Aprobado/a por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 1.
 Artículo 38.- Hasta el 31 de diciembre de 2014, los vehículos de las
categorías 1 y 3 definidas en el Artículo 7 y comprendidos en los
beneficios establecidos en los Artículos 35 a 37, podrán acceder a una
Bonificación especial adquiriendo un pase de validez anual que le
permitirá el tránsito ilimitado por el Puesto de Recaudación
correspondiente durante el período de validez. Se exceptúan de esta
Bonificación especial los Puestos de Recaudación de La Barra (ambas
plazas), Mendoza, Soca, Capilla de Cella, Pando y Solís indicados en el
Artículo 5.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 102/015 de 26/03/2015 artículo 2.
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