Aprobado/a por: Decreto Nº 265/009 de 02/06/2009 artículo 1.
Artículo 1º.- Todo usuario de la vía pública que circule en ciclomotores,
motos, motocicletas, motonetas o similares, deberá llevar puesto un casco
protector.
Art. 2º.- Todo casco protector que se importe, construya y/o comercialice
con destino a ser usado por los usuarios que circulen en la vía pública,
deberá cumplir en un todo con la norma técnica UNIT 650:81, edición
1996-06-15, del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, cuya copia figura
como Anexo I y se considera parte de este Decreto.
Art. 3º.- Todo casco protector con destino a ser usado por los usuarios
previstos en el artículo 1) de la norma UNIT 650-81, deberá ser
previamente certificado y aprobado por el Instituto de Ensayo de
Materiales de la Facultad de Ingeniería de la UDELAR (en adelante IEM) y/o
por quien la Unidad Nacional de Seguridad Vial, previo cumplimiento de los
requisitos y procedimientos correspondientes, disponga a tales efectos.
Art. 4º.- Casco protector: El modelo de casco protector que se deberá usar
es el casco integral o semi-integral, que cumpla con las condiciones
establecidas en la Norma Unit 650-81.
Art. 5º.- Para obtener la certificación correspondiente, el interesado a
cualquier título deberá presentarse en el IEM, y cumplir los siguientes
requisitos:
A) Aprobación de modelo: A esos efectos se presentarán en el IEM 9 (nueve)
muestras para realizar los ensayos que permitan determinar que el modelo
cumple con la norma técnica (artículo 5.1.1.1 Norma Unit 650:81 según
última edición). Se extenderá el certificado, una vez abonada la tasa
correspondiente, habilitando la etapa siguiente, no necesitándose su
repetición mientras el modelo y la calidad se mantenga.
E3) Certificación de partidas: Se presentarán las partidas en el IEM
cuando se trate de menos de 100 unidades. Las partidas mayores se
mantendrán en un depósito de acceso disponible solamente para los
funcionarios del Instituto de Ensayo de Materiales, para realizar los
muestreos de acuerdo al artículo 5.1.12 de la norma técnica y garantizar
su integridad durante todo el proceso de control hasta el fallo final
respecto del lote. Cuando se trate de cascos importados, se podrá
presentar la documentación que acredite la Norma Técnica de su
certificación si correspondiera. Una vez realizados los ensayos
pertinentes y aprobada la partida respectiva, se extenderá el certificado
correspondiente, y los sellos serán entregados al importador y colocados
bajo la supervisión del IEM.
El IEM determinará el procedimiento a seguir a efectos de incorporar el
sello de certificación (triángulo reflectivo) a cada casco, con la fecha
de certificación correspondiente, procediendo a liberar la partida, una
vez abonada la tasa correspondiente. En caso de fallas reparables, se
reiniciará el proceso de control una vez corregidas éstas. En caso de
rechazo, se supervisará el destino de la partida a efectos de evitar la
comercialización en la República Oriental del Uruguay.
Art. 6º.- A partir del 1 de Junio de 2009 no se podrán comercializar
cascos que no dispongan del sello que acredite su certificación de acuerdo
a la Norma UNIT 650:81, otorgado por el Instituto de Ensayo de Materiales
de la Facultad de Ingeniería en las condiciones establecidas en esta
reglamentación y en la norma Unit de referencia.
Art. 7º.- A partir del 1º de Diciembre de 2010, los cascos protectores
autorizados para ser usados en la vía pública, serán exclusivamente los
que cumplen con la Norma Unit citada y el presente Decreto.
Art. 8º.- RECOMENDACION: Se recomienda que a partir del 1º de Junio de
2009, la venta de vehículos ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o
similares, sea acompañada con un casco protector certificado como mínimo.
Art. 9º.- La Unidad Nacional de Seguridad Vial, controlará y supervisará
el eficaz cumplimiento del presente decreto, de conformidad con las
potestades otorgadas en la Ley Nº 18.113 de fecha 18 de abril de 2007.
Art. 10º.- Quienes comercialicen, importen o fabriquen cascos protectores
en infracción a las presentes disposiciones, serán sancionados por los
organismos competentes en el ámbito de jurisdicción correspondiente, según
la gravedad y naturaleza del acto contravencional con:
a)     Multa hasta por el máximo legal.
b)     Retención o decomiso del material en infracción
c)     Suspensión de hasta 30 (treinta) días de la habilitación respectiva
       para comercializar o producir.
d)     Clausura del establecimiento del infractor.


                                                               UNIT 650:81



              CASCOS PROTECTORES PARA USUARIOS DE VEHICULOS

                     1 - OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Esta norma tiene por objeto establecer las características y métodos de
ensayo de los cascos para proteger la cabeza de usuarios de motocicletas,
motonetas, ciclomotores y automotores abiertos; no se aplica a cascos para
correr competencias.

                             2 - DEFINICIONES

2.1 casco protector: Es el casco cuyo diseño sirve y su objetivo principal
es proteger y mitigar los efectos de golpes en la cabeza del usuario en
caso de accidentes.

2.2 plano básico: Es el plano en el nivel del orificio auditivo externo y
del margen inferior de la órbita.

2.3 plano de referencia: Es el plano a una distancia dada y paralelo al
básico.

2.4 cáscara: Es el material duro y liso que provee la forma externa
general del casco.

2.5 cubrecara: Es la parte integral o separable del casco que cubre la
parte inferior de la cara.

2.6 relleno protector: Es el material empleado para absorber la energía
del impacto.

2.7 relleno de comodidad: Es el material empleado para brindar comodidad
al usuario.

2.8 sistema de sujeción: Es el conjunto completo incluyendo la correa del
mentón, por medio de la cual el casco es mantenido en posición en la
cabeza.

2.9 correa del mentón (barbillo): Es la correa que pasa debajo o alrededor
del mentón del usuario para mantener el casco en posición.

2.10 mentonera: Es el dispositivo diseñado para ajustar la correa
alrededor del mentón del usuario.

2.11 visera: Es la extensión aplicable a la cáscara por encima del nivel
de los ojos.

2.12 visor: Es la pantalla protectora transparente que se extiende delante
de los ojos y cubre parte de la cara.

2.13 antiparras: Es la protección transparente que encierra los ojos.

                        3 - CONDICIONES GENERALES

3.1 Generalidades: La construcción básica del casco será en la forma de
una cáscara exterior dura, que contiene un medio adicional para absorber
la energía de impacto y un sistema de sujeción.

3.2 Cáscara: La superficie exterior será de terminación lisa. Sobre el
plano de referencia, el perfil será en forma de una curva convexa y
continua, excepto donde se prevé una forma para propósitos funcionales.
Bajo el plano de referencia las irregularidades en la curva estarán
suavemente terminadas.

La cáscara no incorporará una visera integral, pero puede incorporar un
cubre cara integral.

Cuando no se provee un medio para asegurar el visor la forma del borde
frontal no debe impedir el uso de antiparras.

Se admitirá en la cáscara la presencia de orificios para ventilación y
para mejorar la audición.

3.3 Proyecciones: No deberá existir proyecciones externas mayores de 5 mm
desde la superficie exterior de la cáscara. Cuando se prevé un soporte
para las antiparras en la parte trasera del casco y está diseñado para ser
desprendible, el requisito no se aplica a este soporte. Toda proyección
externa distinta de los broches a presión, deberá ser suave y
adecuadamente combinada.

Las cabezas de los remaches, serán redondeadas y no se proyectarán más de
2 mm por encima de la superficie exterior de la cáscara.

No existirán bordes filosos hacia el interior del casco; las proyecciones
rígidas internas se cubrirán con el relleno protector.

3.4 Sujeción: La sujeción del casco en la cabeza del usuario se hará por
medio de una correa del mentón fijada a la cáscara.

Cuando el casco no tenga cubrecara se incluirá una mentonera para aumentar
las condiciones de sujeción. Dicha mentonera no deberá estar fijada a la
correa. La correa será de 19 mm de ancho como mínimo medidos cuando se
somete a la pieza a una tracción de 25 kg.

La correa tendrá un dispositivo de amarre para ajustar y mantener la
tensión.

3.5 Elementos reflectivos

3.5.1 Se fijará en la parte posterior del caso un elemento reflectivo, del
tipo denominado grado ingeniero, de 20 cm² de superficie como mínimo. La
forma de dicho elemento será un triángulo isósceles con una base de 65 mm
como mínimo.

Este elemento estará situado lo más cerca posible del punto de tangencia
de la cáscara con un plano vertical perpendicular al plano longitudinal de
simetría.

3.5.2 En el elemento reflectivo se podrá incluir:

a) la inscripción "Aprobado Norma UNIT 650";

b) nombre de la institución responsable de la aprobación.

En el caso que el reflectivo incluya las inscripciones, éste se colocará
bajo la responsabilidad de la institución correspondiente.

3.6  Inscripciones. Los cascos sometidos a aprobación deberán tener:

a)     la marca registrada o el nombre y apellido o la razón social del
       fabricante o responsable de la comercialización del producto;

b)     una inscripción que identifique el tamaño del casco.

3.7 Materiales. Los materiales usados en la fabricación de cascos no
deberán sufrir alteración apreciable bajo al influencia del envejecimiento
o de las circunstancias de uso a las que el casco está normalmente
sometido (exposición al sol, lluvia, frío, polvo, vibraciones, contacto
con la piel, efectos de la transpiración o de productos aplicados a la
piel o al cabello).

Para aquellas partes que entran en contacto con la piel, el fabricante no
debe usar materiales que puedan causar irritación o que presenten
dificultades para la higienización.

                              4 - REQUISITOS

4.1 Aceptación o rechazo. Si en los ensayos a que deban ser sometidos los
cascos se encontrara un ejemplar que no supere las especificaciones, el
modelo o la partida será rechazada según sea el caso.

4.2 Cáscara. Deberá cubrir todas las áreas por encima del plano AA' y se
extenderá hacia abajo por lo menos hasta las líneas CDEF en ambos lados de
la horma de cabeza. (ver figura 2).

4.2.1 La parte posterior de la cáscara no deberá cubrir un cilindro de 100
mm de diámetro cuyo eje quedará definido por la intersección del plano
medio de simetría y un plano paralelo al plano de referencia situado a una
distancia de 110 mm por debajo de éste (ver figura 2).

4.3 Visión periférica. El casco será colocado sobre la horma de cabeza
correspondiente a su tamaño donde se verificará que no impida el campo de
visión especificado en los puntos siguientes.

4.3.1 Visión horizontal. Dentro de dos ángulos diedros simétricos en
relación al plano medio vertical de la horma de la cabeza y situados entre
los planos básicos y de referencia.

Cada uno de estos ángulos diedros es definido por el plano medio vertical
de la horma de cabeza y un plano vertical, formando entre ambos un ángulo
de no menos de 105º. La intersección de estos planos define la recta LK
(ver figura 5).

4.3.2 Visión vertical

4.3.2.1 Visión vertical hacia arriba. Dentro de un ángulo diedro definido
por el plano de referencia de la horma de cabeza y un plano que forme un
ángulo de no menos de 7º entre dichos planos.

La intersección de ambos planos define la recta L1 L2 (ver figura 4).

4.3.2.2 Visión vertical hacia abajo. Dentro de un ángulo diedro formado
por el plano básico de la horma de cabeza y un plano que forme un ángulo
de no menos de 45º entre dichos planos.

La intersección de ambos planos define la recta K1 K2 (ver figura 4).

4.4 Absorción de impacto. Al ser ensayado según el método que se establece
en el punto 5.3 la fuerza trasmitida no deberá exceder 2000 daN.

4.5 Resistencia a la penetración. Al ser ensayado según el método que se
establece en el punto 5.5 la distancia entre la punta del cono y la horma
de cabeza no deberá en ningún momento ser menor de 5 mm.

4.6 Rigidez. Al ser ensayado según el método que se establece en el punto
5.6 la deformación medida en la carga de 63 daN no deberá exceder de 40
mm.

Después de retornar a la carga inicial de 3 daN la deformación permanente
en relación a las dimensiones iniciales en esta carga no deberá exceder de
15 mm.

4.7 Resistencia del sistema de sujeción

4.7.1 Resistencia a la deformación. Al ser ensayado de acuerdo con lo
establecido en el punto 5.7.1 el movimiento total vertical hacia abajo del
peso de la carga, causado por la extensión bajo la carga, del sistema de
sujeción, no deberá exceder de 25 mm.

4.7.2 Resistencia al desmontaje y a la rotura. Al ser ensayado de acuerdo
con lo establecido en el punto 5.7.2 el sistema de sujeción no deberá
romperse ni desmontarse cuando se aplique una carga de 100 daN.

4.8 Inflamabilidad. Al ser ensayado de acuerdo con lo establecido en el
punto 5.8 la velocidad de la inflamabilidad del material, no deberá ser
mayor de 75 mm por minuto.

4.9 Flexibilidad de la visera. Al ser ensayada de acuerdo con lo
establecido en el punto 5.9 la deflexión de la visera no deberá ser menor
de 6 mm o mayor de 32 mm.

4.10 Resistencia a la llama de la visera. Si se provee visera el material
de la misma no deberá quemarse con emisión de llama luego de un período de
5 s después de quitando del mechero, cuando se ensaya de acuerdo con el
punto 5.10.

4.11 Flexibilidad del visor. Al ser ensayado según 5.11 no deberá
quebrarse con desprendimiento de material.

                               5 - ENSAYOS

5.1 Muestra

5.1.1 Condiciones. Para ensayos de aprobación de modelos y ensayos de
rutina los cascos deberán ser presentados en la condición en que son
ofrecidos para la venta.

5.1.1.1 Ensayos de aprobación de modelos. Para estos ensayos se requiere
la siguiente cantidad de cascos:

a)     tres para prueba de absorción de impacto;

b)     tres para prueba de penetración;

c)     uno para prueba de rigidez transversal;

d)     uno para prueba de rigidez longitudinal;

e)     uno para muestras "testigo".

Las muestras (c) y (d) podrán usarse también para realizar los ensayos de
resistencia del sistema de sujeción.

5.1.1.1.1 Acondicionamiento. Los cascos estarán preacondicionados durante
por los menos 6 horas a una temperatura de 20ºC ± 2ºC y una humedad
relativa de 65% ± 5% antes de aplicar los siguientes tratamientos de
acondicionamiento individuales y ensayos.

5.1.1.1.2 Baja temperatura. Los cascos serán expuestos a una temperatura
de -10ºC ± 2ºC durante un período no menor de 4 horas ni mayor de 5 horas.

5.1.1.1.3 Alta temperatura. Los cascos serán expuestos a una temperatura
de 50ºC ± 2ºC durante un período no menor de 4 horas ni mayor de 5 horas.

5.1.1.1.4 Horno y refrigerador. Estos deberán ser lo suficientemente
grandes como para asegurar que los cascos no se toquen entre sí.

En cualquier caso el volumen total no deberá ser menor de 0,13 m³. Deberán
ser razonablemente herméticos a prueba de aire y el horno deberá estar
equipado con un ventilador para proveer circulación de aire efectiva. La
humedad relativa del aire en el horno deberá ser controlada a
aproximadamente 65% ± 5%.

5.1.1.1.5 Humedad. Luego de quitar cualquier recubrimiento protector de la
parte exterior de la cáscara, el casco es rociado externamente con agua a
20ºC ± 2ºC a un promedio de 1 litro por minuto durante no menos de 4 ni
más de 5 horas.

5.1.1.2 Ensayos de rutina. Para estos ensayos se requiere la siguiente
cantidad de cascos:

a)     para partidas de 200 cascos o fracción se tomará 3 cascos elegidos
       al azar;

b)     luego de 50 pruebas satisfactorias seguidas, de cascos que
       respondan a un mismo prototipo, se reducirá la muestra a 3
       ejemplares por cada partida de 400 cascos o fracción.

Los ensayos a realizar con estos ejemplares son: absorción de impacto,
resistencia a la penetración, resistencia al sistema de sujeción y
desmontaje y rigidez transversal y longitudinal.

5.1.1.2.1 Acondicionamiento. Estos ensayos se realizarán a temperatura
ambiente.

5.2 Hormas de cabeza para los ensayos

5.2.1 Para ensayar cascos protectores, es importante especificar un
completo rango de hormas de cabeza para asegurar el perfecto ajuste,
evitando de esta forma inexactitudes en la medición de la fuerza
trasmitida.

Las dimensiones se dan en las Tablas (ver también Fig. 2, 3, 4, y 5).

Sólo la parte superior de cada horma de cabeza está diseñada para
representar la cabeza humana; la parte inferior está arbitrariamente
diseñada para permitir que la horma de cabeza sea montada ya sea en
posición inclinada o hacia arriba, y también para proveer un "mentón" de
modo que el casco pueda ser sostenido firmemente sobre la horma de cabeza
mediante una correa de mentón.

Si la horma de cabeza es de madera se hará de la siguiente manera: la
parte superior de cada horma de cabeza se construye de capas de madera
dura llevada a un espesor de 12,7 mm ó 6,35 mm donde se requiera y éstas
son cortadas a perfiles trazados de acuerdo a las dimensiones tabuladas.
Las fibras se colocarán desplazadas 90º entre capa y capa; las capas serán
pegadas y atornilladas entre sí, usando un pegamento adecuado.

El armado preciso se facilita marcando los ejes transversal y longitudinal
en cada pedazo y taladrando un agujero de pequeño diámetro a través del
centro de cada uno.

La parte inferior es luego construida de otras nueve capas de 12,7 mm de
espesor cortadas al mismo perfil pero con los extremos traseros truncados.
La horma de cabeza en su conjunto se mantiene en una prensa hasta que el
pegamento se ha endurecido y la forma final puede entonces ser dada. Los
"escalones" en la parte superior se cortan para dar la superficie curvada
suave requerida; los costados de la parte inferior son aplanados y el
mentón redondeado. La parte trasera de la parte inferior es cortada a un
ángulo de 60º a la horizontal de modo que la forma de la cabeza puede ser
montada con su eje inclinado vertical para la prueba de absorción de
choque. Un bloque de madera plano se pega y se atornilla a la cara
inclinada para hacer el espesor total de la madera a lo largo del eje
inclinado igual al del largo del eje vertical. A la horma de cabeza se le
deberá dar varias capas de terminación de goma laca para sellarla y
finalmente dos placas montantes de duraluminio son agregadas a ella.
(ver fig. 6).

Si la horma de cabeza es de metal éste debe tener una baja frecuencia de
resonancia y no debe tener dicha frecuencia un valor inferior a 3000 Hz
por lo que se utilizará aleación binaria de magnesio/circonio con 0,3% a
0,8% de Zr con una densidad 1,79 g/cm³ ± 0,01 g/cm³.

5.3 Ensayo de absorción de impacto

5.3.1 La absorción de impacto será medida por la fuerza transmitida a una
horma de cabeza fija.

5.3.2 Aparato. El aparato de medición deberá ser capaz de medir sin
distorsión fuerzas hasta 4000 daN. Deberá tomarse precauciones para
asegurar que la fuerza de impacto es totalmente transmitida y que no hay
pérdida debido a deformación. El instrumento de medición deberá estar
puesto en posición de forma tal que su eje coincida con una línea que pasa
por el centro de gravedad de la horma y el punto de contacto del percusor
con el casco.

Si se utiliza un osciloscopio su rango de frecuencias deberá estar
comprendido entre 0 y 3000 Hz.

La base deberá ser lo suficientemente grande para ofrecer completa
resistencia al efecto del impacto y, si es de hormigón, deberá tener una
masa de por lo menos 1000 kg y ser de 90 cm de altura; si es de acero,
deberá tener una masa de por lo menos 500 kg.

La base deberá ser asentada en goma de dureza internacional 60 (dureza
Shore), arena seca o material similar sobre un piso sólido.

La onda de compresión de retorno deberá ser obviada mediante un medio
apropiado. La fuerza trasmitida es medida mediante un dispositivo no
inercial.

El percusor, de una masa de 5 kg tiene una cara de impacto plana circular
o cuadrada con un área de 380 cm² y su recorrido es libre o guiado, pero
la velocidad del impacto de un percusor guiado deberá igualar la de una
carga libre.

5.4 Métodos de ensayo de absorción de impacto. Se extrae la muestra y se
acondiciona el casco tal como se describe en los puntos 5.1.1 ó 5.1.2
según corresponda. Dentro de un minuto de su remoción de la atmósfera
condicionante es colocado firmemente y atado con seguridad a la horma de
cabeza apropiada, con cordón de ajuste y cualquier otro ajuste de arco de
protección completamente flojos.

Se deja caer el percusor sobre la cáscara del casco en cualquier punto por
encima de la línea AA' (ver fig. 2), su energía de impacto será de 125 J
(12,5 kgf. m) lograda mediante una masa de 5 kg cayendo de 2,5 m ± 5 mm.
La altura de la caída se mide desde el punto de impacto sobre el casco
hasta la cara inferior del percusor.

Se realiza un registro para la determinación de la fuerza trasmitida.

5.5. Ensayo de penetración

5.5.1 Dispositivo. Consiste en un penetrador cónico, que puede ser guiado,
de las siguientes características:

a)     masa del penetrador 3,3 kg;

b)     ángulo en la punta del penetrador 60º;

c)     radio de acordamiento de la punta del penetrador 0,5 mm;

d)     altura mínima del cono del penetrador 40 mm;

e)     dureza de la punta del penetrador 40 a 50 Rockwell C.

5.5.2 Método de ensayo. El casco es acondicionado de la manera que dio el
peor resultado en las pruebas de absorción de impacto y dentro de un
minuto del tiempo de remoción de la atmósfera acondicionada se coloca
firmemente sobre la horma de cabeza como lo estaría sobre una cabeza
humana.

Se deja caer el penetrador sobre la cáscara en el punto de prueba, que
deberá estar por encima de la línea AA'  (ver figura 2) desde una
distancia de 1 m, medida desde el extremo de la punta del penetrador hasta
el punto de impacto.
Se determina si la distancia entre la punta del penetrador y la horma de
la cabeza cumple con lo establecido en el punto 4.4.

5.6 Ensayo de rigidez

5.6.1 Método de ensayo. Dos cascos acondicionados como se indica en los
puntos 5.1.1 ó 5.1.2 según corresponda, son sometidos uno a lo largo del
eje longitudinal y el otro a lo largo del eje transversal, a las cargas
siguientes.

Cada casco se coloca entre dos placas paralelas y se aplica una carga
inicial de 3 daN; después de 2 minutos, se mide la distancia entre las
placas y la carga se aumenta a 63 daN mediante incrementos de 10 daN
aplicados cada 2 minutos. Después de 2 minutos de aplicación de la carga
de 63 daN, se mide la distancia entre las placas nuevamente. La carga
aplicada es luego reducida a 3 daN y mantenida durante 5 minutos y la
distancia entre las placas se vuelve a medir.

5.7 Ensayo de resistencia del sistema de sujeción. Uno de los cascos
usados para la prueba de rigidez es apoyado sobre una horma de cabeza
apropiada y la correa del mentón es atada de modo tal que pase debajo de
dos rodillos de metal de 12,7 mm de diámetro y distantes entre centros 75
mm, representando la mandíbula.

5.7.1 Resistencia a la deformación. Una carga inicial de 4,5 daN se aplica
a la correa del mentón y es gradualmente aumentada a un promedio uniforme
a una carga de 50 daN en 30 segundos. Esta carga se mantiene durante 2
minutos después de los cuales se mide el desplazamiento vertical del punto
de aplicación de las cargas aplicadas.

5.7.2 Resistencia al desmontaje. Luego del ensayo de resistencia a la
deformación se sigue incrementando la carga hasta llegar a un valor de 100
daN.

Se observa el sistema de sujeción para comprobar el desmontaje, rotura u
otros daños.

5.8 Ensayo de inflamabilidad. Para verificar la velocidad de la
inflamabilidad se emplea una muestra del material de la cáscara lo más
plana posible, de 10 mm de ancho por 120 mm de largo. Se traza líneas
paralelas sobre el ancho cada 10 mm y luego la muestra se asegura en un
soporte de manera que su eje transversal esté horizontal y el eje
longitudinal inclinado a 45º con respecto a la horizontal. Una vez
preparada la muestra y colocada en el soporte de la forma descripta, se
somete el extremo libre a la acción de la punta de una llama de 15 a 20 mm
de altura proveniente de un mechero de gas o una lámpara de alcohol. Se
pone en marcha un cronómetro cuando la llama entra en contacto con la
muestra y al término de 10 s se retira la llama permitiendo a la muestra
quemarse libremente. La velocidad de inflamabilidad se observa sobre las
líneas marcadas a partir del instante en que se retira la llama.

5.9 Ensayo de flexibilidad de la visera

5.9.1 Ensayo para determinar la flexibilidad de la visera. El casco,
equipado con su visera, se monta sobre una horma de cabeza apropiada y se
carga con una masa de 12 kg para sostenerlo firmemente en su lugar. Una
masa de 1 kg es luego libremente suspendida de la visera durante 2 minutos
desde un punto dentro de 12,7 mm del centro del borde frontal de la
visera. Se mide la deflección de la visera.

5.10 Ensayo de resistencia a la llama de la visera. La visera se monta
sobre un soporte y una llama de quemador Bunsen, entre 15 y 20 mm de largo
y con el suministro de aire cortado, se pone en contacto la punta de la
llama durante 10 segundos con la visera, estando el quemador sostenido en
un ángulo de aproximadamente 45º.

La visera se examina 5 segundos despúes de quitar el quemador.

5.11 Ensayo para determinar la flexibilidad del visor. Se toma una faja de
50 mm de ancho y 100 mm de largo la que se doblará sobre el punto medio de
su mayor longitud sobre la superficie de un cilindro de revolución de 5 mm
de radio, asegurando un contacto continuo de 180º.

                           12 - CORRESPONDENCIA

Esta norma se corresponde parcialmente con la norma de la Organización
Internacional de Normalización ISO/R 1511-1970: Protective Helmets For
Road Users 1st edition June 1970; y con la Regulation Nº 22: Uniform
Provisions Concerning the Approval of Protective Helmets for Drivers and
Passengers of Motor Cycles and Mopeds de la United Nations Economic and
social council Economic Commission for Europe.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 265/009 de 
02/06/2009.
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