Aprobado/a por: Decreto Nº 263/999 de 24/08/1999 artículo 1.
Artículo 2º.-
                               CAPITULO II

DE LA EVALUACION DE LOS ASPIRANTES A INGRESO.-
2.1. FORMA DE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO.-
2.1.1. Carné de Salud Básico.-
Los aspirantes a ingreso serán evaluados realizándoles el Carné de Salud
Básico establecido por el Decreto 651/990 del 18 de diciembre de 1990. En
caso de que el aspirante, en el momento de realizarse el Examen de
Ingreso, tenga su Carné Básico vigente se le revalidarán los exámenes
paraclínicos que lo integran (en mayores de 18 años Glicemia, Colesterol,
HDL, Coeficiente, V.D.R.L. y Orina completa) y se completará su
evaluación como se detalla en el numeral siguiente.-
2.1.2. Exámenes Complementarios.-
2.1.2.1. A los exámenes paraclínicos propios del Carné de Salud Básico se
agregarán los siguientes: Hemograma, Creatininemia, determinación de
Grupo Sanguíneo y Rh y los exámenes serológicos rutinarios realizados por
el Servicio de Hemoterapia (Detección de Enfermedades de Chagas, H.I.V.,
hepatitis B y C).-
2.1.2.2. Acorde a los hallazgos clínicos y siempre que ello sea necesario
para decidir referente a la aptitud del aspirante, el médico examinador
podrá (excepcionalmente), solicitar otros paraclínicos y/o consultas con
especialistas.-
2.1.2.3. El médico examinador debe tener en cuenta que la aptitud
laboral, no la establece ningún especialista en particular, sino él
mismo, luego de evaluar al aspirante, teniendo en cuenta lo establecido
en el presente reglamento y sabiendo las exigencias físicas y psíquicas
que impone el puesto de trabajo al que aspira su examinado.-
2.1.2.4. Si de los exámenes paraclínicos resultase la evidencia de
enfermedad actual, esto será causa suficiente de No Aptitud.-
2.2. CLASIFICACION DE LA APTITUD.-
La aptitud psicofísica para el ingreso será clasificada en APTO y NO
APTO.-
2.2.1. Apto.-
Es Apto para la actividad militar, aquel que reúna las condiciones
psicofísicas que le permitan el desempeño de la función específica en
forma eficiente, sin perjuicio de su salud y la de sus camaradas. Para
ser considerado Apto, el aspirante no debe ser portador de ninguna de las
causales de no aptitud, descriptas en el presente reglamento.-
2.2.2. No apto.-
Es el que padezca una enfermedad o tenga un defecto físico por el que
resulte comprendido dentro de las causales de no aptitud, establecidas en
el presente reglamento.-
2.3. DISPOSICIONES GENERALES.-
2.3.1. Sólo podrán ingresar los aspirantes que sean declarados APTOS por
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-
2.3.2. El examen médico deberá ser debidamente documentado por el
Servicio Médico Preventivo Laboral o por quien lo realice en forma
descentralizada.-
2.3.3. La hoja de anamnesis será firmada por el aspirante a ingreso,
testimoniando la veracidad de sus respuestas.-
2.3.4. Toda enfermedad, defecto físico o psíquico contraído antes del
ingreso, que no permita a su portador el desempeño de sus funciones
específicas en forma eficaz y eficiente, no comprobado en el examen
médico y evidenciado posteriormente al mismo, será causal de baja o
retiro obligatorio según correspondiere.-
Dichas circunstancias deberán ser comprobadas por una Junta Médica de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo
establecido en los (artículos 192, 203, concordantes y complementarios
del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21 de
febrero de 1974.-
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