Aprobado/a por: Decreto Nº 26/984 de 17/01/1984 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 197/991 de 09/04/1991 artículo 77.

Art. 2º Se entiende por Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas,
los especificados en el artículo 27 de la ley 14.157, Orgánica de las
Fuerzas Armadas, los cuales desarrollan una actividad prestacional en
beneficio de todos los integrantes de las Fuerzas Armadas, no siendo
prioritaria de ninguno de ellos.

   La Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las
Fuerzas Armadas, tiene por cometidos entender en las calificaciones de los
Oficiales de los Cuerpos de dichos Servicios en la forma que determine la
Reglamentación presente.
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