Aprobado/a por: Decreto Nº 246/977 de 10/05/1977 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 332/986 Derogada/o de 01/07/1986.
                            CONTENIDO

1.             MARCO JURIDICO.
2.             OBJETIVOS.
3.             FUNCIONES GENERALES.
4.             ESTRUCTURA ORGANICA.

4.1.           Descripción.
4.2.           Organigrama.

5.             UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

5.1.           Dirección (Director).
5.1.1.         Subdirector.
5.1.2.         Estado Mayor Personal.
5.1.3.         Oficina Reguladora.
5.1.3.1.       División Instrucción.
5.1.3.1.1.     Departamento Bedelía.
5.1.3.1.1.1.   Sección Publicaciones.
5.1.3.1.1.2.   Sección Biblioteca.
5.1.3.1.1.3.   Sección Oficina Reguladora.
5.1.3.1.1.4.   Sección Ayudas a la Instrucción.
5.1.3.1.1.5.   Sección Instalaciones Docentes.
5.1.3.1.1.6.   Sección Maniobras de Carta.
5.1.3.1.2.     Departamento Estado Mayor.
5.1.3.1.3.     Departamento Educación Física.
5.1.3.1.4.     Departamento Evaluación.
5.1.3.1.5.     Departamento Jefe de Cursos.
5.1.3.1.6.     Departamento Asesores.
5.1.3.1.7.     Departamento Profesores, Instrucciones, Conferencistas.
5.1.3.1.8.     De los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Alumnos.

5.1.3.2.       DIVISION ADMINISTRATIVA.

5.1.3.2.1.     Departamento Personal.
5.1.3.2.2.     Departamento Contabilidad.
5.1.3.2.3.     Departamento Logístico.

6.             DISPOSICIONES GENERALES.

1.   MARCO JURIDICO.

1.1. Ley 12.070 del 4 de diciembre de 1953. Creación de la Fuerza Aérea
     Uruguaya.

1.2. Decreto 24.053 del 17 de octubre de 1957. Creación de la Escuela de
     Comando y Estado Mayor Aéreo.

1.3. Decreto 367/971 (25.001) del 15 de junio de 1971. Aprueba el
     Reglamento General para la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.
     Deroga el decreto 24.306 de fecha 11 de febrero de 1960.

1.4. Decreto 604/971 (25.021) del 21 de setiembre de 1971. Deroga el
     decreto 24.067 del 12 de diciembre de 1957. Declara que la fecha de
     creación de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo es el día 17
     de octubre de 1957.
2.   OBJETIVOS.

2.1. La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo constituye un centro de
     estudios, de elevada cultura y al más alto nivel profesional, siendo
     su objetivo fundamental la investigación, el desarrollo y la
     experimentación de la Doctrina de Mando, Organización y Empleo de la
     Fuerza Aérea. Además de la capacitación de su cuadro de oficiales en
     asuntos de Comando, Administración y Asesoramiento en todos los
     niveles, y el análisis de los problemas de Seguridad y Defensa
     Nacional con toda la problemática relacionada.
3.   FUNCIONES GENERALES.

     La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo tiene a su cargo las
     siguientes funciones:

3.1. Estudiar problemas militares, así como otros relativos a la
     Seguridad y Defensa Nacional con referencia a la Política de las
     FF.AA. y en especial con respecto a la Doctrina de Mando y Empleo
     de la F.A.

3.2. Capacitar al Personal Superior (Oficiales) de las F.A. a fin de que
     éstos se desempeñen en las tareas que por su jerarquía les
     corresponda cumplir.

3.3. Realizar los cursos de capacitación para los ascensos jerárquicos
     de los señores Oficiales.

3.4. Desarrollar los conceptos doctrinarios fundamentales de la F.A.

3.5. Realizar otros cursos que se propongan y que la superioridad estime
     necesarios.

3.6. Formar Oficiales de Estado Mayor.

3.7. Formar el Cuerpo de Profesores e Instructores de la F.A.

3.8. Mantener intercambio de conocimientos profesionales con organismos
     similares, tanto nacionales como extranjeros.
4.   ESTRUCTURA ORGANICA.

4.1. Descripción.

          La Estructura Orgánica de la Escuela de Comando y Estado Mayor
          Aéreo está integrada por las siguientes unidades:

1.0.      DIRECCION.
1.1.      Director.
1.2.      Subdirector.
1.3.      Estado Mayor Personal.
1.4.      Oficina reguladora.

1.5.      DIVISION INSTRUCCION.

1.5.1.    Departamento de Bedelía.
1.5.1.1.  Sección Publicaciones.
1.5.1.2.  Sección Biblioteca.
1.5.1.3.  Sección Ofician Reguladora.
1.5.1.4.  Sección Ayudas a la Instrucción.
1.5.1.5.  Sección Instalaciones Docentes.
1.5.1.6.  Sección Sala de Maniobras de Carta.

1.5.2.    Departamento de Estado Mayor.
1.5.3.    Departamento de Educación Física.
1.5.4.    Departamento Jefes de Cursos.
1.5.5.    Departamento Asesores.
1.5.6.    Departamento Profesores, Instructores, Conferencistas.

1.6.      DIVISION ADMINISTRATIVA.

1.6.1.    Departamento Personal.

1.6.1.1.  Sección Documentación de Personal.
1.6.1.2.  Sección Cá.
1.6.1.3.  Sección Sanidad.

1.6.2.    Departamento Contable.

1.6.2.1.  Sección Tesorería.
1.6.2.2.  Sección Adquisiciones.

1.6.3.    Departamento Logística.

1.6.3.1.  Sección Instalaciones.
1.6.3.2.  Sección Automotores.
1.6.3.3.  Sección Armamento.
1.6.3.4.  Sección Comedor, Casino, Suministros.
1.6.3.5.  Sección Combustibles y Lubricantes.
1.6.3.6.  Sección Comunicaciones.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 246/977 de 
10/05/1977.
5.          
          UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

5.1.      DIRECCION: La Dirección de la Escuela de Comando y Estado Mayor
          Aéreo será ejercida por un Oficial General o Superior, actuando
          con la colaboración inmediata del Subdirector, ambos
          preferentemente Oficiales del Estado Mayor.

          a)   Relaciones:

               Depende de: Jefe del Comando Aéreo de Entrenamiento (CADE)
               (dependencia directa).

               Supervisa a:

               División Instrucción.
               División Administrativa.

          b)   Funciones: (del Director):

               1º   El Director consagrará su esfuerzo principal a dirigir
                    la capacitación del Personal Superior (Oficiales) que
                    realicen los diferentes cursos del Instituto.

               2º   Para el cumplimiento de su misión dará fundamental
                    importancia a la dirección de la enseñanza, velando
                    por el constante progreso de la función docente y
                    poniendo al C.G.F.A. las reformas que juzgue
                    necesarias en los Planes de Estudio, así como el
                    desarrollo de nuevos conceptos doctrinarios
                    fundamentales sobre mando, organización, medios y
                    empleo de la F.A.

               3º   Propondrá anualmente al C.G.F.A. los Profesores
                    Instructores y Asesores, titulares y suplentes,
                    debiendo tener presente que la designación para ocupar
                    cargos docentes en el mismo constituye un honor y en
                    consecuencia, el elegido debe ofrecer la garantía de
                    tal distinción por sus sobresalientes aptitudes
                    morales, intelectuales y profesionales.

               4º   Asimismo, desempeñará las funciones del Jefe del Curso
                    de Política Nacional de Seguridad y Desarrollo para
                    Coroneles.

5.1.1.    SUBDIRECCION:

          - El cargo de Subdirector será desempeñado por un Señor Coronel
          o Teniente Coronel.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Director.
               Supervisa a: División Instrucción, División Administrativa.

          b)   Funciones del Subdirector:

               1º   Será el segundo en la Dirección del Instituto con las
                    atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo y
                    las que fijan las leyes y reglamentaciones en
                    vigencia.

               2º   Secundará al Director en el cumplimiento de su
                    cometido, sustituyéndolo en caso de ausencia con todos
                    los derechos y responsabilidades.

               3º   De cuerdo a las directivas impartidas por el Director
                    asegurará y vigilará el cumplimiento de todas las
                    disposiciones relativas a la enseñanza, de manera que
                    aquéllas sean puntualmente realizadas y ejecutadas.

               4º   Regulará el empleo de los medios, ya sean estos de
                    personal o material, de forma que se cumpla la
                    finalidad y los objetivos propuestos en la enseñanza
                    dictada en los distintos cursos.
               
5.1.2.    ESTADO MAYOR PERSONAL:

          a)   Relaciones:

               Depende del: Director.

          b)   Integración:

               - Capitán Ayudante.
               - Subayudante.
               - Oficial de Inteligencia.
               - Oficial de Relaciones Públicas.
               - Juez Sumariante.
               - Oficial de Seguridad Terrestre.
               - Otros Oficiales que por sus funciones, la Dirección
                 designe para el cumplimiento de tareas especiales.

          c)   Funciones:

               - del Capitán Ayudante:

                 1º Será el Ayudante Personal del Director.
                 2º Ajustará su cometido a las leyes y reglamentaciones
                    en vigencia.

               - del Subayudante:

                 1º Será el Ayudante del Subdirector.
                 2º Supervisará el trabajo de la Oficina Reguladora.
                 3º En ausencia del Ayudante Personal del Director deberá
                    estar en condiciones de poder sustituirlo.

               - de los Oficiales de Inteligencia, de Relaciones
                 Públicas, Juez Sumariante, de Seguridad Terrestre y otros
                 que la Dirección designe:

                 1º Se ajustarán a lo establecido en las leyes y
                    reglamentaciones en vigencia.

5.1.3.    OFICINA REGULADORA:

          a)   Relaciones:

               Depende del Subdirector.

          b)   Funciones:

               1º Tener a su cargo lo relativo a la recepción,
                  distribución, expedición y registro de la
                  correspondencia.

5.1.3.1.  DIVISION INSTRUCCION:

          El cargo de Jefe de la División Instrucción será desempeñado
          por un Señor Coronel o Teniente Coronel, Oficial de Estado
          Mayor, quien tendrá las atribuciones y facultades que le
          confieren su jerarquía y las que determinen las leyes y
          reglamentaciones en vigencia.

          a)   Relaciones:

               Depende de: directamente de la Dirección.

               Supervisa a:

               Departamento Jefes de Curso.
               Departamento Asesores.
               Departamento Profesores, Instructores y Conferencistas.
               Departamento Estado Mayor.
               Departamento Educación Física.
               Departamento Evaluación.

          b)   Funciones:

               1º   Consagrará su esfuerzo principal a dirigir la
                    capacitación de los Señores Jefes y Oficiales que
                    realicen los diferentes cursos.

               2º   Proponer a la Dirección las medidas que juzgue
                    necesarias para la mejor orientación y
                    perfeccionamiento de la enseñanza.

          c)   Integración:

               El Jefe de la División tendrá como colaboradores
               inmediatos a:

               - Jefes de Cursos.
               - Asesores.
               - Profesores, Instructores y Conferencistas.
               - Estado Mayor.
               - Jefe del Departamento Bedelía.
               - Jefe del Departamento Educación Física.
               - Jefe del Departamento Evaluación.

5.1.3.1.1.     Departamento Bedelía.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe de la División Instrucción.

                    Supervisa a:

                    - Sección Publicaciones.
                    - Sección Instalaciones Docentes.
                    - Sección Biblioteca.
                    - Sección Sala Maniobras de Cartas.
                    - Sección Oficina Reguladora.
                    - Sección Ayudas a la Instrucción.

               b)   Funciones:

                    1º   Ejercer el Control, la Administración y
                         Coordinación de las Tareas de las Secciones.

                    2º   Apoyar el desarrollo de la Enseñanza como
                         objetivo básico.

               c)   Integración:

                    - El Jefe del Departamento de Bedelía será un
                      Señor Oficial de la jerarquía de Capitán.

                    - Los Jefes de las Secciones tendrán jerarquía de
                      Oficiales Subalterno.

5.1.3.1.1.1.   SECCION PUBLICACIONES.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe del Departamento Bedelía.

               b)   Funciones:

                    1º   Realizar, dirigir y controlar los trabajos de
                         impresión, edición y confección de ayudas para
                         la labor docente.

                    2º   Realizar otros trabajos similares que se
                         relacionen con la actividad del Instituto.

5.1.3.1.1.2.   SECCION BIBLIOTECA.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe del Departamento Bedelía.

               b)   Funciones:

                    1º   Velar por la conservación del material y buen
                         funcionamiento de la Oficina.

                    2º   Asesorar sobre las necesidades y adquisición de
                         material bibliográfico.

                    3º   Mantener un registro de inventario donde se
                         consignarán los libros, folletos, revistas e
                         impresos que ingresen o egresen de la Biblioteca.

                    4º   Proporcionar apoyo de material bibliográfico a
                         los alumnos del Instituto e integrantes de la
                         Fuerza Aérea, cuando éstos lo requieran, en
                         calidad de préstamo.

                    5º   Actuar como centro de información bibliográfica
                         en lo referente a los aspectos que comprende,
                         tanto en el campo nacional como internacional.

                    6º   Facilitar el acceso de los interesados al
                         material bibliográfico e información sobre el
                         mismo.

                    7º   Confeccionar y divulgar catálogos de material
                         bibliográfico existente.

                    8º   Mantener estrecha relación con otras bibliotecas
                         afines, tanto en el campo nacional como
                         internacional, a los efectos del intercambio de
                         información bibiliográfica.

5.1.3.1.1.3.   SECCION OFICINA REGULADORA.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe del Departamento Bedelía.

               b)   Funciones:

                    1º   Documentar la asistencia a clase de Profesores,
                         Instructores, Alumnos y las actividades docentes,
                         en general.

                    2º   Mantener un archivo de fichas del Personal
                         Docente y Alumnos.

                    3º   Confeccionar el Libro de Actas y el asiento de
                         calificaciones.

                    4º   Confeccionar los horarios de clases de acuerdo
                         a las directivas impartidas por el Jefe de la
                         División y Jefes de Cursos.

                    5º   Proporcionar los elementos que le sean requeridos
                         para el desarrollo de la actividad docente.

5.1.3.1.1.4.   SECCION AYUDAS A LA INSTRUCCION.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe del Departamento Bedelía.

               b)   Funciones:

                    1º   Registrar, archivar y proveer todo el material
                         de ayuda docente requerido.

                    2º   Brindar a los alumnos todas las facilidades para
                         la preparación y uso de las ayudas docentes.

5.1.3.1.1.5.   SECCION INSTALACIONES DOCENTES.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe del Departamento Bedelía.

               b)   Funciones:

                    1º   Realizar el mantenimiento y la limpieza de
                         todo el mobiliario e instalaciones dedicadas a la
                         enseñanza.

5.1.3.1.1.6.   SECCION SALA MANIOBRAS DE CARTAS.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe del Departamento Bedelía.

               b)   Funciones:

                    1º   Proveer las facilidades necesarias a los
                         ejercicios teóricos prácticos previstos en los
                         Planes de Estudio.

5.1.3.1.2.     DEPARTAMENTO ESTADO MAYOR.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe del Departamento Bedelía.

               b)   Funciones:

                    1º   Proveer las facilidades necesarias a los
                         ejercicios teóricos prácticos previstos en los
                         Planes de Estudio.

5.1.3.1.2.     DEPARTAMENTO ESTADO MAYOR.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe División Instrucción.

               b)   Funciones:

                    1º   Asesorar, dictar clases y conferencias e
                         intervenir en la actividad docente del Instituto,
                         en todo aquello que se relacione con su
                         especialidad.

               c)   Integración:

                    - Sección Personal.
                    - Sección Inteligencia.
                    - Sección Operaciones.
                    - Sección Logística.
                    - Sección Comunicaciones y Electrónica.

                    - En cada una de las Secciones habrá un Señor Mayor o
                      Capitán, diplomado de Estado Mayor, capacitado en la
                      respectiva especialidad.

5.1.3.1.3.     DEPARTAMENTO EDUCACION FISICA.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe División Instrucción.

               b)   Funciones:

                    - El Jefe del Departamento será un Jefe u Oficial,
                      preferentemente de Educación Física.

                    1º   Volcar su esfuerzo en la programación de la
                         actividad física integral del Instituto.

                    2º   Ser responsable del mantenimiento y uso adecuado
                         de las instalaciones y útiles destinados a esta
                         actividad.

5.1.3.1.4.     DEPARTAMENTO EVALUACION.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe División Instrucción.

               b)   Funciones:

                    1º   Controlar que se alcancen los objetivos y el
                         cumplimiento de los procedimientos previstos
                         en los planes y programas.

                    2º   Evaluar los planes y programas para que éstos
                         correspondan a los objetivos establecidos
                         sugiriendo todas las modificaciones necesarias.

                    3º   Evaluar la actuación del Personal Docente y
                         Alumnos.

                    4º   Realizar estudios sobre los sistemas de
                         calificación y metodología aplicados en el
                         Instituto, sugiriendo las modificaciones o
                         actualizaciones necesarias.

                    5º   Asesora al Personal Docente sobre técnicas de
                         evaluación.

               c)   Integración:

                    -    El Jefe de Departamento preferentemente de la
                         Jerarquía de Jefe, con curso o especialización
                         en esta actividad.

                    -    Asesores e Instructores.

5.1.3.1.5.     DEPARTAMENTO JEFES DE CURSOS.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe División Instrucción.

               b)   Funciones:

                    1º   Ser responsable directa de la disciplina y
                         actividades de los Jefes y Oficiales Alumnos a su
                         cargo.

                    2º   Velar para que los planes y programas sean
                         cumplidos rigurosamente.

                    3º   Velar porque se alcancen resultados positivos en
                         la capacitación profesional de los Alumnos.

                    4º   Estar siempre en condiciones de asesorar al Jefe
                         de la División, en todo lo relativo a las
                         actividades bajo su responsabilidad.

               c)   Integración:

                    Los Jefes de Cursos serán oficiales de Estado Mayor
                    y de mayor jerarquía, en lo posible Tenientes
                    Coroneles o Mayores, a la de los Señores Jefes u
                    Oficiales que integran el mismo.

5.1.3.1.6.     DEPARTAMENTO DE ASESORES.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe División Instrucción.

               b)   Funciones:

                    1º   Desempeñar funciones relacionadas con la
                         docencia, actuando en el desarrollo de temas.

                    2º   Dictar clases y conferencias.

                    3º   Preparar aquellos elementos de control
                         necesarios para la determinación del progreso
                         alcanzado en la enseñanza.

               c)   Integración:

                    -    Los Asesores serán Oficiales de la Fuerza Aérea,
                         Ejército, Armada y Civiles de acuerdo a las
                         necesidades del Instituto.

                    -    Preferentemente pertenecerán a Institutos de
                         Enseñanza Profesional y Universitaria.

5.1.3.1.7.     DEPARTAMENTO DE PROFESORES, INSTRUCTORES, CONFERENCISTAS.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe de División Instrucción (cualquiera
                    sea su grado militar).

               b)   Funciones:

                    1º   Recibir directivas, del Jefe de la División, para
                         el desarrollo de su actividad y al cual deberán
                         dirigirse en todos los asuntos que se relacionen
                         con las mismas.

                    2º   Tener el sustituto correspondiente, quien deberá
                         estar al corriente del desarrollo de la materia
                         a efectos de sustituir al titular cuando las
                         circunstancias lo requieran.

               c)   Integración:

                    -    Los Profesores, Instructores y Conferencistas
                         serán nombrados a propuesta del Director del
                         Instituto.

5.1.3.1.8.     DE LOS OFICIALES SUPERIORES, JEFES Y OFICIALES ALUMNOS.

               1º   Los Oficiales Alumnos pertenecen a uno de los
                    siguientes cursos:

                    a.   De Política Nacional de Seguridad y Desarrollo;

                    b.   Superior de Comando;

                    c.   Básico de Comando;

                    d.   Elemental de Comando, para Tenientes 1.os;

                    e.   De E.M. Aéreo;

                    f.   De Formación de Instructores Docentes;

                    g.   Otros que la Superioridad determine.

               2º   Los alumnos que ingresen cada año para la realización
                    de un curso constituirán una promoción, la que
                    recibirá una calificación ordenal para su
                    diferenciación y que será particular para cada curso.

               3º   El Jefe u Oficial más antiguo de cada promoción será
                    el encargado de la misma y consecuentemente el
                    intermediario entre el Jefe de Curso y los alumnos
                    para la tramitación de las cuestiones de orden general
                    relativas a la promoción de la que forma parte.

               4º   Los alumnos de los diferentes cursos prestarán, de
                    acuerdo a su jerarquía, los servicios que disponga la
                    Dirección.

               5º   Ajustarán su actuación a lo dispuesto en las Normas
                    Generales para la Enseñanza en la E.C.E.M.A., Planes
                    y Programas de Estudios y Directivas del Instituto.

5.1.3.2.            DIVISION ADMINISTRATIVA.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: La Dirección.

                    Supervisa a:

                    - Departamento Personal.
                    - Departamento Logística.
                    - Departamento Contabilidad.

               b)   Funciones:

                    1º   Administrar los rubros afectados por ley o
                         resolución superior correspondientes a la
                         E.C.E.M.A. siendo el habilitado del 
                         Instituto. 
                    2º   Asegurar la alimentación, vestuario y equipo de
                         todo el personal del Instituto.

                    3º   Asegurar el funcionamiento y mantenimiento de
                         las instalaciones permanentes.

                    4º   Será responsable de la seguridad y disciplina del
                         Instituto.

                    5º   Asegurar el mantenimiento y funcionamiento de los
                         vehículos y equipos de apoyo en general.

               c)   Integración:

                    -    El cargo de Jefe de la División Administrativa
                         será desempeñado por un Señor Teniente Coronel o
                         Mayor, quien tendrá las atribuciones y facultades
                         que le confiere su jerarquía y las que determinan
                         las leyes y reglamentos en vigencia.

                    -    Tendrá como colaboradores inmediatos a los Jefes
                         de los Departamentos Personal, Logística y
                         Contabilidad, los cuales tendrán la jerarquía de
                         Oficiales Subalternos.

5.1.3.2.1.     DEPARTAMENTO PERSONAL.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe División Administrativa.

                    Supervisa a:

                    - Sección Documentación de Personal.
                    - Sección Comandante Cá (Compañía).
                    - Sección Sanidad.
                    - Sección Servicios de Personal.

               b)   Funciones:

                    1º   Asegurar el cumplimiento de las disposiciones
                         reglamentarias vigentes sobre el personal
                         militar o civil que preste servicios o sea
                         asignado al Instituto.

                    2º   Asegurar el cumplimiento de las disposiciones
                         internas de seguridad, disciplina, contralor
                         y vigilancia.

                    3º   Vigilar el estado sanitario del personal,
                         contando para ello con el médico del Instituto
                         y Sala de Primeros Auxilios.

                    4º   Asegurar el funcionamiento de los servicios
                         de personal.

               c)   Integración:

                    - Sección Documentación de Personal.
                    - Sección Comandante Cá (Compañía).
                    - Sección Sanidad.

5.1.3.2.2.     DEPARTAMENTO CONTABILIDAD.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe de la División Administrativa.

                    Supervisa a:

                    Sección Tesorería.
                    Sección Adquisiciones.

               b)   Funciones:

                    Del Jefe del Departamento:

                    1º   Fiscalizar la contabilidad.
                    2º   Administrar los rubros afectados al Instituto.
                    3º   Adquirir, registrar y asignar el material.

5.1.3.2.3.     DEPARTAMENTO LOGISTICA.

               a)   Relaciones:

                    Depende de: Jefe de División Administrativa.

                    Supervisa a:

                    - Sección Instalaciones.
                    - Sección Automotores.
                    - Sección Armamento.
                    - Sección Comedores, Casinos y Suministros.
                    - Sección Combustibles y Lubricantes.
                    - Sección Comunicaciones.

               b)   Funciones:

                    Del Jefe del Departamento:

                    1º   Asegurar el adecuado apoyo logístico para el
                         funcionamiento del Instituto.

               c)   Integración:

                    Se integra con:

                    - Sección Instalaciones.
                    - Sección Automotores.
                    - Sección Armamentos.
                    - Sección Comedores, Casinos y Suministros.
                    - Sección Combustibles y Lubricantes.
                    - Sección Comunicaciones.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/06/1977.
Parrafo 5.1.1. b) y el numeral 5.1.3.2. b) se modifica/n por: Decreto Nº 
9/984 de 10/01/1984 artículo 1.
6.   DISPOSICIONES GENERALES.

     -    El presente Reglamento comprende a todo el personal militar o
          civil, integrante de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo,
          ya sea éste integrante orgánico de la misma, asesor, instructor,
          conferencista o alumno.

     -    El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará, con carácter
          interno, los diferentes Planes de Estudios, sus finalidades,
          alcances, objetivos, procedimientos, sus finalidades, alcances,
          objetivos, procedimientos, normas y exigencias a las que deberán
          ajustar su actuación los Señores Instructores, Profesores,
          Asesores, Conferencistas y Alumnos. A los efectos del
          cumplimiento del parágrafo anterior, el Comando General de la
          Fuerza Aérea elevará al Ministerio de Defensa Nacional, para su
          aprobación, los Planes de Estudio, en los que constarán la
          finalidad, alcances, objetivos, duración y estructura de los
          mismos.

     -    Deróganse todos los decretos, resoluciones y reglamentaciones
          que se opongan o difieran con las normas establecidas en el
          presente Reglamento.

     -    El presente Reglamento entrará en vigencia con fecha............
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