Aprobado/a por: Decreto Nº 246/020 de 02/09/2020 artículo 1.
   Artículo 1.- Sustitúyanse los Anexos II y III del Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018, por el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto.

                                  Anexo

   Criterios para definir exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas.

   Se considera como base para el cálculo 100 gramos o 100 mililitros de producto.

Base del cálculo
Sodio
Azúcares
Grasas totales
Grasas saturadas
Cada 100 g para alimentos sólidos
400 mg
10 g
9 g
4 g
12 g/ 100 g en productos que cumplas las siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos.
Cada 100 ml para alimentos líquidos
200 mg
3 g
4 g
3 g
5 g/100 ml en productos sin edulcorantes no nutritivos
7 g en productos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos.
Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante. Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos. Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en el alimento. Grasas Saturadas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 272/018 de 29/08/2018 artículo 1 
Anexos II) y III).
Anexo se modifica/n por: Decreto Nº 34/021 de 26/01/2021 artículo 1.
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