Aprobado/a por: Decreto Nº 267/004 de 29/07/2004 artículo 1.

CAPITULO I
REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE UN POLIGONO

Art. 1.- Los titulares de los polígonos de tiro, que soliciten la 
habilitación de éstos ante el Ministerio del Interior como centros de 
capacitación, para el personal de seguridad privada, civiles o para 
actividad teórica y práctica de tiro, deben cumplir con los siguientes 
requisitos:
a-  Presentar solicitud por escrito ante el Registro Nacional de 
    Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE) en la que constará nombre y
    apellidos del titular solicitante, cédula de identidad, estado civil,
    domicilio o residencia legal y/o acreditada en el país si fuera
    extranjero.-
b-  En el caso de Sociedades Comerciales, presentarán testimonio 
    notarial del contrato social o de los estatutos aprobados por la 
    autoridad competente, de los que surja la inscripción en el Registro 
    Nacional de Comercio y las publicaciones legales. Certificación
    notarial donde se acredite la vigencia de la sociedad, su
    representación, con indicación de los nombres y apellidos de las
    personas físicas que asumen la dirección y la representación de la
    sociedad. Estos deberán cumplir con las exigencias señaladas en los
    literales a y c del presente artículo.-
c-  Acreditar buena conducta mediante certificado de antecedentes 
    judiciales expedido por la autoridad competente. En caso de que
    surgiere antecedentes la autoridad administrativa los valorará a
    efectos de determinar si constituyen impedimento para conceder la
    habilitación.-
d-  Testimonio notarial del titulo de propiedad; del contrato de 
    arrendamiento, o comodato de local donde funcionará el polígono.-
e-  Memoria y planos de las instalaciones, firmados por Arquitecto o 
    Ingeniero Civil.-
f-  Certificados únicos de contribuyentes del Banco de Previsión Social y
    Dirección General Impositiva.-
g-  Habilitación Municipal.- 
h-  Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.-
i-  Póliza de Seguro para las coberturas de accidentes derivados de la 
    actividad de tiro o producidos con armas de fuego.-
j-  Constituir una garantía a la orden del Ministerio del Interior, 
    mediante depósito, aval bancario o contratación de una póliza de
    seguro de fianza por un importe equivalente a 500 U.R. Estarán
    exceptuadas de esta obligación aquellas empresas habilitadas que ya
    tuvieran constituida garantía a la orden del Ministerio del Interior.-
k-  Contrato con entidad de emergencia médica móvil.-
l-  Memorias descriptivas del armero para el caso que queden armas en 
    depósito y del sistema de seguridad electrónico monitoreado a
    distancia, y conectado con unidad policial.-
m-  Certificados de antecedentes judiciales de los instructores a 
    habilitar y Curriculums Vitae.-
n-  Inventario de las armas que posea la entidad y fotocopias de sus 
    guías y Título para la Habilitación Adquisición y Tenencia de Armas 
    (T.H.A.T.A).-

(*)Notas:
Literal j derogado/s por: Decreto Nº 359/012 de 12/11/2012 artículo 1.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE 
TIRO Y SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Art. 2.- Las entidades de Tiro, asumen la responsabilidad correspondiente 
por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma 
amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones.-
Art. 3.- Las medidas de seguridad aplicables a dichas instituciones, 
varían según las características de cada una de ellas, pero deberá, 
respetarse en carácter de mínimas las siguientes:

a-  Todos los esfuerzos de la Comisión Directiva de Polígono o 
    Titulares, deberán concentrarse, en lograr una completa seguridad en
    sus instalaciones para la práctica del tiro. Para ello, se basarán en
    las características de las instalaciones teniendo en cuenta su
    estructura general, la proximidad o no a centros poblados, caminos,
    rutas, vías férreas, rutas aéreas, aeropuertos, establecimientos
    industriales, educacionales, hospitales, clubes, iglesias, etc.-
b-  A fin de garantir la seguridad de los tiradores, instructores, 
    personal afectado al tiro y espectadores, brindará una atención
    cuidadosa y permanente en el manejo de las armas y/o sus municiones,
    dentro del polígono o instalaciones para la práctica de tiro.-
c-  Las autoridades de la entidad deberán implementar medidas para 
    fomentar la autodisciplina de todas las personas que utilizan el
    polígono a fin de optimizar los niveles de seguridad.-
d-  Los instructores de tiro y responsables del polígono, deberán 
    notificar a las autoridades de la entidad, o tomar medidas correctoras
    sobre situaciones peligrosas que puedan causar un accidente o daños a 
    personas o bienes.-
e-  Se verificará permanentemente que se cumpla la prohibición de tirar
    contra animales (que circunstancialmente estén en el campo de tiro),
    como así también a otros objetos que no sean los blancos.-
f-  Las instalaciones deben estar en condiciones de ser utilizadas 
    todos los días, dentro del horario establecido. Debiéndose
    instrumentar un adecuado mantenimiento de las mismas. En oportunidad
    de efectuarse dicho mantenimiento estará prohibido el tiro en la
    instalación afectada.-
g-  Las autoridades de la entidad, dispondrán que los concurrentes guarden
    la debida compostura y mantenimiento del silencio, no molestando
    al tirador con aprobaciones, críticas o conversaciones; que cumplan 
    estrictamente el reglamento interno sobre medidas de seguridad, los 
    turnos de tiro, las reglas sobre el correcto uso de las armas y las 
    indicaciones de los encargados, instructores y demás personal afectado
    al tiro, acatando las resoluciones de dichas autoridades. Quienes no
    ajusten su conducta a lo prescripto generan un riesgo, debiendo ser
    seriamente advertidos, sancionados o expulsados, según la gravedad de
    la falta.-
h-  Debe prohibirse la práctica de tiro a toda persona o grupo de
    tiradores que no demuestren suficiente instrucción o idoneidad en el
    manejo de las armas de fuego, salvo aquellos que específicamente están
    recibiendo capacitación con los instructores.-
i-  Debe prohibirse durante la práctica de tiro la venta o consumo de 
    bebidas alcohólicas.-
j-  A toda persona que concurra a realizar alguna actividad de tiro, antes
    de hacer uso de las instalaciones, se le deberá solicitar el
    T.H.A.T.A. y la guía del arma.-
k-  La carga del arma se efectuará en cada puesto de tiro antes de iniciar
    la práctica, debiendo el tirador tener especial cuidado de dirigir la
    boca de la misma hacia el blanco. No se permitirá circular por el
    polígono con armas cargadas.-
l-  Al finalizar cada práctica de tiro se verificará que el arma está 
    descargada.-
m-  Las armas deben transportarse descargadas en sus estuches, fundas 
    o en un bolso.-
n-  Salvo el arma que se está utilizando en la práctica del tiro, el 
    resto del material debe permanecer de la siguiente forma:

    1)  Pistolas: Corredera abierta y cargadores fuera de su alojamiento 
        de carga.-
    2)  Revólveres: Tambor volcado.-
    3)  Armas Largas Semiautomáticas: Block de cierre abierto y cargadores
        fuera del alojamiento de carga.-
    4)  Escopetas: Abiertas o si son de repetición, con el block de cierre
        abierto y sin cartuchos en su depósito de carga.-

o-  A la voz de ALTO EL FUEGO, debe cesar de inmediato toda actividad 
    de tiro, procediendo a acondicionar el arma que se estuviere
    utilizando en la forma precedentemente señalada.-
p-  Las entidades de tiro, deberán contar con un dispositivo sonoro 
    (alarma, sirena, o timbre), lo suficientemente potente para indicar el
    ALTO EL FUEGO, frente a cualquier circunstancia que lo justifique.-
q-  Los tiradores, deberán utilizar durante la práctica del tiro, 
    anteojos de seguridad para disparar con armas cortas y protectores 
    auditivos en todos los casos. Deberán colocarse carteles en lugares 
    visibles que indiquen la obligatoriedad de utilizar tales elementos.-
r-  El reglamento interno de tiro de las entidades, deberá exhibirse en
    las distintas instalaciones a través de carteles bien visibles y de
    fácil lectura y entregarse bajo firma a cada usuario del polígono.-
s-  Independientemente de lo que se estableciera en cada Reglamento 
    Interno de Tiro, necesariamente deberán incluirse las siguientes
    medidas de seguridad:

    1)  Considere que su arma se encuentra siempre cargada, nunca crea lo
        contrario, por lo que deberá extremar el cuidado al manipularla.-
    2)  Dirija siempre la boca de su arma hacia un lugar seguro.-
    3)  Verifique siempre que el cañón de su arma no está obstruido.-
    4)  Utilice munición apropiada al tipo de arma que emplee.-
    5)  Circule con el arma abierta y sin cartuchos en ella.-
    6)  Nunca apunte a nada ni a nadie que no sea el blanco.-
    7)  Guarde el arma en lugar seguro para usted y su familia.-
    8)  No beba alcohol antes o durante la práctica del tiro.-

CAPITULO III
POLIGONO DE TIRO ABIERTO
SECCION I - INTERIOR DE LA INSTALACION

Art. 4.- Para la construcción de polígonos abiertos deberán contemplarse 
las siguientes medidas de seguridad física:

a- Parabalas: Deberán ser construidos de hormigón de 15 cm, o de 
ladrillos con mezcla reforzada de 30 cm de espesor, o cualquier otro 
material resistente al impacto del arma de mayor calibre y/o poder que se 
habrá de utilizar.-
Para armas largas de calibre superior al 9mm, deben contar con un cajón 
protector de madera semi dura de 5 cm de espesor en el frente que da al 
tirador, conteniendo piedra partida y tierra.-
Deben estar ubicados entre sí de forma tal que desde la posición del 
tirador, no pueda verse espacio alguno de cielo.-

b- Campos de Tiro: Deberá estar removido o arado en sentido perpendicular 
a la dirección del tiro, libre de cascotes, piedras, escombros, hierros, 
chapas u otros objetos que puedan provocar rebotes o desviaciones en el 
tiro.-

c- Glacis: Son promontorios de tierra que protegen los fosos de 
marcadores. Se ubicarán inmediatamente delante de éstos y deberán estar 
rastrillados y la tierra picada a fin de evitar posibles rebotes.-

d- Espaldón o parabalas final: Tendrá como mínimo 50 cm en su parte 
superior, ensanchándose hacia abajo y libre de piedras, cascotes, 
hierros, etc. La tierra deberá estar fijada con gramilla, gramón, etc.-
También se podrán usar cubiertas de automóvil rellenas de tierra o arena. 
Periódicamente, deberán quitarse los materiales y restos de proyectiles 
por medio de remoción y zarandeo de la tierra o arena existente.-

e- Galería de Tiro: Deberán mantenerse en buen estado de conservación y 
los medios de comunicación con los fosos de marcadores (timbres, 
teléfonos, chicharras, etc.), deberán ser adecuados a las características 
del polígono, debiendo controlarse su funcionamiento y la de los medios 
alternativos existentes.-

f- Fosos de marcadores: Su estado general permitirá lograr absoluta 
seguridad, evitando la existencia de rajaduras o desmoronamiento que 
interrumpan su recorrido total. Deberán tener acceso desde el exterior 
del campo de tiro. Podrán ser subterráneos (detrás del glacís), o aéreo 
(detrás del parabalas, para lo cual, este deberá ser de hormigón de 25 cm 
de espesor).-

g- Paredones laterales: Deberán ser continuos desde la galería de tiro 
hasta el espaldón final y tener una altura mínima tal, que en toda su 
extensión, no permitan ver espacio de cielo o el exterior del polígono, 
desde la posición de cualquier tirador ubicado en la galería de tiro. 
Estarán construidos de hormigón, ladrillos de 15 cm, con revoque liso 
reforzado, tierra, etc., de manera que cumplan con los requisitos 
indispensables, acordes con las armas a utilizar. Los ladrillos a la 
vista, podrían producir esquirlas.-

h- Tabiques, paredes o mamparas divisorias: Resistirán el impacto de 
proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el Polígono y además, 
anular posibles rebotes provocados por disparos accidentales.-

i- Aleros: Junto con los parabalas, las paredes laterales y las 
divisorias, formarán el conjunto de medidas tendientes a impedir la 
visión del cielo o del exterior del polígono. Deberán ser de materiales 
(o estar revestidos de materiales) que resistan el impacto de proyectiles 
cuyos calibres estén permitidos usar en el polígono, que anulen posibles 
rebotes provocados por disparos accidentales y que impidan que el 
proyectil los perfore y salga de las instalaciones.-

j- Otros: En cuanto a la orientación del campo de tiro, estructuras y 
otros requisitos para las distintas disciplinas, que no se encuentren 
expresamente contemplados en el presente capítulo, los mismos serán 
establecidas por RE.NA.EM.SE en cada caso particular y conforme sus 
propias características. Tales condiciones hacen a la seguridad con que 
debe contar toda instalación para la ejecución del tiro con armas de 
fuego.-

Este tipo de instalaciones por ser abiertas y estar en su mayoría 
lindando con poblaciones rurales o urbanas, con vías de comunicación, 
fábricas, establecimientos de distinta índole, requieren extremar las 
medidas de seguridad.-

Aquellas entidades de tiro que aprovechan adecuadamente el medio 
geográfico local y las características naturales del terreno favorables 
para lograr la seguridad, se les podrá eximir de algunas de las medidas y 
elementos dispuestos. En todos los casos RE.NA.EM.SE intervendrá para 
valorar y aprobar tales circunstancias, pudiendo requerir los informes 
técnicos que considere necesarios y exigir fundadamente alguna otra 
medida de seguridad distinta a las expresadas anteriormente.-

Las entidades deben acompañar el crecimiento demográfico, incrementando 
las medidas de seguridad y acústicas en sus instalaciones de tiro.-
Art. 5.- Tiro con escopeta: (Fosa Olímpica, Skeet, Doble trap, etc.)
Para la realización de tiro con escopeta se respetarán las siguientes 
medidas de seguridad:

a- Se debe tener por delante del puesto de tiro un espacio libre mínimo 
de 250 m, por razones de seguridad.-
b- Las entidades de tiro que no puedan cumplir lo precedentemente 
señalado y que se encuentren en zonas urbanas, recurrirán a la colocación 
(en todo el espacio afectado) de mallas metálicas o material resistente, 
que impidan el paso de perdigones o restos de platillos y hélices.-
c- Cuando el tiro se efectúe en zona rural, y la entidad no disponga de 
la distancia mínima exigida para la práctica, debiendo direccionar los 
disparos hacia una propiedad lindera, deberán contar con el permiso 
expreso del propietario de la misma, en el cual autorice la ejecución de 
los disparos hacia su campo.-
d- Las máquinas lanzadoras estarán impulsadas por electricidad de bajo 
voltaje o de lo contrario, estar provistos de protectores diferenciales 
para evitar accidentes por descargas favorecidas por lluvia o humedad.-
Art. 6.- Problemas acústicos: Para constrarrestar los problemas acústicos 
ocasionados por la detonación de los disparos, deberán tomarse algunas de 
las siguientes medidas:

a- Colocar materiales absorbentes en los puestos de tiro.-
b- El suelo rugoso poco compacto.-
c- Construcción de terraplenes o paredones.-
d- Colocar obstáculos que se interpongan entre los puestos de tiro y el 
exterior (carteles, lonas, etc.).-
e- Instalar parabalas o espaldones.-
f- Paredes laterales (considerando que cuánto más alta sea la pared, más 
disminuye el ruido).-
g- Plantación de árboles lo más juntos posible.-
h- Terreno ondulado (depresiones y elevaciones).-
i- Puestos de tiro en depresiones del terreno.-
j- Observar la mayor distancia a sitios urbanos.-
Art. 7.- Blancos: No se empleará en el Tiro Deportivo blancos con marcos 
o portamarcos de hierro expuesto u otro material que no sea madera. 
Tampoco blancos metálicos o siluetas que puedan producir rebotes.-

Podrán solamente ser utilizados en instalaciones con especiales medidas 
de seguridad para esos fines, como ser:
a-  Silueta metálica: se ubicarán con una inclinación no mayor a 75º y 
    deberá contarse con paredes laterales y techo para contener posibles 
    rebotes de proyectiles.-
    Esas paredes y el techo tendrán que cubrir como mínimo 1,50 m hacia 
    delante y 1,50 m hacia atrás de la ubicación de las figuras. El techo 
    deberá estar como máximo a 1,50 m de la parte superior de la silueta.-
    Tales siluetas metálicas podrán usarse sin contar con lo 
    precedentemente establecido, si solo se admite su utilización con
    calibre .22L.R y a distancias mayores de 20 m.-
b-  En el caso de marcos metálicos o ángulos que pudieran producir 
    rebotes aleatorios, deberán estar cubiertos por madera semidura que
    pueda absorber los disparos.-
Art. 8.- Aleros, techos y paredes divisorias

a- Se construirán de modo que no puedan ser atravesados por los 
proyectiles y que no faciliten los rebotes descontrolados.-
b- Los techos de chapas de fibrocemento, latón, zinc o semejantes, no son 
aconsejables y aquellas entidades que los posean, deben comenzar a 
cambiarlos o recubrirlos con un material balísticamente adecuado.-
c- Para la práctica con armas cortas, los tabiques o paredes que deberán 
separar a los tiradores (de las distintas disciplinas, tipos de armas y 
calibres) deben resistir el impacto de los calibres utilizados en ese 
sector, impidiendo su perforación y/o la producción de rebotes 
aleatorios.-

SECCION II - POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS LARGAS RANGO 150 M O MAS DE GRAN PODER

Art. 9.- Un fusil o una carabina de calibre superior al .22LR (Long 
Rifle), requiere instalaciones de seguridad adecuadas, para impedir el 
escape de proyectiles hacia el exterior. En lo fundamental, deben cumplir 
con los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, del art. 5 de la Sección I 
de este Capítulo.-

SECCION IV - SECCION DE TIRO PARA ARMAS CORTAS

Art. 10.- Las medidas son iguales a las expuestas en la Sección I de este 
capitulo.-

CAPITULO IV
POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS CERRADO Y/O SUBTERRANEO
SECCION I - DISEÑO DEL POLIGONO

Art. 11.- En la presente Sección se consignarán los requisitos 
fundamentales a ser tenidos en cuenta en la construcción de este tipo de 
instalación de tiro.-

Toda instalación de este tipo deberá contar con:

a- Hall de entrada:

Es conveniente que abarque todo el ancho del local de tiro y con un 
mínimo de 3 m libres con respecto al sector de tiro. Cuando existan otras 
dependencias tales como, armería, baños, oficinas etc., deberán preverse 
los 3 m citados.-

b- Accesos del hall al local de tiro:

Además del acceso de entrada/salida, deberá contar con una salida de 
emergencia. La apertura de las puertas deberá efectuarse siempre hacia la 
salida. Debe preverse un puesto de control o algún sistema que lo 
reemplace.-

c- Local de tiro:

1)  Circulación: Debe medir todo el ancho del local y como mínimo 2 m 
    libres de todo obstáculo a espaldas del tirador, debiendo
    incrementarse 0,10 m por cada línea de tiro, cuando excedan las 6 y
    hasta llegar a los 3 m.-
2)  Puestos de control: Desde el mismo se debe poder controlar por 
    visión directa y/o a través de monitores, a la totalidad de los
    tiradores y el funcionamiento de todo el local de tiro.-
3)  Líneas de tiro: Corresponden a cada puesto de tiro en forma 
    perpendicular a los mismos. Los blancos y sus soportes no deben
    producir rebotes peligrosos y en lo posible ser transportados por
    sistemas mecánicos.-
4)  Parabalas aéreos: Deben evitar los rebotes en ángulos cerrados con 
    el cielorraso y por lo tanto, estarán dispuestos de modo que el techo 
    esté protegido de los impactos de los proyectiles. Sus dimensiones y 
    diferentes posiciones dependen del cálculo geométrico de las posibles 
    trayectorias de los proyectiles. Es aconsejable que presenten un
    cierto ángulo de deflexión para que los disparos que impacten en los
    mismos, sean dirigidos hacia abajo.-
5)  Parabalas o espaldón final: Deberán contener y retener los proyectiles
    no permitiendo su dispersión. Será un diseño que por su ubicación,
    imponga al proyectil una trayectoria predeterminada por rebotes
    controlados, tendientes a que su acumulación se produzca en un único
    lugar para facilitar su recolección.-
6)  Las tres configuraciones básicas de parabalas final consideradas 
    seguras son:

    a)  Placa de acero a 45º con foso de arena o agua.-
    b)  Placa de 45º en reversa con atrapa plomo seco.-
    c)  Atrapa balas tipo "veneciana".-

    El depósito de arena debe cubrir toda el área debajo del atrapa 
    balas y debe ser como mínimo de 10 cm de profundidad y de base
    regular.-
    La regularidad de la limpieza depende del uso que se dé, pero en
    promedio debe limpiarse una vez por mes y ser cambiado una vez al
    año.-

SECCION II - ASPECTO CONSTRUCTIVO - MATERIALES

Art. 12.- Piso, paredes y techo: Deberán estar construidos para contener 
el impacto continuado de proyectiles, sin riesgo a que se produzcan 
perforaciones. Los eventuales rebotes no podrán afectar al personal ni a 
las instalaciones.-

a- Pisos: Los pisos que están sobre otra habitación deben estar cubiertos 
de por lo menos 2" de laminado sobre tirantes de 2x4 pulgadas en el 
sentido de la dirección de los proyectiles; a partir de 2.50 m frente de 
la línea de fuego y hasta 30 cm detrás del atrapa balas.-
Los muros serán lisos y de ser posible libres de pilastras.-
Si existen pilastras se recomienda que sean cubiertas por 3/4 pulgadas de 
madera laminada. Las placas laminadas deben estar sobre tirantes de 2x4 
pulgadas en el sentido de la dirección de los proyectiles.-

b- Paredes: Las paredes de madera o revoque deben ser lisas y sin 
protuberancias; cubiertas por lo menos de 2 pulgadas de madera 
laminada.-
Las 2 pulgadas nominales pueden ser:

1- Dos de 1 pulgada.-
2- O preferentemente 3 de 3/4 pulgadas de laminado.-
Esto cubre la protección necesaria para los calibres 22, 38, y 45.-

c- Techos: En los techos para evitar rebotes y perforaciones, se deberá:

Usar madera laminada en forma similar a la descripta en pisos.-

Cualquier equipamiento de servicio; instalaciones eléctricas, luces, 
instalación sanitaria, ductos de ventilación y calefacción y extractores, 
etc., que se encuentren entre la línea de fuego y el atrapa balas debe 
ser protegido por dos capas de 3/4" de madera laminada, con una lámina de 
acero de 0,1" por detrás.-
No deberán existir superficies planas de metal paralelas con la línea de 
fuego, de existir deberán estar recubiertas de la forma anteriormente 
citada.-
Art. 13.- Resistencia al fuego: Debe ser de F.120 (120 minutos de 
fuego).-
Art. 14.- Tabiques o mamparas divisoras: Resistirán el impacto de 
proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el polígono y anular 
posibles rebotes provocados por disparos accidentales.-

SECCION III - INSTALACIONES

Art. 15.- Eléctricas: Se disminuirá al máximo la acumulación de 
electricidad estática, anulando las cargas generadas por medio de una 
buena puesta a tierra e interconexión de todas las partes susceptibles de 
tomar potenciales eléctricos, en forma directa o indirecta.-

Las instalaciones eléctricas, serán embutidas con llaves e iluminación 
especialmente protegidas y motores blindados.-

Cada sector de tiro contará en forma independiente con su correspondiente 
interruptor termomagnético de protección.-
La instalación eléctrica desde la posición de tiro hacia el parabalas 
final debe ser de bajo voltaje.-
Art. 16.- Ventilación-Aire acondicionado: El aire debe ser siempre 
extraído afuera de la línea de fuego.-
El lugar para el ducto de extracción en una línea simple es sobre la 
línea de blancos, así el polvo de plomo generado por los proyectiles 
golpeando el backstop, es llevado fuera lo antes posible.-
Si es posible una segunda línea de ductos extractores deberá colocarse a 
no menos de 2.50 mts. frente a la línea de fuego, así los gases de 
combustión del fuego pueden ser extraídos rápidamente.-
Se contará con un sistema con inyección de aire del exterior, que deberá 
ingresar a espaldas del tirador y ser extraído por extractores situados 
delante de él, produciendo una corriente de aire de atrás hacia delante, 
con una velocidad de entre 17 y 30 ms/min; asegurando una rápida 
evacuación de los gases e impidiendo una corriente demasiado alta que 
pueda provocar turbulencias no convenientes, favoreciendo la suspensión 
de polvo y partículas nocivas.-
El máximo permisible de concentración de plomo aceptable para 8 horas 
diarias de exposición no debería exceder a 0.20 miligramos por metro 
cúbico.-
El sistema de ventilación debe ser diseñado de forma tal que el volumen 
total de aire sea renovado de 20 a 40 veces por hora y deberá contar como 
mínimo con dos tomas exteriores de aire y con una chimenea para su egreso 
expuesta a los cuatro vientos, con su correspondiente sistema de 
filtrado.-
Art. 17.- Gas: Dentro del local de tiro no puede existir ningún tipo de 
instalación de gas ni pasar caños que lo transporten. Se tendrá especial 
precaución para que no exista proximidad ni posibilidad de que algún 
escape de gas pueda ser tomada por el sistema de ventilación.-
Art. 18.- Sistema contra incendio- Agua-: Además de poseer agua para 
satisfacer necesidades de limpieza, higiene, sanitarias, etc., interesa 
su existencia para el caso de su utilización en sistemas de extinción de 
incendios.-

El tanque de agua debe tener una dimensión adecuada para ello. Se 
considera como mínimo una capacidad de 10 litros por metro cuadrado de 
superficie y cañería a mangueras y rociadores. También se tendrá 
matafuegos de tipo ABC de 5 Kg. (uno cada 200 metros cuadrados).-
Art. 19.- Sistemas de detección: Deberá contar con detectores de gases (1 
c/60 metros cuadrados) y detectores térmicos (1 c/30 metros cuadrados).-
Art. 20.- Acondicionamiento acústico: Se deberá prever medidas adecuadas 
para atenuar el alto nivel de ruidos ocasionados por la detonación de los 
disparos al interior y de su aislación con el exterior.
También debe exigirse la utilización de protectores auditivos a los 
usuarios y personal afectado al tiro.-

a- En el interior del polígono: Las paredes, techos y suelos de la 
galería del polígono deben ser tratados con materiales de aislamiento 
acústico efectivos.-
El área de la pared cercana a la línea de fuego y el techo directamente 
encima de la misma; y de 2 a 3 pies frente a la línea de fuego, deben ser 
cubiertos con baldosas de fibra acústica mineral. Cualquier mantenimiento 
de pintura debe hacerse con spray de manera tal de mantener abiertos los 
agujeros de las baldosas. Estos agujeros son la parte efectiva de 
absorción sonora de la baldosa.-
Los "baffles" descriptos en la sección de "polígono interior" pueden 
tener doble propósito y actuar como baffles de aislamiento sonoro, y 
ayudan a romper la resonancia natural que es frecuente en grandes 
espacios.-
b- En el exterior del polígono: Se deberá bloquear la salida de aire que 
sale fuera del polígono, para ello todas las puertas pueden ser 
burleteadas y si fuera necesario se podría instalar un sistema de esclusa 
con dos puertas (sin que las puertas se enfrenten) para hacer una 
combinación de entrada y atrapa sonido.-
Las entradas y salidas de aire deben equiparse con cámaras 
amortiguadoras. Estas cámaras harán circular el aire de manera tal que 
fluya por las esquinas. La amortiguación así generada es similar a la de 
un automóvil.-
Art. 21.- Sistema de Transporte de Blancos: Para funcionar más 
eficazmente y seguro se instalará un sistema de transporte de blancos.-
Art. 22.- Acondicionamiento sobre rebotes de proyectiles: A fin de 
controlar los rebotes se deberá:

Revestir los sectores donde se pueden producir impactos, con materiales 
que puedan ser penetrados por los proyectiles, provocando que los mismos 
queden alojados en su interior o que en su rebote sea absorbida la mayor 
parte de su energía cinética.-

CAPITULO V
POLIGONO PARA TIRO PRACTICO
SECCION I - DISEÑO DEL POLIGONO

Art. 23.- Construcción Física: Las consideraciones de seguridad en el 
diseño, construcción física y los requerimientos para cualquier cancha 
son la responsabilidad de la organización anfitriona sujeta a la 
aprobación del Maestro de Campo. Cada esfuerzo posible debe hacerse para 
prevenir una lesión de un competidor, oficial o espectador durante la 
competencia. El diseño debe prevenir acciones inseguras inadvertidas 
siempre que sea posible. Se debe considerar para la operación de una 
cancha, acceso adecuado para los oficiales que supervisan a los 
competidores.-
Art. 24.- Angulos seguros de tiro: Las pruebas siempre deberán elaborarse 
teniendo en cuenta los ángulos de seguridad para el disparo. Debe 
considerarse la construcción segura de los bastidores y blancos, y los 
ángulos de rebote posibles. Las dimensiones físicas y adecuación del 
espaldón y parabalas serán determinados como parte de la construcción.-
Art. 25.- Distancias Seguras: Siempre que se usen blancos de metal, se 
deben tomar precauciones para asegurar que los competidores y oficiales 
del match mantengan una distancia mínima de diez (10) metros desde el 
lugar de disparo.-
Art. 26.- Prohibiciones: No podrá construirse una cancha con blancos 
ubicados en otra posición que no sea hacia el campo de tiro.-
Art. 27.- Diseño de la prueba: Debe evitar que los competidores enfrenten 
blancos metálicos desde menos de 10 metros. Cuando sea posible, esto debe 
lograrse con barreras físicas. Si se usan líneas de cargas para limitar 
el acercamiento a los blancos metálicos, deben ubicarse por lo menos a 11 
metros de los blancos, de modo que el competidor puede inadvertidamente 
traspasar la línea, y aún estar dentro del límite de diez (10) metros.-
Art. 28.- Ascenso de paredes: Las pruebas pueden incluir el uso de 
barreras o de obstáculos grandes que deben ser trepados por los 
competidores. Los obstáculos usados de este modo no deben exceder una 
altura de dos (2) metros. Los obstáculos de más de un (1) metro de altura 
deben estar equipados con dispositivos de escalamiento para ayudar a los 
competidores, y se construirán para proveer seguridad para el 
participante.-
Art. 29.- Obstáculos: Deben estar firmemente anclados y amarrados para 
proveer el soporte adecuado cuando estén en uso. Siempre que sea posible, 
superficies inadecuadamente toscas o con filo debe ser removidas para 
reducir la posibilidad de lesiones a los competidores y/o a los oficiales 
de campo.-
El lado de descenso del obstáculo debe estar libre de obstrucciones o 
peligros naturales.-
A los competidores se les debe permitir probar dichos obstáculos antes de 
comenzar la prueba y se les debe dar un corto tiempo para ese efecto.-
Art. 30.- Túneles Sólidos. Los túneles sólidos que el competidor debe 
pasar a través, deben ser construidos de material adecuado. Sin embargo, 
suficientes aberturas deben proveerse para permitir al oficial de campo 
monitorear la acción del competidor. Las entradas y salidas deben estar 
preparadas para evitar lesiones de los competidores y/o del oficial de 
Campo. El diseñador de la cancha debe designar claramente las entradas y 
salidas también como los parámetros para disparar a los blancos desde el 
túnel (Líneas de Carga y Falta).-
Art. 31.- Areas de Seguridad. La entidad organizadora será responsable de 
la construcción y emplazamiento de un número suficiente de áreas de 
seguridad para la competencia. Deberán estar convenientemente ubicadas y 
se identificarán fácilmente con carteles. Las áreas de seguridad deberán 
incluir una tabla con la dirección segura y deben verse claramente los 
límites.
Los competidores podrán usar las Areas de Seguridad del modo siguiente:

a- Guardar, sacar y enfundar armas descargadas.
b- Desenfunde de práctica, "disparar en seco" y reenfunde de armas 
descargadas.
c- Práctica de la inserción y extracción de cargadores vacíos y 
accionamiento general del arma descargada.
d- Realizar inspecciones, desarmar, limpiar, reparación y mantenimiento 
de armas, partes componentes y otros accesorios.
Art. 32.- Prohibiciones: Balas falsas (Dummy), cargadores llenos, speed 
loaders cargados y munición real no deben manipularse en un área de 
seguridad bajo ninguna circunstancia.

CAPITULO VI
SECCION I - HABILITACIONES

Art. 33.- a- Las habilitaciones de los polígonos que otorgue el 
Ministerio del Interior, tendrán una vigencia anual y deberán señalar la 
actividad de tiro autorizada, como así también el tipo y calibre de arma 
que podrá utilizarse.-

b- Al producirse cualquier tipo de accidente con armas de fuego, los 
responsables de la Institución deberán dar cuenta a la Seccional 
Policial 
correspondiente e informar inmediatamente al RE.NA.EM.SE, a efectos de 
que éste lleve a cabo la investigación correspondiente, con el fin de 
deslindar responsabilidades y evaluar las condiciones de seguridad de las 
instalaciones. En tanto se lleve a cabo la misma, se suspenderá 
inmediatamente toda actividad de tiro.-

SECCION II - REGIMEN SANCIONATORIO

Art. 34.- Aquellas personas físicas o jurídicas que infrinjan las 
disposiciones del presente decreto, les serán aplicadas sanciones 
previstas en el Art. 152 de la Ley 16170 de fecha 28/12/90 y 120 de la 
Ley 16320 de fecha 01/11/92.-

SECCION III - DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 35.- Las instituciones que a la fecha de entrada en vigor del 
presente Decreto, no cumplan con las disposiciones en él contenidas 
dispondrán de un plazo de 180 días para regularizar su situación.
Ayuda