Aprobado/a por: Decreto Nº 250/001 de 03/07/2001 artículo 1.
    Artículo 1.- Sustitúyese el numeral III) del artículo 124 del Reglamento General de Prácticos, aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de
junio de 1986, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"III) Los valores de las tarifas de practicaje se ajustarán cada seis 
meses a contar desde el 1ro. de enero de cada año, aplicando la fórmula 
paramétrica establecida en los numerales I) y II) del presente. La 
aprobación pertinente será efectuada en cada oportunidad por el Prefecto 
Nacional Naval.".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 124 
Numeral III.
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