Aprobado/a por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023.
   Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 251 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título VII. Reserva Anual y Reserva Nacional. Capítulo I. Objeto del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente:
   "Artículo 251. Previa aprobación del MIEM del pliego de condiciones, el cual requerirá informe del Regulador, la ADME llevará a cabo la ejecución de los procedimientos licitatorios correspondientes e informará su resultado al MIEM quien asignará cada uno de estos tipos de reserva. El Regulador establecerá las condiciones de la contratación y el plazo de anticipación con que se asignará el compromiso de Potencia Firme, así como la duración del compromiso a asignar."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 251.
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