MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/15 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS"
Aprobado/a por: Decreto Nº 247/024 de 09/09/2024.
Artículo 2.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994), la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR GMC N° 21/21.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/21
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/15
"REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los envases y equipamientos en contacto con los alimentos deben cumplir con determinados requisitos.
Que la Resolución GMC N° 40/15 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos" y que resulta conveniente su actualización.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir como numeral 4.2.27 en la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15 el siguiente texto:
"4.2.27 Producto de reacción de polivinilamina con cloruro de
(3-acrilamidopropil)trimetilamonio, máx. 0,075%, base fibra seca. El
contenido de cloruro de (3-acrilamidopropil)trimetilamonio y
sustancias relacionadas no debe exceder 1,25 µg/g de producto
terminado."
Art. 2 - Incluir como numeral 4.2.28 en la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15 el siguiente texto:
"4.2.28. Polímero de ácido 2-propenoico con etanodial y 2-propenamida
[CAS 65505-03-5] conteniendo acrilamida y ácido acrílico que reacciona
con no más del 30% m/m de glioxal. Límite máximo 1% base fibra seca.
No autorizado para materiales utilizados en la fabricación de
artículos destinados a la alimentación de lactantes (niños de hasta
doce (12) meses de edad)."
Art. 3 - Sustituir el texto del numeral 4.5.2.30 en la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15 por el siguiente:
"4.5.2.30 Compuesto de bromuro de amonio/hipoclorito de sodio [CAS
12124-97-9] o Compuesto de sulfato de amonio [CAS
7783-20-2]/hipoclorito de sodio, máximo 0,02% (sustancia activa
determinada como cloro), basado en el peso de las fibras secas."
Art. 4 - Incluir como numeral 4.5.2.45 en la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15 el siguiente texto:
"4.5.2.45. Compuesto de carbamato de amonio [CAS 1111-78-0]/
hipoclorito de sodio, para uso como antimicrobiano en la producción de
material celulósico en contacto con alimentos, máximo 0,02% en la
formulación en relación con la masa de fibra seca (sustancia activa
expresada como cloro)."
Art. 5 - Esta Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 11/IV/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21.
(*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12.
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