Aprobado/a por: Decreto Nº 209/015 de 03/08/2015 artículo 1.
                                 TÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

                                Capítulo I
                        Del objeto del Reglamento
   Artículo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones básicas que regulan la organización y funcionamiento del Centro de Formación Penitenciaria de la República Oriental del Uruguay (en adelante CEFOPEN), orientado a la formación especializada y técnica para la gestión (ejecución, planificación, organización, administración, evaluación), investigación, diseño e implementación de políticas penitenciarias, dentro de sus competencias y ámbitos de acción. Se entiende por formación especializada y técnica, el conjunto de contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y competencias que orientan la capacitación permanente de los recursos humanos que prestan o prestarán servicio en el sistema de privación de libertad, así como a toda aquella persona ajena al sistema que aspire y desde el Centro se considere pertinente. 

                               Capítulo II
             De la naturaleza, misión y objetivos del CEFOPEN
   Artículo 2.- El CEFOPEN es un centro educativo con carácter nacional, dependiente del Instituto Nacional de Rehabilitación cuya misión es la formación y capacitación de todo el personal que cumple tareas penitenciarias en las diferentes dependencias de dicho instituto. Este Centro está dirigido a la formación en servicio del funcionariado que cumple tareas penitenciarias, a través de cursos básicos para acceder a la función (cursos básicos comunes y cursos básicos especializados por escalafón), cursos de formación inicial en la carrera de grado, cursos de formación permanente (de postgrado y actualización de los recursos humanos que gestionan el sistema penitenciario) en diferentes modalidades (presencial, semipresencial y a distancia), así como la investigación que pudiera ser útil para la gestión, la evaluación y la toma de decisiones institucionales.
   Artículo 3.- Sus objetivos son: 

   a) Formar y cualificar en aspectos teórico-prácticos a quienes aspiran a integrarse al sistema penitenciario. 

   b) Perfeccionar y evaluar de manera constante el conocimiento y prácticas del personal del Instituto Nacional de Rehabilitación, en cualquiera de las áreas penitenciarias. 

   c) Organizar, promover y desarrollar la investigación penitenciaria y afín relacionada con la formación y capacitación del personal.

   d) Fomentar la producción, edición y difusión de publicaciones, producciones científicas y académicas, así como herramientas pedagógico-didácticas en el campo penitenciario que sean especialmente útiles para la formación y capacitación del personal y para la toma de decisiones del CEFOPEN y del INR. 

   e) Brindar asesoramiento en materia de política penitenciaria al INR, organismos e instituciones nacionales e internacionales que lo soliciten. 

   f) Capacitar y brindar información a toda aquella persona e institución que cumpla o no tareas en una Unidad Penitenciaria o en otras dependencias del INR. 

   g) Co-participar en propuestas académicas con otras instituciones nacionales e internacionales. 

                               Capítulo III
                        De la función del CEFOPEN
   Artículo 4.- El CEFOPEN tendrá las siguientes funciones: 

   a) El diseño y conducción de los procesos de formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización y evaluación académica del personal del sistema penitenciario nacional, así como también de aquellas personas que, sin ser dependientes del INR, cumplan tareas en una dependencia del mismo. 

   b) La proposición de políticas educativas sobre el ámbito penitenciario y propiamente penitenciarias, así como la elaboración de propuestas para la carrera funcional dentro del ámbito de su competencia. 

   c) La programación, promoción y difusión de cursos, estudios e investigaciones en el ámbito penitenciario y afín, así como investigaciones educativas que sirvan para la evaluación y la toma de decisiones a nivel del CEFOPEN y del INR. 

   d) La programación, promoción, difusión, edición y publicación de producciones académicas que tengan relación con la actividad penitenciaria y la formación en este campo. 

   e) El desarrollo de acciones de sensibilización, extensión y proyección educativa que coadyuven al desarrollo de las políticas de protección, rehabilitación e inserción social, en el marco de la seguridad pública nacional. 

   f) La programación, organización y realización de seminarios, encuentros y congresos nacionales e internacionales sobre asuntos relativos a la formación, capacitación e investigación penitenciaria y educativa penitenciaria. 

   g) El desarrollo de vínculos y relaciones nacionales e internacionales, a fin de alcanzar intercambios que permitan establecer convenios de cooperación técnica y académica. 

   h) La planificación de los proyectos presupuestarios, administrativos y académicos del CEFOPEN. 

   i) La acreditación y expedición de certificados conforme a los programas teórico-metodológicos y cursos impartidos. 

   j) El desarrollo de acciones de formación del personal administrativo, técnico y del equipo académico del propio CEFOPEN. 

   k) Todo otro cometido que la Dirección del CEFOPEN establezca para su funcionamiento y perfeccionamiento académico, así como aquellas impartidas por las autoridades nacionales. 

                                TITULO II
              ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL CEFOPEN

                               Capítulo IV
                       De la estructura del CEFOPEN
   Artículo 5.- El CEFOPEN es una dependencia del Instituto Nacional de Rehabilitación bajo la órbita de su Dirección Nacional cuya estructura, está creada al amparo de las leyes nacionales vigentes. 

                                Capítulo V
                        De los órganos del CEFOPEN
   Artículo 6.- El CEFOPEN está conformado por los siguientes órganos y sus respectivas unidades: 

   a) Dirección. 

   b) Coordinaciones: Académica, Estudiantil y Administrativa. 

   c) Unidades de Dirección: Gestión y Planeamiento Educativo; Comunicación y Articulación Organizacional. 

   d) Unidades Académicas: Formación, Acompañamiento y Evaluación Curricular; Orientación en Gestión Administrativa, Relaciones Públicas, Mediateca, Documentación y Publicaciones; Extensión e Investigación Penitenciaria/Pedagógicas. 

   e) Unidades Administrativas: Mesa de Entrada y Reguladora de Trámites; Bedelía; Personal, Contabilidad; Mediateca; Servicios Generales. 

   f) Unidad Estudiantil. 

   g) Consejo Asesor. 

   d) Consejo Académico. 

                               Capítulo VI
                             De la Dirección
   Artículo 7.- La Dirección del CEFOPEN es el órgano rector, encargado de velar por el cumplimiento de la misión-visión, los objetivos y cometidos institucionales, en los planos administrativo, organizativo, académico estudiantil y docente-investigador. El Director es el funcionario responsable de liderar al Equipo de Dirección integrado por las Coordinaciones Académica, Estudiantil y Administrativa y por las Unidades de Gestión y Planeamiento Educativo y de Comunicación y Articulación Organizacional, para la gestión integral del Centro.
   Artículo 8.- Son funciones del Director: 

   a) Dirigir el funcionamiento del CEFOPEN y velar por su normal desenvolvimiento. 

   b) Supervisar el logro de los objetivos generales y específicos del CEFOPEN. 

   c) Otorgar títulos, diplomas, certificados y menciones de acuerdo a la normativa vigente. 

   d) Elaborar y someter a consideración del Consejo Académico y el Consejo Asesor los proyectos y planes del CEFOPEN. 

   e) Orientar, promover y apoyar la ejecución de los programas de las diferentes Coordinaciones y Unidades. 

   f) Garantizar el normal desarrollo del quehacer académico (formación, investigación y extensión). 

   g) Promover y apoyar los proyectos de investigación sobre la realidad penitenciaria del país y de educación en el campo penitenciario. 

   h) Coordinar acciones con otras instituciones que incidan en la actividad penitenciaria, a fin de desarrollar programas de capacitación e investigación y firmar convenios y acuerdos de cooperación en concordancia con las políticas del INR. 

   i) Solicitar y establecer los perfiles de los llamados para la contratación y realizar el nombramiento del personal docente y no docente a su cargo. 

   j) Coevaluar, junto con el Coordinador Académico al personal docente o de investigación del CEFOPEN. 

   k) Coevaluar al personal no docente del CEFOPEN con el Coordinador Administrativo. 

   l) Valorar el accionar institucional del estudiantado con el Coordinador Estudiantil. 

   m) Velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, las decisiones y resoluciones del CEFOPEN. 

   n) Gestionar los recursos y fondos indispensables para el funcionamiento y la ejecución de los programas educativos, de investigación y de administración. 

   o) Designar a quienes integran el Consejo Asesor y constituir otros consejos "ad hoc" que resultaran pertinentes para el adecuado desarrollo de la misión del CEFOPEN. 

   p) Ampliar la integración del Consejo Académico, al designar la participación de los delegados de los egresados, en caso de considerarse oportuno. 

   q) Convocar a reuniones extraordinarias a los Consejos Asesor y Académico, así como a las Coordinaciones Institucionales que estime oportunas. 

   r) Designar de forma interina como Responsable Académico al personal que entienda idóneo para asumir tal función en caso de no disponer de personal calificado para la misma 

   s) Mantener informado al Director y coordinar lineamientos y acciones con el Gabinete del INR. 

   t) Elaborar la memoria anual de las actividades del CEFOPEN. 

   u) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto del CEFOPEN. 

   v) Ejercer la representación político-académica del CEFOPEN, tanto a nivel del INR como ante otras instituciones. 

   w) Designar quien ocupe su lugar en su ausencia, asumiendo las funciones respectivas, así como delegar su representación cuando lo considere oportuno. 

   x) Aprobar la modificación del presente Reglamento con anuencia del Consejo Asesor. 

   y) Realizar toda otra función asignada por el presente Reglamento o por las autoridades nacionales para el mejor desenvolvimiento del CEFOPEN.
   Artículo 9.- Para ser Director del CEFOPEN se deben reunir los siguientes requisitos: 

   a) Ser ciudadano natural o legal y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 

   b) Ser graduado de una carrera terciaria-superior, preferentemente en las áreas de Ciencias Sociales, Derecho, Psicología, Educación, Antropología, Administración o Seguridad Pública; acreditando ocho (8) años de ejercicio profesional o docente. 

                               Capítulo VII
                          De las Coordinaciones
   Artículo 10.- Las Coordinaciones Académica, Estudiantil y Administrativa conforman el Equipo de Dirección junto con las Unidades de Gestión y Planeamiento Educativo y Comunicación Organizacional, colaborando en la implementación de los lineamientos del CEFOPEN desde sus respectivas áreas de intervención.
   Artículo 11.- (Coordinación Académica) Está a cargo de un Coordinador Académico y tiene por misión la articulación, orientación y acompañamiento de los docentes-investigadores. Es parte de su cometido velar por la gestión de los servicios y actividades de las diferentes Unidades Académicas del CEFOPEN; acompañando a la Dirección en los lineamientos y orientaciones académicas y pedagógicas del orden docente.
   Artículo 12.- Son funciones del Coordinador Académico: 

   a) Velar por la adecuada ejecución de los programas de trabajo de las diferentes Unidades Académicas. 

   b) Garantizar el desarrollo de las actividades de docencia, extensión e investigación, orientando y acompañando su tarea. 

   c) Gestionar los espacios de coordinación docente a nivel de cursos y demás actividades académicas, a efectos de promover la participación y compromiso docente con el CEFOPEN. 

   d) Coordinar con el cuerpo docente los horarios académicos y resolver las cuestiones logísticas y necesidades técnicas para el adecuado dictado de los componentes curriculares. 

   e) Efectuar el control de asistencia docente y visado de las libretas y otros documentos a cargo de los mismos, a efectos que se encuentre disponible y a tiempo toda la información necesaria para el normal desarrollo de las tareas de evaluación; así como comunicar a la dirección los aspectos que no se ajusten a lo anterior. 

   f) Conocer las propuestas de las Unidades Académicas para la discusión y aporte ante la Dirección, el Consejo Académico y Consejo Asesor. 

   g) Participar del Consejo Académico.

   h) Promover el logro de la Misión y Visión y de las estrategias planificadas para el CEFOPEN en su ámbito de gestión. 

   i) Proponer al Director los perfiles docentes y de investigación y los términos de contratación del personal académico  en coordinación con las Unidades Académicas correspondientes. 

   j) Velar por el óptimo uso de los recursos y fondos para el buen funcionamiento del ámbito de su gestión, así como garantizar la ejecución de los programas educativos, de investigación y extensión. 

   k) Trabajar, junto a los equipos de las Unidades Académicas, en la propuesta de presupuesto anual y participar de su co-evaluación. 

   l) Colaborar en la ejecución de los convenios y acuerdos de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

   m) Colaborar con la Dirección en la evaluación de los docentes e investigadores.

   n) Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el presente Reglamento y por el Director, para el mejor desenvolvimiento del CEFOPEN.
   Artículo 13.- Para ser Coordinador Académico deben reunirse los mismos requisitos exigidos para ser Director, con la salvedad que deberá acreditar cinco (5) años de ejercicio profesional o docente.
   Artículo 14.- (Coordinación Estudiantil) Está a cargo de un Coordinador Estudiantil, quien tiene como tareas principales las pedagógico-didácticas de orientación y comunicación con el estudiantado, así como las organizativas, de registro y control de documentación, relevamiento de información y necesidades de los estudiantes en curso y potenciales, en articulación con el resto del Equipo de Dirección.
   Artículo 15.- Son funciones del Coordinador Estudiantil: 

   a) Participar con el Equipo de Dirección en la planificación del año académico, acordando pautas de funcionamiento y líneas de acción. 

   b) Realizar un plan de actividades inherentes a su función para presentar a la Dirección del CEFOPEN. 

   c) Realizar diagnósticos, acciones y estrategias de intervención que redunden y promuevan los aprendizajes, la motivación y el óptimo desempeño de los estudiantes. 

   d) Realizar con criterio pedagógico y en consulta con el Equipo de Dirección la conformación de los grupos al inicio de cada curso, así como proporcionar y supervisar los datos para la confección de los listados por grupo. 

   e) Trabajar con el registro de evaluaciones estudiantiles y otros registros que considere pertinente, articulando con el resto del Equipo de Dirección. 

   f) Participar activamente de las coordinaciones así como de las reuniones de los grupos de los diferentes cursos, aportando la información necesaria. 

   g) Orientar e informar sobre la dinámica del CEFOPEN, reglamentaciones y uso de las instalaciones. 

   h) Promover actos culturales, salidas didácticas, actividades extracurriculares, entre otras actividades, que permitan el desarrollo formativo integral del orden estudiantil. 

   i) Informar al estudiantado sobre sus derechos y deberes, desde el marco normativo vigente, promoviendo la participación estudiantil. 

   j) Realizar entrevistas, reuniones u otras acciones que estime pertinentes a los efectos de detectar problemas para la intervención educativa, así como para orientar en la búsqueda de soluciones a las mismas. 

   k) Promover la integración del estudiantado en todos los espacios de participación pertinentes.

   l) Participar del Consejo Académico y difundir las propuestas de la Unidad Estudiantil, como las que se desarrollan en el seno de la propia Coordinación.

   m) Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el presente Reglamento y por el Director, para el mejor desenvolvimiento del CEFOPEN.
   Artículo 16.- Para ser Coordinador Estudiantil se debe contar con título o experiencia docente, de educador o en Ciencias de la Educación, que lo habilite a realizar tareas pedagógico-didácticas con el estudiantado, acreditando cinco (5) años de ejercicio.
   Artículo 17.- (Coordinación Administrativa) La Coordinación  Administrativa se encarga de la organización y gestión de los recursos humanos, materiales, insumos didácticos, locativos y de los registros y expedientes del CEFOPEN, en articulación con el resto del Equipo de Dirección. Está a cargo de un Coordinador responsable y estructura sus funciones a través de las siguientes Unidades: Mesa de Entrada y Reguladora de Trámites; Bedelía; Personal, Contabilidad; Mediateca; Servicios Generales.
   Artículo 18.- Son funciones del Coordinador Administrativo: 

   a) Planificar y evaluar la gestión administrativa al servicio de las necesidades y requerimientos educativos del CEFOPEN. 

   b) Garantizar el normal funcionamiento de la gestión administrativa y la articulación de las Unidades dependientes de esta Coordinación. 

   c) Orientar en materia de gestión administrativa a la Dirección y al resto de los funcionarios docentes y no docentes a los efectos de establecer criterios de funcionamiento, organización y registro. 

   d) Promover el acceso y uso responsable de los recursos del CEFOPEN por parte de los distintos actores involucrados en el Centro. 

   e) Fomentar la formación del personal administrativo, para cumplir la función al servicio pedagógico del Centro. 

   f) Promover mejoras organizativas y acceso a recursos necesarios para una gestión pedagógico- administrativa eficiente. 

   g) Efectuar control de asistencia del funcionariado, del registro de la documentación institucional requerida.

   h) Proponer a la Dirección los perfiles de funcionarios no docentes y los términos de contratación.

   i) Colaborar con la Dirección en la evaluación del funcionariado no docente.

   j) Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el presente Reglamento y por el Director, para el mejor desenvolvimiento del CEFOPEN. 
   Artículo 19.- Para ser Coordinador Administrativo debe tener formación y experiencia en administración y acreditar cinco (5) años de ejercicio, valorándose la experiencia en el ámbito educativo.

                              Capítulo VIII
                             De las Unidades
   Artículo 20.- Las Unidades son áreas de gestión y trabajo vinculadas a la Dirección o a las Coordinaciones. Se distinguen en Unidades de la Dirección (Gestión y Planeamiento Educativo; Comunicación y Articulación Organizacional), Unidades Académicas articuladas por la Coordinación Académica (Formación, Acompañamiento y Evaluación Curricular; Orientación en Gestión Administrativa, Relaciones Públicas Mediateca, Documentación y Publicaciones; Extensión e Investigación Penitenciaria/Pedagógicas.), Unidades Administrativas articuladas por la Coordinación Administrativa (Mesa de Entrada y Reguladora de Trámites; Bedelía; Personal, Contabilidad; Mediateca; Servicios Generales) y Unidad Estudiantil articulada por la Coordinación Estudiantil. 

                               Capítulo IX
                       De las Unidades de Dirección
   Artículo 21.- La Dirección cuenta con el apoyo en el diagnóstico, evaluación, planificación y difusión de dos Unidades: Gestión y Planeamiento Educativo y Comunicación y Administración Organizacional. Las mismas conforman también el Equipo de Dirección. 

   Unidad Gestión y Planeamiento Educativo
   Artículo 22.- La Unidad Gestión y Planeamiento Educativo tiene como cometidos: 

   a) Realizar evaluaciones institucionales, de los planes propuestos e implementados, así como de sus resultados.

   b) Elaborar propuestas de planes que abarcan la totalidad de la oferta académica del CEFOPEN. 

   c) Evaluar y elaborar propuestas de sistema de créditos académicos, así como de reválidas, previaturas, correlativas y equivalencias cuando correspondiere. 

   d) Asesorar a la Dirección y desarrollar estrategias dirigidas por la misma, relativas a la gestión de políticas educativas a nivel interno e interinstitucional del CEFOPEN. 

   e) Participar, mediante un representante, del Consejo Académico.

   f) Proponer otras acciones que contribuyan al desarrollo de la Misión y Visión.

   g) Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el presente Reglamento y por el Director, para el mejor desenvolvimiento del CEFOPEN. 
   Artículo 23.- (Coordinación de Comunicación y Articulación Organizacional) La Unidad Coordinación de Comunicación y Articulación Organizacional tiene como cometido: 

   a) Difundir y promover el intercambio interno al CEFOPEN respecto a información, propuestas desarrolladas, resultados de evaluaciones y lineamientos educativos. 

   b) Comunicar y articular acciones, proyectos y programas con el medio social y educativo con el que se vincula el CEFOPEN. 

   c) Promover acuerdos y convenios interinstitucionales orientados a la investigación, extensión, formación e intercambio y fortalecimiento de recursos materiales, pedagógicos, didácticos y humanos. 

   d) Participar, mediante un representante, del Consejo Académico.

   e) Ejecutar y promover cualquier otra acción que contribuya al desarrollo de la Misión y Visión del CEFOPEN.

                                Capítulo X
                        De las Unidades Académicas
   Artículo 24.- Las Unidades Académicas tienen como finalidad la discusión y elaboración de propuestas a partir de la planificación, coordinación y evaluación de las actividades del CEFOPEN. Este ámbito de trabajo asegura el cumplimiento de los objetivos propuestos y garantiza el pleno desarrollo de la formación brindada, como de las demás actividades académicas del Centro. Las acciones de las Unidades Académicas, bajo la orientación de la Coordinación Académica, no tienen carácter resolutivo, pero promueven la posibilidad de incidencia en la toma de decisiones de las propuestas elevadas para su consideración al Consejo Académico. Podrá ser integrante de las Unidades Académicas todo docente-investigador del CEFOPEN.
   Artículo 25.- Se establecen las siguientes Unidades Académicas a cargo de un Responsable Académico, designado por la Dirección en consideración de las propuestas de representación elevadas por los docentes para participar también del Consejo Académico: Unidad Académica Formación, Acompañamiento y Evaluación Curricular; Unidad Académica Orientación en Gestión Administrativa, Relaciones Públicas, Mediateca, Documentación y Publicaciones; Unidad Académica Extensión e Investigaciones Penitenciario-Pedagógicas.
   Artículo 26.- Para ocupar el cargo de Responsable Académico se deberá acreditar tres (3) años de ejercicio profesional o docente y experiencia formativa o laboral específica de acuerdo a la función a desempeñar. En caso de no disponer de personal calificado para dicha función, la Dirección del CEFOPEN podrá realizar una designación de forma interina al personal que entienda idóneo para asumir la misma.
   Artículo 27.- Son atribuciones del Responsable Académico por Unidad Académica: 

   a) Hacer cumplir las funciones a la que esté asignado. 

   b) Trabajar y orientar al personal docente o de investigación de la Unidad correspondiente, en forma conjunta con el Coordinador Académico. 

   c) Co-participar con el Equipo de Dirección en el proceso de evaluación de la Unidad correspondiente. 

   d) Elevar al Equipo de Dirección a través del Coordinador Académico la propuesta metodológica de trabajo, el plan anual y la memoria evaluativa de las actividades de la Unidad. 

   e) Informar trimestralmente al Equipo de Dirección a través del Coordinador Académico sobre el desarrollo de las actividades de la Unidad, o cuando le sea solicitado por la Dirección un informe especial. 

   f) Sugerir perfiles para llamados y selección de personal, de acuerdo a su especificidad, a través del Coordinador Académico y Consejo Académico. 

   g) Proponer y co-participar en los proyectos de extensión e investigación vinculados a su especificidad, acompañando a la Unidad Extensión e Investigaciones Penitenciario-Pedagógicas. 

   h) Elevar a la Dirección la propuesta de presupuesto para la Unidad en función de los proyectos y programas de trabajo, a través del Coordinador Académico. 

   i) Participar del Consejo Académico en representación de las propuestas y recomendaciones de los docentes-investigadores, emanadas de la Unidad correspondiente. 

   j) Realizar otras funciones que le encomiende la Dirección, el Coordinador Académico o el Consejo Académico del CEFOPEN.
   Artículo 28.- (Unidad Académica Formación, Acompañamiento y Evaluación Curricular) La Unidad Académica Formación, Acompañamiento y Evaluación Curricular tiene como objetivo general poner en discusión, aportar diagnósticos y propuestas de diseño técnico de mallas curriculares, de perfiles profesionales de ingreso y egreso para la formación penitenciaria, la detección de necesidades formativas y de evaluación, de modificación de planes. Además asesora y sugiere modificaciones en todas aquellas acciones pedagógicas del orden docente que se orienten a la mejora de la formación penitenciaria.
   Artículo 29.- Son cometidos de Unidad Académica Formación, Acompañamiento y Evaluación Curricular: 

   a) Discutir y evaluar los planes -parcial o totalmente- y proponer el diseño y la reformulación de los programas y mallas curriculares del CEFOPEN, elevadas para la consideración del Consejo Académico, Unidad de Gestión y Planeamiento Educativo y Coordinador Académico, los que serán puestos en conocimiento de la Dirección. 

   b) Proponer modificaciones al perfil de ingreso y egreso a los diferentes cursos del CEFOPEN, a partir de los diagnósticos realizados en los mismos, así como en las diversas actividades académicas del Centro. 

   c) Planificar y proponer estrategias para la ejecución de programas de capacitación del personal, incluyendo la elaboración del material de apoyo para tal propósito. 

   d) Co-participar y coordinar para la ejecución de las evaluaciones institucionales y de los diversos espacios académicos que así lo requieran (planes, mallas curriculares, reglamentación y normativa, perfiles de ingreso-egreso, propuestas metodológicas docentes, sistemas de evaluación), a fin de identificar obstaculizadores de la tarea, para proponer formaciones ajustadas a las necesidades relevadas oportunamente. 

   e) Promover la discusión, orientación y formación de los docentes respecto a la especificidad de la didáctica penitenciaria y de los procesos de aprendizaje de los estudiantes, en relación a su formación como adultos para el desempeño laboral. 

   f) Proponer políticas educativas que apunten a la actualización permanente. 

   g) Presentar los informes que sean requeridos por la Dirección del CEFOPEN. 

   h) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria de la Unidad. 

   i) Sugerir perfiles del personal académico, según propuestas curriculares. 

   j) Elevar al Coordinador Académico propuestas de investigación y extensión pedagógico- didáctica en función de las necesidades o problemas detectados, para ser considerados e implementados por la Unidad correspondiente. 

   k) Proponer la organización de seminarios, talleres y conferencias sobre temas penitenciarios y pedagógico-didácticos para la mejora del desempeño de la coordinación específica. 

   l) Representar las discusiones y propuestas docentes en el marco de la Unidad Académica correspondiente ante el Consejo Académico. 

   m) Otras actividades que le encomiende la Dirección, Coordinador Académico o el Consejo Académico.
   Artículo 30.- (Unidad Académica Orientación en Gestión Administrativa, Relaciones Públicas, Mediateca, Documentación y Publicaciones) La Unidad Académica Orientación en Gestión Administrativa, Relaciones Públicas, Mediateca, Documentación y Publicaciones tiene como objetivo general servir de apoyo a partir de la discusión y elaboración de propuestas para la mejora continua de los procesos de gestión administrativa de recursos humanos y materiales y de inserción al medio, desde una perspectiva pedagógico-académica.
   Artículo 31.- La Unidad Académica Orientación en Gestión Administrativa, Relaciones Públicas, Mediateca, Documentación y Publicaciones tiene los siguientes cometidos: 

   a) Discutir y proponer modificaciones a los Estatutos y normativa del CEFOPEN que regulan las actividades pedagógicas, cuando éstas lesionen otros derechos o inhiban el normal desarrollo del quehacer educativo. 

   b) Evaluar y proponer estrategias para el uso adecuado, resguardo y adquisición de los recursos de enseñanza. 

   d) Sugerir preparación de materiales formativos y documentación para el desarrollo de cursos, difusión de las propuestas académicas y de presentación institucional. 

   e) Sugerir adecuaciones y correcciones al sistema de registros y gestión de la actividad docente y del estudiantado. 

   f) Sugerir adquisición de materiales e insumos para Mediateca y realizar orientaciones para la gestión de dichos recursos. 

   g) Evaluar y proponer la producción académica de publicaciones y materiales de difusión pedagógico-académica institucional y de cursos desarrollados. 

   h) Proponer la elaboración de boletines informativos de actividades del CEFOPEN para ser elevados a la Unidad de Comunicación y Articulación Organizacional. 

   i) Proponer estrategias para el mantenimiento de la planta física y equipos de propiedad del CEFOPEN. 

   j) Recomendar modificaciones en los sistemas y procedimientos administrativos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia y la eficacia del funcionamiento general de las actividades del CEFOPEN y sus dependencias. 

   k) Llevar, redactar, registrar y archivar las actas de las reuniones hechas por el Consejo Académico, a cuyos fines se llevarán los libros correspondientes. 

   l) Sugerir la adquisición de libros, revistas especializadas y otras publicaciones relacionadas con información y estudios penitenciarios y pedagógicos, así como sugerir formas de archivo, clasificación e inventariado de las mismas para su mejor uso académico. 

   m) Sugerir contacto e identificar especificaciones con proveedores de recursos de Mediateca, librerías y editores para renovar y actualizar la nómina de posibles adquisiciones. 

   n) Apoyar el trabajo de la Unidad de Comunicación y Articulación Organizacional y de otras Unidades Académicas del CEFOPEN, difundiendo información oportuna y actualizada, a través de medios electrónicos e impresos, así como orientando en la recopilación y organización la documentación generada por las mismas, así como las procedentes del Instituto Nacional de Rehabilitación y de otros organismos nacionales e internacionales, relacionados con aspectos penitenciarios y pedagógicos. 

   p) Proponer el contacto e intercambios con Mediatecas, Bibliotecas y Centros de Documentación de escuelas penitenciarias e instituciones académicas, pedagógicas y de apoyo al sistema penitenciario, de carácter público o privado, nacionales o internacionales. 

   q) Realizar cualquier otra actividad que le sea asignada por el presente Reglamento, Coordinador Académico, Consejo Académico o el Director.
   Artículo 32.- (Unidad Académica Extensión e Investigaciones Penitenciario-Pedagógicas) La Unidad Académica Extensión e Investigaciones Penitenciario-Pedagógicas, tiene como objetivo discutir y proponer la coordinación, promoción y gestión de estudios, actividades de campo e investigaciones a nivel penitenciario y didáctico-pedagógico en materia penitenciaria. Asimismo, propone y co-elabora proyectos articulados con otras instituciones a tales fines, así como con otras dependencias del Instituto Nacional de Rehabilitación y del Ministerio del Interior.
   Artículo 33.- Son cometidos de la Unidad Académica Extensión e Investigaciones Penitenciario- Pedagógicas: 

   a) Elaborar propuestas para la implementación de políticas de investigación penitenciaria y pedagógico-didácticas del campo penitenciario. 

   b) Discutir, orientar y evaluar las investigaciones ejecutadas, sean éstas internas al CEFOPEN o realizadas por personas expertas o instituciones contratadas. 

   c) Proponer intercambios científico-académicos y de experiencias de ejecución de políticas públicas, con instituciones nacionales y extranjeras, los que han de elevarse a las Unidades de Gestión y Planeamiento Educativo y Comunicación y Administración Organizacional. 

   d) Promover la difusión de actividades académicas de extensión e investigaciones, publicando los resultados y productos surgidos de las mismas, a través de poner la propuesta en consideración de las Unidades de Gestión y Planeamiento Educativo y Comunicación y Administración Organizacional. 

   e) Identificar diferentes situaciones problemáticas a nivel penitenciario/educativo a los efectos de fomentar el desarrollo de tareas de extensión e investigaciones que permitan revertirlas, modificarlas o comprenderlas. 

   f) Sugerir la realización de eventos científicos o académicos con el objetivo de analizar y difundir temas de interés penitenciario. 

   g) Proponer la elaboración de proyectos de convenios, tratados, protocolos y contratos a ser suscritos o que involucren al CEFOPEN, a través de poner la propuesta en consideración de las Unidades de Gestión y Planeamiento Educativo y Comunicación y Administración Organizacional. 

   h) Incentivar a docentes y a estudiantes del CEFOPEN a presentar proyectos de investigación científica, estudios en campo y extensión, proponiendo su inclusión en los diferentes componentes curriculares, para profesionalizar la formación, a través de poner la propuesta en consideración de los Coordinadores Académicos y Estudiantil. 

   i) Realizar otras actividades de formación y capacitación que le sean encomendados por la Dirección, la Coordinación Académica y el Consejo Académico. 

                               Capítulo XI
                     De las Unidades Administrativas
   Artículo 33.- Las Unidades Administrativas realizan toda la gestión de recursos humanos, materiales, insumos didácticos, así como de la tramitación de expedientes y registro de todas las actividades, legajos y resultados educativo-académicas. Las mismas están bajo la orientación de la Coordinación Administrativa. Se establecen las siguientes Unidades Administrativas: Mesa de Entrada y Reguladora de Trámites; Bedelía; Personal; Contabilidad; Mediateca; Servicios Generales.
   Artículo 34.- (Unidad Mesa de Entrada y Reguladora de Trámites) La Unidad Mesa de Entrada y Reguladora de Trámites estará a cargo del ingreso, egreso, seguimiento y distribución de todos los expedientes internos y externos al CEFOPEN.
   Artículo 35.- (Unidad Bedelía) La Unidad Bedelía tendrá como cometido la tramitación, publicación, organización, registro, otorgamiento de constancias, sistematización y contralor de cumplimiento de reglamentación vigente y de todo lo relativo a la actividad académica de los estudiantes del CEFOPEN.
   Artículo 36.- (Unidad Personal) La Unidad Personal tendrá a cargo todo lo relativo a la tramitación, publicación, organización, registro, sistematización y contralor de cumplimiento de reglamentación vigente y de todo lo relativo a la actividad del personal docente-investigador y no docente del CEFOPEN.
   Artículo 37.- (Unidad Contabilidad) La Unidad Contabilidad tendrá a cargo toda la administración relativa al presupuesto asignado, la elaboración de la propuesta anual-quinquenal, la distribución, contralor y rendición de gastos.
   Artículo 38.- (Unidad Mediateca) La Unidad Mediateca estará a cargo de la administración, organización, control, resguardo, préstamo, producción de documentaciones y donaciones de los recursos didácticos del CEFOPEN: Ludoteca, Videoteca, Audioteca, Biblioteca, Laminoteca, Mapoteca, entre otros.
   Artículo 39.- (Unidad Servicios Generales) La Unidad Servicios Generales tendrá a cargo todo lo relativo a la logística y resguardo, control y mantenimiento de los materiales, mobiliario, equipamiento, vehículos e instalaciones del CEFOPEN. 

                               Capítulo XII
                         De la Unidad Estudiantil
   Artículo 40.- La Unidad Estudiantil es el espacio de participación de los estudiantes del CEFOPEN, a través del cual el orden estudiantil tendrá el cometido de discutir y proponer acciones tendientes a la modificación, incorporación y mejora de todas las actividades educativas del Centro. Esta Unidad co-gestiona la participación estudiantil en pasantías, extensión e investigación y becas. La misma está bajo la orientación de la Coordinación Estudiantil.
   Artículo 41.- El orden estudiantil es quien determina en el ámbito de trabajo de la Unidad Estudiantil, la forma, representación y propuestas a ser elevadas y puestas a consideración ante el Consejo Académico. Podrá debatir y elaborar propuestas sobre temas que las Unidades Académicas estén abordando y desarrollando, así como toda aquella temática estudiantil que consideren oportunas para el desarrollo del Centro y de los aprendizajes del estudiantado.

                              Capítulo XIII
                Del Consejo Asesor y del Consejo Académico
   Artículo 42.- La Dirección cuenta con el apoyo asesor y consultivo de dos organismos consultivos: el Consejo Asesor y el Consejo Académico.
   Artículo 43.- El Consejo Asesor es un órgano consultivo, no vinculante, que asesora con relación a las políticas educativas del CEFOPEN y a los contenidos de la programación anual, acorde a las necesidades pedagógicas y a los cambios sociales.
   Artículo 44.- Está integrado por los siguientes miembros: representantes de la comunidad académica universitaria; representantes de instituciones públicas y privadas que participen directa o indirectamente en el proceso de formación y perfeccionamiento, extensión, producción académica y dotación de recursos y orientación a nivel de la gestión del CEFOPEN; representantes de organizaciones civiles, gremiales, religiosas y profesionales, de asistencia y apoyo a las personas privadas de libertad y personas liberadas; integrantes del Gabinete del INR. El número de integrantes, la calidad de los mismos y su nombramiento es determinado por el Director en acto fundado, pudiendo invitar para su integración a representantes de otras instituciones nacionales o internacionales, así como constituir diversos Consejos "ad hoc" para resolver cuestiones específicas o atender situaciones especiales.
   Artículo 45.- El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente a propuesta del propio Consejo Asesor, del Consejo Académico o de la Dirección del CEFOPEN.
   Artículo 46.- El Consejo Asesor tiene los siguientes cometidos: 

   a) Deliberar sobre diferentes problemas relacionados con el funcionamiento del CEFOPEN. 

   b) Conocer sobre el plan anual, plantear observaciones y hacer recomendaciones a fin de introducir mejoras al mismo. 

   c) Proponer acciones de apoyo para fortalecer el funcionamiento del CEFOPEN. 

   d) Proponer acciones académicas que permitan elevar el nivel profesional y técnico del personal penitenciario. 

   e) Co-evaluar la formación penitenciaria y proponer instrumentos a tales fines. 

   f) Proponer mecanismos y acciones de enlace entre el CEFOPEN y las entidades representadas en el Consejo Asesor para favorecer la interacción entre ellas. 

   g) Asesorar en otras áreas que la Dirección del CEFOPEN estime necesario para el mejor funcionamiento del mismo.
   Artículo 47.- (Del Consejo Académico) El Consejo Académico es un órgano consultivo del CEFOPEN. Tiene por cometidos proponer, dar seguimiento y evaluar las políticas y programaciones anuales que rigen su funcionamiento.
   Artículo 48.- El Consejo Académico está integrado por el Director del CEFOPEN, el resto de los integrantes del Equipo de Dirección (Coordinadores Académicos y representantes de las Unidades de Gestión y Planeamiento Educativo y Comunicación y Administración Organizacional), docentes Responsables Académicos de las distintas Unidades Académicas y dos delegados representantes del estudiantado que participan en la Unidad Estudiantil. Su integración puede ampliarse también a delegados de los egresados, a instancia de la Dirección, en la medida que estén garantizadas las condiciones para su inclusión y representación de forma eventual o permanente.
   Artículo 49.- El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una vez al mes y su actuación quedará documentada en Actas, como insumo para la toma de decisiones de la Dirección y la difusión de propuestas, acuerdos y argumentaciones dadas en este ámbito al resto del colectivo institucional. 
   Artículo 50.- Son cometidos del Consejo Académico: 

   a) Proponer reglamentaciones y resoluciones que fueran necesarias para el eficiente funcionamiento del CEFOPEN y sus distintas dependencias. 

   b) Sugerir rubros para la elaboración del presupuesto anual y de los presupuestos por programa. 

   c) Conocer y evaluar los planes académicos y realizar las sugerencias respectivas a la Dirección. 

   d) Sugerir políticas administrativas que tengan relación con la actividad académica. 

   e) Asesorar al Equipo de Dirección en relación a medidas disciplinarias establecidas en los Reglamentos docente, no docente y estudiantil, vinculadas a lo académico. 

   f) Aprobar el calendario académico. 

   g) Sugerir y velar en el proceso de contratación del personal docente, administrativo y de investigación del CEFOPEN. 

   h) Conocer y validar la memoria anual del CEFOPEN presentada por la Dirección. 

   i) Emitir opinión previa a la firma ad referéndum de convenios, protocolos y acuerdos de cooperación técnica, científica e interinstitucional en lo relativo a la formación, capacitación e investigación educativo penitenciaria. 

   j) Evaluar y validar la estructura, los contenidos, la metodología, la duración y la forma de evaluación de los diferentes programas de formación, capacitación, perfeccionamiento e investigación propuestos. 

   k) Discutir, recomendar y dar su anuencia a la Dirección para la modificación del presente Reglamento. 

                                TÍTULO III
      PERSONAL Y  ESTUDIANTADO DEL CENTRO DE FORMACIÓN PENITENCIARIA

                               Capítulo XIV
                   De las características del Personal
   Artículo 51.- El CEFOPEN contará con personal en régimen de efectividad, interinato o por llamado a terna, con carácter permanente, temporal y eventual.
   Artículo 52.- El personal docente y no docente se regirá por la legislación vigente de acuerdo al Escalafón al que pertenezcan y a lo establecido en el Reglamento correspondiente en lo relativo a derechos y obligaciones de los mismos, así como también en lo referido al régimen de sanciones y de cumplimiento de funciones.
   Artículo 53.- El régimen de cargos docentes e investigadores podrá contar con horas de docencia directa e indirecta, a los efectos de promover actividades de coordinación, planificación, evaluación, apoyo al estudiantado, inserción en el medio educativo y penitenciario, entre otros.
   Artículo 54.- Los técnicos y profesionales que deseen desempeñarse como docentes e investigadores del CEFOPEN deberán acceder por llamado público a concurso de aspiraciones, y según los Reglamentos correspondientes. 

                               Capítulo XV
                 De las características del Estudiantado
   Artículo 55.- Podrá ser estudiante del CEFOPEN toda aquella persona que reúna los requisitos exigidos en el Plan de la formación y curso al que aspira o debe participar. Se regirá bajo las disposiciones específicas del Reglamento Estudiantil.

                                TÍTULO IV
                         FORMACIÓN PENITENCIARIA

                               Capítulo XVI
   De los servicios brindados por el Centro de Formación Penitenciaria
   Artículo 56.- Además de las funciones que este Reglamento establece para el CEFOPEN, éste podrá ofrecer otros servicios a usuarios externos, para fortalecer su imagen, impulsar la proyección social y aumentar su presupuesto y patrimonio. Entre dichos servicios estarán los siguientes: 

   a) Ofrecer cursos especiales sobre asuntos penitenciarios, a personas que no sean miembros del personal penitenciario, así como a organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. 

   b) Desarrollar proyectos de investigación relacionados con aspectos penitenciarios, por encomienda de fundaciones, universidades, organizaciones públicas y privadas, y otras entidades. 

   c) Planificar, organizar y coordinar congresos, conferencias, seminarios, foros, talleres y otras actividades sobre temas penitenciarios y criminológicos solicitados por organizaciones públicas o privadas. 

   d) Distribuir publicaciones generadas en el CEFOPEN. 

   e) Habilitar el uso del local e instalaciones del CEFOPEN para desarrollar otras actividades educativas, sociales, culturales y protocolares que se estimen pertinentes.

   f) Otros servicios que, a juicio del Consejo Académico o del Director puedan desarrollarse sin detrimento de la función principal del CEFOPEN. 

                              Capítulo XVII
           De las características de la formación penitenciaria
   Artículo 57.- La formación y capacitación que se desarrolle a través de los cursos, módulos, talleres, seminarios y otras actividades docentes que se establezcan, debe responder a los fines de la legislación vigente en materia penitenciaria a nivel internacional y nacional, al Régimen Penitenciario y al CEFOPEN, así como a los planes y programas aprobados.
   Artículo 58.- Los cursos se organizarán en forma gradual, progresiva y articulada, de tal manera que sus contenidos se adecuen a los diferentes niveles y necesidades formativas del estudiantado participante.
   Artículo 59.- El CEFOPEN tiene a su cargo, en concordancia con el Artículo 2 del presente Reglamento, la formación en servicio, cursos básicos de acceso a la función (común y especializado), inicial de grado (carrera), de formación permanente (de actualización y de postgrado), en sus diversas modalidades. Asimismo, tendrá especial intervención en las investigaciones y actividades de extensión vinculadas al área de conocimiento y enseñanza.
   Artículo 60.- La formación teórica y práctica podrá realizarse dentro o fuera del CEFOPEN, siendo de su competencia la selección, orientación y determinación de los centros donde realizar las mismas.
   Artículo 61.- El CEFOPEN tiene competencia para establecer las actividades educativas que requieran de un régimen de evaluación para su aprobación. En todos los casos, el CEFOPEN acreditará mediante un diploma o certificación la participación en actividades educativas de estudiantes eventuales o estables, especificando la aprobación o no cuando corresponda.
   Artículo 62.- El CEFOPEN publicará con anticipación la integración de tribunales, listado de cursos, listado de docentes, listado de grupos, fechas de evaluación, resultados académicos de estudiantes y concursos docentes, así como cualquier otra actividad que amerite su difusión pública. 

                              Capítulo XVIII
           De las Áreas y Componentes Formativos Transversales
   Artículo 63.- Las áreas de trabajo son componentes académicos a los efectos de mejorar la gestión, la organización, la planificación y la evaluación educativa del CEFOPEN, organizando las actividades académicas en función de las mismas. Las Áreas abordan diferentes temáticas y dimensiones de la formación penitenciaria, integrando las propuestas curriculares, así como las actividades de extensión e investigación. Las Áreas de trabajo son: Jurídica, Pedagógica, Social, Técnico Profesional Penitenciaria, Instrumental y Práctica. Esta descripción puede variar bajo disposición de la Dirección, a partir de la propuesta del Consejo Académico, introduciendo modificaciones al presente Reglamento.
   Artículo 64.- Los Componentes Formativos Transversales son programas, temáticas y nudos axiológicos o problemáticos que toda actividad académico-formativa debe incluir dentro de su planificación, implementación y evaluación. Todo componente transversal atraviesa los contenidos centrales de Seguridad Penitenciaria e Intervención Socio-educativa.
   Artículo 65.- Las áreas aportarán su enfoque específico y de forma articulada entre las mismas, dando prioridad a los Componentes Formativos Transversales: derechos humanos, género y diversidad, ética, tratamiento y régimen de vida, salud integral, así como todos aquellos otros que el CEFOPEN estime pertinentes. Esta descripción puede variar bajo disposición de la Dirección, a partir de la propuesta del Consejo Académico, introduciendo modificaciones al presente Reglamento.
   Artículo 66.- La forma específica en que se integran e implementan las áreas de trabajo dentro de las Unidades Académicas y de la Unidad Estudiantil dependerá de la coordinación de las mismas y de acuerdo a la disponibilidad de personal académico del CEFOPEN. 

                               Capítulo XIX
                       De los recursos de enseñanza
   Artículo 67.- El Instituto Nacional de Rehabilitación deberá dotar al CEFOPEN de los recursos humanos, materiales, equipos suficientes e instalaciones adecuadas, para el cumplimiento de sus fines.
   Artículo 68.- La dotación de recursos estará sujeta al plan y presupuesto de funcionamiento que presente el Director del CEFOPEN y que sea aprobado por la Dirección del INR.
   Artículo 69.- La dotación de recursos podrá provenir del presupuesto ordinario, ventas de publicaciones, servicios prestados, donaciones, convenios u otras fuentes externas.
   Artículo 70.- El control de la dotación de recursos destinados a la enseñanza e investigación estará a cargo de la Unidad de Contabilidad de la Coordinación Administrativa.
   Artículo 71.- Los recursos no podrán destinarse a otros usos que no sean los que corresponden a los propios fines del CEFOPEN. 

                                 TÍTULO V
                     RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

                               Capítulo XX
                De las relaciones con otras Instituciones
   Artículo 72.- El CEFOPEN mantendrá relaciones con otras organizaciones y dependencias administrativas, sociales, educativas, de derechos humanos, asesoras y judiciales, así como organismos nacionales e internacionales, a fin de identificar necesidades de capacitación penitenciaria y coordinar acciones que permitan mejorar la administración y gestión de las Unidades Penitenciarias y la atención de las personas privadas de libertad y las personas liberadas. Asimismo, podrá establecer vínculos, acuerdos y convenios con toda otra institución que a criterio del Director del CEFOPEN resulte beneficioso para el cumplimiento de sus objetivos. 

                                TÍTULO VI
                         PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

                               Capítulo XXI
                       Del patrimonio y presupuesto
   Artículo 73.- El patrimonio estará constituido por los documentos, materiales, equipo, instalaciones y otros recursos asignados, adquiridos o donados para desarrollar las funciones establecidas en este Reglamento.
   Artículo 74.- El patrimonio no podrá destinarse a otras actividades ajenas a los fines del CEFOPEN.
   Artículo 75.- El presupuesto será elaborado en base a los presupuestos parciales de las Coordinaciones Académicas y Secretarías, y estarán respaldados por los planes operativos de cada unidad.
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