Aprobado/a por: Decreto Nº 22/025 de 21/01/2025.
   Artículo 2.- Sustitúyese la redacción del artículo 30 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por la siguiente:

   "Artículo 30 (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente reglamento, serán aplicadas según los siguientes criterios:
a) Por cada infracción considerada leve, entre 10 (diez) y 5.000 (cinco
   mil) UR (unidades reajustables).
b) Por cada infracción considerada grave, entre 200 (doscientos) y 60.000
   (sesenta mil) UR (unidades reajustables).
c) Por cada infracción considerada muy grave, entre 10.000 (diez mil) y
   100.000 (cien mil) UR (unidades reajustables).

   El monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en función de la magnitud o gravedad de la infracción y sus consecuencias ambientales, así como el carácter de primario o reincidente del infractor.

   Los demás antecedentes del infractor y su presentación espontánea a regularizar, en el caso de infracciones meramente administrativas sin consecuencias ambientales, podrán constituir atenuantes para la determinación del monto de la multa."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 30.
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