Aprobado/a por: Decreto Nº 261/997 de 01/08/1997 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 3.7 Capítulo III, Título II del
Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de fecha 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: "3.7 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá las normas a que se ajustará la expedición de licencias de conductor, las que tendrán validez nacional.

Dichas licencias serán expedidas por las autoridades departamentales en
las respectivas Capitales de acuerdo con las siguientes categorías:

CATEGORIA A
Vehículos de hasta 9 pasajeros (incluído el conductor), camionetas y
vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kg.
Edad Mínima: 18 años
Antigüedad en otra licencia: no

CATEGORIA B
Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más 
carga máxima autorizada) no exceda de 7.000 kg. pudiendo llevar remolque
que no sobrepase los 1.500 kg.
Edad Mínima: 18 años
Antigüedad en otra licencia: no

El examen práctico será tomado con vehículos que excedan los límites de 
la categoría A.

CATEGORIA C
Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar
remolque que no sobrepase los 1.500 kg.
Edad mínima: 19 años
Antigüedad en otra licencia: 1 año (excepto licencia categoría G).

El examen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la
categoría B.

CATEGORIA D
Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga.
Edad mínima: 21 años
Antigüedad en otra licencia: 3 años (excepto licencia categoría G).

El examen práctico será tomado con camiones con acoplado o tractores con
semirremolque.

CATEGORIA E
Taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (incluído el conductor),
camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta
4.000 kg.
Edad mínima: 21 años
Antigüedad en otra licencia: 2 años (excepto licencia categoría G).

CATEGORIA F
Micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no
sobrepase los 1.500 kg.
Edad mínima: 23 años
Antigüedad en otra licencia: 3 años (excepto licencia categoría G).

El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.

CATEGORIA G1
Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios.
Edad mínima: 16 años
Antigüedad en otra licencia: no

CATEGORIA G2
Motocicletas y ciclomotores de hasta 200 c.c. de cilindrada.
Edad mínima: 18 años
Antigüedad en otra licencia: no

El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no
automáticos.

CATEGORIA G3
Motocicletas sin límite de cilindrada.
Edad mínima: 21 años
Antigüedad en otra licencia: 3 años (en categoría G).

El examen práctico será tomado con motos de más de 200 c.c. de 
cilindrada, con cambios no automáticos.

CATEGORIA H
Maquinaria vial, agrícola y afines.
No genera antigüedad para otras licencias.
Edad mínima: 18 años
Examen médico: categoría 2
Examen teórico: categoría 1
Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria

También se podrá conducir maquinarias con licencias categorías B, C, D y
F.

Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una 
licencia, habilitante para la categoría del vehículo que conduzca, y una
habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste 
funciones.

CRITERIOS DE REVALIDA

Licencia actual Nueva licencia  Observaciones

1 A                   A         Automática
1 B                   A         Automática
                      B         Complemento teórico
2 A                   A         Automática
                      B         Complemento práctico
                      E         Complemento teórico
2 B                   C         Automática
2 C                   C         Automática
                      D         Complemento práctico
2 D                   E         Automática
2 Ea                  C         Automática
                      F         Complemento práctico
2 Eb                  F         Automática
3 A                   G1        Automática
3 B                   G2        Automática
                      G3        Complemento práctico."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 3 
Numeral 3.7.
Ayuda