Aprobado/a por: Decreto Nº 246/998 Derogada/o de 04/09/1998 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 411/999 de 28/12/1999 artículo 4.
   Artículo 1.- Incorpórase al numeral 2 del literal A - Condiciones de
Ingreso del numeral III - Curso para Oficiales del Escalafón de Apoyo 
del Reglamento aprobado por el Artículo 1ro. del Decreto 40/996 de 6 de febrero de 1996, en la redacción modificativa dada por los Decretos 
96/997 y 168/997 de 1ro. de abril y 27 de mayo de 1997 respectivamente, 
el siguiente literal:
"e - Haber transcurrido como mínimo un año desde la aprobación del 1er.
año del Curso Profesional de la Escuela Militar, a la fecha de ingreso al
Curso de Oficial de Apoyo".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 40/996 Derogada/o de 06/02/1996 Numeral 3 
Numeral 2, literal a.
   Artículo 2.- Sustitúyense los literales b, c y d del numeral 3 del
literal A - Condiciones de Ingreso del numeral III - Curso para Oficiales
del Escalafón de Apoyo del Reglamento aprobado por las normas citadas en
el Artículo anterior, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"b - Masculino: menor de 30 años.
c - Femenino: menor de 30 años.
d - Tener aprobado 6to. año de Educación Secundaria, habiendo 
transcurrido como mínimo 2 años desde su aprobación a la fecha de ingreso
al Curso de Capacitación para Sub-Oficiales".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 40/996 Derogada/o de 06/02/1996 Numeral 3 
Literal b, c y d del numeral 3 del literal a.
   Artículo 3.- Incorpórase al numeral IV - Ascenso y Calificaciones del Reglamento del Escalafón de Apoyo  mencionado, el siguiente literal:
"C) Sin perjuicio de lo preceptuado en el literal anterior, el
procedimiento de Calificación para el Personal Superior perteneciente al
Escalafón de Apoyo en lo que refiere al aspecto de Capacidad Técnica, se
realizará de la siguiente forma:
1 - Los Jefes y Oficiales del Escalafón de Apoyo serán calificados por 
los respectivos Jefes Calificadores, incluyendo las calificaciones de
Capacidad Técnica.
2 - Se considerarán cualidades de Capacidad Técnica:
- Conocimiento y empleo de las disposiciones administrativas y logísticas
vigentes.
- Planificación, operación y control de las tareas logísticas en
guarnición y campaña.
- Administración y mantenimiento de los medios.
- Responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Asesoramiento sobre el empleo de los recursos.
- Control, registro y documentación de valores, abastecimiento y medios
asignados".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 40/996 Derogada/o de 06/02/1996 Numeral 4 
literal c.
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