Aprobado/a por: Decreto Nº 212/004 de 24/06/2004 artículo 1.
   Artículo 1º.- Incorpórase el alcohol polihidroxílico, eritritol, a la lista del artículo 2.2.2 de la Sección 2 - Capítulo 2, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.2.2 g) eritritol:
El uso del eritritol se permitirá en iguales categorías de alimentos, a 
las del resto de los alcoholes polihidroxílicos, en un nivel no superior 
al necesario para lograr el efecto tecnológico autorizado de acuerdo a 
las buenas prácticas de fabricación.
Se autorizará su uso, siempre que su pureza responda a las exigencias 
establecidas por JECFA (FAO/OMS) y en particular que el nivel de plomo no 
supere las 0.5 PPM.
El valor calórico del eritritol, se considerará no mayor a 0.2 kcal/g 
cuando la ingesta diaria estimada del alimento que lo incluye, no supere 
los 25 g/día.
En el rótulo de los productos que incluyan eritritol deberá figurar la 
siguiente advertencia: PUEDE TENER EFECTOS LAXANTES. Se exonerará la 
inclusión de tal advertencia, si el solicitante demuestra que la ingesta 
máxima no superará los 0.5 g/kg peso corporal en una única dosis.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 2 
Sección 2, numeral 2.2.2, literal g.
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