Aprobado/a por: Decreto Nº 213/017 de 07/08/2017 artículo 1.
  

   INDICE
   1. OBJETIVO.
   2. REFERENCIAS NORMATIVAS.
   3. DEFINICIONES. 
   4. REQUISITOS: CARACTERÍSTICAS A SER IDENTIFICADAS
   EN LOS NEUMÁTICOS.
   5. CARACTERÍSTICAS DE UNA FAMILIA DE NEUMÁTICOS
   6. MÉTODOS DE ENSAYO.
   7. TABLAS DE REFERENCIA.

Artículo 1°.- OBJETIVO 
   Este reglamento técnico establece los requisitos y métodos de ensayos para neumáticos nuevos destinados para el uso de motocicletas y ciclomotores.

   Se excluyen del presente reglamento técnico aquellos neumáticos especiales para competición que no sean de comercialización usual,  y que su utilización en vía pública esté prohibida. 

  

Artículo 2°.- REFERENCIAS NORMATIVAS 
*  ABNT - NBR 6067: Vehículos carreteros automotores y combinados.
   Terminología. 
*  Norma MERCOSUR NM 224:2003 Conjunto neumáticos. Terminología.
*  Norma MERCOSUR NM 250: 2001 Cubiertas neumáticas nuevas de
   automóviles, sus derivados y remolques  -  Requisitos y  métodos  de
   ensayo.
*  Norma ISO 5751 - 1:2004 Motorcycle tyres and rims (metric series).
   Part 1: design guides.
*  Prescripciones técnicas UNECE R75/2010  - Uniform provisions
   concerning the approval of pneumatic tyres for motor cycles and
   mopeds.
*  Manual ALAPA: Manual de Seguridad, Neumáticos, Cámaras de Aire,
   Protectores, Llantas, Ruedas y Válvulas para Camiones y Ómnibus.

Artículo 3°.- DEFINICIONES
   A los efectos de este reglamento técnico se adoptan las siguientes
   definiciones, complementadas con las definiciones de la norma ABNT -
   NBR 6067.

   3.1 NEUMÁTICO
   Componente del sistema de rodamiento constituido de elastómero,
   productos textiles, acero y otros materiales que al ser montados en
   una rueda de un vehículo y conteniendo fluidos bajo presión, transmite
   tracción dada su adherencia al suelo, sustenta elásticamente la carga
   del vehículo y resiste la presión provocada por la reacción del
   suelo.

   3.2 NEUMÁTICO DIAGONAL
   Neumático cuya carcasa está constituida por telas, cuyos hilos
   dispuestos de talón a talón están colocados en ángulos cruzados, una
   tela en relación a otra, menores a 90 grados en relación a la línea
   del centro de la banda de rodamiento.

   3.3 NEUMÁTICOS EN DIAGONAL-CINTADO (BIAS-BELTED)
   Neumático cuya carcasa está constituida por telas, cuyos hilos
   dispuestos de talón a talón están colocados en ángulos cruzados, una
   tela en relación a la otra, menores de 90 grados con relación a la
   línea del centro de la banda de rodamiento, siendo además esta carcasa
   estabilizada por un cinturón circunferencial constituido por dos o más
   telas básicamente inextensibles.

   3.4 NEUMÁTICO RADIAL
    Neumático cuya carcasa está constituida por una o más capas de telas
   cuyos hilos dispuestos de talón a talón, están colocados
   fundamentalmente a 90 grados, en relación a la línea del centro de la
   banda de rodamiento, estando esta carcasa estabilizada por un cinturón
   circunferencial constituido por dos o más capas básicamente
   inextensibles.

   3.5 NEUMÁTICO NORMAL
   Neumático que soporta cargas de acuerdo a las tablas de referencia.

   3.6 NEUMÁTICO REFORZADO
   Neumático cuya carcasa es más resistente que la de un neumático normal
   equivalente, pudiendo soportar más carga, de acuerdo a las tablas de
   referencia.

   3.7 NEUMÁTICO PARA BAJA CARGA (LIGHT)
   Neumático para motocicleta con capacidad de carga reducida de acuerdo
   a las tablas de referencia.

   3.8 NEUMÁTICO PARA USO ESPECIAL
   Neumático destinado para uso mixto y/o fuera de la carretera.

   3.9 NEUMÁTICO PARA USO NORMAL
   Neumático destinado para uso en vías pavimentadas.

   3.10 NEUMÁTICO PARA MOTOCICLETA
   Neumático para uso en motocicletas.

   3.11 NEUMÁTICO PARA CICLOMOTOR
   Neumáticos fabricados con la finalidad exclusiva para uso en
   ciclomotores, debiendo mostrar obligatoriamente, en sus de sus
   costados por lo menos esta identificación, según la sección 4.1, línea
   m.

   3.12 NEUMÁTICO ESPECIAL PARA COMPETICIÓN
   Neumático destinado exclusivamente para uso en competiciones.

   3.13 TIPO DE NEUMÁTICO
   El tipo de neumático puede ser definido de varias formas:
a) por su construcción (diagonal, diagonal encintado o radial).
b) por la serie (relación entre la altura de la sección y el ancho
   nominal de la sección).
c) por el diseño de la banda de rodamiento (para uso en la carretera y/o
   fuera de camino).

   3.14 TIPO DE FAMILIA DE NEUMÁTICOS
   Caracteriza un grupo de neumáticos que reúnen las mismas
   características, según capítulo 5 del presente reglamento técnico.

   3.15 CÁMARA DE AIRE
   Componente del sistema de rodamiento constituido por elastómero y
   otras materiales, de forma toroidal y dotado de una válvula que tiene
   la función de contener, con la máxima impermeabilidad, el o los
   fluídos bajo presión en su interior cuando está montada en el
   neumático.

   3.16 VÁLVULA
   Componente de la cámara de aire o del sistema de rodaje a través del
   cual es posible inflar o desinflar la cámara o el neumático. La
   válvula retiene él o los fluidos que sustentan elásticamente la carga
   del vehículo, resiste la presión interna y los agentes externos.

   3.17 PROTECTOR
   Componente del sistema de rodamiento constituido de elastómero y otros
   materiales, con forma de faja en anillo cerrado, cuya función es
   proteger la cámara de aire de los rozamientos contra la llanta y los
   bordes de los talones del neumático.

   3.18 LLANTA
   Elemento anular de la rueda sobre el cual se asientan los talones del
   neumático, proporcionando el montaje del neumático o del conjunto
   neumático y cámara de aire. La llanta puede estar constituida por una
   parte o por un conjunto de dos o más partes, en caso de poseer cuña o
   asiento cónico removible (aro base y anillo o anillos).

   3.19 LLANTAS ADMITIDAS
   Llantas sobre las cuales se permite el montaje del neumático según lo
   indicado en las tablas de referencia.

   3.20 LLANTA DE MEDICIÓN O DE MONTAJE
   Llanta de medición o de montaje del neumático según lo indicado en las
   tablas de referencia.

   3.21 CONJUNTO LLANTA MODELO 
   Dispositivo de ensayo que:
a) Incluye una llanta que tiene las dimensiones indicadas en las tablas
   de referencia.
b) Incluye un conjunto de válvulas, cuando es utilizado para ensayar
   neumáticos sin cámara de aire o incluye una cámara de aire y un
   protector (en caso de ser requerido), cuando se utiliza para ensayar
   neumáticos con cámara de aire.
c) La llanta no deberá sufrir deformaciones ni permitir la pérdida de
   aíre a través de la parte que comprende la cámara de presión
   neumático-llanta, cuando el neumático está correctamente montado en el
   conjunto y de acuerdo a los requisitos de este reglamento.

   3.22 CORDONES
   Son los hilos acero, poliéster, poliamidas (nylon), aramida, rayón o
   de otros materiales que forman la tela.

   3.23 TELAS
   Capas de telas constituidas por hilos de acero, poliéster, poliamidas
   (nylon), aramida, rayón u otros materiales, impregnados con
   elastómeros, que constituyen la carcasa del neumático.

   3.24 TALONES
   Partes del neumático constituidas de alambres de acero, en forma de
   anillos, recubiertos de telas y elastómeros especiales, que les
   atribuyen la forma apropiada para el correcto asentamiento del
   neumático en la rueda o llanta, conforme lo indicado en las tablas de
   referencia.

   3.25 CARCASA
   Estructura resistente del neumático, constituida por una o más capas
   de telas sobrepuestas.

   3.26 ESTRUCTURA DEL NEUMÁTICO
   Indica la forma de construcción y la disposición de las telas de la
   carcasa del neumático, como por ejemplo: estructura diagonal y
   estructura radial.

   3.27 COSTADOS
   Partes del neumático comprendidas entre los límites de la banda de
   rodamiento y los talones.

   3.28 HOMBROS
   Parte externa de la banda de rodamiento en las intersecciones con los
   costados.

   3.29 BANDA DE RODAMIENTO
   Parte del neumático que entra en contacto con el suelo, constituida
   por elastómeros especiales, con forma y diseño definidos, que
   contribuyen a la adherencia al piso.

   3.30 DISEÑO DE BANDA DE RODAMIENTO
   Disposición geométrica, forma y dimensiones de las cavidades y partes
   salientes de la banda de rodamiento en función de la característica
   del tipo de aplicación del neumático.

   3.31 INDICE DE CARGA
   Código numérico asociado a la carga máxima a la que un neumático puede
   ser sometido, a la velocidad indicada por su símbolo de velocidad, en
   las condiciones de servicio  especificadas conforme a lo indicado en
   las tablas de referencia. Ejemplo: 3.00-18 47P.
   47: Índice de carga máxima correspondiente a 175 kg.
   P: Símbolo de velocidad máxima correspondiente a 150 km/h.

   3.32 CAPACIDAD DE CARGA
   Carga máxima que el neumático puede soportar, conforme lo indicado en
   las tablas de referencia, pudiendo representarse de las siguientes
   maneras:
a) Por su equivalente en cantidad de telas, definido por una de las
   siguientes expresiones: "cap.telas", "telascap.", "ply.rating", "PR",
   " load range" o "load capacity", asociadas al tamaño del neumático.
b) Por su "índice de carga".

   3.33 INDICE DE VELOCIDAD
   Velocidad máxima que el neumático puede soportar expresada mediante su
   símbolo de velocidad, según la tabla presentada en la sección 4.3.

   3.34 TABLAS DE VARIACIONES DE LAS CARGAS EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD
   Correlacionan los índices de carga y los índices de velocidad y las
   respectivas variaciones de cargas admitidas para un neumático, cuando
   se utilizan a velocidades diferentes a las que corresponden a su
   símbolo de velocidad.

   3.35 ALTURA DE LA SECCIÓN DEL NEUMÁTICO
   Mitad de la diferencia entre el diámetro externo y el diámetro nominal
   de la llanta.

   3.36 DIÁMETRO EXTERNO DEL NEUMÁTICO
   Diámetro del neumático montado en la llanta de medición, inflado a
   presión de medición sin carga.

   3.37 DIÁMETRO Y ANCHO NOMINAL DE LA LLANTA
   Diámetro y ancho de la llanta en la cual debe montarse el neumático
   según diseño

   3.38 ANCHO NOMINAL DEL NEUMÁTICO
   Valor redondeado del ancho de la sección del neumático, indicado en la
   designación del tamaño del neumático.

   3.39 ANCHO DE LA SECCIÓN DEL NEUMÁTICO
   Ancho del neumático, montado en la llanta de medición, inflado a la
   presión de medición, sin carga y sin incluir las barras de protección
   o decorativas y las inscripciones.

   3.40 ANCHO TOTAL DE LA SECCIÓN DEL NEUMÁTICO 
   Ancho de la sección del neumático incluyendo las barras de protección
   o decorativas y las inscripciones. En caso de los neumáticos cuyos
   rodados obstruya esta medida el ancho del neumático será considerado
   como el ancho total de la sección. 

   3.41 RELACIÓN NOMINAL DE ASPECTO (SERIE)
   Relación porcentual entre la altura de la sección y el ancho nominal
   de la sección del neumático.

   3.42 CARGA MÁXIMA
   Carga soportada por el neumático, cuando se infla a la presión máxima
   permitida, para uso normal en carreteras, conforme a lo indicado en
   las tablas de referencia.

   3.43 CARGA MÁXIMA ADMISIBLE
   Valor máximo de carga que el neumático puede soportar a la velocidad
   indicada por el índice de velocidad sección 4.4.

   3.44 CARGA RECOMENDADA
   Carga que el neumático puede soportar, al ser inflado a las presiones
   correspondientes, conforme lo indicado en las tablas de referencia.

   3.45 CATEGORÍA DE EMPLEO
   Indica el tipo de aplicación al que se destina el neumático, como por
   ejemplo, la aplicación en calles pavimentadas, calles con `barro o
   nieve y/o uso temporario.

   3.46 INDICADOR DE DESGASTE DE LA BANDA DE RODAMIENTO 
   Parte saliente dispuesta en el fondo de las cavidades de la banda de
   rodamiento, que permite mediante examen visual, evaluar si el
   neumático alcanzó el límite de desgaste previsto.

   3.47 PRESIÓN DE MEDICIÓN
   Presión a la que es inflado el neumático, establecida para cada tamaño
   y capacidad de carga, de acuerdo a lo indicado en las tablas de
   referencia.

   3.48 PRESIÓN MÁXIMA
   Presión máxima admitida para cada neumático, conforme lo indicado en
   las tablas de referencia.

   3.49 UNIÓN ABIERTA
   Cualquier separación en la unión de la banda de rodamiento, de los
   hombros, de los costados del neumático, de las telas, o de la capa de
   la goma que reviste el interior del neumático.

   3.50 RAJADURA
   Rotura de la banda de rodamiento, costados o talones del neumático,
   extendiéndose hasta las telas.

   3.51 SEPARACIÓN DE LOS HILOS
   Aflojamiento, soltura entre los hilos y los compuestos de elastómeros
   adyacentes.

   3.52 SEPARACIÓN ENTRE TELAS 
   Despegado entre las capas adyacentes.

   3.53 SEPARACIÓN DE LA BANDA DE RODAMIENTO
   Despegue total o parcial entre la banda de rodamiento y la carcasa del
   neumático.

   3.54 SEPARACIÓN DEL TALÓN
   Despegue entre componentes en el área del talón.
Artículo 4°.- CARACTERÍSTICAS A SER IDENTIFICADAS EN LOS NEUMÁTICOS 
   Cada neumático fabricado debe presentar la siguiente información
   fijada de forma indeleble sobre, al menos, uno de sus costados:

   4.1 IDENTIFICACIÓN
a) marca y denominación registrada del fabricante.
b) País de fabricación del neumático en un lugar visible luego de que el
   mismo esté montado en la llanta adecuada. Puede ser bajo la
   designación "Hecho en ...." o "Made in ....".
c) Designación del tamaño del neumático, capacidad de carga o índice de
   carga y límite de velocidad, conforme lo indicado en las tablas de
   referencia.
d) Identificación del tipo de estructura o tipo de construcción de la
   carcasa, conforme lo indicado en las tablas de referencia.
e) Identificación para neumático con estructura diagonal: Letra "D" o "-"
   antes de la indicación del diámetro de la llanta de montaje.
f) Identificación para neumático con estructura diagonal-cintado
   (bias-belted): Letra "B" antes de la indicación del diámetro de la
   llanta de montaje.
g) Identificación para neumático con estructura radial: Letra "R" antes
   de la indicación del diámetro de la llanta de montaje.
   Para neumáticos diseñados para ser usados a velocidades mayores o iguales que 240 km/h deben ser identificados con la categoría apropiada a su índice de velocidad en su designación como "V", "VB", "VR", "ZB o "ZR".
   Por ejemplo 120/60VR17, neumático radial para velocidad mayor o igual que 240 km/h.
   Por ejemplo 120/60ZR17, neumático radial para velocidad mayor o igual que 270 km/h.
   Para neumáticos diseñados para velocidades mayores o iguales a 240 km/h y que en su designación tengan los símbolos "V", "VB" o "VR" y que correspondan a un símbolo de velocidad "V", el mismo debe ser puesto dentro de paréntesis. Por ejemplo 120/60VR17 (55V).
   Para neumáticos diseñados para velocidades mayores o iguales a 270 km/h y que en su designación tengan los símbolos "ZB" o "ZR" y que correspondan a un símbolo de velocidad "W", el mismo debe ser puesto dentro de paréntesis. Por ejemplo 120/60ZR17 (55W).
h) Cuando se trate de neumático para barro o nieve, deberá exhibir la
   Sigla "M+S" (o "MS" o "M&S").
i) Cuando se trate de neumático que posea estructura reforzada, deberá
   exhibir "REFORZADO" y/o "REINFORCED" y/o "REINF" y/o "REFORCADO", y/o
   EXTRA LOAD, y/o XL.
j) Cuando se trate de neumático fabricado para uso sin cámara, deberá
   exhibir: "SIN CÁMARA" y/o "TUBELESS" y/o "SEM CÁMARA".
k) Cuando se trate de neumático fabricado para varios empleos, deberá
   exhibir: "MST" ("multiple service terrain") o "DP" (dual propose).
l) Cuando se trate de neumático fabricado para empleo en competición,
   deberá exhibir: "NHS" ("not for hlghway service") o "NHU" (not for
   highway use).
m) Cuando se trate de neumático para ciclomotor deberá exhibir la sigla:
   "CICLOMOTOR" o "MOPED" o "CICLOMOTORE" o "CYCLOMOTEUR".
n) Indicar la fecha de fabricación por medio de un grupo de 4 (cuatro)
   números, siendo los dos primeros los que indiquen cronológicamente la
   semana de fabricación, y los últimos dos números indiquen el año de
   fabricación. Se entiende por primera semana del año aquella que tenga
   siete días.
o) Indicadores de desgaste, según sección 4.2.
p) Otros indicadores obligatorios por ley.

   4.2 INDICADORES DE DESGASTE DE LA BANDA DE RODAMIENTO
a) En el caso de los neumáticos para motocicletas, la banda de rodamiento
   deberá incluir, por lo menos 3 (tres) filas transversales de
   indicadores de desgaste, dispuestas aproximadamente en intervalos
   iguales y situados en las cavidades en su zona central. Los
   indicadores de desgaste deberán estar colocados de manera de no ser
   confundidos con las partes salientes de la goma entre las nervaduras o
   bloques de la banda de rodamiento.
b) En el caso de neumáticos de dimensiones adecuadas para su montaje en
   llantas de diámetro nominal inferior o igual a 12" (304,8 mm), se
   aceptarán 2 (dos) filas de indicadores de desgaste de la banda de
   rodamiento diametralmente opuestos.
c) Los indicadores de desgaste de la banda de rodamiento deberán tener
   una altura mínima de 0,8 mm.
d) Los indicadores de desgaste deben ser identificados con la sigla
   "TWI", por medio de un triángulo (^), por una flecha colocada
   radialmente en el neumático, o aun por un símbolo indicado por el
   fabricante. Esta identificación deberá ser grabada y exhibida en el
   hombro del neumático.

   4.3 INDICADORES DE CATEGORÍA DE VELOCIDAD
   Estará expresado por el símbolo de categoría de velocidad, presentado en la siguiente Tabla 1.

Tabla 1. Correlación entre símbolo de velocidad y velocidad máxima admitida 
Símbolo de Velocidad
Velocidad Máxima (km/h)
Símbolo de Velocidad
Velocidad Máxima (km/h)
B
50
P
150
C
60
Q
160
D
65
R
170
E
70
S
180
F
80 
T
190
G
90
U
200
I
100
H
210
K
110
V
240
L
120
W
270
M
130
Y
300
N
140
Nota: Neumáticos para velocidades superiores a los 240 km/h pueden estar marcados con la letra "z" insertada dentro de la designación de la medida, pudiendo o no ir acompañada del símbolo de la categoría de la velocidad de la tabla anterior. 4.4 ÍNDICE DE CARGA. TABLA 2. Lista de símbolos de los Índices de capacidad de carga (IC) y correspondientes cargas máximas soportadas (kg).
   IC
   kg
   IC
   kg
   IC
   kg
   0
   45,00
   41
   145,00
   82
   475,00
   1
   46,20
   42
   150,00
   83
   487.00
   2
   47,50
   43
   155.00
   84
   500,00
   3
   48,70
   44
   160,00
   85
   515,00
   4
   50,00
   45
   165,00
   86
   530,00
   5
   51,50
   46
   170,00
   87
   545,00
   6
   53,00
   47
   175,00
   88
   560,00
   7
   54,50
   48
   180,00
   89
   580,00
   8
   56,00
   49
   185,00
   90
   600,00
   9
   58,00
   50
   190,00
   91
   615,00
   10
   60,00
   51
   195,00
   92
   630,00
   11
   61,50
   52
   200,00
   93
   650,00
   12
   63,00
   53
   206,00
   94
   670,00
   13
   65,00
   54
   212,00
   95
   690,00
   14
   67,00
   55
   218,00
   96
   710,00
   15
   69,00
   56
   224,00
   97
   730,00
   16
   71,00
   57
   230,98
   98
   750,00
   17
   73,00
   58
   236,00
   99
   775,00
   18
   75,00
   59
   243,00
   100
   800,00
   19
   77,50
   60
   250,00
   101
   825,00
   20
   80,00
   61
   257,00
   102
   850,00
   21
   82,50
   62
   265,00
   103
   875,00
   22
   85,00
   63
   272,00
   104
   900,00
   23
   87,50
   64
   280,00
   105
   925,00
   24
   90,00
   65
   290,00
   106
   950,00
   25
   92,50
   66
   300,00
   107
   975,00
   26
   95,00
   67
   307,00
   108
   1.000,00
   27
   97,50
   68
   315,00
   109
   1.030,00
   28
   100,00
   69
   325,00
   110
   1.060,00
   29
   103,00
   70
   335,00
   111
   1.090,00
   30
   106,00
   71
   345,00
   112
   1.120,00
   31
   109,00
   72
   355,00
   113
   1.150,00
   32
   112,00
   73
   365,00
   114
   1.180,00
   33
   115,00
   74
   375,00
   115
   1.215,00
   34
   118,00
   75
   387,00
   116
   1.250,00
   35
   121,00
   76
   400,00
   117
   1.285,00
   36
   125,00
   77
   412,00
   118
   1.320,00
   37
   128,00
   78
   425,00
   119
   1.360,00
   38
   132,00
   79
   437,00
   120
   1.400,00
   39
   136,00
   80
   450,00
   121
   1.450,00
   40
   140,00
   81
   462,00
   122
   1.500,00
IC
kg
IC
kg
IC
kg
IC
kg
123
1.550,00
164
5.000,00
205
16.500,00
246
53.000,00
124
1.600,00
165
5.150,00
206
17.000,00
247
54.500,00
125
1.650,00
166
5.300,00
207
17.500,00
248
56.000,00
126
1.700,00
167
5.450,00
208
18.000,00
249
58.000,00
127
1.750,00
168
5.600,00
209
18.500,00
250
60.000,00
128
1.800,00
169
5.800,00
210
19.000,00
251
61.500,00
129
1.850,00
170
6.000,00
211
19.500,00
252
63.000,00
130
1.900,00
171
6.150,00
212
20.000,00
253
65.000,00
131
1.950,00
172
6.300,00
213
20.600,00
254
67.000,00
132
2.000,00
173
6.500,00
214
21.200,00
255
69.000,00
133
2.060,00
174
6.700,00
215
21.800,00
256
71.000,00
134
2.120,00
175
6.900,00
216
22.400,00
257
73.000,00
135
2.180,00
176
7.100,00
217
23.000,00
258
75.000,00
136
2.240,00
177
7.300,00
218
23.600,00
259
77.500,00
137
2.300,00
178
7.500,00
219
24.300,00
260
80.000,00
138
2.360.00
179
7.750,00
220
25.000,00
261
82.500,00
139
2.430,00
180
8.000,00
221
25.750,00
262
85.000,00
140
2.500,00
181
8.250,00
222
26.500,00
263
87.500,00
141
2.575,00
182
8.500,00
223
27.250,00
264
90.000,00
142
2.650,00
183
8.750,00
224
28.000,00
265
92.500,00
143
2.725,00
184
9.000,00
225
29.000,00
266
95.000,00
144
2.800,00
185
9.250.00
226
30.000,00
267
97.500,00
145
2.900,00
186
9.500,00
227
30.750,00
268
100.000,00
146
3.000,00
187
9.750,00
228
31.500,00
269
103.000,00
147
3.075,00
188
10.000,00
229
32.500,00
270
106.000,00
148
3.150,00
189
10.300,00
230
33.500,00
271
109.000,00
149
3.250,00
190
10.600,00
231
34.500,00
272
112.000,00
150
3.350,00
191
10.900,00
232
35.000,00
273
115.000,00
151
3.450,00
192
11.200,00
233
36.500,00
274
118.000,00
152
3.550,00
193
11.500,00
234
37.500,00
275
121.000,00
153
3.650,00
194
11.800,00
235
38.750,00
276
125.000,00
154
3.750,00
195
12.150,00
236
40.000,00
277
128.000,00
155
3.875,00
196
12.500,00
237
41.250,00
278
132.000,00
156
4.000,00
197
12.850,00
238
42.500,00
279
136.000,00
157
4.125,00
198
13.200,00
239
43.750,00
158
4.250,00
199
13.600,00
240
45.000,00
159
4.375,00
200
14.000,00
241
46.250,00
160
4.500,00
201
14.500,00
242
47.500,00
161
4.625,00
202
15.000,00
243
48.750,00
162
4.750,00
203
15.500,00
244
50.000,00
163
4.875,00
204
16.000,00
245
51.500,00
Artículo 5°.- CARACTERIZACIÓN DE UNA FAMILIA DE NEUMÁTICOS: 
   A los efectos de este reglamento técnico una familia de neumáticos se definirá de acuerdo a un código numérico formado de la siguiente manera:

1. Primera letra D indicando que el neumático es de motocicleta o
   ciclomotor.
2. Segunda letra A para motocicleta y B para ciclomotor.
3. Tercera letra según la construcción: A para diagonal, B para diagonal
   encintada y C para radial.
4. Cuarta letra: A para normal y B para reforzado.
5. Quinta letra según relación nominal de aspecto (serie): A menor o
   igual a 70 y B mayor o igual a 75.
6. Sexta letra según símbolo de velocidad: A para N e inferior, B de P a
   T inclusive y C, U y superior.
7. Tipo de Uso: A para normal y B para Especial.

Artículo 6°.- MÉTODOS DE ENSAYO

   6.1 MÉTODO DE VERIFICACIÓN DIMENSIONAL DE NEUMÁTICOS:
   Válidos para todos los tipos de neumáticos: Motocicletas y Ciclomotores.
a) Montar el neumático en la llanta de medición especificada en
   conformidad con las tablas de referencia.
b) Inflar el neumático a una presión superior hasta el 20% de la presión
   indicada en la tabla 3 a continuación.
c) Adecuar la presión de inflado conforme a lo siguiente:

   Tabla 3.

CATEGORÍA
ESTRUCTURA
CAPACIDAD DE CARGA
CATEGORÍA DE VELOCIDAD
PRESIÓN DE INFLADO (kPa)
MOTOCICLETA y CICLOMOTOR
NORMAL
TOTAL
S e inferior
225
TOTAL
T y Superior
280
REFORZADO
TOTAL
P e inferior
280
TOTAL
Q y superior
330
Nota: Neumático de baja carga (Light) deberá ser inflado a una presión de 175 kPa. d) Mantener el neumático montado en la llanta a la temperatura ambiente de laboratorio de ensayo durante por lo menos 24 horas. Después de este período, reajustar la presión de inflado al valor indicado en la tabla 3 anterior. e) Medir el ancho total en 6 (seis) puntos equidistantes, pudiendo el ancho total de la sección del neumático superar el valor correspondiente al espesor de las decoraciones y de las barras de protección en solamente uno de los costados del neumático. Considerar como ancho total el máximo valor encontrado; se podrá usar una llanta de ancho diferente a la especificada pero en ese caso la medida resultante debe corregirse sumando al valor obtenido la cantidad 0,4 (ancho de llanta especificado - ancho de llanta usado). f) Determinar el diámetro externo midiendo el perímetro máximo y dividiendo este valor por PI (3,1416) o usando cintas métricas que ya den directamente el valor del diámetro. g) Tolerancias: gl.a) Ancho de sección mínima para ancho de sección menor igual a l00 mm: 4 mm. gl.b) Ancho de sección mínima para ancho de sección superior a 100 mm: 4%. g2) Neumático para ciclomotor: se admitirá solamente una reducción de 4% del ancho total de la sección del neumático, conforme a las tablas de referencia. g3) El diámetro mínimo de un neumático es igual al diámetro de diseño menos un 3% de diferencia entre el diámetro del proyecto y el diámetro nominal de la llanta. g4) Los valores máximos de ancho de sección y diámetro serán los marcados como "En servicio" en las tablas de referencia. g5) Para neumático grabados con la sigla MST se admitirá un ancho de sección superior hasta en un 25% del ancho del diseñado. 6.2 MÉTODO DE ENSAYO DE VELOCIDAD BAJO CARGA Válidos para todos los tipos de neumáticos: Motocicletas y Ciclomotores. a) Antes del ensayo, el neumático debe montarse en una llanta de ensayo, dimensionalmente igual a la llanta de medición, en conformidad con las tablas de de referencia. b) Inflar el neumático a la presión indicada en la Tabla 4: Tabla 4.
CATEGORÍA
ESTRUCTURA
CAPACIDAD DE CARGA
CATEGORÍA DE VELOCIDAD
PRESIÓN DE INFLADO (kPa)
MOTOCICLETA y CICLOMOTOR
NORMAL
TOTAL
P e inferior
250
TOTAL
Q R y S
300
TOTAL
T y superior
350
REFORZADO
TOTAL
B
300
TOTAL
P e inferior (excepto B)
330
TOTAL
Q y superior
390
Nota 1: Neumático de baja carga (light) deberá ser inflado a una presión de 175 kPa. Nota 2: Para neumáticos con velocidades superiores a los 240 km/h, la presión de inflado deberá ser 320kPa. c) El neumático así montado e inflado deberá acondicionarse durante un período mínimo de tres horas, a la temperatura ambiente de la sala de ensayo, conforme a línea h3) de esta sección. d) Al término del período de acondicionamiento, se reajustará la presión de inflado al valor indicado en tabla 4 anterior. e) Efectuar la medición del diámetro externo del neumático, obtenido por la medida del perímetro máximo externo y dividiendo el valor encontrado por PI (3,1416) o empleando cintas métricas que informen directamente el valor del diámetro. f) Montar el neumático enllantado en el eje de la máquina de ensayos y presionarlo radialmente contra la cara externa de un cilindro liso de diámetro 1,7 m o 2,0 m, respetando las tolerancias de ± 1%, en ambos casos; f.1) Podrán emplearse cilindros de diámetro inferior a 1,7m (mínimo de 1,5m), siempre que la equivalencia de velocidad periférica sea demostrada. g) La carga con la que el neumático se presiona contra el cilindro de la máquina de ensayo deberá ser igual a 65% de la carga máxima mencionada en las tablas de referencia. g.1) Para neumáticos con símbolos de velocidad "V" y "W", las cargas máximas con que el neumático es presionado contra el cilindro deben obedecer los valores porcentuales establecidos en la tabla 5 a continuación (respecto al 65% antes (citado): Tabla 5.
PORCENTAJE DE LA CAPACIDAD DE CARGA (%)
VELOCIDAD MÁXIMA DEL VEHÍCULO (km/h)***
SIMBOLO DE VELOCIDAD "V" 
SÍMBOLO DE VELOCIDAD "W"**
210
100
100
220
95
100
230
90
100
240
85
100
250
(80)*
95
260
(75)*
85
270
(70)*
75
(*) Aplicable solamente para neumáticos identificados con el código de letra "V" junto a la designación de la medida del neumático. La carga de ensayo deberá seguir los procedimientos de ensayo del propio fabricante. (**) Aplicable también para neumáticos identificados con el código de letra "Z", junto a la designación de la medida del neumático. (***) Para velocidades intermedia interpolar el máximo valor de la carga a ser aplicado. h) Durante cada fase de ensayo, deberán respetarse las condiciones siguientes: h.1) La presión de inflado del neumático no debe ajustarse. h.2) La carga, con la cual el neumático se presiona contra el cilindro de la máquina de ensayo, deberá mantenerse constante. h.3) La temperatura ambiente de la sala de ensayos deberá mantenerse de acuerdo a los procedimientos de ensayo del laboratorio mayor a 20° C. i) El ensayo deberá conducirse sin interrupción y cumpliendo con lo siguiente: i.1) La velocidad periférica inicial del cilindro deberá ser igual a la velocidad máxima permitida por la categoría de velocidad a la cual pertenece; disminuida de 40 km/h, en el caso de cilindros de 1,7 m y disminuida de 30 km/h en el caso de cilindros de 2,0 m. i.2) Elevar la velocidad periférica del cilindro de la máquina de ensayo de cero a la velocidad inicial, en 10 minutos. i.3) La velocidad periférica del cilindro deberá aumentarse sucesivamente, con incrementos de 10 Km/h, hasta alcanzar la velocidad periférica final. Cada escalón de velocidad deberá tener una duración de 10 minutos; con excepción de la fase final del ensayo que deberá tener una duración de 20 minutos. i.4) La velocidad periférica final del cilindro deberá ser igual a la velocidad máxima permitida por la categoría de velocidad a la cual pertenece el neumático; disminuida de 10 km/h en el caso de cilindros de 1,7 m, o igual a la velocidad máxima, en el caso de Cilindros de 2,0 m. i.5) En el caso de neumáticos para velocidad máxima de 300 km/h (símbolo de velocidad "Y") la duración del ensayo en el escalón inicial deberá ser de 20 minutos, mientras que la duración del ensayo en la velocidad final deberá ser de 10 minutos. i.6) En el caso de neumáticos para velocidad máxima de 50 km/h (símbolo de velocidad "B") la duración del ensayo hasta alcanzar el escalón inicial (0 a 50 km/h) deberá ser de 10 minutos, mientras que la duración del ensayo en la velocidad final deberá ser de 30 minutos, teniendo el ensayo una duración total de 40 minutos. j) Después de finalizado el ensayo, el neumático enllantado deberá retirarse de la máquina y deberá examinarse para detectar eventuales fallas como las que se describen a continuación: separación de la banda de rodamiento, separación de las telas, separación de los hilos, separación del costado, separación del talón, rajaduras, uniones abiertas, arrancamiento o hilos rotos. k) El diámetro externo del neumático medido inmediatamente después de terminado este ensayo, no deberá exceder en más de 3,5% el diámetro externo medido antes del ensayo. Habiendo reprobación, podrá esperarse hasta un máximo de 6 horas después de terminado el ensayo, para efectuarse una nueva medición. l) Un neumático que, después de haber sido sometido al ensayo adecuado de carga/velocidad, no revele ninguno de los defectos relacionados en el ítem anterior, será considerado aprobado en este ensayo. 6.3 ENSAYO DE RADIO DINÁMICO 6.3.1 El neumático destinado para uso normal o para uso mixto, de construcción tipo diagonal, que contempla índices de velocidad L o superiores, y que han superado exitosamente el ensayo de velocidad bajo carga requerida en el apartado 6.2 anterior, deberán someterse al ensayo de radio dinámico, con el objeto de comprobar el incremento del diámetro del neumático bajo la influencia de las fuerzas centrífugas en su máxima velocidad admisible. Ensayo a realizarse según especificaciones de tablas de referencia y del presente Reglamento. 6.3.1.1 Este ensayo no es aplicable para neumáticos de construcción tipo radial, ni tampoco para neumáticos con estructura reforzada. 6.3.2 Se considera aprobado aquel neumático cuando su diámetro medido, durante el ensayo, no es mayor que el diámetro máximo admisible, según la expresión: Diámetro máximo admisible = d + 2 x H dyn Dónde: d = diámetro de la llanta Hdyn ("Altura dinámica de la sección del neumático") = determinada considerando el símbolo de la velocidad, categoría de uso y H (altura de la sección del neumático), de la siguiente manera: a) Los neumáticos con símbolo de velocidad L, P, Q, R y S
Tipo de Uso
Normal
Mixto
H x 1.10
H x 1.15
b) Los neumáticos con símbolo de velocidad T, U y H
Tipo de Uso
Normal
Mixto
H x 1.13
H x 1.18
c) Los neumáticos con símbolo superior a 210 km/h
Tipo de Uso
Normal
Mixto
Hx 1.16
-
d) Nota: H = Calificación Ancho x Serie/100
Diámetro de la llanta (d) 
Pulgadas
mm
4
102
5
127
6
152
7
178
8
203
9
229
10
254
11
279
12
305
13
330
14
356
15
381
16
406
17
432
18
457
19
483
20
508
21
533
22
559
23
584
6.3.3 Preparación del neumático para ensayo de radio dinámico: 6.3.3.1 Montar el conjunto ensayado como se indica en las tablas de referencia, asegurándose que el conjunto gire libremente. Girar el conjunto ensayado por medio de un motor actuando sobre en el eje de la llanta, donde se monta el neumático o por el contacto contra el tambor del ensayo. En este caso, la carga mínima debe aplicarse de forma que la rueda puede girar sin deslizamiento sobre la superficie del tambor. El valor de la carga mínima aplicada debe introducirse en el registro del ensayo. 6.3.3.1.1 La llanta para ser utilizada en el equipo de prueba debe estar equipado con un control de velocidad y un mecanismo que permita que el diámetro del neumático sea medido durante el ensayo. Nota: La variación entre el perímetro del neumático estático y el dinámico, medida durante el ensayo, no debe exceder de ± 2 %. 6.3.3.2 Inflarlo con la presión indicada en la siguiente tabla siguiente:
Símbolo de Velocidad
Presión 
bar
kPa
L/P/Q/R/S
2,5
250
Ty superiores
2,9
250
6.3.3.3 Acondicionar la temperatura de laboratorio entre 25°C ± 5° C, durante al menos tres horas. 6.3.3.4 Ajustar la presión de inflado de los neumáticos con la tabla 4 anterior. 6.3.4 Performance del ensayo de radio dinámico: 6.3.4.1 El ensayo debe ser ensayado a una temperatura ambiente de 25°C ± 5 ° C, y la presión de los neumáticos no debe ser reajustada durante la prueba. 6.3.4.2 El neumático debe estar continuamente acelerado para que alcance en 5 (cinco) minutos, la velocidad máxima correspondiente al índice de velocidad marcado en la llanta. 6.3.4.3 Esta velocidad máxima debe mantenerse por 5 (cinco) minutos. Nota: La velocidad superficial de rodadura periférica no debe exceder de ± 2 % de la velocidad máxima del neumático posible. 6.3.4.4 Verificar el diámetro máximo del neumático en la línea central, al término de 5 (cinco) minutos del ensayo a la máxima velocidad del neumático.
Artículo 7°.- TABLAS DE REFERENCIA
   Se entiende por Tablas de Referencias, aquellas de donde se pueden tomar los datos. En primera instancia se trata de la última versión (o versión vigente) de las Tablas del Manual ALAPA.
   En el caso de no encontrarse (y solo en ese caso) la especificación del neumático referida dentro de esa tabla se puede recurrir a los valores contenidos en los Manuales ETRTO (European Tyre and Rim Technical Organisation), TRA (Tire and Rim Association, USA) o JATMA (Japan Automobile Tyre Manufacturers Association, Japón) en ese orden.
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