Aprobado/a por: Decreto Nº 244/023 de 14/08/2023 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícanse los artículos 7, 20, 21, 39 y el literal B) del artículo 44) del Reglamento para el Cobro de Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
   "Artículo 7 - Se establecen las siguientes categorías de vehículos a los efectos del cobro de las tarifas de peaje

CATEGORÍA
DESCRIPCIÓN
1
Autos y camionetas (2 ejes y 4 ruedas no duales, con remolque de 1 eje)
2
Tractor sin semirremolque y Ómnibus hasta 25 pasajeros
3
Vehículos o equipos de carga de hasta 3 ejes y 6 ruedas, o vehículos de 2 ejes más remolque de 2 ejes sin ruedas duales y adheridos al sistema del Telepeaje
4
Ómnibus de más de 25 pasajeros
5
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes y más de 6 ruedas
6
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes, no tritrenes
7
Vehículos o equipos de carga tritrenes
Las Categorías 2 y 4 serán exclusivas para vehículos adheridos al sistema de identificación electrónica de vehículos (Telepeaje o similar)." "Artículo 20.- Los vehículos oficiales que podrán acceder a la exoneración mencionada en el artículo 19 son los de propiedad o matriculados por todos los organismos que integran la Administración Central, por los Gobiernos Departamentales, por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, por los Entes de enseñanza públicos, por el Instituto Nacional de Colonización, así como los demás Organismos que determine el Poder Ejecutivo por excepción. Dichos Organismos serán responsables de comunicar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o a quien éste designe, las modificaciones a la lista de vehículos beneficiarios. Para gozar del beneficio de la exoneración, los vehículos oficiales deberán contar con un dispositivo de identificación electrónica, cuyos requerimientos y procedimiento de uso serán establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los Organismos que no comuniquen la baja de un vehículo, serán responsables del pago de las tarifas generadas por el mismo, desde el momento de la desvinculación del mismo de la flota del Organismo, hasta la comunicación de la regularización. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, elaborará y divulgará los instructivos y procedimientos para gestionar las exoneraciones generales de tarifas de peaje y podrá disponer la cancelación del beneficio a aquellos organismos estatales que incumplan con las disposiciones anteriores.". "Artículo 21.- Estarán exentos del pago de la tarifa de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación de Peaje cuya ubicación se establece en el artículo 5° del presente Reglamento, los vehículos en propiedad o en uso de las personas físicas o jurídicas, con domicilio permanente dentro de un radio de hasta 500 (quinientos) metros de dicho Puesto.". "Artículo 39.- Los beneficios establecidos en el presente Capítulo no serán acumulables y para acceder a los mismos, los vehículos deberán contar con un dispositivo de identificación electrónica, cuyos requerimientos y procedimiento serán establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o por quien éste designe, debiendo adherirse al sistema de Telepeaje, modalidad pago anticipado (prepago) con saldo positivo en la cuenta corriente al momento del tránsito que genera la aplicación de la tarifa, o modalidad pospago asociado a un medio de pago habilitado para el cobro de la tarifa." "Artículo 44 "B) Documentación para domicilio permanente de persona jurídica: 1. Constancia de domicilio especial expedida por la Dirección General Impositiva; 2. Certificados de estar al día con los tributos nacionales vigentes; 3. Recibo de pago actualizado de energía eléctrica (UTE) del domicilio acreditado; 4. Si fuera necesario, se solicitará, además, uno de los siguientes documentos: a) Estatutos de la persona jurídica; b) Certificado notarial que acredite los datos de la persona jurídica. En caso de tratarse de un organismo público, bastará con la presentación del recibo de pago actualizado de energía eléctrica (UTE) del domicilio acreditado a nombre del organismo."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículos 7, 
20, 21, 39 y 44 literal B).
   Artículo 2.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de su publicación en el Diario Oficial.
Ayuda