Aprobado/a por: Decreto Nº 213/011 de 23/06/2011 artículo 1.

                          I) ASPECTOS GENERALES:
1°) Objetivo:
Establecer los lineamientos y criterios para la adopción de medidas de
seguridad en locales donde funcionan las Instituciones de Intermediación
Financiera habilitadas por el Banco Central del Uruguay, donde se manejen
valores de fácil convertibilidad.
2°) Alcance:
Será de aplicación a todas las Instituciones de Intermediación Financiera
Públicas o Privadas, en todo el territorio nacional, con el objetivo de
cubrir las situaciones de peligro relacionadas a posibles conductas
delictivas.
3°) Definiciones:
Valores de fácil convertibilidad: son además del dinero (moneda nacional o
extranjera), los metales preciosos en lingotes o amonedados y documentos
y/o títulos que son fácilmente convertibles.
Situaciones de peligro: son las relacionadas a hechos delictivos: rapiña,
hurto, copamiento, secuestro, toma de rehenes, fraude, atentado, etc. y
todos aquellos relacionados con la actividad criminal.
Autómatas bancarios: Dispositivo o aparato que cumple funciones de manejo
o atesoramiento de valores.
Sistema de Apertura dual: es un sistema que asegura la oposición de
intereses con la intervención de 2 (dos) personas para realizar la
apertura de un recinto tesoro, un tesoro móvil o ATMs o cajeros
automáticos.
4°) Responsabilidades:
Institución de Intermediación Financiera Pública o Privada:
Será responsable de adoptar las medidas de seguridad dispuestas en la
presente normativa a efectos de prevenir la ocurrencia de las referidas en
el art. 3° y brindar la máxima protección a las personas que se encuentren
en el local y los valores allí atesorados.
Será responsable de:
Contar con una Unidad de Seguridad con personal certificado en la materia
o en su defecto con un Responsable de Seguridad, propio o contratado, el
cual deberá registrarse en el RE.NA.EM.SE. para desempeñar dicha tarea.
Presentar un Plan de Seguridad, de acuerdo a las características físicas
de cada local y a la gestión de los riesgos, en el cual dará cumplimiento
al Reglamento de Requisitos de Seguridad para Entidades de Intermediación
Financiera.
Contratar únicamente a empresas de seguridad y comercializadoras de
elementos de seguridad, habilitadas por el RE.NA.EM.SE., ya sea de
sistemas de seguridad física o electrónica.
Utilizar únicamente equipamiento, sistemas y/o elementos de seguridad
homologados por el RE.NA.EM.SE.
Tramitar todas las habilitaciones de seguridad tanto de los locales que
manejen dinero como de los ATMs o cajeros automáticos isla, antes de su
inauguración al público.
Al Ministerio del Interior por intermedio de RE.NA.EM.SE le corresponde:
Aprobar el Plan de Seguridad de cada local y/o ATMs o cajeros automáticos
isla, cuando cumplan con los requisitos reglamentarios, presentado por las
instituciones de Intermediación Financiera Públicas o Privadas.
Realizar inspecciones para verificar la concordancia entre el Plan de
Seguridad recibido y las instalaciones realizadas.
Controlar que la Guardia Policial o Privada cumpla con la normativa
vigente y con la función de vigilancia según lo establece el presente
reglamento.
Establecer las homologaciones del equipamiento, los sistemas y/o los
elementos de seguridad de acuerdo a certificaciones técnicas expedidas por
Profesionales en la materia, Instituciones reconocidas nacionales o
internacionales. Sin perjuicio posteriormente podrá realizar las pruebas
que estime pertinentes para comprobar que los elementos y/o sistemas
cumplen con la función certificada.
Crear y mantener un Registro de Responsables en Seguridad, quienes serán
los autorizados a generar y firmar los Planes de Seguridad de cada local
y/o ATMs o cajeros automáticos isla.
5°) Organización:
Todas las Instituciones de Intermediación Financiera Públicas o Privadas
podrán tener una Unidad de Seguridad Interna con un Responsable de
Seguridad a cargo. El responsable tendrá a su cargo la elaboración de
todos los Planes de Seguridad, para los locales y para los ATMs o cajeros
automáticos isla, que surjan del análisis de los riesgos ante las
situaciones de peligro consideradas para cada local en particular, según
su planta física, el Modelo de Dependencia, su ubicación geográfica y el
entorno socioeconómico de la zona donde se vaya a localizar.
Será responsable de mantener actualizada y de comunicar en caso de ser
requerido, la nómina de empresas de seguridad o de empresas
comercializadoras de elementos de seguridad, que hayan contratado con su
institución así como un listado del equipamiento, sistemas y/o elementos
de seguridad homologados que hayan sido adquiridos por la misma.
Para aquellas Instituciones que no les sea posible crear una Unidad de
Seguridad, tendrán una persona designada como Responsable de Seguridad,
propio o contratado, quien no podrá ocupar otro cargo en la Institución.
Se le comunicará al RE.NA.EM.SE. el nombre del Responsable de Seguridad y
el de su/s subrogante/s así como la información que permitan su
localización. Todos los datos deberán ser actualizados anualmente o cada
vez que haya cambios en los mismos dentro de los 5 días de producidos.
Mantendrá una estrecha y permanente coordinación con las autoridades
Policiales en los aspectos relativos a su función.
6°) Procedimiento:
Las Instituciones presentarán el Plan de Seguridad del local y/o ATMs o
cajeros automáticos isla a habilitar.
1)     El RE.NA.EM.SE. estudiará el Plan de Seguridad y en un plazo no
mayor a 40 (cuarenta) días hábiles expedirá la resolución de habilitación
de seguridad.
No obstante transcurridos 10 (diez) días hábiles desde la presentación se
entenderá provisionalmente habilitado.
2)     La resolución podrá determinar:
2.a - La no aprobación del Plan de Seguridad cuando éste no cumpla con el
Reglamento de Requisitos de Seguridad para Entidades de Intermediación
Financiera ni en lo general ni en lo particular.
2.b - El otorgamiento de la Habilitación Provisoria: para aquellos Planes
de Seguridad que tengan observaciones menores con relación al Reglamento
de Requisitos de Seguridad para Entidades de Intermediación Financiera en
lo general o en lo particular, para lo cual el RE.NA.EM.SE. extenderá un
plazo para el levantamiento de esas observaciones, o para el caso de que
se propongan medidas alternativas que requieran un estudio profundo por
parte del mismo. En todo caso el levantamiento de las observaciones deberá
ser efectivizado inspección mediante.
2.c - El otorgamiento de la Habilitación Definitiva: para aquellos Planes
de Seguridad que sean concordantes con la normativa vigente o en su
defecto se adopten medidas alternativas acordes a la evaluación de riesgos
y a la tecnología del momento.
                    II) REQUISITOS GENERALES MÍNIMOS:
7°) Todos los locales, dependiendo del Modelo que se haya solicitado su
habilitación, contarán con guardias armados y dotados de chaleco
antibalas, con una resistencia balística de categoría IIIA de acuerdo a la
norma NIJ o similares, homologados por RE.NA.EM.SE.
8°) El servicio de guardias podrá ser contratado bajo el régimen del
Artículo 222 de la Ley No. 13318 del 28 de diciembre de 1964 al Ministerio
del Interior (Policía Nacional) o por Convenios específicos o bien a
Empresas de Seguridad privadas debidamente habilitadas por el Ministerio
del Interior (RE.NA.EM.SE).
9°) Todos los cerramientos de los locales, exteriores y/o linderos a otros
inmuebles, serán resistentes por su propia estructura y composición a
diferentes ataques de corte, golpes y/o perforación o deberán
complementarse con medios de protección física que retrasen su rotura y/o
dispositivos electrónicos que den una alerta temprana de intrusión.
10°) Todos los locales deberán mantener vigente la habilitación de la
Dirección Nacional de Bomberos durante todo el periodo de funcionamiento.
11°) Todos los locales contarán con un sistema de alarma y protección
contra rapiñas, hurtos e intrusión que reporte y asegure la inmediata
comunicación a una Central de Alarmas de operación continua, propia o
contratada a una Empresa de Seguridad habilitada, así como a la Jefatura
de Policía Departamental o Unidad Policial, más próxima.
12°) Las vías de comunicación deberán ser redundantes, utilizando por lo
menos dos vías de comunicación: radial, telefónica, GPRS, TCP-IP, etc. con
el Centro de Monitoreo propio o de la Empresa de Seguridad contratada.
13°) Asimismo contará con una vía de comunicación con  la Central de
Comunicaciones de la Jefatura de Policía Departamental o Unidad Policial
más próxima.
Los sistemas de alarma deberán disponer de un sistema de energía de
respaldo y/o autónomo que permita la continuidad de funcionamiento de los
mismos en caso de corte del suministro de energía eléctrica.
14°) El sistema contra rapiña será silencioso y las posiciones mínimas de
accionamiento serán desde el sector de los boxes de caja, baños, caseta de
vigilancia, buzones recaudadores, recinto privado para atención de
clientes, recintos tesoro y/o tesoro móvil. El Plan de Seguridad
considerará la pertinencia de suministrar pulsadores inálambricos de
asalto en aquellos casos que sea necesario, en especial para los
encargados del local y demas personal de seguridad.
15°) Todos los locales y/o ATMs o cajeros automáticos isla deberán
disponer de Circuito Cerrado de TV (CCTV) para la obtención de grabación
de imágenes cuya resolución permita una clara imagen del rostro y
fisonomía de las personas, con calidad suficiente de manera que permita
ser impresa en formato foto y ser utilizadas en identificaciones.
Los equipos de grabación y los monitores deberán ser ubicados fuera de la
vista del público, en un lugar protegido y de acceso restringido a
personas autorizadas.
Las imágenes deberán tener fecha y hora.
La grabación de las imágenes tendrá un tiempo de guarda no inferior a 30
(treinta) días calendario. El sistema funcionará como mínimo desde la
apertura hasta el cierre del local, independientemente del horario de
atención al público, a excepción del área del tesoro y/o ATMs o cajeros
automáticos cuyo funcionamiento será continuo.
Las imágenes que se registrarán como mínimo comprenderán:
- El entorno exterior inmediato de las puertas de acceso.
- Personas que ingresan al local.
- Personas que son atendidas en los boxes de caja.
- Personas que ingresan al tesoro.
- Personas que operan en el tesoro y/o cajas de seguridad y/o ATMS O
cajeros automáticos.
- Otros lugares estratégicos de acuerdo a la disposición física del local
y al sistema de seguridad en particular que surjan de la elaboración del
Plan de Seguridad.
CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN- CCTV
La instalación de CCTV estará a cargo de empresas habilitadas ante el
Ministerio del Interior, con productos homologados.
Deben poseer normas internacionales de certificación/homologación o del
LATU.
1- instalación:
1.1- Las cámaras deben estar situadas cubriendo los siguientes objetivos:
a) Acceso: Las mismas deberán permitir la toma de las personas que
ingresan al local de frente, es decir deben estar posicionadas mirando
hacia la o las puertas de ingreso tanto de personal como público en
general. Deberán estar instaladas en forma que permita visualizar a las
personas en forma casi total a fin de poder determinar rasgos fisonómicos.
b) Boxes de Cajas: Deben estar instaladas de manera de poder tomar de
forma fehaciente, el rostro de las personas que se acerquen a cada box de
caja, ocupando 1/3 de la toma, no permitiéndose una cámara para cubrir mas
de un box de caja, y debiendo tener especial atención la altura de la
ubicación de las cámaras ya que sin excepciones deben lograr tomar el
rostro de las personas.
c)Tesoro: Debe contar con dos cámaras como mínimo: 1) Una debe estar
instalada de forma que permita la toma de frente a los mecanismos
cronométricos, cerraduras, etc. 2) Y la restante tomando en sentido
opuesto a la antes nombrada. Tratándose de tesoros móviles o de recintos
tesoro, la segunda cámara deberá tomar el interior del mismo, con el fin
de cubrir en forma total el área y poder registrar ante posibles acciones
delictivas, tanto para individualizar a ciudadanos infractores como
herramientas o instrumentos utilizados para vulnerar el elemento de
seguridad principal del sistema.
d) Lugares estratégicos: Según composición física del lugar se adicionaran
mas cámaras al sistema, de manera que puedan realizar tomas de los rostros
de las personas que se aproximan al tesoro, sin dejar puntos ciegos.
Deberá agregarse la instalación de cámaras que cubran los exteriores del
local y adyacencias, aceras de acceso, estacionamientos, etc.
2- generalidades:
2.1- Debe contar con iluminación artificial adecuada a efectos de reforzar
la toma de las imágenes, cuidando en tal sentido que no produzcan efectos
contrarios para las mismas (espejado, etc.).
2.2- Todas las cámaras estarán activas las 24 horas a fin de no solo
registrar la actividad en horario de atención al público, sino que también
en horario de inactividad permitir registrar acciones delictivas, o para
instrumentar medidas de seguridad, etc.
2.3- Deberá contar con alimentación U.P.S. (fuente de energía
ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según tipo de
alimentación del sistema, que permita la operación en caso de corte de
energía en forma automática o con un grupo electrógeno de arranque
automático, cuya ubicación esté adecuadamente resguardada del acceso de
intrusos. Deberá contar con un dispositivo que advierta la entrada en
funcionamiento del sistema de energía de emergencia, siendo obligación de
personal responsable de mantenimiento acudir a verificar su estado.
2.4- Los cableados necesarios para la instalación deberán llegar por
canalización, con el resguardo eléctrico necesario para evitar accidentes.
No se deberán realizar empalmes en el cableado entre el dispositivo de
grabación y las cámaras.
2.5- Se debe instalar cartelería informativa de la existencia de tal
elemento de seguridad.
SISTEMA DE GRABACIÓN Y SU USO.
1. El sistema de grabación a ser utilizado será un sistema digital a
través de tarjetas de captura de video o DVR.
2. En circunstancias de haberse producido un hecho aparentemente
delictivo, se debe evitar manipular el sistema de grabación, acción que
puede dar lugar a responsabilidad penal.
3. Dispositivo de grabación: Oculto a la vista del público y protegido
dentro de un gabinete bajo llave y con tamper contra aperturas conectado
al sistema de alarma en zona 24 horas. No debiendo estar los terminales
(conexiones) a la vista, o en lugares de fácil acceso que puedan provocar
desconexiones en forma accidental o intencional.
4. Monitor: Fuera de la vista del público a efectos de evitar exponer la
toma de las cámaras y por ende la vulnerabilidad del local.
16°) Las imágenes serán entregadas a la autoridad competente en el relevo
de prueba material desde el punto de vista judicial, sea a la Dirección
Nacional de Policía Técnica, el Instituto Técnico Forense o quien en forma
expresa designe el Juez competente.
El Ministerio del Interior sera responsable de no divulgar públicamente
las imágenes que le fueran entregadas salvo autorización judicial
pertinente.
17°) Todas las Instituciones de Intermediación Financiera deberán disponer
de un espacio para la entrega y/o recepción de dinero fuera de la vista
del público, para la atención de los clientes que así lo requieran, dicho
lugar deberá contar con pulsador de alarma de rapiña y CCTV.
18°) Todas las puertas de recintos tesoros, y tesoros móviles deberán
estar equipadas con dos cerraduras de combinación numérica de eje
indirecto, una de ellas electrónica con retardo de siete (7) minutos
conectada al sistema de alarmas y una triple cronométrica.
19°) Para la apertura y cierre de la puerta del recinto tesoro, (tesoros
móviles) se deberá contar con un plan dual en los mecanismos de seguridad,
claves o llaves y sus combinaciones, debiéndose efectuar los cambios de
claves cada vez que se reemplace a la/s persona/s responsable/s. La llave
duplicada deberá guardarse en custodia en otro local.
20°) Los recintos tesoro de hormigón armado y/o acero y/o tesoros móviles
deberán contar con niveles de seguridad adecuados para reducir el riesgo
de incendio y de violación por elementos mecánicos, o equipos de oxicorte
o lanza térmica.
21°) Los tesoros móviles deberán instalarse fuera de la vista del público,
y en la medida que el local lo permita en un recinto cerrado, opaco de
material resistente a prueba de intrusión violenta. En ambos casos el
tesoro móvil estará protegido con seguridad electrónica (alarma y cctv).
Cuando el tesoro móvil tenga un peso inferior a 1.000 kg podrá contar con
un anclaje fijo a la estructura de hormigón armado, al suelo, o al muro.
22°) Todos los recintos tesoro dedicados a la custodia de valores o
efectivo deberán estar ubicados fuera del alcance del público y estar
equipados con dispositivos electrónicos de seguridad con capacidad de ser
particionados para contrarrestar el riesgo de accesos no autorizados, en
forma independiente del área general del local.
23°) Deberán contar además en su interior con sistema de CCTV, que permita
la grabación aún en ausencia de la iluminación del recinto.
24°) Todos los locales contarán con un área de seguridad exclusiva
conformada por el área de los boxes de caja, el tesoro, oficina para la
entrega y/o recepción de dinero, de forma tal que la circulación en este
sector quede estrictamente restringida al personal que manipula el dinero,
y que el recorrido de los valores sea el mínimo posible.
25°) En todos los locales se deberá ordenar y dirigir el flujo de los
clientes hacia los boxes de caja utilizando medios físicos o electrónicos,
de forma tal que frente a cada uno de ellos se encuentre sólo el cliente,
que por su turno le corresponda ser atendido.
III. REQUISITOS PARTICULARES MÍNIMOS:
26°) A efectos de la habilitación de seguridad todas las Dependencias de
las Instituciones de Intermediación Financiera Públicas o Privadas, se
clasificarán según el numerario a atesorar en el local.
Dicha clasificación se presenta en el Anexo (I), donde se establece el
Modelo y los requisitos mínimos de seguridad para cada uno de ellos.
A los efectos de la habilitación de seguridad de todas las Dependencias de
las Instituciones de Intermediación Financiera Públicas o Privadas,
deberán atender las necesidades de Seguridad Humana de acuerdo al detalle
que figura en el Anexo I.
27°) Caseta de Seguridad:
- Es un recinto cerrado para la locación de uno de los guardias de
vigilancia, que tendrá un único acceso y ventanas de observación.
- Dicho recinto contará con el mismo nivel de iluminación, temperatura,
porcentaje de humedad y ventilación que el resto del local.
- Se instalará en aquellos locales que se requiera desde el Modelo III
inclusive en adelante (según el Modelo de dependencia).
- Su emplazamiento será tal que desde su interior el guardia tenga una
perfecta visual hacia el acceso de público, hacia la bóveda y/o tesoro
móvil, hacia los boxes de caja y hacia el hall de público, o contará con
monitor conectado al sistema de CCTV del local que se le permita
visualizar esas áreas.
- Su base tendrá una superficie no menor a 1 m², cuyo lado mínimo será 1
m.
Cuando la base sea circular el diámetro mínimo será 1.20 m.
- La altura interior mínima será de 2.20 m.
- El cerramiento superior, desde el exterior, presentará pendientes a
efectos de no permitir la retención de elementos que se pudieren arrojar
desde el exterior.
Queda exceptuada de esta disposición cuando el cerramiento de la caseta
coincida con el cerramiento del local.
- Todos sus cerramientos, opacos y transparentes, tendrán una resistencia
de nivel IIIA según la norma NIJ o similares, en el exterior llevará un
recubrimiento antirebote y en el interior los vidrios deberán tener una
lámina protectora anti esquirla.
- El nivel de piso terminado estará como mínimo a 50 cm por encima del
nivel de piso terminado del local.
En caso de que en ese nivel no se puedan observar las zonas sensibles el
mismo se ajustará hasta lograr ese objetivo.
- A la caseta se accederá sólo por una puerta, la cual se ubicará
únicamente en uno de los cerramientos verticales.
- La puerta debe permitir el acceso cómodo de un hombre de regular
estatura y complexión.
Contará con una cerradura que se pueda accionar indistintamente desde el
interior o exterior, aunque la llave esté colocada en el lado opuesto.
No llevará ningún tipo de traba interior que no se pueda accionar desde el
exterior.
La aplicación de troneras que permitan repeler una agresión externa es
obligatorio y deberán en todo caso estar dispuestas en forma tal que desde
ellas se permita un ángulo de tiro adecuado.
- En su interior se deberá instalar un pulsador alarma silencioso y un
panel indicador con el fin de estar en conocimiento desde qué sector
proviene el aviso de alarma.
Contará con medios de comunicación radial, telefónico de línea interna o
intercomunicador.
28°) Centro de Vigilancia Local o Remoto:
- Se utilizará como reemplazo de la caseta de seguridad y se ubicará fuera
de la vista del público.
- Será un recinto cerrado, con capacidad mínima para 2 (dos) personas, de
superficie mínima 6 m² cuyo lado mínimo será de 1.50 mts. y su altura
mínima 2.40 mts.
- Dicho recinto contará con las condiciones de habitabilidad necesarias
para el desempeño del personal de vigilancia.
- Todos sus cerramientos tendrán una resistencia balística de categoría
IIIA de acuerdo a la norma NIJ o similares, homologados por RE.NA.EM.SE.
podrán ser opacos, transparentes o la combinación de ambos.
- La puerta de ingreso tendrá control de acceso ya sea mecánico o por
medios electrónicos.
- En su interior se deberá instalar un pulsador alarma silencioso y un
panel indicador con el fin de estar en conocimiento de que sector proviene
el aviso de alarma.
Contará con medios de comunicación radial, telefónico de línea interna o
intercomunicador.
- Estará equipado con circuito cerrado de TV (CCTV) desde donde se
visualizará el área de público, Boxes de Caja, Tesorería, Recintos
Tesoros, acceso de público, tránsito de valores y otros lugares
estratégicos y sensibles de acuerdo a la distribución física del local y
demás sistemas de seguridad.
29) Boxes de Caja:
- Es el recinto donde se atiende al público para la entrega y/o recepción
del dinero.
- Es de uso individual y reservado, tanto para los cajeros como para los
clientes, y se deberá garantizar la operación de cada uno de ellos.
- Su funcionamiento será independiente entre sí y llevarán puerta con
cerradura de seguridad (llave de doble paleta) para el acceso a los
mismos, de los funcionarios cajeros.
Cada Institución para cada local, en su Plan de Seguridad, deberá dejar
expresamente establecidas las medidas que se adoptarán en los boxes de
caja, debiéndose disponer de estructuras de difícil trasposición.
- Montos máximos de efectivo en los boxes de caja (fuera del buzón
recaudador):
El monto máximo de tenencia de efectivo en cada box de caja será de UI
95.000 por todo concepto.
Cuando se trate de la Casa Central en cada box de caja el monto no podrá
exceder de UI 235.000 por todo concepto.
Cuando una Institución entienda que cuenta con otros Edificios con
similares características a su Casa Central, previa autorización del
RE.NA.EM.SE., podrá manejar en cada box de caja hasta UI 235.000 por todo
concepto.
30°) Buzón Recaudador
Se instalarán buzones recaudadores equipados con cerraduras con mecanismos
de retardo y conectados al sistema de alarma, que de acuerdo a los
criterios de cada Institución plasmados en el Plan de Seguridad o la
capacidad locativa se podrá optar por:
1- Utilizar un buzón recaudador instalado en cada box de caja, el cual
será utilizado en forma individual por cada cajero.
2- Utilizar un buzón recaudador general para ser utilizado por un grupo de
cajeros, con sistema de apertura dual, instalado fuera del box de caja y
próximo a la batería de boxes de caja.
Requisitos del buzón recaudador:
- Será construido con láminas de acero.
- El espesor de la lámina de acero en el cuerpo o casco será de 6 mm.
- El espesor de la lámina de acero en la puerta será de 9 mm.
- La puerta tendrá un mecanismo de volqueta y sistema antipesca para el
ingreso del efectivo.
- Llevará una cerradura electrónica de combinación numérica, con retardo
no inferior a 7 (siete) minutos, de eje indirecto, con accionamiento de
disparo de alarma silenciosa en caso de asalto.
- Se anclarán al piso firme de forma que se impida su remoción.
- Homologado por el RE.NA.EM.SE.
31°) Cofres de Seguridad (Cofres Fort):
Requisitos constructivos de los cofres:
- Las caras exteriores de las cajas y sus divisiones horizontales y
verticales, deberán estar constituidas por chapas de acero, con un espesor
mínimo de 3 mm, ensamblado al conjunto de forma tal que asegure que el
cuerpo que conforma la unidad de cofres no se deslice hacia los lados
permitiendo con ese movimiento la apertura de las puertas.
- Las placas de las puertas deberán ser realizadas en chapa metálica
maciza con un espesor mínimo de 10 mm.
- Las cerraduras deberán contemplar como mínimo las siguientes medidas:
- Sistema de doble cambio automático o cambio automático para la llave del
Cliente, mediante un llavín operable en la cerradura con la puerta
abierta.
- Posibilitar no menos de 60.000 combinaciones distintas de cada tipo, con
apertura conjunta y cierre solamente con la llave del Cliente.
Área exclusiva de cofres:
- Requerimientos:
a- Recinto de Cofres:
Tendrá las características de un recinto tesoro o de un tesoro móvil para
dependencias Modelo III, no pudiendo superar estos últimos la cantidad de
3 (tres) por local o Dependencia.
Seguridad Electrónica: se instalará sistema de alarmas y cctv, cumpliendo
las mismas exigencias que para el recinto tesoro, contando con sensores
sísmicos, antimasking y de humo y pulsador de pánico. Los elementos del
C.C.TV deberán cumplir con las normas de privacidad y seguridad.
b- Área de control, con gabinetes individuales de usuarios:
Estará ubicada en la zona inmediata y fuera del recinto de cofres. En ella
serán instalados el o los gabinetes individuales de usuarios, de forma tal
que permitan a éstos operar en absoluta privacidad.
32°) ATMs O CAJEROS AUTOMÁTICOS:
(Cajeros Automáticos, Buzoneras de depósito, Dispensadores de dinero,
etc.)
Las paredes donde se encuentre el frente de los Autómatas debe ser
reforzada y sus recintos interiores protegidos con medios electrónicos de
seguridad.
Los sistemas de seguridad de los autómatas que se encuentren dentro del
local serán parte del sistema general de seguridad de dicho local.
Los sistemas de seguridad de los autómatas del tipo isla contarán con un
sistema de seguridad independiente y un sistema de comunicación similar al
exigido para los locales. Se adoptarán medidas similares para la
protección del cofre a los descritos para tesoros móviles.
Los cofres de los autómatas bancarios deben reunir los requisitos
constructivos de seguridad que especifican las normas ANSI-UL 291 de
Underwrites Laboratories de U.S.A. o CEN I, III, IV del Comité Européen de
Normalisation, o aquellas que se puedan considerar similares o superiores.
Aquellos autómotas que permanezcan en áreas de servicio funcionando las 24
hs.
Deberán contar con una sólida fijación al piso a los efectos de evitar que
sea removido sin autorización.
Los cableados necesarios para el funcionamiento y seguridad deberán llegar
por canalización, con el resguardo eléctrico necesario para evitar
accidentes.
a) De carácter general.
a. 1 La puerta, del contenedor de valores debe poseer cerradura de
combinación numérica electrónica auditable con alarma.
a.2 Los cristales utilizados en los módulos deben permitir observar el
interior del recinto desde el exterior, protegiendo la intimidad del
usuario a través de la colocación de películas difusoras. La puerta de
acceso al módulo estará dotada de cerradura electromecánica con
accionamiento mediante pulsador.
a.3 La iluminación del cajero automático debe suministrar claridad
suficiente para permitir observar en todo momento los movimientos que se
produzcan interna y exteriormente y permitir el registro en el sistema de
cctv, manteniendo la calidad de las imágenes.
a.4 Los cableados necesarios para el funcionamiento y seguridad deberán
llegar por canalización, con el resguardo eléctrico necesario para evitar
accidentes.
a.5 Deben estar conectados al sistema de alarma a distancia con la Unidad
Policial correspondiente. En caso de estar ubicados dentro de la
institución, de admitirlo el sistema, se recibirá el aviso como zona
exclusiva. Los sistemas de alarma contendrán sensores sísmicos, de
temperatura y humo y de apertura de la puerta del contenedor de valores,
activados a través de claves, a cuyo fin deberá disponerse del teclado
pertinente en el lugar o empleando tecnología que permita el armado a
distancia. La central de radioalarma deberá estar protegida contra
sabotajes.
Aplicables según su localización.
b.1. Los cajeros automáticos ubicados dentro de la institución, con
funcionamiento sujeto al horario de atención al público, deberán agregar a
la cerradura referida en a.1. la condición de poseer retardo cuando la
provisión y retiro de fondos sea realizado por personal de la propia
dependencia. Los cajeros con esta ubicación quedan eximidos del
cumplimiento de los requisitos establecidos en a.2., a.3. y a.5., no
debiendo quedar valores atesorados en los mismos fuera del horario de
actividades.
Los cajeros automáticos ubicados en locales que cuenten con el circuito
cerrado de televisión deberán adicionar una cámara que registre sus
movimientos.
b.2. Los cajeros automáticos ubicados fuera de los locales o en áreas de
servicio 24 horas (horario extendido), además de cumplir con los
requerimientos detallados en a), deberán facilitar el estacionamiento del
vehículo blindado de transporte de caudales, reduciendo el recorrido del
portavalores y de los guardias, para depositar su carga.
b.3. En caso de estar ubicados en sitios abiertos sin seguridad perimetral
permanente, la apoyatura del cajero deberá ser con anclajes a hormigón
armado y los elementos de sujeción del cajero al contrapiso deberán
asegurar una resistencia a la tracción mínima de 2000 k/cm2.
Anclaje en edificios antiguos.
Cuando el anclaje deba realizarse en edificios antiguos declarados
históricos, donde la instalación del ATM desfigure su estructura, deberá
coordinarse con RENAEMSE su fijación más adecuada.
Control de llaves.
Se deberá aplicar en forma efectiva el principio de oposición de intereses
en el uso de las llaves o claves para la apertura de los cajeros
automáticos. Deberá mantenerse restricción de llaves y códigos de apertura
Sistema electrónico de seguridad.
- Los cajeros automáticos ubicados dentro de la institución, ya sea que
funcionen durante el horario de atención al público como que lo hagan las
24 horas (horario extendido), se habilitarán con el sistema de seguridad
de la propia institución.
- El sistema de seguridad de aquellos ubicados fuera de los locales,
requerirá no menos de dos cámaras, una registra los movimientos en el
tesoro y otra para registrar al operador del cajero.
- Todos los cajeros deberán tener un monitoreo continuo de apertura y
cierre del tesoro, y además contar con sensor sísmico.
- Los cajeros automáticos que se habiliten para las instituciones de
intermediacion financiera dentro de la institución; deberán contar con una
cámara que permita identificar a quién ingrese y opere el mismo, la cual
debe disimularse o ubicarse en forma que sea de difícil acceso para el
público.
- Fuera de los locales o en áreas de atención por 24 horas; además de lo
anterior se adicionara otra cámara cubriendo el área de la puerta del
contenedor de valores.
- El dispositivo de grabación debe cumplir lo establecido en "sistemas de
grabación y su uso".
33°) OTRAS MEDIDAS
1) Instrucción al personal:
La Unidad de Seguridad y/o el Responsable de Seguridad de cada Institución
será responsable de instruir a todos los funcionarios de cada local para
el cumplimiento del presente Reglamento, así como también deberá instruir
a la guardia policial o privada sobre la función que deben cumplir.
2) Cartelería Informativa:
Se pondrá en conocimiento de los clientes de cada local mediante
cartelería o avisadores de las siguientes medidas:
1) Que está prohibido el uso de teléfonos celulares, cualquier equipo de
radio comunicación y/o computadores portátiles dentro del local.
2) Que las cajas cuentan con cofres de seguridad de apertura con retardo.
3) Que se prohíbe el ingreso con cabeza y/o rostro cubiertos (sombrero,
lentes, pañuelos, cascos, etc.).
En el Plan de Seguridad se podrán presentar alternativas a la presente
reglamentación para aprobación del RE.NA.EM.SE., debidamente justificadas
desde el punto de vista técnico, basadas en experiencias nacionales y/o
internacionales y/o en la aplicación de nuevas tecnologías.
3) Restricción del Acceso a las áreas de Tesorería.
Se restringirá el acceso de personas ajenas al área, a los lugares donde
se encuentran depositados valores, a excepción de aquellas que fueran a
hacer uso de los servicios (Ej. remesas, alquiler de cofres fort, etc.),
con el fin de evitar que se conozcan los dispositivos de seguridad de
cofres, Cajas de seguridad u otros.
4) Sistema de alarma.
La instalación de alarmas se hará a través de empresas autorizadas por el
Ministerio del Interior, utilizando productos homologados y cumpliendo las
disposiciones establecidas en el Instructivo No. 22/10 del RENAEMSE,
1.- requisitos mínimos exigidos:
Los locales deberán contar con sistema de alarma instalado con enlace
directo a la Unidad Policial más próxima, con central local codificada
para activación y desactivación del sistema de robo, que incluya
reportador de eventos tales como, olvido involuntario de activación del
sistema, corte de energía, caída de antena. La central y transmisor
deberán estar protegidos con tamper ante aperturas forzadas.
a) Acceso: puertas, ventanas etc.:
Sensores magnéticos, en locales de frentes vidriados deberán contar además
con sensores de rupturas de vidrios.
Hall y espacios comunes:
Sensores de movimientos de doble tecnología con tamper conectados.
Detrás de caja:
En cada box, baños y oficinas se deberá contar con pulsadores de pánico
fijo colocados en lugares estratégicos que sea fácil de manipular,
pulsadores de pánico inalámbricos que serán utilizados por el guardia y
encargados del local
b) Área de tesoro:
Sensor antimasking y antisísmico en paredes linderas.
Tesoros y buzones recaudadores:
Deberán estar conectados al sistema de alarma que permitan dar un aviso
silencioso a unidades policiales.
Locales que cuenten con recintos tesoros:
Se deberán colocar sensores antisísmico en todas las caras, en caso de
recintos que estén en entrepiso además se deberán colocar en pisos y
techos sensores de doble tecnología en ambos casos y en la entrada sensor
antimasking.
Cerraduras de puertas tesoros, cajas fuertes y buzones recaudadores
deberán estar conectadas al sistema de alarma.
c) Sirenas exteriores no podrán ser colocadas en lugares de fácil acceso
ni verse el cableado.
Sirena interior deberá ser colocada en Hall y espacios comunes
5) Características constructivas de los tesoros.
El tesoro Modelo IV deberá poseer las siguientes características:
1. Paredes de hormigón armado de 30 cm. de espesor mínimo, construidas con
malla de acero, cuadriculada de 10 cm., cuyas varillas deberán tener un
diámetro mínimo de 12 mm. de hierro tratado.
2. Cerramientos horizontales superiores e inferiores de hormigón armado,
de las mismas características de los cerramientos verticales.
3. Puertas metálicas, debiendo poseer cerradura de seguridad, combinación
o mecanismos cronométricos.
4. Deberá poseer un sistema de rejas en la zona del antetesoro.
5. Si posee "pasillo de ronda" este será de un ancho mínimo de 80 cm.,
separando ambos cerramientos verticales, con un sistema de rejas a su
frente.
6. Una sola puerta de acceso, desde el exterior a dicho corredor.
7. El "pasillo de ronda" deberá tener un juego de espejos que permita
visualizar todo el corredor de circunvalación desde la parte externa del
sistema de rejas antes mencionado.
8. Los locales que no tengan "pasillo de ronda" deberán contar con
sensores sísmicos en todas las caras del tesoro.
9. Los valores existentes en el Tesoro no es imprescindible que se
encuentren en cajas fuertes y si las hubiera no les serán exigidos los
tipos de cerraduras establecidas en los Modelos anteriores.
Tesoro Modelo V
Sistema doble de compartimentos enrejados para acceder al Tesoro, debiendo
estar dotadas las puertas del mismo de:
1. Mecanismos electrónicos o mecanismos de apertura y cierre a distancia,
que impidan la apertura simultánea de las puertas de dichos
compartimentos.
2. Personal de Seguridad en la zona del Tesoro, con la misión específica
de controlar a las personas que ingresan al área.
3. Las distintas llaves o combinaciones de un mismo tesoro móvil estarán
en posesión o conocimiento de dos personas pertenecientes a la
institución.
4. Los tesoros móviles cuyo peso sea inferior a dos mil Kilogramos estarán
además unidas al suelo y/o pared de manera fija
5. Los mecanismos cronométricos no podrán dejar de funcionar bajo ningún
concepto. En circunstancias en las cuales el personal no concurra
(licencias especiales, feriados, turismo, etc.), deberá asegurarse su
tiempo de funcionamiento, renovándose el mismo si fuera necesario.
Para la construcción del local destinado a recinto tesoro, se podrá optar
por cerramientos horizontales y verticales de "BLINDAJE MODULAR PARA
RECINTO DE TESORO" que aseguren la resistencia a los diferentes tipos de
ataque, soplete oxhídrico, perforaciones mecánicas, cortador eléctrico,
golpes y herramientas de percusión, lanza térmica, la cual tendrá en su
blindaje interior una dureza de 450° Brinell y adecuada protección contra
incendio adherida al blindaje mencionado, que ofrezca bajo índice de
conductibilidad térmica a temperaturas no inferiores a 800° C. Al local se
accederá por una puerta tesoro la cual tendrá las mismas características
de resistencia, dureza y conductibilidad térmica que los cerramientos.

                               ANEXO
                       SERVICIO DE VIGILANCIA

I-     Objeto:     Dotar a todos los locales de las Instituciones de
                   Intermediación Financiera, de un servicio de vigilancia
                   de guardias armados
II-     Alcance:   Será de aplicación a todos los guardias públicos y/o
                   privados que presten funciones en los locales de las
                   Instituciones de Intermediación Financiera, que manejen
                   valores de fácil convertibilidad, en todo el territorio
                   nacional.
III-   Requisitos  La Empresa de Seguridad Privada deberá estar habilitada
                   por el RE.NA.EM.SE.
                   Los guardias que cumplen el servicio de vigilancia
                   privada deberán estar registrados y habilitados en el
                   RE.NA.EM.SE.
                   La función principal de los guardias será estar en
                   estado permanente de atención para captar personas y/o
                   actitudes sospechosas, vigilar el acceso, la zona de
                   cajas, tesoros, hall de público y observar el
                   cumplimiento de las disposiciones vigentes.
                   Los guardias privados para lograr la habilitación del
                   Ministerio del Interior y ejercer dicha función, entre
                   otros requisitos que determinará el Ministerio del
                   Interior por otras vías, deberán aprobar un curso de
                   capacitación de 90 horas mínimo para guardias sin porte
                   de arma y 120 horas mínimo para aquellos con porte de
                   arma. A su vez, los guardias deberán contar con la
                   aptitúd sicológica suficente para el porte de arma.
                   La capacitación de los guardias privados será resorte
                   exclusivo del Ministerio del Interior y podrá ser
                   realizada tanto en locales propios del Ministerio del
                   Interior como en locales que las Empresas de Seguridad
                   provean para tal fin, pero siempre con la instrucción a
                   cargo del Ministerio del Interior o con la supervisión
                   de éste.
                   Todos los guardias policiales y/o privados deberán
                   tener la capacidad y el entrenamiento para aplicar los
                   procedimientos de seguridad establecidos por cada
                   Institución en su Plan de Seguridad, y para accionar la
                   alarma ya sea a distancia con pulsador inalámbrico o
                   dentro de la caseta de seguridad, durante el ejercicio
                   de su función.
                   Los guardias deberán estar comunicados entre sí
                   mediante un medio de comunicación propio de la empresa
                   o de la empresa de seguridad privada
                   homologado por el RE.NA.EM.SE.
                   Los guardias deberán tener un adiestramiento permanente
                   y especializado ya sea por parte de la Empresa de
                   Seguridad, por parte del Ministerio del Interior o por
                   el Responsable de Seguridad de la Institución, a
                   efectos de tener un cabal conocimiento de la tarea que
                   debe cumplir.
                   Los guardias se ubicarán en lugares estratégicos de
                   forma de tener una amplia visión del público que
                   ingresa y circula dentro del local, y
                   especialmente el que opera en la zona donde hay
                   movimiento de valores.
                   En caso de aquellos locales que por su Modelo requieran
                   caseta, centro de seguridad o centro de vigilancia
                   remoto, uno de ellos deberá ubicarse en forma
                   permanente en dichos lugares durante todo el lapso que
                   se manejen valores.
                   En particular en los Planes de Seguridad para las
                   Instituciones Bancarias, de acuerdo al riesgo
                   establecido para cada local, se deberá considerar la
                   presencia policial en el exterior o alguna medida
                   alternativa para el control del ingreso a dichos
                   locales.
                   Las medidas alternativas podrán ser: puertas con
                   sistema de esclusas y detector de metales, puertas
                   giratorias con detector de metales, puerta con apertura
                   a distancia luego de la identificación del cliente,
                   control de acceso con tarjetas de proximidad, u otras
                   similares.
                   Del mismo modo, se podrá aceptar la contratación de un
                   patrullaje dinámico, el cual consiste en un servicio de
                   móviles (autos y motos) destinados a incrementar la
                   vigilancia en los alrededores de los locales bancarios.
                   Dicho servicio podrá ser suministrado por el Ministerio
                   del Interior o contratado a Empresas de Seguridad
                   Privadas.
                   En caso de optarse por estas últimas siempre se deberá
                   complementar la dotación con la presencia de un
                   funcionario policial armado como mínimo.

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