Aprobado/a por: Decreto Nº 22/025 de 21/01/2025.
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso final del artículo 29 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por los siguientes: "Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o en las autorizaciones correspondientes, así como de los antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas. Se considerarán infracciones muy graves, aquellas en que la afectación al ambiente implique efectos de una especial o amplia extensión espacial o de prolongación temporal, afecte elementos del medio de alto valor ecosistémico o haya producido efectos ambientales irreversibles."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 29 inciso final.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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