Aprobado/a por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 38.
Artículo 38.-  Sustitúyese el inciso segundo del lit. C) apartado I del
artículo 4° del Decreto Nº 451/992 de 22 de setiembre de 1992, por el
siguiente: "C) Deberán contar con los locales adecuados para el
cumplimiento de los Servicios de Administración, Servicios Higiénicos,
Primeros Auxilios, los que serán debidamente señalizados".-


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 451/992 de 22/09/1992 artículo 4 
Apartado I) literal c) inciso 2º).
Ayuda