Aprobado/a por: Decreto Nº 210/999 de 20/07/1999 artículo 1.
                                 CAPITULO I

1. Organo de Reclutamiento.-
1.1. Conjuntamente con el Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva,
funcionará un Centro de Reclutamiento de Personal de la Reserva del
Ejército, en el Instituto Militar de las Armas del Ejército.-
1.2. El citado Centro de Reclutamiento, además de lo dispuesto por las
Leyes, Reglamentaciones y Disposiciones en vigencia al respecto, se
ajustará a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.-

(*)Notas:
Numeral 5.1.2 se modifica/n por: Decreto Nº 404/999 de 21/12/1999 artículo 
1.
                               CAPITULO II

2. Funciones del Centro de Reclutamiento de Personal de la Reserva del
Ejército.-
2.1. Efectuar el Reclutamiento de Personal de la Reserva del Ejército.-
2.2. Recomendar el Personal de la Reserva a ser incorporado en tiempo de
paz para llenar eventuales necesidades del Ejército.-
                               CAPITULO III

3. Funcionamiento.-
3.1. El Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva y el Centro de
Reclutamiento de Personal de la Reserva del Ejército, funcionarán en el
I.M.A.E.- (Instituto Militar de las Armas del Ejército).-
3.2. Recabará mensualmente la información necesaria de los Departamentos
I y III del Estado Mayor del Ejército, en virtud de ser los referentes en
materia de personal y organización del Ejército Nacional.-
3.3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en 6.2.1.1 del presente
Reglamento, el Departamento I/ E.M.E. organizará el Registro de acuerdo a
las categorías previstas en los artículos 127 y 128 del Decreto-Ley
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), de fecha 21 de febrero de
1974.-
También llevará registros adecuados a las situaciones previstas en el
artículo 110 del mismo Decreto-Ley.-
3.4. En apoyo al funcionamiento del Centro de Reclutamiento, el Centro de
Instrucción de Oficiales de Reserva deberá elevar al Departamento I del
Estado Mayor del Ejército, antes de los 15 días de producirse cualquier
movimiento del personal en instrucción que implique la inclusión de
nuevos Oficiales de la Reserva en los escalafones llevados por ese
Departamento.-
                               CAPITULO IV

4. Reclutamiento del Personal Superior de la Reserva.-
4.1. Podrán ser reclutados como Personal Superior de la Reserva:
4.1.1. Personal Superior en retiro o que hayan sido baja a su solicitud
siempre que mantengan las aptitudes físicas, morales e intelectuales
requeridas. En este caso conservarán el grado que tenían al obtener su
retiro o ser dados de baja.
4.1.2. Ex-alumnos de los dos últimos años del curso profesional de la
Escuela Militar, cuando así se hubiera establecido en la resolución de
baja, los cuales podrán obtener el grado de Alférez de la Reserva, hasta
los 5 años de la fecha de baja; vencido este plazo, para obtener dicho
grado deberán realizar el curso o pruebas de revisión o capacitación que
la reglamentación establezca.-
4.1.3. Los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros. retirados o baja,
siempre que la causal lo habilite y mantengan las aptitudes requeridas,
en los casos de movilización podrán ser promovidos al grado de Alférez de
la Reserva.-
4.1.4. Ciudadanos que al cumplir la Instrucción Militar en el C.I.O.R.
hayan obtenido un grado en la categoría de Personal Superior.-
4.2. Los Oficiales a que hace mención el literal A. del artículo 127 del
Decreto-Ley 14.157 precitado, serán reclutados previa comprobación de las
aptitudes que se mencionan y de la siguiente forma:
4.2.1. Aptitudes morales, mediante la inexistencia de antecedentes
negativos en órganos de informaciones militares, policiales y Tribunales
de Honor del Ejército Nacional.-
4.2.2. Aptitud física e intelectual cuando hayan transcurrido más de 5
años de retiro, baja, desmovilización o cese de incorporación, de acuerdo
al siguiente régimen:
4.2.2.1. Los Oficiales Generales serán incorporados al Personal de la
Reserva y para evaluar sus aptitudes no será necesaria la prueba de
suficiencia de aptitud militar.-
4.2.2.2. Para Oficiales Superiores y Jefes mediante informe del Instituto
Militar de Estudios Superiores, que evaluará las referidas aptitudes por
medio de una prueba de suficiencia de aptitud militar (PSAM), que
establecerá el Comando General del Ejército para las distintas
jerarquías.-
4.2.2.3. Para los Oficiales Subalternos, mediante evaluación a realizar,
con apoyo del Centro de Instrucción de Oficiales de la Reserva, por medio
de pruebas de suficiencia y aptitud militar (PSAM) correspondientes a la
jerarquía del reclutado y que serán establecidas por el Comando General
del Ejército.-
4.3. Los integrantes de las categorías establecidas por los literales B.
y C. del artículo 127 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas
14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, deberán comprobar el mantenimiento
de las aptitudes morales, físicas e intelectuales en forma similar a lo
establecido en 4.2. para Oficiales Subalternos, cuando hubieren
transcurrido más de 5 años de retiro o baja.-
4.4. Los integrantes de las categorías mencionadas en el literal D. del
artículo 127 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157
precitado, deberán comprobar el mantenimiento de las aptitudes morales,
físicas e intelectuales cuando se encuentren en Situación de Disponibles
(artículos 110 y 113 del mismo Decreto-Ley).-
La comprobación de las referidas aptitudes se realizará en forma similar
a las establecidas por el parágrafo 4.2 para Oficiales Subalternos.-
4.5. Los integrantes de la categoría mencionada en el literal E. del
artículo 127 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157
citado, deberán comprobar las aptitudes que determine el Comando General
del Ejército en la designación establecida por el artículo 111 de dicho
Decreto-Ley.-

4.6. Los Oficiales de la Reserva a que hace referencia el artículo 263
del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157, mencionado,
deberán comprobar el mantenimiento de las condiciones y aptitudes de la
misma manera que se prevé para los Oficiales mencionados en el parágrafo
4.2.-
                              CAPITULO V

5. Reclutamiento del Personal Subalterno de la Reserva.-
5.1. Podrán ser reclutados como Personal Subalterno de la Reserva:
5.1.1. Los ex-alumnos de los primeros dos años de la Escuela Militar, que
hayan aprobado como tales los cursos que determine la reglamentación,
quienes podrán obtener el grado de Sargento 1ro. (Sub-Oficial), hasta 5
años de la fecha de baja; vencido este plazo, para obtener dicho grado
deberán realizar el curso o prueba de revisión o capacitación que la
reglamentación establezca.-

5.1.2. Los ex-alumnos de los Liceos Militares que hayan aprobado
totalmente 1er. año de bachillerato diversificado (4to. año de enseñanza
media), 2do. año de bachillerato diversificado (5to. año de enseñanza
media) y 3er. año de bachillerato diversificado (6to. año de enseñanza
media), al cumplir los 18 años de edad, se les conferirán los grados de
Cabo de 2da. de la Reserva, Cabo de 1ra. de la Reserva y Sargento de la
Reserva respectivamente.- 
5.1.3. Personal Subalterno en retiro o que hayan sido baja, siempre que
las causales lo habiliten y mantengan las aptitudes físicas, morales e
intelectuales requeridas. En este caso conservarán el grado que tenían al
obtener su retiro.-
5.1.4. Ciudadanos que al haber recibido instrucción militar, hayan
alcanzado un grado en la categoría de Personal Subalterno.-

(*)Notas:
Numeral 5.1.2 se modifica/n por: Decreto Nº 404/999 de 21/12/1999 artículo 
1.
                               CAPITULO VI

6. Disposiciones complementarias.-
6.1. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los Capítulos II y
III del presente Reglamento, las Reparticiones que a continuación se
mencionan, deberán remitir al Comando General del Ejército (Departamentos
I y III del Estado Mayor del Ejército) antes de los 90 días posteriores a
la aprobación del mismo, la siguiente información:
6.1.1. La Dirección General de los Servicios a través del Servicio de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, suministrará:
6.1.1.1. Relación de los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Jefes
y Oficiales Subalternos en situación de retiro y menores de 60 años,
especificando jerarquía, fecha de nacimiento y Arma o Servicio al que
perteneció.-
6.1.1.2. Relación del Personal Subalterno en situación de retiro y
menores de 60 años, especificando jerarquía, fecha de nacimiento y Arma o
Servicio al que perteneció.-
6.1.2. El Comando de la Enseñanza suministrará a través de la Escuela
Militar y Liceo Militar lo siguiente:
6.1.2.1. La Escuela Militar enviará la lista de bajas de alumnos, que se
encuentren comprendidos en lo establecido en el Capítulo IV-4.1.2 y
Capítulo V-5.1.1 del presente Reglamento.-
6.1.2.2. El Liceo Militar enviará la lista de baja de los alumnos, que se
encuentren comprendidos en lo establecido en el Capítulo V - 5.1.2 del
presente Reglamento.-
6.2. Los Departamentos I y III del Estado Mayor del Ejército, tendrán los
siguientes cometidos:
6.2.1. Departamento I/E.M.E.-
6.2.1.1. Mantener al día los Registros de Personal de la Reserva del
Ejército.-
6.2.1.2. En tiempos de guerra o de grave conmoción interna recomendar y
asignar, acorde a órdenes superiores, al personal de la Reserva a ser
movilizado.-
6.2.2. Departamento III/E.M.E.-
6.2.2.1. Estructurar Planes de Reclutamiento de Personal de la
Reserva".-
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