Aprobado/a por: Decreto Nº 210/000 de 25/07/2000 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/99

    REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS ASOCIACIONES DE DROGAS QUE CONTIENEN
         ANOREXIGENOS EN MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES MAGISTRALES

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Nº 91/93, Nº 152/96, Nº 4/98 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 12/98 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas y previniendo el uso indebido de las mismas.

Que la existencia de trabajos científicos reconocidos internacionalmente
comprueban que el uso de asociaciones de anorexígenos con las sustancias
objeto de esta Resolución causan graves riesgos a la salud humana.

                         EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas
que contienen Anorexígenos en Medicamentos y Preparaciones Magistrales".

Art. 2 Prohibir la fabricación, manipulación, distribución y
comercialización de medicamentos industrializados o preparaciones
magistrales conteniendo sustancias anorexígenas, asociadas entre sí, o
con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales,
laxantes, o también con cualquier otra sustancia medicamentosa.

Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de
setiembre de 1999.

                                            XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99
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