Aprobado/a por: Decreto Nº 22/025 de 21/01/2025.
Artículo 2.- Sustitúyese la redacción del artículo 30 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por la siguiente: "Artículo 30 (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente reglamento, serán aplicadas según los siguientes criterios: a) Por cada infracción considerada leve, entre 10 (diez) y 5.000 (cinco mil) UR (unidades reajustables). b) Por cada infracción considerada grave, entre 200 (doscientos) y 60.000 (sesenta mil) UR (unidades reajustables). c) Por cada infracción considerada muy grave, entre 10.000 (diez mil) y 100.000 (cien mil) UR (unidades reajustables). El monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en función de la magnitud o gravedad de la infracción y sus consecuencias ambientales, así como el carácter de primario o reincidente del infractor. Los demás antecedentes del infractor y su presentación espontánea a regularizar, en el caso de infracciones meramente administrativas sin consecuencias ambientales, podrán constituir atenuantes para la determinación del monto de la multa."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 30.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.