Aprobado/a por: Decreto Nº 208/998 de 03/08/1998 artículo 1.
Artículo 1.- Inclúyese en el Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G.
29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en
la redacción modificativa dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto
de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 
1995, 148/995 de 4 de febrero de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 
331/996 de 27 de agosto de 1996, 451/996 de 26 de noviembre de 1996, 
516/996 de 30 de diciembre de 1996, 362/997 de 7 de octubre de 1997, 
448/997 de 25 de noviembre de 1997, 70/998 de 17 de marzo de 1998 y 
129/998 de 19 de mayo de 1998, el siguiente numeral:

4.8.6.21 Personal Superior que se haya desempeñado como Inspector del Arma.-
4.8.6.21.1 Uso: para el Personal Superior que se haya desempeñado como
Inspector del Arma, una vez que haya finalizado su período de Inspector.-
4.8.6.21.2 Descripción: barra esmaltada del color del vivo del Arma de 3
cms. de ancho por 1 cm. de alto, cuyo borde será de 0,1 cm. de ancho de
color dorado. Centrado en la superficie anterior, en relieve y en color
dorado se ubicará el logotipo del Arma a la que pertenece (Lámina 122)".-

                 Lámina 122

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 208/998 de 
03/08/1998.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.6.21.
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