Aprobado/a por: Decreto Nº 243/014 de 18/08/2014 artículo 1.
 Artículo 1.- Amplíase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/005 de 4 de abril de 2005, agregándose al mismo el Anexo 4, referido a la ejecución 
de los Análisis Clínicos Deslocalizados ("point of care"), el que se adjunta y forma parte integral del presente Decreto.
                                 ANEXO 4

REGULACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ANÁLISIS CLÍNICOS DESLOCALIZADOS
("POINT OF CARE").

Artículo 1°.-  La utilización de los Análisis Clínicos Deslocalizados
              ("point of care") requiere de la asesoría técnica
               específica, documentada en todo el proceso desde la
               elección hasta la emisión de resultados.
Artículo 2°.-  Todo el equipamiento, insumos y materiales empleados en
               la realización de Análisis Clínicos Deslocalizados ("point
               of care") son responsabilidad del Director Técnico
               institucional, del personal que realiza los análisis y de
               los proveedores.
Artículo 3°.-  Los Directores Técnicos de las Instituciones designarán
               al personal calificado como responsables de la elección,
               control, mantenimiento y validación de resultados.
Artículo 4°.-  El personal que realiza los Análisis Clínicos
               Deslocalizados ("point of care") deberá contar con la
               capacitación adecuada, controlada, evaluada y documentada.
Artículo 5°.-  Consentimiento informado: el paciente deberá estar
               informado de las limitaciones de uso que las referidas
               técnicas tienen, por lo que toda utilización estará
               limitada a tales condiciones.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 29.
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