Aprobado/a por: Decreto Nº 211/999 de 20/07/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyense los numerales 4.8.6.1.2. y 4.8.6.2.2  del
Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G. 29-4), aprobado por el
Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en la redacción modificativa dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996, 451/996 de 26 de noviembre de 1996, 362/997 de 7 de octubre de 1997, 434/997 de 11 de noviembre de 1997, 448/997 de 25 de noviembre de 1997,
70/998 de 17 de marzo de 1998, 129/998 de 19 de mayo de 1998, 158/998 de
23 de junio de 1998, 208/998 de 3 de agosto de 1998, 345/998 de 24 de
noviembre de 1998 y 102/999 de 12 de abril de 1999; los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
"4.8.6.1.2. Descripción.-
Placa ovalada de 3,5 cm. en su eje mayor y 3 cm. en su eje menor. Esmalte
rojo con Escudo Nacional en metal dorado superpuesto (Lámina Nro. 57.
Figura 1). En el uniforme de Cuartel y Campaña se usará dicho distintivo
bordado en hilo color negro sobre misma tela que el uniforme; se coserá
sobre el bolsillo derecho de la guerrera de cuartel y campaña y/o sacón
de campaña. El Escudo Nacional en el distintivo bordado será de 3,5 cm.
en su eje mayor y 3 cm. en su eje menor."-
"4.8.6.2.2. Descripción.
Insignia de metal esmaltada, de 3 cm. de ancho por 3 cm. de alto, con
borde dorado de 1 mm. en todo su perímetro. El color del fondo será el
correspondiente al Arma representada. En su interior contará con un
impreso de color dorado con el logotipo del Arma a la que pertenece el
señor Inspector. (Lámina Nro. 57. Figura Nro. 6). En el uniforme de
Cuartel y Campaña se usará dicho distintivo bordado en hilo color negro,
sobre misma tela que el uniforme; se coserá sobre el bolsillo derecho de
la guerrera de cuartel y campaña y/o sacón de campaña. El logotipo del
distintivo bordado será de 3 cm. de ancho por 3 cm. de alto.-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.6.1.2. y 4.8.6.2.2.
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