaféresis usadas como materia prima para
    la producción de Complejo Protrombínico, deben provenir de unidades de
    sangre total y/o de plasmaféresis que hayan sido sometidas
    individualmente a los controles serológicos obligatorios en el país de
    origen, siendo obligatoria la realización de los ensayos para HIV 1y2,
    Hepatitis B y Hepatitis C. Cada unidad de plasma ensayada debe
    resultar No Reactiva a los controles serológicos realizados.

    F.3.2.3. La autoridad sanitaria competente del país importador debe
    analizar el perfil epidemiológico de las patologías transmisibles por
    sangre existentes en el país de origen de la materia prima, pudiendo
    exigir la realización de otros ensayos en cada unidad de plasma
    extraído.

    F.3.2.4. La planta productora del Complejo Protrombínico debe efectuar
    el control serológico de cada unidad de plasma y/o de plasmaféresis, a
    ser utilizada en la producción de Complejo Protrombínico o certificar
    los procedimientos operativos de la(s) institución(es)
    hemoterapéutica(s) que suministran la materia prima. Esta
    certificación deberá realizarse por lo menos una vez cada doce meses.

    F.3.2.5. El productor de Complejo Protrombínico es responsable de la
    calidad del plasma y de todas las materias primas usadas en la
    obtención de este producto.

    F.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION

    F.4.1. GENERALIDADES

    F.4.1.1 INACTIVACION/ELIMINACION VIRAL:

    F.4.1.1.1. El método de preparación de Complejo Protrombínico debe
    incluir una y más etapas que hayan demostrado eliminar o inactivar
    virus infecciosos conocidos.

    F.4.1.1.2. Si se utilizan sustancias agregadas para la inactivación de
    virus, deben validarse los procesos posteriores de purificación para
    demostrar que la concentración de estas sustancias se reduce a un
    nivel tal que no ocasionen efectos adversos en los pacientes que
    reciben el producto.

    F.4.1.1.3. Los métodos deben estar validados para eliminación del
    riesgo viral y autorizados por la Autoridad Sanitaria competente.

    F.4.1.2. ADITIVOS

    F.4.1.2.1. Se permite el uso de sustancias estabilizantes tales como
    albúmina humana, Heparina, u otras aprobados por la Autoridad
    Sanitaria competente.

    F.4.1.2.2. Todos los aditivos proteicos deberán cumplir con los
    requisitos establecidos en la monografía correspondiente de la
    Farmacopea Europea última edición.

    F.4.2. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL

    F.4.2.1 DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación
    potenciométrica de pH, según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición.

    F.4.2.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA

    Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a la determinación
    de la concentración proteica por método de Kjeldhal, ó Biuret, ó
    Bradford.

    F.4.2.3. PRUEBAS SEROLOGICAS

    Durante la fabricación de hemoderivados el primer pool homogéneo de
    plasma, debe ser ensayado para Antígeno de Superficie de Virus de
    Hepatitis B (HBsAg), Anticuerpos contra virus de Hepatitis C (a-HCV) y
    Anticuerpos contra Virus de la Inmunodeficiencia Humana tipos 1 y 2
    (a-HIV 1y2). Estas determinaciones deben llevarse a cabo utilizando
    métodos de sensibilidad y especificidad adecuadas y la mezcla inicial
    debe ser no reactiva para estos marcadores.

    F.4.3. CONTROL DEL PRODUCTO A GRANEL

    F.4.3.1. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DE pH

    Una muestra tomada de manera de no comprometer la esterilidad del
    producto a granel, debe ser sometida a determinación potenciométrica
    de pH según metodología descripta en Farmacopea Europea, última
    edición. El pH debe estar entre 6,5 y 7,5.

    F.4.4.1.4. DETERMINACION DE OSMOLALIDAD:

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a la
    determinación de Osmolalidad según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. La osmolalidad no debe ser inferior a 240
    mOsm/kg.

    F.4.4.1.5. DOSAJE DEL FACTOR IX

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a dosaje de
    Factor IX según la metodología descripta en Farmacopea Europea, última
    edición. La potencia estimada debe ser no menos que 80% y no más que
    125% de la potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza
    (P= 0.95) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80% a 125%.
    La potencia de la preparación reconstituida según las indicaciones del
    productor debe ser no inferior a 20 U.I de factor IX/ml.

    F.4.4.1.6. DOSAJE DEL FACTOR VII

    Una muestra de producto terminado debe ser sometida a dosaje de Factor
    VII según la metodología descripta en Farmacopea Europea, última
    edición. La potencia estimada debe ser no menos que 80% y no más que
    125% de la potencia declarada en el rótulo. El intervalo de confianza
    (P= 0.95) de la potencia estimada no debe ser mayor que 80% a 125%.

    F.4.4.1.7. DOSAJE DE FACTORES II Y X

    Una muestra de producto terminado debe ser sometida a dosaje de Factor
    II y Factor X por ensayos validados. La potencia estimada debe ser no
    menos que 80% y no más que 125% de la potencia declarada en el rótulo.
    El intervalo de confianza (P= 0.95) de la potencia estimada no debe
    ser mayor que 80% a 125%.

    F.4.4.1.8. IDENTIFICACION

    F.4.4.1.8.1. PRUEBA DE IDENTIDAD

    Una muestra del producto terminado debe ser ensayada, en cuanto a su
    origen frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo menos
    cuatro especies diferentes (anti-humano, anti-bovino, anti-equino,
    anti-caprino y anti-porcino) por inmunodifusión o por
    inmunoelectroforesis, según metodología descripta en Farmacopea
    Europea, última edición. La muestra debe presentar reactividad
    solamente frente al suero anti-humano. Los antisueros de las demás
    especies deben presentar reactividad exclusivamente frente a sus
    antígenos específicos.


    F.4.4.1.8.2. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

    El dosaje de Factor IX (realizado según F.4.4.1.5.) y el dosaje de los
    factores II, VII y X (según F.4.4.1.6. y F.4.4.1.7.) contribuyen a la
    identificación del producto.

    F.4.4.1.9. ENSAYO DE ESTERILIDAD

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    esterilidad, según metodología descripta en la Farmacopea de los
    Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser
    satisfactorio.

    F.4.4.1.10. ENSAYO DE PIRETOGENOS

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    piretógenos por inoculación endovenosa de 30 U.I. de factor IX por Kg
    de peso, en conejos de por lo menos 1,5 kg.. Los procedimientos de la
    interpretación de los resultados deben estar de acuerdo con los
    criterios descriptos en la Farmacopea de los Estados Unidos (USP),
    última edición. El resultado debe ser satisfactorio.

    F.4.4.1.11. ENSAYO DE INOCUIDAD (TOXICIDAD INESPECIFICA)

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a ensayo de
    inocuidad según la metodología descripta en la Farmacopea de los
    Estados Unidos (USP), última edición. El resultado debe ser
    satisfactorio.

    F.4.4.1.12. DETERMINACION DE SOLUBILIDAD

    Una muestra del producto terminado debe disolverse completamente
    cuando es adicionado el diluyente recomendado por el productor, en un
    máximo de 10 minutos a una temperatura entre 20ºC y 25ºC.

    F.4.4.1.13. DETERMINACION DE LA HUMEDAD RESIDUAL

    Una muestra del producto terminado liofilizado debe ser sometida a
    determinación de humedad residual según metodología descripta en
    Farmacopea Europea, última edición. La humedad residual no debe
    exceder a 3%.

    F.4.4.1.14. DETERMINACION DE HEPARINA

    Si se ha agregado Heparina durante la preparación, se debe determinar
    la cantidad presente según metodología descripta para Ensayo de
    Heparina para Factores de coagulación en Farmacopea Europea, última
    edición. La muestra deben contener no más de 0.5 U.I. de Heparina por
    U.I. de Factor IX.

    F.4.4.1.15. DETERMINACION DE FACTORES DE COAGULACION ACTIVADOS

    Una muestra del producto terminado, debe ser sometida al ensayo de
    Determinación de Factores de coagulación activivados según metodología
    descripta en Farmacopea Europea última edición.

    F.4.4.1.16. DETERMINACION DE TROMBINA

    Una muestra del producto terminado debe ser sometida a Determinación
    de Trombina según metodología descripta en Farmacopea Europea, última
    edición.

    F.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ

    El producto terminado, almacenado entre 2ºC y 8ºC y protegido de la
    luz tiene un período de vencimiento máximo de 2 años.

    F.6. ROTULADO

    F.6.1. ROTULO DEL FRASCO - AMPOLLA (Envase Primario)

    El rótulo del frasco-ampolla del Producto terminado debe presentar,
    además de lo exigido para los medicamentos (Resolución GMC 23/95 ó
    Res. vigente), las siguientes informaciones:

    F.6.1.1.- la leyenda: "Una vez reconstituida, no utilizar la solución
    que este turbia o presente depósito";

    F.6.1.2.- la leyenda: "Después de la apertura del frasco - ampolla, el
    producto debe ser utilizado inmediatamente";

    F.6.1.3.- la leyenda: "No agitar"

    F.6.1.4.- Instrucciones para reconstitución

    F.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE

    El rótulo del estuche del producto terminado debe presentar las
    informaciones exigidas para medicamentos (Resolución GMC 23/95 ó Res.
    vigente).

    F.6.3. PROSPECTO

    El prospecto del producto terminado debe presentar la misma
    información exigida para los medicamentos (Resolución GMC 23/95 ó Res.
    vigente)

    F.7. REGISTROS

    F.7.1. La planta productora de hemoderivados debe mantener para cada
    lote producido registros:

      F.7.1.1. De la materia prima utilizada incluyendo el registro de las
      unidades de plasma, y/o de plasmaféresis acompañado de los
      resultados de los controles serológicos realizados.

      F.7.1.2. De las etapas de fabricación y control de cada lote.

      F.7.1.3. De los resultados obtenidos.

      F.7.1.4. De su distribución.

    F.7.2. Estos registros deben estar disponibles en la unidad de control
    de calidad del productor por lo menos un (1) año después de la fecha
    de vencimiento de los respectivos lotes.

    F.8. MEMORIA (Archivo de la muestra)

    F.8.1. El archivo de la muestra tiene como objetivo posibilitar la
    verificación, en cualquier momento de las características del
    producto. El productor debe retener, hasta seis (6) meses después de
    la fecha de vencimiento de cada Lote de producto terminado, una
    muestra significativa del mismo, así como una muestra de la mezcla
    inicial que le dio origen.

    F.8.2. La muestra de la mezcla inicial debe mantenerse a temperaturas
    no superior a 20ºC bajo cero.

    F.8.3. Las muestras de producto terminado deben mantenerse en las
    condiciones establecidas por el productor.

    F.9. LIBERACION Y EXPEDICION DE PRODUCTO TERMINADO:

    F.9.1. La liberación y expedición de cada lote de producto terminado
    de Complejo Protrombínico debe realizarse de acuerdo a lo establecido
    en la Resolución GMC 4/92 o Resolución vigente.

    F.10. TRANSPORTE

    Los lotes de Complejo Protrombínico deben ser transportados en las
    condiciones indicadas en el ítem F.5.
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